Autonómica Cadete e Infantil sólo permite 16 convocados y 18 en Primera y Segunda con cambios volantes 100%

CIRCULAR N° 19 TEMPORADA 2020/2021
COMPETICIONES DE CADETES E INFANTILES
I.- PROLOGO
Las competiciones de categoría Cadetes e Infantiles, incluida Liga Autonómica, se
disputarán por separado, por lo que los ascensos y descensos serán independientes tal y
como se vino desarrollando en las últimas temporadas.
II.- CATEGORIA DE CADETES
A.- LIGA AUTONOMICA CADETE
1.- Liga Regular: La competición estará conformada por dos (2) grupos de once (11) equipos cada uno de estos, que se disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán veintidós (22) jornadas.
a) Descensos a Liga Preferente Cadete:
Descenderán a Liga Preferente Cadete, los equipos clasificados en los puestos
9°,10°, y 11° de cada uno de los dos grupos establecidos en Liga Autonómica Cadete, en
total seis (6) equipos.
b) Equipos dependientes o fiiiaies:
En esta competición solo podrá participar un equipo cadete por club, bien lo sea
en su condición de dependiente o filial de un club patrocinador común.
2.» Torneo Campeón Autonómico Absoluto:
Una vez finalizada la liga regular, siempre que la evolución de la pandemia lo
permita, se disputará una final a ocho para determinar el campeón absoluto de la
competición Autonómica.
Para disputar la misma, se clasificarán los cuatros primeros clasificados de cada
uno de los dos grupos establecidos, en total 8 equipos.
Dicha Competición se disputará, en formato de eliminatorias a doble partido, salvo
la final que se disputará a partido único y en sede a determinar por esta FFCV.
La mencionada competición, será regulada mediante circular al efecto que
oportunamente se comunicará a los interesados.

3.- Copa FFCV Autonómica Cadete:
Finalizada la liga regular, si la situación sanitaria lo permite, se disputará la Copa
FFCV Autonómica Cadete, destinada a todos los equipos que integran la categoría
Autonómica Cadete y que de manera voluntarla se inscriban para la competición.
La mencionada competición, será regulada mediante circular al efecto que
oportunamente se comunicará a los interesados.
B.- LIGA PREFERENTE CADETE
La competición se jugará en dos fases: Una primera fase o fase regular; a la
finalización de esta, se disputará una segunda fase o Play Off de ascenso a Liga Autonómica
Cadete.
La primera fase se disputará por el sistema de liga a doble vuelta, estará compuesta
por Seis (6) Grupos de doce (12) equipos cada uno de ellos, con un total de 22 Jornadas.
La segunda fase, consistirá en el Play Off de Ascenso a Liga Autonómica Cadete, se
disputará por eliminatorias, entre los equipos que reúnan los requisitos reglamentarios
para conseguir el ascenso.
a.- Ascensos a Liga Autonómica Cadete. –
Ascenderán a Liga Autonómica Cadete 4 equipos, dos equipos de forma directa y
otros dos equipos a través de la disputa del Play Off de ascenso.
• ASCENSO DIRECTO:
Ascenderán de forma directa a Liga Autonómica Cadete los dos equipos mejores
clasificados de entre los que ostenten la primera posición de los seis grupos establecidos,
siempre que reúnan los requisitos reglamentarios para ascender.(Dos (2) equipos).
No se podrá considerar a un segundo como mejor primero a efectos de establecer
los ascensos directos.
• PLAY OFF DE ASCENSO:
Participarán en el Play Off de ascenso cuatro (4) equipos, siendo estos el equipo
mejor clasificado de cada uno de los grupos restantes, que deberán reunir siempre los
requisitos reglamentarios y normativos exigidos para poder ascender. Necesariamente
deberán participar en la fase de promoción de ascenso un (1) equipo de cada uno de los
grupos en los que no se haya producido el ascenso directo.

Para el supuesto de que alguno de los equipos clasificados en primera posición de
la clasificación final de la primera fase no reuniera los requisitos reglamentarios necesarios
para ascender, ocupara su lugar para participar en la promoción de ascenso, de forma
sucesiva, el siguiente equipo del mismo grupo de la clasificación general final de la primera
fase que reúna los requisitos necesarios para poder ascender.
Una vez excluidos los equipos que reglamentariamente no pudieran ascender, entre
otros, los equipos filiales y dependientes si hubiere lugar a ello; El Play Off de ascenso a
Liga Autonómica Cadete se disputará mediante una única eliminatoria a doble partido, con
el siguiente desarrollo:
Los cuatro equipos clasificados, se enfrentarán entre sí, por sorteo puro de orden de
juego y enfrentamiento. Los dos (2) equipos que resulten vencedores ascenderán a Liga
Autonómica Cadete.
Las fechas para la celebración de esta Segunda Fase o Play Off de Ascenso a Liga
Autonómica Cadete, y las bases del sorteo, serán fijadas por esta Federación.
En el supuesto de que existieran vacantes en Liga Autonómica Cadete, estas serían
cubiertas por el equipo o equipos mejor clasificados en la Primera Fase, que no hubieran
obtenido el ascenso en la Segunda.
b.- Descensos a Primera Regional Cadete. –
Descenderán a Primera Regional Cadete, los equipos clasificados en los puestos:
11° y 12° de todos y cada uno de los seis grupos establecidos (12 equipos), además de los
cuatro (4) equipos peor clasificados en el puesto 10° de entre todos los grupos, en total
16 equipos.
c.- Equipos filales y dependientes.
En esta competición solo podrá participar un equipo de categoría cadete por club,
bien lo sea en su condición de dependiente o filial de su patrocinador.
Subordinación en el orden competicional: Se estará a lo dispuesto en el artículo
103 del Reglamento General de la FFCV.
C- PRIMERA CATEGORIA REGIONAL CADETE
a.- Desarrollo de ia competición y forma de juego:
La competición de Primera Categoría Regional Cadete estará formada por doce (12)
grupos, once grupos de doce (12) equipos y uno de once (11) equipos.

