La Ley del Voluntario, una alternativa para los entrenadores de deporte-base

Desde que los ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deportes elaboraron su estudio en el que proponían regularizar como relación laboral a los entrenadores de deporte base, ha sido intenso el revuelo generado entre los clubs deportivos por el fuerte coste que debían asumir (o repercutir a sus socios) al aumentar las pequeñas cantidades que abonaban a los entrenadores al realizar su labor en aproximadamente un 30%.

A raíz de dicho estudio, cientos de clubs han seguido la propuesta de los ministerios y han dado de alta a sus entrenadores como trabajadores. No obstante, se ha obviado que la propia propuesta dejaba la puerta abierta a considerar que las relaciones que unían a los entrenadores con sus clubs no eran laborales, sino que, en ciertos casos, podían incluirse en el régimen de voluntariado.

El voluntariado es gratuito, pero se pueden percibir pequeñas cantidades para compensar la labor

El régimen de voluntariado es el que engloba las relaciones entre una organización y una persona que destina su tiempo a realizar una actividad concreta de interés general, entre las que se incluyen las actividades deportivas. El voluntariado es gratuito, pero ello no significa que el voluntario no pueda percibir ciertas cantidades que compensen los gastos en que incurre al realizar su labor. “Los tribunales han resuelto en reiteradas ocasiones que percibir cantidades por debajo de 200 euros al mes no puede considerarse una retribución salarial, por lo que, en estos casos, han resuelto que el entrenador no es profesional”, explica José Luis Chorro López, director del departamento de Derecho Deportivo de Alaris Abogados; “se está olvidando que la inmensa mayoría del deporte base se desarrolla gracias a la labor de entrenadores voluntarios que dedican su tiempo libre a esta tarea y que perciben unas cantidades simbólicas que los tribunales han sostenido que son meras compensaciones de gastos.

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El régimen de voluntariado no es excesivamente complejo de administrar, pero precisa de cumplir ciertos trámites y preparar documentación que la normativa exige para ello. “La Ley 45/2015 de Voluntariado establece una serie de obligaciones para los clubs que trabajen con voluntarios, como elaborar un programa de sus actividades o documentar por escrito todos los acuerdos de incorporación de los voluntarios.

El contrato laboral para entrenadores profesionales debe incluirse dentro del régimen de deportistas profesionales

Por otro lado, desde Alaris Abogados advierten que los tipos de contratos laborales con los que se está regularizando la situación laboral de muchos entrenadores no son adecuados, ya que a los entrenadores profesionales les es de aplicación el régimen de deportistas profesionales previsto en el Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. “Este tipo de contrato es el que se debe aplicar a los entrenadores profesionales, independientemente de que realicen su labor en divisiones nacionales o trabajen con los alevines del equipo del barrio.

Artículo de Guillermo Roth.

En Andalucía, tras el revuelo organizado tras conocerse las intenciones del Ejecutivo de España, se dio a conocer que el Gobierno va a crear un «Contrato del Voluntario» para regularizar esta situación. El monitor tendrá que tener licencia federativa, que correrá a cargo de los clubes, para que la mutua se haga cargo de cualquier tipo de incidencia. Además, los seguros de los propios clubes o de las instalaciones donde se realizan los entrenamientos también harán frente a la responsabilidad civil en caso de accidente.

De hecho, en Aragón, la ley del voluntariado aplicada al fútbol podría solucionar el problema de miles de entrenadores del fútbol base en Aragón que reciben una pequeña compensación por el gasto de la actividad que realizan con sus equipos, para que estas compensaciones pasen a ser legales y así tener un mayor control de las mismas.

