Así serán los ascensos y descensos en el Fútbol Regional Valenciano

La Federación Valenciana de Fútbol ha publicado la circular 12 que establece sistema de ascensos y descensos en las categorías del Fútbol Regional Valenciano. Como resumen, de Preferente a Tercera, promocionarán los dos primeros de cada grupo para jugar dos eliminatorias a ida y vuelta ascendiendo tres. Descenderán dos equipos de cada uno de los seis grupos y los cinco peores em el puesto 12 y 13 del Grupo 4 (en total 17). De Tercera División a Regional Preferente bajarán cinco.

De Primera a Preferente subirán los diez campeones de cada grupo (necesiariamente uno por grupo) y de Segunda a Primera (dieciesiete con la misma condición). Descenderán a Segunda Categoría Regional, los clasificados en los lugares 13° y 14°
de cada uno de los diez grupos, además de los nueve peores clasificados en el puesto 12° de entre los 10 grupos establecidos, (total 29 equipos).

 

Ripotenis

En la misma se especifican, entre otras cuestiones de relevancia, los sistemas de ascenso y descenso de categoría, las fechas límite para la solicitud de licencias de jugadores o las sanciones que establece el Código Disciplinario de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana.

Además, la Circular establece una serie de Disposiciones Extraordinarias por COVID-19, en las que se regulan las medidas necesarias para el normal desarrollo de la competición en las actuales circunstancias, y las previstas en el caso de que debiera finalizarse por causas de fuerza mayor.

Circular 12

 

 

Circular N° 12 Temporada 2.020/2.021
COMPETICIONES
La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana, durante la temporada
2.020/2.021 organizará las competiciones siguientes: Campeonato Nacional de Liga de
Tercera División, grupo VI; Liga Nacional Juvenil grupo VIII; Fase Autonómica de la Copa
R.F.E.F.; Campeonatos Regionales en sus tres categorías: Liga Preferente, Primera y Segunda
Regional. Campeonato Regional de Juveniles de Preferente, Primera y Segunda Categoría.
Campeonato Autonómico y Regional de Cadetes e Infantiles. Campeonatos de Fútbol-8.
Campeonatos de Fútbol-Sala. Campeonatos de Fútbol Femenino. Torneos de Consolación y
demás campeonatos organizados por nuestras Delegaciones en Alicante, Castellón, Alcoy,
EIda, Elche, Valí de Uxó y Alberic, en las categorías de Adheridos, Juveniles, Cadetes,
Infantiles, Fútbol-8 y Fútbol-Sala.
Cada categoría estará integrada por los clubes detallados en los calendarios remitidos
de las diferentes competiciones.
I.- FASE AUTONOMICA COPA RFEF.-
Se establecerá de conformidad con lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la
competición previstas en la Circular n° 7 de la R.F.E.F. y a través de la Circular n° 8 de la
F.F.C.V.
!!.- TERCERA DIVISION. –
Las normas y disposiciones de carácter general para la competición de Tercera
División, vienen recogidas en el Reglamento de la Competición de ámbito Estatal (Temp.
2.020/2.021) y en la Circular n°7 de la RFEF, que debe obrar en poder de los clubes, ya que se le remitió directamente por la RFEF y por esta FFCV; también podrá descargarse de la página
Web de la RFEF.
A.» DESCENSOS A LIGA REGIONAL PREFERENTE. –
Descenderán a Liga Regional Preferente, los equipos clasificados en los puestos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° (5 equipos), del Subgrupo «E» de la Segunda Fase específica que lucha por la permanencia en Tercera División RFEF.
El mayor número de equipos descendidos de Segunda División «B», y una vez
cubierto el máximo de equipos supernumerariamente previstos para Tercera División y de
conformidad con la Circular n°7 de la RFEF, los que excedan de dicho número deberán
descender, por arrastre, a las demás categorías territoriales (Preferente, 1^ y 2^ Regional), correspondiendo el descenso, en número igual al de tal exceso, a los equipos que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.