Ripotenis

La forma de juego de la misma lo será en una única fase, que se disputará por
puntos y a doble vuelta, en total se disputarán veintidós (22) Jornadas.
b.-Ascensos a Liga Preferente Cadete:
Ascenderán de forma directa a Liga Preferente Cadete el equipo mejor
clasificado de todos y cada uno de ios doce (12) grupos establecidos, en total l 2
equipos.
A efectos del ascenso directo, si que se considerará a un segundo o siguientes (por
ordenen la clasificación) clasificado como primero, si el equipo que iniciaimente hubiera
terminado en primera posición tuviera un equipo dependiente o filial en la categoría a
la que se pretende ascender y no pudiera obtener el ascenso; pasando a ocupar, en su
caso, plaza de ascenso el siguiente clasificado del mismo grupo por orden de
clasificación. Necesariamente deberá de ascender un equipo por grupo.
No podrá ascender a Liga Preferente Cadete un equipo dependiente o filial de un
club si en dicha competición está participando algún equipo de la cadena del patrocinador
o filial del mismo; con la única excepción de que, el equipo que milite en Liga Preferente
Cadete, a su vez, hubiere obtenido el ascenso a Liga Autonómica Cadete, podiendo, en este
único supuesto, ascender de forma directa a Liga Preferente Cadete, si bien el ascenso real
quedará condicionado y a expensas del efectivo ascenso a Liga Autonómica Cadete del
equipo con quien guarda relación de dependencia ofilialidad, momento este en que,
en su caso, se consumaría el ascenso; en caso contrario, el ascenso a Liga Regional
Preferente Cadete pasará a ocuparlo el siguiente equipo mejor clasificado de su grupo
que reúna los requisitos necesarios para ascender.
c- Descensos a Segunda Categoría Regional Cadete:
El número definitivo de descensos quedará establecido en función del total de
grupos y equipos por grupo en que se conforme la categoría de Segunda Regional Cadete.
Consiguientemente y una vez conformados los grupos, se publicará un anexo a la
presente Circular que indicará el procedimiento de descensos a la categoría de 2 Regional
Cadete.
d- Equipos dependientes o filiales:
Esta competición podrá disputarla uno o más equipos dependientes o filiales de un
club patrocinador, siempre que participen en grupos distintos de esta competición.
D.- SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL CADETE
a.- Desarrollo de i a competición y forma de juego:
El número definitivo y total de grupos y equipos por grupo de la presente
competición quedará establecido en función del total de equipos que se inscriban para
participar.

Consiguientemente y una vez conformados los grupos, se publicará un anexo a la
presente Circular que indicará el procedimiento de ascensos a la categoría de V Regional
Cadete.
III.- CATEGORÍA DE INFANTILES
A.- LIGA AUTONOMICA INFANTIL
1 Liga Regular: La competición estará conformada por dos (2) grupos de once (11) equipos
cada uno de estos, que se disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán
veintidós (22) jornadas.
cj Descensos a Liga Preferente Infantil:
Descenderán a Liga Preferente Infantil, los equipos clasificados en los puestos 9°,10°,
y 11 ° de cada uno de los dos grupos establecidos en Liga Autonómica Infantil, en total seis
(6) equipos.
d) Equipos dependientes o filiales:
En esta competición solo podrá participar un equipo infantil por club, bien lo sea en su
condición de dependiente o filial de un club patrocinador común.
2.- Torneo Campeón Autonómico Absoluto:
Una vez finalizada la liga regular, siempre que la evolución de la pandemia lo
permita, se disputará una final a ocho para determinar el campeón absoluto de la
competición Autonómica.
Para disputar la misma, se clasificarán los cuatros primeros clasificados de cada
uno de los dos grupos establecidos, en total 8 equipos.
Dicha Competición se disputará, en formato de eliminatorias a doble partido, salvo
la final que se disputará a partido único y en sede a determinar por esta FFCV.
La mencionada competición, será regulada mediante circular al efecto que
oportunamente se comunicará a los interesados.
3.» Copa FFCV Autonómica Infantil:
Finalizada la liga regular, si la situación sanitaria lo permite, se disputará la Copa
FFCV Autonómica Infantil, destinada a todos los equipos que integran la categoría
Autonómica Infantil y que de manera voluntaria se inscriban para la competición.
La mencionada competición, será regulada mediante circular al efecto que
oportunamente se comunicará a los interesados.