Para eso, varios clubes han propuesto al Gobierno de Aragón y a la Federación Aragonesa de Fútbol un documento que avalase la gestión de las entidades con sus entrenadores ante un posible problema con la Seguridad Social, que justifique los gastos de transporte, teléfono…como tipifica la ley del voluntariado, en una hoja de registro donde habría que adjuntar los gastos de los técnicos con una horquilla entre los 200 y 250 euros mensuales como máximo, para hacer más sencillo el control administrativo por parte de los clubes sociales deportivos. A partir de estas cantidades, se tendría que ir al régimen general

La ley del voluntariado especifica que cuando la causa del abono es la compensación de los gastos que le genera el entrenador/a, monitor/a, el desarrollo de la actividad (desplazamientos, calzado específico, vestimenta, alimentación específica…) no se considera salario, y por lo tanto, no está presente el elemento de la retribución. No habrá relación laboral y el vínculo será de voluntariado. Pero para que se dé este caso la entidad deportiva deberá acreditar -probando mediante tickets, facturas, recibos....- los gastos concretos que se han compensado a la persona voluntaria.

Esto obliga a la entidad deportiva a exigir a dicha persona la entrega de los distintos justificantes de gastos y a gestionar toda esta documentación ante una eventual inspección o demanda judicial, puesto que le corresponderá la carga probatoria de que el pago obedece a una compensación de gastos y no a la retribución del trabajo realizado, este último capítulo es el que se quiere minimizar con una hoja de gastos, ya que en un club donde hay 50 entrenadores, el trámite administrativo para controlar tickets, facturas, recibos… sería muy complicado, donde la mayoría de los directivos no reciben compensación alguna por el ejercicio de esas tareas.

Las conversaciones a tres bandas van muy adelantadas al respecto y la idea del director general de Deportes del Gobierno de Aragón, Mariano Soriano, es ponerla en práctica a la totalidad de deportes. Otra de las cosas que llevaría consigo el nuevo contrato de la ley del voluntariado aplicada al fútbol sería un seguro de accidentes para el entrenador con un coste de unos siete euros al año y que en el seguro de responsabilidad civil que deben de tener los clubes quede cubierta cualquier contingencia del técnico relacionada con la actividad.

Uno de los artífices de esta negociación por parte de los clubes es el presidente del CD Oliver, Ángel de Miguel«Esto puede ser un antes y un después para los clubes respecto al vacío que existe en la actualidad en la mayoría de las entidades. La próxima semana, cuando el documento esté avalado igualmente por los servicios jurídicos de la Federación Aragonesa, queríamos que la misma convocase a todos los clubes a una reunión para explicarle el nuevo contrato de compensación por el gasto con los técnicos, para que las entidades tengan cubierto cualquier contingencia por este aspecto y lanzarlo lo antes posible para que todos los clubes estemos cubiertos en este aspecto», afirma De Miguel.

Manuel Torralba, miembro de los servicios jurídicos de la Federación, comenta sobre esta iniciativa propuesta en el mes de julio por varios clubes que «esto supondría un apoyo hacia los clubes ante la falta de una normativa a nivel nacional sobre este aspecto. Al Gobierno de Aragón se le planteó un tipo de cobertura para entrenadores y auxiliares en el fútbol aragonés y Mariano Soriano tendió la mano a esta iniciativa para plasmar en un documento oficial del Gobierno de Aragón que las cuantías que les dan los clubes a los entrenadores son un desembolso y no un pago para que las entidades lo puedan utilizar ante la Seguridad Social. En estos momentos se está pendiente de la reunión definitiva con el director general de Deportes para que le de curso al nuevo documento», señala Torralba.

El Gobierno de Aragón quiere hacer una resolución de recomendaciones a los clubes sobre este acuerdo de la ley del voluntariado aplicada, en primer lugar al entrenadores, técnicos y auxiliares del fútbol, y más tarde a todos los deportes. «Queremos empezar con el fútbol y extenderlas a todos los deportes», indica Mariano Soriano, director general de Deportes.

El Gobierno de Aragón está trabajando en dos vías: Los entrenadores que tienen que tener contrato laboral y los técnicos que se acojan al acuerdo de la ley del voluntariado, donde estos últimos perciben compensaciones mensuales por gastos entre 200 y 250 euros.