B.- TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE EN CATEGORÍA 3^ DIVISIÓN NACIONAL:
1. DORSALES- En el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División deberá de
figurar al dorso de la camiseta el dorsal fijo de cada futbolista, sin su identificación
nominativa, con una dimensión de 25 centímetros de altura de conformidad con el artículo
216.3 del Reglamento General de la RFEF y tras acuerdo de la Comisión.
Los dorsales de los futbolistas se comprenderán entre los números 1 y 22,
reservando el l y el 13 para los guardametas. Ante la posibilidad de un eventual tercer
guardameta, con licencia en el primer equipo, se le reservará el dorsal número 23. Los
jugadores que eventualmente puedan disputar partidos por su condición de pertenecer a
equipos filiales o dependientes deberán de portar un dorsal fijo a partir del número 24 en
cada uno de los partidos que intervenga.
Excepcionalmente, única y exclusivamente, en los supuestos que el club solo tenga
licencia de un único guardameta, se podrá asignar el número 23 a un futbolista de campo.
En el pantalón deberá figurar, en la parte anterior derecha, el dorsal identificativo del
jugador con una dimensión de 10 centímetros de altura.
El árbitro del partido podrá adoptar las medidas necesarias para el correcto
cumplimiento de estas disposiciones.
2. SUPLENTES Y SUSTITUCIONES- El número de jugadores eventualmente suplentes
no podrá exceder, en ningún caso, de nueve futbolistas. La intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituto deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro.
Durante el partido, solo podrán realizar ejercicios de calentamiento en la banda
ocupada por el Árbitro Asistente número 1, un máximo de tres jugadores por equipo. En
ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado.
Para los playoffs de Ascenso a Segunda División RFEF, en el caso de disputarse una
prórroga, ambos equipos llegarán a esta con el número de suplentes y oportunidades de
sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional
durante la misma que podrá aprovecharse únicamente tanto antes del inicio como durante
el periodo de descanso de la misma. Todo ello de conformidad con las Circulares 19 y 20 de
2020 dictadas por International Football Association Board (IFAB). (según resulta de la
Circular n° 7 de la RFEF).
3. HORARIOS.- Los horarios de disputa de los partidos deberán de ser fijados por el
club local con al menos 7 días de antelación a la fecha establecida para cada jornada a través del sistema Fénix, podrán fijarse el sábado por la tarde y domingo durante todo el día, dentro del rango horario permitido, sin que sea necesaria la conformidad del equipo
visitante (Art. 214 Reglamento General RFEF).
4. NÚMERO DE LICENCIAS POR EQUIPO.- Los clubes de Tercera División podrán
obtener un número máximo de 22 licencias de futbolistas en su plantilla, de los cuales, no
podrá haber más de 16 jugadores mayores de 23 años durante el trascurso de toda la
temporada deportiva.
5. PERÍODOS DE SOLICITUD DE LICENCIAS- Se podrá formalizar la inscripción de un
futbolista para el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División para la temporada
2020/2021 desde el 4 de agosto de 2020 hasta ei 1 de febrero de 2021.
III.- LIGA REGIONAL PREFERENTE. –
Esta competición se jugará en DOS (2) fases:
1.- PRIMERA FASE O FASE REGULAR:
Estará compuesta por 85 equipos repartidos en seis (6) grupos, uno de 15 equipos y
cinco de 14 equipos, con un total de treinta (30) y veintiséis (26) jornadas respectivamente, que se disputará por puntos y a doble vuelta.
A la finalización de esta primera fase, los equipos que hubieren quedado clasificados
en las dos primeras posiciones de cada uno de los seis grupos establecidos, previa exclusión de aquellos equipos que no pudieran ascender por disposición reglamentaria, pasaran a disputar la segunda fase de la competición (Play Off de Ascenso).
2. – SEGUNDA FASE O FASE DE PÍA Y OFF DE ASCENSO:
Para poder participar en esta Segunda Fase es imprescindible que los equipos que la
disputen reúnan todos y cada uno de los requisitos reglamentarios para poder obtener el
ascenso.
Esta Fase se jugará por el sistema de eliminatorias, disputándose DOS eliminatorias,
eliminatoria de semifinales y eliminatoria final. Las eliminatorias de semifinales se
disputarán en las instalaciones de los participantes a ida y vuelta, mientras que la
eliminatoria final se disputará a partido único y en sede a determinar por esta FFCV, que
tendrán el siguiente desarrollo:
A- ELIMINATORIA SEMIFINALES A DOBLE PARTIDO:
Emparejamientos:
Los seis equipos primeros clasificados de estos seis grupos de Liga Regional
Preferente, mediante sorteo, se enfrentarán a los seis equipos clasificados en segundo lugar de los referidos grupos en una eliminatoria a doble partido, de tal manera que en los
emparejamientos entre ellos no coincidan equipos que hayan participado en el mismo
grupo durante la Primera Fase (5 x 5).
Se clasificarán para la segunda eliminatoria los seis equipos vencedores.
B.- ELIMINATORIA FINAL A PARTIDO ÚNICO:
Los seis equipos vencedores de las eliminatorias de semifinales, disputarán la
eliminatoria final a partido único, por sorteo puro de emparejamiento (3 x 3).
Ascenderán a Tercera División Nacional los tres equipos vencedores de esta segunda
eliminatoria (total 3 equipos).
Orden de luego:
El orden de juego de los enfrentamientos de las eliminatorias de semifinales se
determinará celebrando el partido de ida en el campo del equipo clasificado en peor
posición del campeonato regular de Liga y el de vuelta en el del mejor clasificado.
El equipo que actuará como local en los enfrentamientos de las eliminatorias finales
a efectos de elección de equipaje, banquillo y vestuario, será el equipo que ostente la mejor clasificación en la liga regular. Caso de enfrentarse equipos clasificados en igual puesto, el orden de juego será el que establezca el propio sorteo.
Subordinación en el orden competldonal.
A estos efectos se estará en todo caso a lo que dispone el Reglamento General de la
RFEFy de la FFCV.
3.- DESCENSOS A PRIMERA CATEGORÍA REGIONAL –
Descenderán a Primera Categoría Regional, los clasificados en los puestos 13° y 14°
de los grupos 1, 2, 3, 5 y 6, los clasificados en los puestos 14° y 15° del Grupo 4, además de
los cinco siguientes peores clasificados de entre el puesto 12° de los grupos 1, 2, 3, 5 y 6, y del puesto 13° del Grupo 4. (total 17 equipos).
Para el supuesto de que se produjere el descenso a Liga Regional Preferente de un
equipo que tuviere un equipo filial o dependiente militando en esta categoría, dicho
descenso arrastrará a una categoría inferior al que estuviere militando en ella.
Para la temporada 2021/2022, la categoría de Regional Preferente estará compuesta
por 80 equipos, repartidos en 5 grupos de 16 equipos cada uno de ellos.

4.- VACANTES EN TERCERA DIVISION. –
Si una vez finalizadas todas las fases y consumados los ascensos previstos, se
produjesen vacantes en el grupo sexto de Tercera División, estas serán ocupadas por el
equipo que, habiéndose clasificado en primer lugar de la Liga Regular entre los seis grupos
de Preferente, no hubiese alcanzado el ascenso en la segunda fase (Play Off de Ascenso).
En caso de Igualdad entre dos o más equipos, la prioridad entre ellos se determinará
por el siguiente orden eliminatorio; 1°. Por la mejor puntuación obtenida; 2°. Por la mayor
diferencia de goles entre los marcados y los recibidos y 3°. Por el mayor número de goles
marcados a favor.
Para el resto de posibles vacantes le seguirá en preferencia el clasificado en segundo
mejor lugar, y así sucesivamente, en igual orden, respetando, por supuesto, lo previsto para
estos casos por la Real Federación Española de Fútbol, como entidad organizadora de la
competición.
IV.- PRIMERA CATEGORÍA REGIONALEsta competición estará compuesta por 140 equipos repartidos en diez (10) Grupos,
de catorce equipos cada uno, y se disputará por puntos y a doble vuelta.
A-ASCENSOS A LIGA REGIONAL PREFERENTE. –
Ascenderán a Liga Regional Preferente el mejor clasificado de cada uno de los diez (10) grupos establecidos, en total 10 equipos. Necesariamente deberá de ascender un
equipo por grupo.
2.- Subordinación en el orden competicional..
No podrán ascender a Liga Regional Preferente los equipos que sean filiales o
dependientes de otros que ya militaran en dicha categoría, con la única excepción de que, el
equipo que milite en Categoría Regional Preferente, a su vez, se hubiere clasificado para
disputar la fase de promoción de ascenso a Tercera División, podiendo, en este único
supuesto, optar al ascenso a Categoría Regional Preferente, si bien el ascenso real quedará
condicionado y a expensas del resultado de las eliminatorias de ascenso a Tercera División
Nacional y, en su caso, del efectivo ascenso del equipo con quien guarda relación de
dependencia o filialidad a Tercera División Nacional, momento este en que, en su caso, se
consumaría el ascenso. En caso contrario, pasará a ocupar su plaza de ascenso el equipo
siguiente en la clasificación general final de su grupo en la primera fase de la competición.
B.-DESCENSOS A SEGUNDA CATEGORÍA REGIONAL:
Descenderán a Segunda Categoría Regional, los clasificados en los lugares 13° y 14°
de cada uno de los diez grupos, además de los nueve peores clasificados en el puesto 12° de
entre los 10 grupos establecidos, (total 29 equipos)

Para la temporada 2021/2022 la categoría de 1^ Regional Aficionado estará
compuesta por 135 equipos repartidos en 9 grupos de 15 equipos cada uno de ellos.
V.- SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL
La competición está compuesta y distribuida en diecisiete (17) Grupos, y se disputará
por puntos y a doble vuelta.
A.-ASCENSOS A PRIMERA CATEGORÍA REGIONAL
Ascenderán a Primera Regional el mejor clasificado de cada uno de los diecisiete (17)
grupos establecidos, en total 17 equipos, que deberán de reunir los requisitos
reglamentarios y normativos exigidos para poder ocupar plaza de ascenso. Necesariamente
deberá de ascender un equipo por grupo.
3.» Subordinación en el orden competicional:
No podrán ascender a Primera Regional los equipos que sean filiales o dependientes
de otros que ya militaran en dicha categoría, con la única excepción de que, el equipo que
milite en Categoría Primera Regional, a su vez, hubiere obtenido el ascenso a Regional
Preferente, podiendo, en este único supuesto, ascender de Categoría. En caso contrario,
pasará a ocupar su plaza de ascenso el equipo siguiente en la clasificación general final de
su grupo en la primera fase de la competición.
DISPOSICIONES GENERALES PARA CATEGORÍAS DE ÁMBITO TERRITORIAL
1 CONFORMACION DE GRUPOS. –
La FFCV conformará las distintas competiciones oficiales mediante la formación de
grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de proximidad geográfica, mientras
sea posible.
2.- EFECTOS DE CLASIFICACION. –
Para establecer los ascensos y descensos en las diferentes categorías, y dado que el
número de participantes puede no ser igual en todos los grupos, en el supuesto de
clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para
determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el número de partidos
jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido y,
en lo demás, a lo dispuesto en el los artículos 284 al 287 del vigente Reglamento General de la F.F.C.V. o, para el caso de que con motivo del C0VID19 no se pudiera finalizar las
competiciones de manera habitual o normal, se estará a lo dispuestos en las disposiciones
extraordinarias por COVID establecidas al efecto en la presente circular.

3.- CLASIFICACION FINAL –
En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como regionales, la clasificación
final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubs
participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y ninguno por
perdido.
4.- NUMERO DE LICENCIAS. –
Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós licencias de jugadores por
cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho
número cualesquiera clases de aquellas.
Los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del partido, al
menos, por SIETE FUTBOLISTAS de los que conforman la plantilla de la categoría en que
militan.
Se entenderá como primer equipo el que esté integrado, al menos, por siete
Jugadores para la modalidad principal de fútbol, que formen parte de la plantilla de la
categoría, división y grupo en la que militan.
El hecho de que, por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o su
sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas, para la
modalidad principal de fútbol, de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado
como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario.
5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones TERRITORIALES
organizadas por esta Federación, comenzó el día 4 de agosto de 2.020 y concluirá el próximo 22 de abril de 2021 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el actualizar la
fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada dos años como
mínimo.
6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. –
Las actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se
entregarán o remitirán por los árbitros, a través del sistema informático «Fénix», a la
Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la
disputa del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.
T
ffcv.es
7.- INCOMPARECENCIA INIUSTIFICADA. –
La incomparecencia de un equipo, sin causa justificada, a la disputa de un partido
oficial, será considerada como infracción disciplinaria, que será sancionada por los órganos
disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes
del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. –
La retirada o exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al
equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la
F.F.C.V.
9.- EOUlPACION. –
Los Jugadores vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club, cuyos
colores, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Al dorso de sus
camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de
alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco
centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un partido fueran iguales o tan
parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que
juegue en campo contrario. Si el partido se jugara en campo neutral, lo hará el conjunto de
afiliación más moderna.
Será obligación del Club visitante, antes de hacer los desplazamientos a cada partido,
recabar la pertinente información sobre la uniformidad del equipo local.
10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE lUGADORES. –
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del
Reglamento General de la FFCV, esta Federación, en lo que respecta a las sustituciones de
futbolistas para la temporada 2020/2021, acuerda:
En las Categorías REGIONAL PREFERENTE, PRIMERA y SEGUNDA REGIONAL de
aficionados, podrán sustituirse hasta CINCO JUGADORES entre siete eventuales suplentes. cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a los 18 jugadores convocados. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta.

Para evitar al máximo las interrupciones, cada uno de los equipos dispondrá de tres
oportunidades para realizar las cinco sustituciones durante la disputa del partido, podiendo
llevarse a cabo sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro de las tres
oportunidades mencionadas. Si ambos equipos realizan una sustitución al mismo tiempo, se restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.
Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento
en la banda más de cinco Jugadores por cada equipo.
11 MINUTAS ARBITRALES. –
El Incumplimiento de la obligación de satisfacer los honorarios arbitrales, llevará
consigo la Imposición de las sanciones que se prevé en los artículos 89,101 y 139 del Código
Disciplinario de la F.F.C.V.
12.-SANCIONES. –
Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se Impondrán en
virtud de expediente Instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en
dicho Código y en todo caso con audiencia de los Interesados y con ulterior derecho a
recurso.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se
cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la Infracción, quedando el Infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinarlo de la FFCV)
La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y
temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinarlo, determinará la
suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión
como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.
Las sanciones Impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su
ejecución.
Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la
Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático «Fénix».

Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a
todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a
través del sistema informático «Fénix», cuando se trate del propio club, sus dirigentes,
técnicos o Jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre
teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.
Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de Justicia federativa acordarán la comunicación pública
de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la
Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la
legalidad vigente.
13.- SUSPENSIONES. –
Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad con lo previsto para
ellas en los artículos 58 a 50, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse,
acceder al terreno de Juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS
además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y
la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el
encuentro.
Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de Juego o del
banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de
presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de Juego. El
incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición
a los efectos disciplinarios correspondientes.
14.-VACANTES. –
Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las
diferentes Categorías Territoriales superiores (a excepción de lo previsto en relación con
Tercera División Nacional, ya previsto en el apartado 4 del punto l ll.-Liga Preferente), regirá,
como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los clubs de la categoría
inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso, en el bien
entendido, por tanto, QUE EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE
CONSUMARSE SIEMPRE.
Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los
grupos que integren la categoría inferior antes aludida, de conformidad con lo especificado
en el apartado EFECTOS DE CLASIFICACION de la presente Circular.
Por el contrario, el mayor número de equipos descendidos de Segunda División «B» y,
una vez cubierto el máximo de equipos previstos para el Grupo VI de tercera división, los
que excedan de dicho número deberán descender a las demás categorías (Preferente,
Primera y Segunda Regional), en número igual al de tal exceso, los equipos que hubieren
ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su
puntuación.
15.- RENUNCIAS. –
Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el
mismo por causas disciplinarias, la plaza de éste será ocupada por el equipo que siga en
orden de clasificación dentro de su propio grupo, si aquella se efectuara con anterioridad a
la confección de los respectivos calendarios de competición de la siguiente temporada. Si
éste renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el mejor clasificado de la categoría
entre todos los grupos.
16.- ORDEN EN LOS CAMPOS DE lUEGO. –
Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos
se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben presidir las
manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las
consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea,
directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de
que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, y de que
concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta.
Cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un servicio de
orden, compuesto por directivos de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia
de la actuación del árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria
protección.
Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las
personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.
Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas,
puede dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.
17.- ENTRENADORES. –
Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los servicios de preparadores
titulados en todas las categorías nacionales y territoriales, esto es. Regional Preferente,
Primera Categoría Regional y Segunda Categoría Regional. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.
18.- DELEGADOS DE CAMPO Y EQUIPO. –
Se recuerda a los clubs la obligación de presentar en los partidos oficiales, un
DELEGADO DE CAMPO para los partidos como local, y UN DELEGADO DE EQUIPO para
cuando se actúa tanto como local como visitante. En el primer caso, el Delegado de Campo
podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado de Equipo. En caso de cumplimiento de sanción o ausencia por motivos personales del delegado de equipo o de campo que ejerce
habitualmente, podrá ejercer dicha función cualquier miembro del club que posea
exclusivamente licencia federativa en vigor de delegado (D) en cualquier otro equipo del
mismo club.
El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el
Código Disciplinario de la FFCV.
El delegado de equipo tiene la obligación de presentarle al colegiado la alineación a
través de la App RFEF-Delegados, creada exclusivamente para el uso por parte de los
mismos.
19.- REGIMEN DISCIPLINARIO. –
A excepción de los clubs de Categoría Nacional (Primera, Segunda, Segunda «B» y
Tercera Divisiones y Ligas de División de Honor y Nacional de Juveniles), cuyas normas
competicionales quedan contempladas en los Reglamentos de la R.F.E.F., todas las demás
categorías de ámbito territorial se desarrollarán según lo dispuesto en el Reglamento
General de la F.F.C.V. y en su Código Disciplinario.
20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS.-
La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y
campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en
el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios
permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la
F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a
seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración
de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su
incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
21 REVISIONES MEDICAS. –
Como es sabido, existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de realizarse,
cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los
mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y
preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de
incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna,
dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios
médicos de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del
trámite de inscripción de licencias.
22^- RECLAMACIONES DE LICENCIAS
Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva
la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser
posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través de correo
electrónico, o por el sistema informático «Fénix», fundamentando la reclamación, dentro los
siguientes plazos:
En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas del
segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá
hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.
23.- VEHICULOS ARBITRALES. –
Los Delegados de Campo o en su caso los delegados del equipo local, vienen
obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el buen cumplimiento de
dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es imprescindible que tengan
presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado I, y 304, punto 2, apartado c,
ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.
Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs
como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del
lugar de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario,
desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el
estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio
club. A tal efecto el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la
recepción y de los otros efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o
en su caso, del delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las
observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito.
Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados
de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus
titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se
responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su
vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones
a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.
Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se
responsabilizará a los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no
hubiesen sido dejados en depósito reglamentario.
24.- COMITES DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA.-
Las resoluciones sobre las actas de los partidos de las distintas competiciones,
estarán a cargo de los siguientes Comités disciplinarios de la Federación de Fútbol de la
Comunidad Valenciana:
JUEZ UNICO DE COMPETICION. – Adopta los acuerdos del grupo VI de Tercera División y del grupo VIII de Liga Nacional Juvenil.
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. – Subdividido en dos Comités, uno para
la Liga Preferente y Primera Regional, y otro para la Segunda Regional.
COMITE DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL JUVENIL – Se ocupa de las
competiciones territoriales de Juveniles de Liga Regional Preferente, Primera y Segunda.
SUB-COMITES DE VETERANOS, FUTBOL FEMENINO Y FUTBOL BASE. – Entiende de las
competiciones de Veteranos, Fútbol Femenino, Cadetes, Infantiles y Fútbol-8 (Alevines,
Benjamines y Pre-Benjamines).
COMITES DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL-SALA. – Actúa en las
disciplinas de Fútbol-Sala, en sus distintas categorías.
COMITES DE ADHERIDOS. – Conoce de esta modalidad en nuestra Delegación de Alcoy.
25.- DELEGADOS FEDERATIVOS. – Los Comités de Competición y Disciplina,
designarán de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para
aquellos partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos
deberá solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la
fecha prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club
solicitante, debiendo hacerlos efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración
del partido.
26.- TROFEOS. –
LIGA REGIONAL PREFERENTE. – Se concederá un trofeo al campeón de cada uno de los
grupos: 1 °, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.
PRIMERA CATEGORIA REGIONAL. – El primer clasificado de los grupos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,
8°, 9° y 10° recibirá un trofeo.
SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL – Al primer clasificado de cada uno de los grupos: 1 °, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 1 r, 12°, 13°, 14°, 15°,16° y 1T se les otorgará un trofeo.
En las competiciones de Juveniles, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines, PreBenjamines, Fútbol-Sala, Femenino, y las de Adheridos de Alicante, Castellón, Alcoy, Valí de
Uxó, EIda, Elche y Alberique, igualmente se otorgarán los trofeos que, con arreglo a las
competiciones que organicen les corresponda, de conformidad con lo dispuesto por esta
Territorial.
DEPÓSITOS
La Asamblea General aprobó en su día una disposición para que los clubs
efectuaran unos depósitos de garantía para la participación de sus diferentes equipos en las
competiciones de carácter Nacional y Territorial. Estos depósitos se establecieron por las
siguientes cuantías:
CATEGORÍA CUOTA DEPOSITO
Primera División 1.650,00 € 2.404,00 €
Segunda División 1.100,00 € 1.202,00 €
Segunda División «B» 660,00 € 601,00 €
Tercera División 605,00 € 300,00 €
Regional Preferente 275,00 € 180,00 €
Primera Regional 132,00 € 120,00 €
Segunda Regional 110,00 € 90,00 €
División Honorjuvenil 77,00 € 90,00 €
Liga Nacional Juvenil 77,00 € 90,00 €
Preferente Juvenil 77,00 € 60,00 €
Primera Regional Juvenil 77,00 € 60,00 €
Segunda Regional Juvenil 77,00 € 30,00 €
Femenino Aficionado Nacional 77,00 € 30,00 €
Femenino Aficionado 77,00 € 30,00 €
Femenino Juvenil-Cadete-infantil 63,80 € 30,00 €
Autonómica Cadete-Infantil 58,30€ 30,00€
Preferente Cadete-Infantil 58,30€ 30,00€
Cadetes Categoría 58,30 € 30,00 €
Cadetes 2′ Categoría 58,30 € 12,00€
Infantiles 58,30 € 12,00€
Alevines 58,30 € 12,00€
Benjamines 58,30 € 12,00 €
Prebenjamines 58,30 € 12,00€
Femenino Base 58,30 € 12,00€
Adheridos Y Veteranos 55,00 € 90,00 €
•••
ffcv.es
TABLA DE TARIFAS ARBITRALES
CATEGORÍA Recibo Cerrado
3° División 519,25 €
División de Honor juvenil 199,90 €
1 = y 2® División Femenina Nacional 179,00 €
Preferente 304,60 €
Liga Nacional Juvenil 168,50 €
Regional 168,50 €
2® Regional 100,45 €
Preferente juvenil y juvenil 61,70€
2® juvenil 56,50 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio 114,00 €
Femenino Autonómica 114,00 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil 48,00 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB) 34,00 €
Femenino Regional 59,35 €
Veteranos 79,50 €
Cuando por imperativos de fuerza mayor o por causas climatológicas se suspendiese
un partido, el árbitro percibirá una cantidad fija, según categoría, en concepto de
desplazamiento y dietas, estas son las siguientes;
CATEGORÍA Por cuenta
Club Local
3® División 229,00 €
División de Honor juvenil 109,50 €
1®y2® División Femenina Nacional 89,50 €
Preferente 150,50 €
Liga Nacional juvenil 79,50 €
1^ Regional 86,00 €
2® Regional 48,00 €
Preferente juvenil y 1^ juvenil 25,00 €
2® juvenil 25,00 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio 54,50 €
Femenino Autonómica 54,50 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil 22,50 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB) 16,50€
Femenino Regionai 25,00 €
Veteranos 35,50 €
ffcv.es
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GÉNERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES DE
COMPETICIÓN. Toda referencia al género masculino en las presentes Normas Reguladoras y
Bases de Competición en lo que respecta a árbitros, jugadores u otros intervinlentes
equivaldrá, para simplificar la lectura, tanto a hombres como a mujeres.
SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.° 42 DE LA RFEF
TEMPORADA 16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD. A fin de dar obligado
cumplimiento a la normativa actual existente sobre la Ley de protección jurídica del menor, y con la intención de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado
cumplimiento de la Circular n° 42 de la RFEF Temporada 16/17, en la cual se comunican los
requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
DISPOSICIONES EXTRAQRDINARI/VS POR COVID-19.
La FFCV ha establecido unas reglas que prevén como actuar en casos de Covid, tanto
para la continuación o finalización de las competiciones oficiales como para cómo actuar en
casos de positivos tanto en entrenamientos como en los partidos oficiales.
Dicha normativa establece los siguientes parámetros que se integran en este
Protocolo como fundamento y desarrollo del mismo;
PRIMERA.- Salvaguarda genérica.
Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse
modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo
competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la
vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de
Competición.
A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia
competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición
federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho
territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
ffcv.es
SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial,
deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con
licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del C0VID19. Se adjunta modelo
de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.
Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida
documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición de
los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la
misma.
TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos.
En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se
aplicarán las siguientes reglas para la determinación de los asensos, descensos y ganadores
de las competiciones.
A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)
SI por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición antes del 30 de Junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el
50% de las Jornadas previstas en el calendario oficial, antes del 30 de Junio, la competición se
considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de Junio se hubieran disputado por parte
de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las previstas
en el calendarlo, la competición finalizará y se considerará válida la clasificación
correspondiente a la última Jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas
previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y
descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases
de competición y las reglas previstas en el Reglamento General.
B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de Junio de 2021,
las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50% de las Jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se
considerará finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador del
título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General para las competiciones con una sola fase regular y sin disputa de la fase de play off, ascendiendo
en dicho caso el número de equipos que corresponda por orden de clasificación o, en su
caso, el que mejor coeficiente haya obtenido.
C.» Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):
En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos,
grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la
totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el
inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la
situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos
deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera
disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente
temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por
coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases
disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.
Para las competiciones con formato eliminatorias.
Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por
finalizada sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar
exclusivamente la final, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la
siguiente temporada.
En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran disputar
algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos
vencedores que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido
disputar el motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el
territorio donde disputan los encuentros.»
CUARTA.- Normas específicas sí no todos los equipos pueden acabar Igual o pueden
disputar todos los partidos.
Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o
varios partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran
ser disputados antes de finalizar la misma el 30 de junio, la clasificación final se realizará
ffcv.es
mediante el sistema de coeficientes, es decir, ia relación entre ios puntos obtenidos y el
número de partidos disputados, siempre que el número de partidos no disputados para ese
equipo concreto no sea superior ai 20% de ia mayoría de ios equipos en ia misma
competición.
Si ia diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior ai 20% el criterio
del coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a ios efectos de dilucidar cuales
son ios clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en
una de esas posiciones de descenso por ios puntos obtenidos hasta ese momento.
Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar ios entrenamientos y
disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de ia competición, por un
período superior a dos Jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro que, preferentemente
dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas para un terreno de
Juego de su misma categoría, recordando ia obligación que tiene el club de comunicar el
nuevo terreno de Juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el periodo que dure
ia clausura del terreno de juego.
Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
cualquier otra.
QUINTA.- De ia obligación de reportar casos positivos por Covid-19.
Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio de
las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar de
manera confidencial a ia FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran
conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en
competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.
La misma obligación y con ios mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las
personas que posean licencia deportiva con ia FFCV y considere más oportuno no comunicar
ia incidencia ai club ai que pertenece.
A estos efectos, ia no comunicación prevista en ios párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de ia FFCV, considerado como una conducta contraria ai buen orden deportivo.
SEXTA.-Actuación en caso de positivo en el desarrollo de una competición
En caso de que se detecte un positivo en cualquier persona que tenga licencia
federativa en vigor a favor de un equipo de su club, así como directivos del mismo, o
durante el periodo de desarrollo de una competición de ámbito territorial, se actuará de ia
siguiente forma:
•••
f-ffcv.es
1. Comunicar el positivo a:
a) Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública de la CV (900.300.555)
b) Federado de Fútbol de la Comunitat Valenciana (inddencias(5)ffcv.es)
• Documentación a aportar (*):
• Resultado del test C0VID19 del afectado
• Informe médico de Baja del afectado
• Escrito realizado por el club en el que se identifique al afectado con
sintomatología C0VID19 o resultado del test positivo, y a las personas que han
tenido presumiblemente un contacto estrecho con la persona afectada, equipo
y competición en el que participa, y un breve relato de la cronología de los
hechos y los síntomas desarrollados. Dicho escrito deberá de estar
debidamente firmado y sellado por presidente o secretario del club.
En todo caso, el Comité de Competición correspondiente tendrá la potestad de
requerir cualquier documento que considerase necesario para contrastar la información
facilitada por los clubes y en virtud de la cual se solicita la suspensión del encuentro.
(*) El club afectado remitirá de forma inmediata cualquiera de los documentos arriba
señalados, una vez estos obren en su poder.
2. Automáticamente seguir el protocolo de la Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública
de la Comunitat Valenciana.
3. Si existiese algún contacto estrecho dentro del club, de la misma manera, se deberá
seguir el protocolo de la Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat
Valenciana.
4. Se deberán desinfectar las instalaciones.
SEXTA.- De los efectos de un positivo por C0VID19 en la plantilla, cuerpo técnico y demás
integrantes.
Cuando en un equipo que participe en las competiciones de ámbito territorial
organizadas por esta FFCV, exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las
personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de
inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones del equipo, como
mínimo, por el periodo de tiempo de 10 días de cuarentena o por el tiempo que en cada
momento la autoridad sanitaria competente establezca al efecto, en el caso de que lo
consideren oportuno, hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de
dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo. No obstante, siempre se deberá de seguir y cumplir las medidas que establezca al efecto las autoridades competentes en lo referente a las medidas sanitarias adoptadas para las personas que estuvieron en contacto con la persona que reporto el positivo.
SÉPTIMO.- De los efectos del confinamiento decretado por las autoridades de una localidad
en concreto.
Cuando un club o clubes de una localidad en concreto se encuentren confinados por
orden de las autoridades competentes, los partidos que deban disputar sus equipos serán
automáticamente aplazados hasta el levantamiento del citado confinamiento, debiendo de
recuperar la totalidad de los encuentros aplazados en jornadas intersemanales, bien de
conformidad con los contrarios o bien por acuerdo del Comité de Competición
correspondiente, con anterioridad al 30 de junio de 2021 y siempre intentando respetar lo
establecido en el Reglamento General en lo referente al orden de los encuentros hasta
donde sea posible.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club
de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
A dicho respecto, y como mínimo, deberán de transcurrir 7 días naturales desde la
fecha de finalización del confinamiento de la localidad para que el club o clubes afectados
puedan retomar las competiciones.
Para acreditar el confinamiento de una localidad o de una zona sanitaria, deberán de
aportar documento acreditativo del mismo expedido por el organismo oficial que
corresponda.
OCTAVA.- De los efectos del Cierre de Instalaciones por las autoridades de una localidad en
concreto.
Si por la autoridad competente o titular de la instalación donde se celebren los
encuentros oficiales de un club o equipo, se decreta el cierre de las mismas, de manera
temporal o indefinida, se deberá de aportar el certificado que acredite tal extremo para que
el Comité de Competición correspondiente resuelva al efecto.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club

de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
NOVENA.- Clasificaciones específicas
En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni
descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte
imprescindible designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la Copa
RFEF o a la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la Copa de S.M. El Rey, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se designarán por el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
DÉCIMA.- Régimen sancionador
Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars
C0V2 (C0VID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV,
serán objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los
Comités de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento de
las citadas normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e inobservancia
de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la propagación del C0VID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido al
efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.
RECOMENDACIONES GENERALES:

COMUNICACIÓN ENTRE CLUBES: Se recomienda que, con anterioridad a la disputa de los encuentros oficiales, el equipo que se desplace se ponga en contacto con el club local para informarse de las condiciones que existen en sus instalaciones en lo referente al protocolo, acceso del público y uso de las mismas.
USO DE VESTUARIOS.- En casos excepcionales donde el visitante debe de realizar un
desplazamiento considerablemente largo, se recomienda a los clubes que actúen como local en los encuentros de competición oficial y en los que el propietario de la instalación no
permita el uso de los vestuarios, que intenten en la medida de lo posible, y siempre con el beneplácito del titular de dichas instalaciones, habilitar varios vestuarios para que los clubes que lo visitan puedan proceder a su higiene personal y poder así realizar el trayecto de vuelta a casa en condiciones saludables.

App RADAR COVID.- Es responsabilidad de la FFCV recomendar a todos los futbolistas,
entrenadores, árbitros, asistentes y demás miembros con licencia federativa en los equipos
de fútbol y fútbol sala y a todo aquel personal necesario para el desarrollo de la
competición, el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno «Radar Covid19» para
que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Además,
los árbitros de cada encuentro recordarán esta herramienta a los delegados de ambos
clubes para que así lo comuniquen a los jugadores y entrenados antes del inicio del mismo.
Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités
Territoriales de Árbitros y Entrenadores y clubs afiliados, para su conocimiento y efectos
oportunos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí