El Ayuntamiento de Betxí convoca plaza para coordinador y entrenadores de la Escuela de Fútbol Base

 

L’objecte de la present convocatòria es la formació d’una bossa de becaris monitors esportius, destinada a la realització de les funcions de Monitor/Entrenador i les funcions de Coordinador, per a l’Escola de Futbol Base de l’Ajuntament de Betxí.

Documents de la convocatòria:

Ripotenis

Convocatòria. BOP núm. 60, de 19/05/2018 [PDF]

Bases de la convocatòria [PDF]

Sol·licitud de participació [Word

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de becarios monitores
deportivos, destinada a la realización de las funciones de Monitor/Entrenador y las funciones de
Coordinador, para la Escuela de Fútbol Base del Ayuntamiento de Betxí, mediante el
procedimiento de concurso de méritos.
Los trabajos objeto de la convocatoria se desarrollarán mediante la concesión de una beca, y su
importe será conforme se indica:
Beca Monitor Coordinador 525 euros/mes.
Beca Monitor entrenador equipo juvenil 225 euros/mes.
Beca Monitor entrenador equipos restantes 175 euros/mes.
Las funciones serán las propias de los cargos deportivos objeto de la presente convocatoria.
Los monitores serán adscritos a un equipo conforme se determine por el Coordinador de la
Escuela, y estarán bajo la dependencia directa de éste último y la Concejalía de Deportes.
La selección de la presente bolsa tendrá carácter jerárquico que se determinará por orden de
mayor a menor puntuación obtenida en la valoración, dejando sin efecto la que estuviese en
vigor con anterioridad
El Ayuntamiento llamará por este orden obtenido en la Bolsa, a los aspirantes conforme a las
necesidades del servicio.
Efectos de la constitución de la bolsa: La presente bolsa mantendrá su vigencia hasta la
constitución de una nueva.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán reunir, antes de que termine
el último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de una de los restantes miembros de la Unión
Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta
materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente.
d) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible
con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas vigente de incompatibilidad o incapacidad.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual (previamente al inicio
de la actividad).
3.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos generales exigidos, los aspirantes que deseen formar parte de la
convocatoria deberán acreditar experiencia directa en la realización de la materia o titulación
académica acreditativa relacionada con ella.
4.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
Las Bases íntegras y un extracto de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de
la Web municipal (www.betxi.es), publicándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón.
5.- SOLICITUDES.
5.1 Participantes.
Quienes deseen participar en la convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al
Sr. Alcalde-Presidente, que se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento o en
cualquiera otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo general de instancias confeccionado
al efecto, que podrá obtener a través de la Web municipal, debiendo especificar la beca a la que
opta (Monitor/Entrenador y/o -Coordinador o ambas). En caso de no presentar la solicitud en
el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, también deberán enviar copia de la
solicitud, dentro del plazo de presentación, mediante fax (964/62.11.03) o correo
electrónico (registregeneral@betxi.es)
Para ser admitidos y tomar parte en el concurso, además de sus circunstancias personales, los
solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias.
A las instancias se acompañará la documentación acreditativa de los méritos que hayan de ser
valorados en el concurso, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.
En ningún caso se valorarán méritos que no estén debidamente acreditados
documentalmente, así como los aportados o acreditados con posterioridad a
la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellas personas que aspiren a la beca de Coordinador deberán presentar, junto con la
solicitud, el proyecto deportivo a que hace referencia la base 8.5. Tal requisito no será
subsanable, por ello, no se admitirá la solicitud de las personas que no acompañen dicho
documento.
Además, se adjuntaran los siguientes documentos:
 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
 Copia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
 Declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza
sexual. Esta circunstancia deberá acreditarse, previamente a la contratación, mediante
la certificación correspondiente, expedida por el Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
5.2. Plazo:
El plazo para presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el plazo
terminara en día inhábil quedará prorrogado hasta el día siguiente hábil.
Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, el
resto de anuncios se efectuará en el Tablón de Anuncios de la web de este Ayuntamiento:
http://betxi.sedelectronica.es.
6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal,
indicando el lugar y hora de celebración del concurso, así como la composición nominal de la
Comisión Evaluadora. Contra esta resolución cabra presentar reclamación en un plazo de 5 días.
7.- COMISIÓN EVALUADORA.-
La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos actuarán con
voz y voto.
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Secretario: El Secretario de la Corporación o personal de la misma en quien delegue.
Vocales. Dos empleados al servicio de la Corporación.
Los vocales que actúen con voz y voto, deberán poseer titulación o especialización igual o
superior a la exigida en esta convocatoria.

La Comisión queda autorizada para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
8,- CONCURSO DE MÉRITOS.-
Consistirá en la valoración de los méritos que se aleguen y acrediten por los aspirantes en el
momento de presentar la solicitud, de acuerdo con la siguiente valoración:
8.1 Titulación académica (máximo 4 puntos):
Título de monitor o entrenador de fútbol:
. Diploma de Monitor Deportivo de Fútbol: 1 punto.
. Entrenador Básico de Fútbol, Nivel 1 o equivalente: 2 puntos.
. Entrenador Avanzado de Fútbol, Nivel 2 o equivalente: 3 puntos.
. Entrenador Profesional de Fútbol, Nivel 3 o equivalente: 4 puntos.
Puntuación no acumulable.
Título de monitor o entrenador de porteros de fútbol:
. Entrenador Básico Especialista en Entrenamiento de Porteros de Fútbol: 1 punto.
. Entrenador Especialista en Entrenamiento de Porteros de Fútbol: 2 puntos.
Puntuación no acumulable.
Otras titulaciones: La valoración de las siguientes titulaciones no es acumulable:
. Título Universitario (Grado, Licenciatura) en Educación Física: 3 puntos.
. Título de Magisterio (Educación Física), Técnico Superior en Animación de Actividades
Físicas y Deportivas o equivalente relacionado con el contenido de la convocatoria: 2 puntos.
. Título de Formación Profesional nivel medio relacionado con el contenido de la convocatoria:
1 punto.
8.2 Experiencia: Se valorarán la experiencia o los servicios prestados como becario, personal
laboral o funcionario:
Por experiencia o servicios prestados en la Escuela de Fútbol Base de cualquier otra
Administración Pública o empresa privada, en cometidos de igual o similar características de la
presente convocatoria, a razón de 0,25 puntos por mes.
Al efecto de valorar debidamente este apartado, los aspirantes han de acreditar por medio de
certificado o documentos originales o fotocopias compulsadas, firmadas por persona con
representación suficiente, en que se exprese claramente los servicios efectivamente prestados.
Cuando se trate de contratación laboral, deberá acompañarse asimismo el informe de vida
laboral expedido por la Seguridad Social.
8.3. Por poseer vecindad administrativa en el municipio de Betxí, con anterioridad a la fecha de
aprobación de las presentes Bases, 0,5 puntos.
8.4 Cursos de Formación, Especialización o Perfeccionamiento (máximo 2,00 puntos):
Por la asistencia a cursos, jornadas o seminarios, sobre materias relacionadas con las funciones
propias del puesto objeto de la presente convocatoria, impartidos u homologados por
organismos o entidades oficiales, conforme al siguiente detalle:
– Hasta 20 horas: 0,1 puntos.
– De 21 a 40 horas: 0, 2 puntos.
– De 41 a 100 horas: 0,3 puntos.
– De 101 horas en adelantes: 0,4 puntos.

8.5 Proyecto deportivo:
Será obligatorio para la beca de Coordinador.
El proyecto deberá tener una extensión máxima de 10 folios por una cara, y versará sobre la
programación deportiva de la temporada de la Escuela Municipal de Fútbol.
Se valorará con un máximo de 4 puntos, y servirá para que la Comisión Evaluadora asigne el
puesto de Coordinador a uno de los seleccionados.
Se podrá realizar una entrevista personal para aclarar dudas sobre el proyecto, a cuyo efecto la
Comisión avisará a los aspirantes con la suficiente antelación.
8.6 Otros méritos:
Igualmente, se valorarán otro tipo de conocimientos, experiencia y cursos relacionados con las
funciones a desarrollar, debidamente acreditados y apreciados por la Comisión Evaluadora. La
puntuación máxima de este apartado no superará los 1 punto.
En caso de empate, el desempate se otorgará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de servicios y, si se mantiene por medio de sorteo.
9,- PUBLICACIÓN DE LA CALIFICACIONES.-
Los resultados provisionales del concurso se publicarán en la página Web del Ayuntamiento,
estableciéndose un periodo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, para
la presentación de alegaciones por las personas aspirantes.
La relación final de aprobados será elevada por la Comisión Calificadora a la Alcaldía, a los
efectos de la formación de la correspondiente bolsa.
10,- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y la
actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición potestativamente
ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de éstas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contados
desde la fecha anteriormente indicada, en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante ello, los interesados podrán interponer
cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
DILIGENCIA,- Se extiende para hacer constar que las presentes Bases y su respectiva
convocatoria han sido aprobadas por resolución de la alcaldía de fecha 16 de mayo de 2018.
La Secretaria General en funciones,