Sobre el acuerdo de la resolución de recomendaciones de la ley de voluntariado, Soriano admite: «Tenemos claro que este sector tiene que tener una regulación. Estamos elaborando el borrador del contrato y pienso que para finales de septiembre lo podremos presentar a la Federación y a los clubes, para poder firmar un acuerdo sobre el documento que estamos preparando. El modelo del acuerdo tiene que tener un seguro para el entrenador y una hoja de liquidación mensual o trimestral, dependiendo como perciban los gastos los técnicos en los clubes. Con esto queremos facilitarles las cosas a las entidades deportivas», finaliza.

El pasado 9 de Agosto de 2014 se publicó el Estudio sobre la actividad desarrollada en los Clubes y Entidades Deportivas suscrito por miembros del  CSD  y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dicho Estudio en el que la mayoría de Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro tenían la esperanza de que se creara un Régimen Especial de cotización a la Seguridad Social, similar al existente para las empleadas de hogar a modo de ejemplo, o que tuviera en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesan dichos colectivos sin ánimo de lucro  como son la ausencia o disminución de los ingresos derivados de las entidades públicas o bien la desaparición de los patrocinadores, se ha visto truncada por el contenido de dicho informe. Es decir, el Estudio publicado habilita a la Inspección de Trabajo para que sin mayor dilación proceda a partir de mañana a levantar actas de infracción por cada uno de los entrenadores o monitores que meriten cualquier tipo de honorario de los clubs. Recordemos que la sanción aplicable por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para cada uno de ellos oscila según su tramo desde 626 a 6.250 euros, además del cuantioso importe de las cotizaciones dejadas de abonar por el club a la Seguridad Social durante los últimos 4 años de prestación de servicios con un 20% adicional de recargo.

Las conclusiones que se obtienen del Estudio del Ministerio de empleo y Seguridad Social son que procede la regularización de todos los entrenadores, monitores y otros colectivos afines que perciban cualquier importe o retribución por la prestación de sus servicios sin excepción alguna y que por tanto procede el dar de alta a dichos trabajadores mediante el contrato a tiempo parcial que corresponda según el número de horas de dedicación.

Nada dice el estudio sobre el tipo de contrato de trabajo aplicable , por lo que  creemos factible aplicar según corresponda tanto la contratación temporal ( contrato de interinidad , obra o servicio determinado ) o bien contrato indefinido o fijo discontinuo teniendo en cuenta que la actividad de dichos monitores tan solo alcanza 10 meses al año ( septiembre-junio ) en la mayoría de los casos. Asimismo, es del todo factible beneficiarse por parte de los clubs de las bonificaciones previstas para los Contratos indefinidos regulados en el R.D.Ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, siempre y cuando los mismos alcancen el mínimo del 50% de la jornada. Dichos contratos denominados en el argot laboral como los de “tarifa plana” no se adecuan a las necesidades de los clubs por cuanto tanto por  horas de dedicación de los entrenadores no alcanzaran el mínimo de 20 horas semanales ( tarifa de 50 euros para contingencias comunes ), como por importes retributivos del monitor ( media 2.400 salario bruto/año ) al ser poco elevados no supondrán  un gran ahorro en la cotización devengada para el Club si lo comparamos con el ahorro del  coste salarial de un contrato a tiempo parcial ordinario ( media 10.000 euros bruto/año). También es evidente que no aplicaremos el Régimen Especial para deportistas profesionales regulada a través del R.D. 1006/ 1085 pendiente de reforma desde hace ya algunas décadas y que por motivos de encuadre se entiende que dichos colectivos no pueden ser calificados como de deportistas profesionales .

 

Ante dicho panorama que les queda a los Clubes por hacer: regularizar la situación de sus entrenadores ya sea reconociendo la laboralidad de los mismos ( contratación a tiempo parcial ) o bien inscribir a los mismos como voluntarios aplicando la Ley de Voluntariado Ley 6/1996 de 15 de enero modificada por la Ley 23/1998 de 7 de julio.