B.- LIGA PREFERENTE INFANTIL
La competición se jugará en dos fases: Una primera fase o fase regular; a la
finalización de esta, se disputará una segunda fase o Play Off de ascenso a Liga Autonómica Infantil.
La primera fase se disputará por el sistema de liga a doble vuelta, estará compuesta
por Seis (6) Grupos de doce (12) equipos cada uno de ellos, con un total de 22 Jornadas.
La segunda fase, consistirá en el Play Off de Ascenso a Liga Autonómica Infantil, se
disputará por eliminatorias, entre los equipos que reúnan los requisitos reglamentarios
para conseguir el ascenso.
a.-Ascensos a Liga Autonómica infantii. –
Ascenderán a Liga Autonómica Infantil 4 equipos, dos equipos de forma directa y
otros dos equipos a través de la disputa del Play Off de ascenso.
• ASCENSO DIRECTO:
Ascenderán de forma directa a Liga Autonómica Infantil los dos equipos mejores
clasificados de entre los que ostenten la primera posición de los seis grupos establecidos,
siempre que reúnan los requisitos reglamentarios para ascender.(Dos (2) equipos).
No se podrá considerar a un segundo como mejor primero a efectos de establecer
los ascensos directos.
• PLAY OFF DE ASCENSO:
Participarán en el Play Off de ascenso cuatro (4) equipos, siendo estos el equipo
mejor clasificado de cada uno de los grupos restantes, que deberán reunir siempre los
requisitos reglamentarios y normativos exigidos para poder ascender. Necesariamente
deberán participar en la fase de promoción de ascenso un (1) equipo de cada uno de los
grupos en los que no se haya producido el ascenso directo.
Para el supuesto de que alguno de los equipos clasificados en primera posición de
la clasificación final de la primera fase no reuniera los requisitos reglamentarios necesarios
para ascender, ocupara su lugar para participar en la promoción de ascenso, de forma
sucesiva, el siguiente equipo del mismo grupo de la clasificación general final de la primera
fase que reúna los requisitos necesarios para poder ascender.

Una vez excluidos los equipos que reglamentariamente no pudieran ascender, entre
otros, los equipos filiales y dependientes si hubiere lugar a ello; El Play Offde ascenso a
Liga Autonómica Infantil se disputará mediante una única eliminatoria a doble partido, con
el siguiente desarrollo:
Los cuatro equipos clasificados, se enfrentarán entre sí, por sorteo puro de orden de
juego y enfrentamiento. Los dos (2) equipos que resulten vencedores ascenderán a Liga
Autonómica Infantil.
Las fechas para la celebración de esta Segunda Fase o Play Off de Ascenso a Liga
Autonómica Infantil, y las bases del sorteo, serán fijadas por esta Federación.
En el supuesto de que existieran vacantes en Liga Autonómica Infantil, estas serían
cubiertas por el equipo o equipos mejor clasificados en la Primera Fase, que no hubieran
obtenido el ascenso en la Segunda.
b.- Descensos a Primera Regional Infantil. –
Descenderán a Primera Regional Infantil, los equipos clasificados en los puestos:
11° y 12° de todos y cada uno de los seis grupos establecidos, además de los cuatro
equipos peor clasificados en el puesto 10° de entre todos los grupos, (total 16 equipos).
c- Equipos filiales y dependientes.
En esta competición solo podrá participar un equipo de categoría infantil por club,
bien lo sea en su condición de dependiente o filial de su patrocinador.
Subordinación en el orden competicional: Se estará a lo dispuesto en el artículo
103 del Reglamento General de la FFCV.
C- PRIMERA CATEGORIA REGIONAL INFANTIL
a.- Desarrollo de i a competición y forma de juego:
La competición de Primera Categoría Regional Infantil estará formada por doce (12)
grupos, ocho grupos de doce (12) equipos y cinco de trece (13) equipos.
La forma de juego de la misma lo será en una única fase, que se disputará por
puntos y a doble vuelta, en total se disputarán veintidós (22) jornadas.
b.-Ascensos a Liga Preferente Infantil:
Ascenderán de forma directa a Liga Preferente Infantil el equipo mejor
clasificado de todos y cada uno de los doce (12) grupos establecidos, en total 12
equipos.

