“Artículo 100.- Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas. Licencias.
2.- Los y las futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de
un club, según se define en el artículo 98.1 precedente, podrán intervenir en categoría o división
superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de
limitaciones, salvo las que en los apartados siguientes se indican:
a.- Los o las futbolistas con licencias PB, FPb, PS y PSF; B, FB, BS y BSF; AL, FAl,
SA y SAF; I, FI, IS e ISF; podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la
licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural
posterior a lo establecido como mínimo para cada una de las categorías.
b.- Los o las futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden jugar en
competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida
originariamente; dicha posibilidad no se aplicará a los futbolistas de categoría cadete menores
de 15 años.
c.- Las licencias C, FC, CS y CSF, faculta para actuar en todos los equipos del club de
categoría cadetes que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior
Artículo 100.- Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas. Licencias.
En lo que atañe a la alineación de futbolistas, para los clubes que tengan equipos
dependientes, según los define el artículo 98.1 de la presente Sección 1ª, de este Capítulo, se
regirán por las normas siguientes:
1.- Los o las futbolistas mayores de veintitrés años, en lo referente a su alineación, estarán
sujetos a las prescripciones que establece el artículo 104 del presente reglamento.
Las edades a las que se refiere el presente artículo se entenderán referidas al día 1 de enero
de la temporada de que se trate, lo que se concretará cada temporada mediante circular.
2.- Los y las futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un
club, según se define en el artículo 98.1 precedente, podrán intervenir en categoría o división
superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de
limitaciones, salvo las que en los apartados siguientes se indican:
a) Los o las futbolistas con licencias PB, FPb, PS y PSF; B, FB, BS y BSF; AL, FAl, SA y SAF;
I, FI, IS e ISF; podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que
originariamente le fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo
establecido como mínimo para cada una de las categorías.
b) Los o las futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden jugar en
competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida
originariamente.
c) Las licencias C, FC, CS y CSF, e inferiores, faculta para actuar en todos los equipos del
club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.
3.- Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos de Liga, el número de
futbolistas que se alineen en un equipo superior, procedentes de equipos dependientes, no
podrá exceder de tres, pero respetando en todo caso lo que dispone el artículo 269 del
presente Reglamento. Esta limitación no será de aplicación para la competición denominada
Copa Comunitat Mediterránea “La Nostra Copa” en la que podrán participar jugadores de
equipos dependientes y filiales, respetando en todo caso lo establecido en el art. 269 del
presente reglamento general.
4.- En competiciones por sistema de eliminatorias en los que puedan intervenir los equipos
pertenecientes a divisiones distintas, solo podrá participar el primero del club principal,
quedando excluidos los equipos dependientes, salvo que las bases de competición