 

El voluntariado es un supuesto especial de trabajo benévolo, expresamente excluido del ámbito de aplicación de las normas laborales según lo estipulado en el artículo 1.3 d) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La actividad de los monitores y entrenadores encaja a la perfección con dicha figura siempre y cuando el montante de su retribución no exceda de los gastos y dietas que perciba por dicho servicio previa justificación. Teniendo en cuenta que los importes que perciben la mayoría de los monitores por parte de los Clubs es inferior a 200 euros al mes,  será necesario que los monitores aporten al Club los recibos correspondientes a los gastos generados en dicha actividad y que en la mayoría de ocasiones alcanzará un importe no muy inferior a lo percibido. Por tanto será exigible  a los Clubs que se doten de los recibos aportados por sus monitores que justifiquen los gastos de desplazamiento al Centro deportivo para realizar los entrenamientos como los gastos generados durante el fin de semana en que se celebren partidos amistosos u oficiales ( tickets de gasolina , transporte público, gastos en ropa deportiva, dietas etc..). En esos casos de mínima retribución ( 100 a 200 euros ) y con las prevenciones adecuadas como son el abono de dichos importe en metálico y en cuantía diferenciada cada uno de los meses será difícil o complicado para la Inspección el poder deducir la laboralidad de dichos monitores. Asimismo, teniendo en cuenta que por el momento la Agencia Tributaria no parece que esté por la labor de coordinar dichas inspecciones con sus homólogos de la Seguridad Social será complicado que la Inspección de Trabajo pueda entrar en la revisión de las contabilidades de los Clubes las cuales quedarán en un principio fuera de control al no tener que presentar ni declaración de IVA , IRPF o bien las Cuentas Anuales. Ahora bien, en el supuesto de que el monitor perciba importes superiores al tener una mayor dedicación ( entrenadores de 2 o más equipos base ) u honorarios más suculentos ( entrenadores de los primeros equipos ) no le quedará al Club otra alternativa que dar de alta al mismo en el Régimen general de la Seguridad Social a tiempo parcial.

Alguno de los monitores puedan tener doble vinculación con los Clubes. Es decir y por poner un ejemplo habitual : entrenador del primer equipo que perciba 400 euros al mes y que se de de alta  en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial por un total 10 horas semanales y asimismo se le remuneren los gastos justificables como Voluntario por su labor como entrenador de un equipo base. No es la mejor de las soluciones dado que la Inspección siempre podrá apreciar una presunción de laboralidad dada el reconocimiento expreso por parte del club de la prestación de servicios remunerada por parte de dicho entrenador. El club podrá basar su defensa a una doble relación jurídica amparándose en todo caso en la categoría , relevancia y mayor solvencia económica que dispone la categoría senior versus las categorías del deporte base o de formación.

Para que los clubs puedan tener derecho a inscribir como voluntarios a sus monitores deberán en primer lugar acordarlo y aprobarlo en Asamblea e introducir dicha posibilidad en sus Estatutos determinando la aplicación de dicho Régimen de Voluntariado precisando con claridad en qué ámbitos del Club prestarán sus servicios los mismos.  En segundo lugar, el Club deberá suscribir un contrato de Voluntariado con cada uno de los monitores, en el que se definirá con precisión el carácter altruista del servicio, el tipo de actividades a desarrollar, el tiempo de dedicación y la forma de desvinculación de las partes ( rescisión del contrato). En tercer lugar, el Club deberá dotarse de un libro registro donde se inscriba al voluntario determinando su fecha de inicio, cese, y el ámbito de la actividad desarrollada en el Club.

 

En el supuesto de que el Club decida dar de alta en Seguridad Social a sus monitores deberemos recordarles que no estarán exentos de formalizar el resto de obligaciones que conlleva un alta en el Régimen General de la Seguridad Social para cualquier empresa: deberán dotarse de un Servicio de Prevención de Riesgos laborales, adquirir un Libro de Visita  visado por la administración competente y obviamente gestionar el pago mensual de las cuotas de Seguridad Social a través de la contratación de un gestor o Asesor Laboral. En definitiva multiplicar por 4 los actuales gastos que en la actualidad asumen los Clubs cuando compensan o retribuyen los gastos u honorarios a sus entrenadores.