A efectos del ascenso directo, sí que se considerará a un segundo o siguientes (por
orden en ia clasificación) clasificado como primero, si el equipo que inicialmente hubiera
terminado en primera posición tuviera un equipo dependiente o filial en la categoría a la
que se pretende ascender y no pudiera obtener el ascenso; pasando a ocupar, en su caso,
plaza de ascenso el siguiente clasificado del mismo grupo por orden de clasificación.
Necesariamente deberá de ascender un equipo por grupo.
No podrá ascender a Liga Preferente Infantil un equipo dependiente o filial de un
club si en dicha competición está participando algún equipo de la cadena del patrocinador
o filial del mismo; con la única excepción de que, el equipo que milite en Liga Preferente
Infantil, a su vez, hubiere obtenido el ascenso a Liga Autonómica Infantil, pudiendo, en este único supuesto, ascender de forma directa a Liga Preferente Infantil, si bien el ascenso real
quedará condicionado y a expensas del efectivo ascenso a Liga Autonómica Infantil del
equipo con quien guarda relación de dependencia o filialidad, momento este en que,
en su caso, se consumaría el ascenso; en caso contrario, el ascenso a Liga Regional
Preferente Infantil pasará a ocuparlo el siguiente equipo mejor clasificado de su grupo
que reúna los requisitos necesarios para ascender.
c- Descensos a Segunda Categoría Regional Infantil:
El número definitivo de descensos quedará establecido en función del total de
grupos y equipos por grupo en que se conforme la categoría de Segunda Regional Infantil.
Consiguientemente y una vez conformados los grupos, se publicará un anexo a la
presente Circular que indicará el procedimiento de descensos a la categoría de 2^ Regional
Infantil.
d- Equipos dependientes o filiales:
Esta competición podrá disputarla uno o más equipos dependientes o filiales de un
club patrocinador, siempre que participen en grupos distintos de esta competición.
D.- SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL INFANTIL
a.- Desarrollo de ia competición y forma de juego:
El número definitivo y total de grupos y equipos por grupo de la presente
competición quedará establecido en función del total de equipos que se inscriban para
participar.
Consiguientemente y una vez conformados los grupos, se publicará un anexo a la
presente Circular que indicará el procedimiento de ascensos a la categoría de V Regional
infantil.

IV.- DISPOSICIONES GENERALES
1 CONFORMACION DE GRUPOS. –
La FFCV conformará las distintas competiciones oficiales mediante la formación de
grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de proximidad geográfica,
mientras sea posible.
2.- EFECTOS DE CLASIFICACION. –
Para establecer los ascensos y descensos en las diferentes categorías, y dado que
el número de participantes puede no ser igual en todos los grupos, en el supuesto de
clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para
determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el número de partidos
Jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido y,
en lo demás, a lo dispuesto en ei los artículos 284 al 287 del vigente Reglamento General
de la F.F.C.V. o, para el caso de que con motivo del C0VID19 no se pudiera finalizar las
competiciones de manera habitual o normal, se estará a lo dispuesto en las disposiciones
extraordinarias por COVID establecidas al efecto en la presente circular.
3.- CLASIFICACION FINAL –
En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como regionales, la
clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los
clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y
ninguno por perdido.
4.- SOLICITUD DE LICENCIAS -Inicio del plazo-. –
El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones
TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 4 de agosto de 2.020 y
concluirá el próximo 22 de abril de 2021 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a
partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de
cada semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el
actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada
dos años como mínimo.
5.-ACTAS DE LOS PARTIDOS. –
Las actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se
entregarán o remitirán a través del sistema informático «Fénix», a la Federación y a los
equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido
y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.

6.- RENUNCIAS. –
Cuando un club que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso
renuncie a este, tal derecho corresponderá al equipo que le siga en orden de clasificación
en su grupo, siempre que reúna los requisitos exigidos en la presente Circular. Si éste
también renunciara, la plaza la ocuparía el mejor clasificado entre todos los demás grupos.
7.- VACANTES.-
Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en Liga
Autonómica; Liga Preferente y Primera Categoría de Cadetes e Infantiles, después de
proveerse estas con lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá, como principio general,
el de que tendrán siempre mejor derecho los clubes de Liga Preferente, Primera y
Segunda Categoría que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso directo,
y que reúnan los requisitos que se contemplan en esta Circular, en el bien entendido, por
tanto, que EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.
8.- HORARIO DE LOS PARTIDOS Y SU VARIACIÓN. –
La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y
campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto
en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos
horarios permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de
la F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento
a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración
de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su
incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
Hora de comienzo de los partidos en Liga autonómica, Preferente y Primera
Cadete e Infantil; Aun cuando no consta regulado reglamentariamente, en aplicación de
principios de deportividad, de sentido común y de cordialidad entre clubs, en los partidos
en que los equipos visitantes deban realizar un largo desplazamiento, se recomienda
que los encuentros tengan lugar como hora de inicio, no antes de las 11.00 de la
mañana, y no más tarde de las 17.00 horas, salvo acuerdo entre las partes en sentido
contrario, y ello para evitar una intempestiva hora departida o llegada de los equipos
visitantes desde su lugar de origen, o su regreso al mismo. Si el equipo local no atendiera
esta recomendación, fijando una hora que perjudicará de manera evidente e irracional al
visitante y no existiera causa justificada, o aún en estos casos, no se tuviera en cuenta el
perjuicio que pueda causarse al desplazado, el Comité de Competición adoptará una
resolución justa al respecto dentro de sus propias competencias.

9.- FUTBOL MIXTO. –
Continúa vigente la disposición aprobada en su día por la Asamblea General de la
FFCV, la cual permite el fútbol mixto (chicos-chicas) en las categorías de Infantiles, Alevines, Benjamines y Pre-Benjamines.
10.- NÚMERO MÍNIMO DE FUTBOLISTAS
Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós licencias de jugadores por
cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho
número cualesquiera clases de aquellas.
Los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del partido, al
menos, por SIETE FUTBOLISTAS de los que conforman la plantilla de la categoría en que
militan.
Se entenderá como primer equipo el que esté integrado, al menos, por siete
jugadores para la modalidad principal de fútbol, que formen parte de la plantilla de la
categoría, división y grupo en la que militan.
El hecho de que, por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o su
sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas, para la
modalidad principal de fútbol, de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado
como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario.
En las categorías de Primera y Segunda Regional de Cadetes e Infantiles, el número de futbolistas inscritos en el acta arbitral de equipos dependientes o filiales como titulares o suplentes para la disputa de encuentros oficiales, será como máximo de 4 jugadores, en evitación de posibles alineaciones indebidas en aplicación del artículo 269 del Reglamento
General de la FFCV.
11 ■- SUSTITUCION DE lUGADORES EN LOS PARTIDOS. –
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del
Reglamento General de la FFCV, esta Federación, en lo que respecta a las sustituciones de
futbolistas en las categorías que recoge la presente circular para la temporada 2020/2021,
acuerda:
• Para Liga Autonómica y Regional Preferente Cadete e Infantil:
En dichas categorías se podrá convocar hasta 16 jugadores y se permitirá la
sustitución de HASTA CINCO JUGADORES entre cinco eventuales suplentes.
Para evitar al máximo las interrupciones, cada uno de los equipos dispondrá de
tres oportunidades para realizar las cinco sustituciones durante la disputa del
partido, podiendo llevarse a cabo sustituciones durante el descanso sin que estas
cuenten dentro de las tres oportunidades mencionadas. Si ambos equipos realizan
una sustitución al mismo tiempo, se restará una oportunidad de sustitución a cada
uno de ellos.
• Para Primera y Segunda Categoría Regional Cadete e Infantil:
En las referidas categorías se podrá convocar hasta 18 jugadores y se permitirán
los CAMBIOS VOLANTES, tal y como aprobó por unanimidad la Asamblea General
de la FFCV con la modificación del artículo 283 del RG.
Una sustitución podrá realizarse siempre, esté o no el balón en juego. Para sustituir
a un jugador se deberán observar las siguientes condiciones y disposiciones:
• La sustitución únicamente podrá realizarse por la línea del centro del campo,
lugar por donde el jugador sustituido saldrá del terreno de juego y entrará el
sustituto.
• El jugador sustituto no podrá entrar al terreno de juego hasta que el jugador
sustituido no haya abandonado el mismo.
• Es obligatorio el uso de petos para los jugadores que se encuentren en el
banquillo, siendo entregado el peto al jugador sustituido por el jugador que
entre al terreno de juego, momento en que terminará la sustitución.
• Un jugador sustituido podrá volver a participar en el partido.
• Para sustituir al guardameta será necesario que el juego se encuentre
detenido. No se podrá sustituir al guardameta a partir del minuto 55 en la
categoría de infantiles y a partir del minuto 65 para la categoría cadetes, salvo
en caso de lesión.
• En las categorías de Primera y Segunda Regional Cadete e Infantil, será
obligatoria, durante la disputa del encuentro que se trate, la participación de
todos los jugadores inscritos en el acta arbitral.
• En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el
juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta.
Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de
calentamiento en la banda más de cinco jugadores por cada equipo.
Se recuerda que, en las categorías de Primera y Segunda Regional de Cadetes e
Infantiles, el número de futbolistas inscritos en el acta arbitral de equipos dependientes o filiales como titulares o suplentes para la disputa de encuentros oficiales, será como máximo de 4 jugadores, en evitación de posibles alineaciones indebidas en aplicación del artículo 269 del Reglamento General de la FFCV.
12.- DURACION DE LOS PARTIDOS.-
Los partidos en las categorías de Fútbol Base que se desarrollen por la presente
Circular tendrán la duración que seguidamente se señala:
CADETE: 80 minutos, repartido en dos tiempos de 40 minutos, con un descanso como
máximo de 10 min.
ffcv.es
INFANTIL: 70 minutos, repartido en dos tiempos de 35 minutos, con un descanso como
máximo de 10 min.
13.- OBLIGACION DE DISPONER DE ENTRENADOR TITULADO. –
Será obligatorio, en la categoría Autonómica de Cadete, de disponer de un
entrenador titulado (Nivel 2 Avanzado – Ciclo Final – UEFA «A»), en las categorías de
Preferente, primera y segunda Cadete deberá de disponer de un entrenador titulado (Nivel
1 Básico – Ciclo Inicial – UEFA «B») y en todas las categorías de Infantil, esto es, desde
Autonómica hasta Segunda categoría regional, deberán de disponer de entrenador
titulado (Nacional C – Monitor – UEFA «C»). El incumplimiento de esta disposición podrá ser
sancionado por el Comité de Competición, previa instrucción del correspondiente
expediente disciplinario.
14.- IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES DE LOS EQUIPOS. –
Se recuerda la obligatoriedad por parte de los equipos de contar con delegado/a
con licencia federativa en vigor a favor de su club, quienes deberán de estar presentes en
la disputa de los encuentros oficiales.
Las personas que ejerzan las funciones de delegado, deberán estar provistos de la
correspondiente licencia federativa (ficha «D»), que les acredite como tales en los partidos.
Asimismo, las personas que permanezcan en los banquillos deberán estar
debidamente identificadas ante el árbitro mediante licencia federativa. Cualquier incidente
protagonizado por personas no identificadas, motivará que la responsabilidad recaiga
subsidiariamente sobre el delegado de campo o sobre el propio club, imponiendo a éstos
la sanción que pueda corresponderles, en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinario
de la FFCV.
El delegado de equipo tiene la obligación de presentarle al colegiado la alineación
a través de la App RFEF-Delegados, creada exclusivamente para el uso por parte de los
mismos.
15.-INC0MPARECENCIA INIUSTIFICADA/RETIRADA DE LA COMPETICION
La incomparecencia de un equipo, sin causa Justificada, a la disputa de un partido
oficial, será considerada como infracción disciplinaria, que será sancionada por los órganos
disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes
del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
La retirada o exclusión de un equipo de la competición determinará la
imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código
Disciplinario de la F.F.C.V.

16.- EOUIPACION.-
Los jugadores vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club, cuyo
color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. La dimensión de los
números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un partido fueran iguales o
tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el
que juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en campo neutral, lo hará el
conjunto de afiliación más moderna.
Será obligación del Club visitante, antes de hacer los desplazamientos a cada
partido, recabar la pertinente información sobre la uniformidad del equipo local.
17.- MINUTAS ARBITRALES.-
El incumplimiento de la obligación de satisfacer a los árbitros el importe de sus
honorarios, llevará consigo la imposición de las sanciones que prevé el artículo 89, 101 y
139 del CD de la F.F.C.V.
18.-SANCI0NES.-
Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se impondrán en
virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en
dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho a
recurso.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se
cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando
el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo
60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)
La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y
temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la
suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión
como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario, sin
que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan
su ejecución.
Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación
se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la
fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a

facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante
su afiliación al sistema informático «Fénix».
Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación
a todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a
través del sistema informático «Fénix», cuando se trate del propio club, sus dirigentes,
técnicos o Jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre
teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.
Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública
de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de ia
Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la
legalidad vigente.
19.-SUSPENSIONES^
Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad con lo
previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la
F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse,
acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los
TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las
inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por
cualquier medio a los que participen en el encuentro.
Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del
banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad
de presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones dei terreno de juego. El
incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de
Competición a los efectos disciplinarios correspondientes.
20.- VEHICULOS ARBITRALES. –
Los Delegados de Campo o, en su caso, los delegados del equipo local vienen
obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales y otros objetos de valor. Para
el buen cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes,
es imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado
1, y 304, punto 2, apartado e, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.
Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los
clubs como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del
lugar de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario,
desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el
estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del
propio club. A tal efecto el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado,
de la entrega en depósito del vehículo y de los otros efectos de valor de los que se hará
cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado local, quienes podrán hacer
constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes
dejados en depósito.
Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados
de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte desús
titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se
responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren
su vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las
indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.
Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará a
los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido
dejados en depósito reglamentario.
21 .-RECLAMACIONES DE LICENCIAS. –
Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que
motiva la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no
ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través de correo
electrónico, o por el sistema informático «Fénix», fundamentando la reclamación, dentro
los siguientes plazos:
• En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas
del segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
• Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se
reducirá hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.
22.- DELEGADOS FEDERATIVOS.-
Los Comités de Competición y Disciplina, designarán de oficio o a solicitud de los clubs
interesados. Delegados federativos para aquellos partidos que considere conveniente su
presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por escrito a esta Federación,
al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha prevista para el partido, y los gastos que
se originen serán por cuenta del club solicitante, debiendo hacerlos efectivos dentro de los
siete días siguientes a la celebración del partido.
23.- TROFEOS.-
Se entregará un trofeo, a la finalización de la presente temporada, a cada equipo campeón
de las diferentes categorías y grupos que componen las competiciones de Cadetes e
Infantiles de esta FFCV.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GÉNERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES DE
COMPETICIÓN. Toda referencia al género masculino en las presentes Normas Reguladoras
y Bases de Competición en lo que respecta a árbitros, jugadores u otros intervinientes
equivaldrá, para simplificar la lectura, tanto a hombres como a mujeres.
SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.°42 DE LA RFEFTEMPORADA
16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD. A fin de dar obligado cumplimiento a la
normativa actual existente sobre la Ley de protección Jurídica del menor, y con la intención
de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado cumplimiento de la
Circular n° 42 de la RFEF Temporada 15/17, en la cual se comunican los requisitos para el
acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impiiquen contacto habitual
con menores.
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PORCOVID-19.
La FFCV ha establecido unas reglas que prevén como actuar en casos de Covid,
tanto para la continuación o finalización de las competiciones oficiales como para cómo
actuar en casos de positivos tanto en entrenamientos como en los partidos oficiales.
Dicha normativa establece los siguientes parámetros que se integran en este
Protocolo como fundamento y desarrollo del mismo:
PRIMERA.- Salvaguarda genérica.
Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse
modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo
competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la
vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez
de Competición.
A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la Justicia
competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición
federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivei o ia disputa de partidos en dicho
territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito
territorial, deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las
ffcv.es
personas con licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en
relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del C0VID19. Se
adjunta modelo de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia
federativa del club.
Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida
documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición
de los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la
misma.
TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos.
En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se
aplicarán las siguientes reglas para la determinación de los asensos, descensos y
ganadores de las competiciones.
A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas
de una competición antes del 30 de junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos
el 50% de las jornadas previstas en el calendarlo oficial, antes del 30 de junio, la
competición se considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin ganador
del título.
2) Si en el momento de suspenderse o al l legar a 30 de junio se hubieran disputado por parte
de todos los equipos participantes un número de jornadas superior al 50% de las previstas
en el calendario, la competición finalizará y se considerará válida la clasificación
correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las
reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos
y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las
bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General.
B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas
de una competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de junio de
2021, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos
el 50% de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se
considerará finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador del
título.

2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las Jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente a la última Jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General
sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo
estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General
para las competiciones con una sola fase regular y sin disputa de la fase de play off,
ascendiendo en dicho caso el número de equipos que corresponda por orden de
clasificación o, en su caso, el que mejor coeficiente haya obtenido.
C.- Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):
En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos,
grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar
la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el
inicio, antes del 30 de Junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la
situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos
deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera
disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente
temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por
coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases
disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.
D.- Para las competiciones con formato eliminatorias.
Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por
finalizada sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar
exclusivamente la final, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la
siguiente temporada.
En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran
disputar algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos
vencedores que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas
podido disputar el motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo
o con el territorio donde disputan los encuentros.»
CUARTA.- Normas específicas si no todos los equipos pueden acabar igual o pueden
disputar todos los partidos.
Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o
varios partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran
ser disputados antes de finalizar la misma el 30 de Junio, la clasificación final se realizará
mediante el sistema de coeficientes, es decir, la relación entre los puntos obtenidos y el
número de partidos disputados, siempre que el número de partidos no disputados para
ese equipo concreto no sea superior al 20% de la mayoría de los equipos en la misma
competición.

Si la diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior al 20% el
criterio del coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a los efectos de dilucidar
cuales son los clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto
estuviera en una de esas posiciones de descenso por los puntos obtenidos hasta ese
momento.
Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los entrenamientos
y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, por
un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro que,
preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas para
un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club de
comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego.
Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
cualquier otra.
QUINTA.- De la obligación de reportar casos positivos por Covid-19.
Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio
de las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar
de manera confidencial a la FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran
conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con iicencia federada en
competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.
La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cuaiquiera de las
personas que posean licencia deportiva con la FFCV y considere más oportuno no
comunicar la incidencia al club al que pertenece.
A estos efectos, la no comunicación prevista en los párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de la FFCV, considerado como una conducta contraria al buen orden
deportivo.
SEXTA.- Actuación en caso de positivo en el desarrollo de una competición
En caso de que se detecte un positivo en cuaiquier persona que tenga iicencia
federativa en vigor a favor de un equipo de su club, así como directivos del mismo, o
durante el periodo de desarrollo de una competición de ámbito territorial, se actuará de la
siguiente forma:

1. Comunicar el positivo a:
a) Conseilería de Sanitat Universal i Salut Pública de la CV (900.300.555)
b) Federado de Fútbol de la Comunitat Valenciana fincidencias@ffcv.es)
• Documentación a aportar (*):
• Resultado del test C0VID19 del afectado
• Informe médico de Baja del afectado
• Escrito realizado por el club en el que se identifique al afectado con
sintomatología C0VID19 o resultado del test positivo, y a las personas que
han tenido presumiblemente un contacto estrecho con la persona afectada,
equipo y competición en el que participa, y un breve relato de la cronología
de los hechos y los síntomas desarrollados. Dicho escrito deberá de estar
debidamente firmado y sellado por presidente o secretario del club.
En todo caso, el Comité de Competición correspondiente tendrá la potestad de
requerir cualquier documento que considerase necesario para contrastar la información
facilitada por los clubes y en virtud de la cual se solicita la suspensión del encuentro.
(*) El club afectado remitirá de forma inmediata cualquiera de los documentos arriba
señalados, una vez estos obren en su poder.
2. Automáticamente seguir el protocolo de la Conseilería de Sanitat Universal i Salut
Pública de la Comunitat Valenciana.
3. Si existiese algún contacto estrecho dentro del club, de la misma manera, se
deberá seguir el protocolo de la Conseilería de Sanitat Universal i Salut Pública de la
Comunitat Valenciana.
4. Se deberán desinfectar las instalaciones.
SÉPTIMA.- De los efectos de un positivo por C0VID19 en la plantilla, cuerpo técnico y demás
integrantes.
Cuando en un equipo que participe en las competiciones de ámbito territorial
organizadas por esta FFCV, exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las
personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de
inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones del equipo, como
mínimo, por el periodo de tiempo de 10 días de cuarentena o por el tiempo que en cada
momento la autoridad sanitaria competente establezca al efecto, en el caso de que lo
consideren oportuno, hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia
de dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días
desde que se tenga conocimiento del positivo. No obstante, siempre se deberá de seguir y
ffcv.es
cumplir las medidas que establezca al efecto las autoridades competentes en lo referente
a las medidas sanitarias adoptadas para las personas que estuvieron en contacto con la
persona que reporto el positivo.
OCfAVA.- De los efectos del confinamiento decretado por las autoridades de una localidad
en concreto.
Cuando un club o clubes de una localidad en concreto se encuentren confinados
por orden de las autoridades competentes, los partidos que deban disputar sus equipos
serán automáticamente aplazados hasta el levantamiento del citado confinamiento,
debiendo de recuperar la totalidad de los encuentros aplazados en jornadas
intersemanales, bien de conformidad con los contrarios o bien por acuerdo del Comité de
Competición correspondiente, con anterioridad al 30 de Junio de 2021 y siempre
intentando respetar lo establecido en el Reglamento General en lo referente al orden de
los encuentros hasta donde sea posible.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de Juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos Jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club
de comunicar el nuevo terreno de Juego donde disputarán sus partidos oficiales durante
el periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
A dicho respecto, y como mínimo, deberán de transcurrir 7 días naturales desde la
fecha de finalización del confinamiento de la localidad para que el club o clubes afectados
puedan retomar las competiciones.
Para acreditar el confinamiento de una localidad o de una zona sanitaria, deberán
de aportar documento acreditativo del mismo expedido por el organismo oficial que
corresponda.
NOVENA.- De los efectos del Cierre de Instalaciones por las autoridades de una localidad
en concreto.
Si por la autoridad competente o titular de la instalación donde se celebren los
encuentros oficiales de un club o equipo, se decreta el cierre de las mismas, de manera
temporal o indefinida, se deberá de aportar el certificado que acredite tal extremo para
que el Comité de Competición correspondiente resuelva al efecto.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de Juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos Jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club
de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante
el periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
DÉCIMA.- Clasificaciones específicas
En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos,
ni descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte
imprescindible designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la
Copa RFEF o a la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas
categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la
Copa de S.M. El Rey, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la
temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se
designarán por el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
UNDÉCIMA.- Régimen sancíonador
Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars
C0V2 (C0VID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV,
serán objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los
Comités de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento
de las citadas normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e
inobservancia de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la
propagación del C0VID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido
al efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.
RECOMENDACIONES GENERALES:
COMUNICACIÓN ENTRE CLUBES: Se recomienda que, con anterioridad a la disputa de los
encuentros oficiales, el equipo que se desplace se ponga en contacto con el club local para
informarse de las condiciones que existen en sus instalaciones en lo referente al protocolo,
acceso del público y uso de las mismas.
USO DE VESTUARIOS.- En casos excepcionales donde el visitante debe de realizar un
desplazamiento considerablemente largo, se recomienda a los clubes que actúen como
local en los encuentros de competición oficial y en los que el propietario de la instalación
no permita el uso de los vestuarios, que intenten en la medida de lo posible, y siempre con
el beneplácito del titular de dichas instalaciones, habilitar varios vestuarios para que los
clubes que lo visitan puedan proceder a su higiene personal y poder así realizar el trayecto
de vuelta a casa en condiciones saludables.

App RADAR COVID.- Es responsabilidad de la FFCV recomendar a todos los futbolistas,
entrenadores, árbitros, asistentes y demás miembros con licencia federativa en los
equipos de fútbol y fútbol sala y a todo aquel personal necesario para el desarrollo de la
competición, el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno «Radar Covidi 9» para
que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Además,
los árbitros de cada encuentro recordarán esta herramienta a los delegados de ambos
clubes para que así lo comuniquen a los jugadores y entrenados antes del inicio del
mismo.
Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités
Territoriales de Árbitros y Entrenadores y clubs afiliados, para su conocimiento y efectos
oportunos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí