Ayudas de la Diputación de Castellón por su clasificación invidual o haber jugado con su selección

Concreción bases de becas a deportistas para la realización de actividades deportivas 2020. / concreció bases beques
a esportistes per a la realització d’activitats esportives 2020.
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE BECAS A DEPORTISTAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. OBJETO.
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus
Organismos Autónomos para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de
Castellón, a los deportistas de la provincia de Castellón durante el ejercicio económico 2020 para la realización de su actividad anual, en
ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS),
aprobada en sesión en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”).
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la pagina web de la Diputación de Castellón.
SEGUNDA. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable
de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022,
aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de 2019
y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de fecha 30 de enero de 2020.
TERCERA. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Estar empadronados en un municipio de la provincia de Castellón durante un mínimo de dos años y pertenecer a un club de la
provincia de Castellón. Como excepción, podrán participar aquellos deportistas que no pertenezcan a un club de la provincia de Castellón por no existir una entidad de esa modalidad deportiva y/o de esa categoría.
c) Poseer de la correspondiente licencia deportiva, vigente para la presente temporada, expedida por la correspondiente federación
oficial autonómica o nacional.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
e) Estar a la disposición de la Diputación de Castellón para cualquier programa social y/o deportivo que se pretenda desarrollar.
f) Difundir las buenas prácticas y el juego limpio en la practica deportiva.
g) Colaborar con la Diputación de Castellón en la difusión de la provincia de Castellón como un territorio idóneo para la práctica
deportiva a través de la campaña “Castellón, escenario deportivo”.
Además, los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos según a la modalidad de beca a la que opten:
MODALIDAD A – Becas para jóvenes deportistas
a) Poseer una edad superior a 8 años e inferior a 21 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
h) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, la posición del 1º al 5º en el último Campeonato de España. En
caso de estar lesionado durante la última temporada, se valorará la temporada anterior presentando un informe de la correspondiente
federación acreditando la lesión.
i) Acreditar en el caso de ser un deporte colectivo, haber participado en la selección nacional en un partido oficial durante la última
temporada mediante un certificado de la federación.
MODALIDAD B – Becas para deporte adaptado
a) Poseer un certificado de la federación en la que se acredite la discapacidad del deportista.
j) Poseer una edad superior a 16 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
k) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de las siguientes requisitos:
a) Participación en los últimos Juegos Paralímpicos.
b) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
c) Entre los diez primeros en el último Campeonato de Europa.
d) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
e) Campeón/na en el último Campeonato Autonómico.
f) Acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
MODALIDAD C – Becas para deportistas de motociclismo de velocidad
a) Poseer una edad superior a 8 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
l) Acreditar, mediante un informe de la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana la posesión de una licencia federativa para poder competir en campeonatos nacionales, europeos o mundiales.
MODALIDAD D – Becas para deportistas de automovilismo de velocidad
a) Poseer una edad superior a 8 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
m) Acreditar, mediante un informe de la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana la posesión de una licencia federativa para poder competir en campeonatos nacionales, europeos o mundiales.
MODALIDAD E – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en deportes inscritos a las federaciones olímpicas
a) Poseer una edad superior a 16 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
n) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de los siguientes requisitos en categoría sub-23,
absoluta o veteranos:
a) Participación en los últimos Juegos Olímpicos.
b) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
c) Entre los ocho primeros en el último Campeonato de Europa.
d) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
e) Acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
f) Aquellos deportistas que hayan conseguido un récord de España en el último año.
MODALIDAD F – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en deportes no inscritos a las federaciones
olímpicas
a) Poseer una edad superior a 16 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
o) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de los siguientes requisitos en categoría sub-23,
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP 22 – 20 de febrero de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 2 –
absoluta o veteranos:
a) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
b) Entre los ocho primeros en el último Campeonato de Europa.
c) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
d) En el caso de ser un deporte colectivo, acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
MODALIDAD G – Becas para deportistas que practiquen el deporte autóctono de la Comunitat Valenciana
a) Poseer una edad superior a 16 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
p) Acreditar mediante un informe de la correspondiente federación la participación en campeonatos profesionales.
Los resultados deportivos serán de la temporada 2019, excepto en el caso que hayan sufrido una lesión durante esta última temporada, que se valorarán los de la temporada 2018.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización actividades con repercusión provincial implicadas en la realización de actividades deportivas realizadas por los deportistas de la provincia de Castellón.
QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada ayuda concedida dependerá de la modalidad de la beca deportiva a la que se presente el deportista
y de los criterios de valoración de cada modalidad que se detallan en el apartado décimo de las presentes bases.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de
Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 34100/4811000. La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de
200.000,00 euros, de conformidad con la operación contable RC n.º 3684. OCTAVA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el día 27 de marzo de 2020.
Al tratarse de deportistas individuales (personas físicas), y de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, a
los efectos de presentación de la solicitud y demás documentación podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o en
formato papel.
Si se opta por la vía telemática, se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Castellón, a la cual podrá acceder a
través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/.
En caso de preferir la presentación en formato papel, dicha documentación podrá presentarse en el Registro General de la Diputación de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM):
– Morella (C/ San Julián, 52 12300 Morella)
– Traiguera (C/ Ancha, 11 12330 Traiguera)
– Benassal (Plaza Don Blasco, 21 12160 Benassal)
– Onda (Plaza de España, 20 12200 Onda)
– Montanejos (Plaza de España, 15 12448 Montanejos)
– Segorbe (Plaza Almudín, 1 12400 Segorbe).
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. NIF del solicitante, adicionalmente NIF del representante.
2. Licencia federativa en vigor.
3. Volante de empadronamiento.
4. Certificado de la correspondiente federación en el que se especifique la veracidad de los datos introducidos en la memoria de
actividad.
5. ANEXO I – Memoria de actividad.
6. ANEXO II – Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. No obstante, en
aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 euros, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado
correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la
Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en
cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En todo caso el órgano gestor de la presente
convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuen- tra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar
negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
7. ANEXO III – Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
8. ANEXO IV – Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
De conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte
de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.
NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que:
a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que
alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de
la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no
lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
BOP 22 – 20 de febrero de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 3 –
c) A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso,
previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d) La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de
terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidenta: La Diputada delegada de Deportes
– Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura y Deportes o un técnico del Servicio en quien delegue.
– Vocal: El técnico de Deportes.
– Vocal: Un auxiliar administrativo perteneciente al Servicio de Deportes.
– Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La dotación económica de cada ayuda concedida dependerá de los puntos obtenidos según los criterios de valoración de cada
modalidad de beca.
MODALIDAD A – Becas para jóvenes deportistas
En la modalidad de beca para jóvenes deportistas existirán, como máximo, un total de cuarenta becas que tendrán una valoración
de ocho puntos cada una y se distribuirán de la forma que se detalla a continuación según el deporte que practiquen. En caso de existir
una o varias becas sobrantes en una modalidad deportiva se utilizarán en otra modalidad hasta completar las cuarenta becas.
a) Deporte autóctono: cuatro becas.
q) Deportes no olímpicos: diez becas.
r) Deportes olímpicos: veinte becas.
a) Atletismo: seis becas.
b) Natación: tres becas.
c) Resto de disciplinas: 11 becas.
s) Deporte adaptado: seis becas.
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos a las respectivas federaciones para que, en base
a los méritos deportivos acreditados, dichas entidades emitan una propuesta relativa a la concesión de las becas a favor de los deportistas considerados idóneos por orden de preferencia.
MODALIDAD B – Becas para deporte adaptado
RESULTADO DEPORTIVO PUNTOS
Campeón en los JJPP y/o en el Campeonato del Mundo 100
Del 2º al 5º en los JJPP y/o en el Campeonato del Mundo 80
Campeón de Europa y/o de los Juegos del Mediterráneo 70
Campeón/a del Mundo con la Selección Nacional absoluta 60
Podio en un Campeonato de Europa y/o en los Juegos del Mediterráneo y/o del 6º al 10º en el
Campeonato del Mundo
60
Del 4º al 10º en un Campeonato de Europa y/o en los Juegos del Mediterráneo 50
Campeón/a de Europa con la Selección Nacional absoluta 45
Participación en unos JJPP 40
Campeón/a en el Campeonato de España 20
Podio en el Campeonato de España y/o participar con la Selección Nacional absoluta 15
Campeón/a en el Campeonato Autonómico 10
MODALIDAD C – Becas para deportistas de motociclismo de velocidad
CATEGORÍA DEPORTIVA PUNTOS
Moto GP 100
Moto 2 90
Moto 3 – Mundial SBK – Mundial Junior 80
European Talent Cup 60
Pre Moto 3 40
Pre Moto 4 – Moto 4 30
Moto 5 20
Mini GP 110 10
Mini moto 8
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos al programa de formación de pilotos “Cuna de
Campeones del Circuito Ricardo Tormo” y a la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana para que acrediten la participación de los deportistas en alguna de las categorías anteriormente mencionadas durante el 2020.
MODALIDAD D – Becas para deportistas de automovilismo de velocidad
CATEGORÍA DEPORTIVA PUNTOS
Fórmula 1 100
Fórmula 2 80
Mundial WTCC, WEC, Lemans Series, Fórmula 3, Fórmula 4 60
Mundial de Karting KZ1, Campeonato de España Karting KZ y sénior 50
Campeonato de España Karting (cadete y alevín) 40
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos al programa de formación de pilotos “Fórmula
BOP 22 – 20 de febrero de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 4 –
de Campeones del Circuito Ricardo Tormo” y a la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana para que acrediten la participación de los deportistas en alguna de las categorías anteriormente mencionadas durante el 2019.
MODALIDAD E – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en modalidades deportivas adscritas a las
federaciones olímpicas
RESULTADO DEPORTIVO Categoría Absoluta Categoría Sub-23 Categoría Máster
Campeón/a en los JJOO
y/o Campeonato del Mundo
80 ** Expresión incorrecta ** ** Expresión incorrecta **
Podio en los JJOO y/o
Campeonato del Mundo
65 32 ** Expresión incorrecta **
Campeón/a del Mundo con
la Selección Nacional absoluta
60 0 ** Expresión incorrecta **
Campeón/a de Europa y/o
Juegos del Mediterráneo
55 28 ** Expresión incorrecta **
Podio en el Campeonato de
Europa y/o Juegos del Mediterráneo
48 ** Expresión incorrecta ** ** Expresión incorrecta **
Campeón/a de Europa con
la Selección Nacional absoluta
45 0 0
Participación en los JJOO
y/o del 4º al 10º en el Campeonato del Mundo
32 ** Expresión incorrecta ** 10
Del 4º al 8º en el Campeonato de Europa
24 ** Expresión incorrecta ** 8
Campeón/a de España y/o
récord de España absoluto
16 ** Expresión incorrecta ** 0
Podio en el Campeonato de
España y/o participar con la
Selección Nacional absoluta
8 0 0
A)
MODALIDAD F – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en modalidades deportivas no adscritas a las
federaciones olímpicas
RESULTADO DEPORTIVO Categoría Absoluta Categoría Sub-23 Categoría Máster
Campeón/na del Mundo 40 30 20
Podio en el Campeonato
del Mundo
32 24 16
Campeón/a del Mundo con
la Selección Nacional absoluta
30 0 0
Campeón/a de Europa 28 20 14
Del 4º al 10º en el Campeonato del Mundo
26 12 10
Podio en el Campeonato de
Europa
24 16 12
Campeón/a de Europa con
la Selección Nacional absoluta
20 0 0
Del 4º al 8º en el Campeonato de Europa
12 10 8
Campeón/a de España 10 8 0
Podio en el Campeonato de
España y/o participar con la
Selección Nacional absoluta
8 0 0
MODALIDAD G – Becas para deportistas que practiquen el deporte autóctono de la Comunitat Valenciana
La modalidad de deporte autóctono tendrá una valoración de 15 puntos para cada deportista que cumpla los requisitos.
VALORACIÓN ECONÓMICA
Los créditos se distribuirán conforme a la siguiente tabla entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación superior a cuatro
puntos según los criterios de baremación para cada modalidad de beca.
Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta
1 0,00 euros 21 3.150,00 euros 41 6.150,00 euros 61 9.150,00 euros 81 12.150,00 euros
2 0,00 euros 22 3.300,00 euros 42 6.300,00 euros 62 9.300,00 euros 82 12.300,00 euros
3 0,00 euros 23 3.450,00 euros 43 6.450,00 euros 63 9.450,00 euros 83 12.450,00 euros
4 0,00 euros 24 3.600,00 euros 44 6.600,00 euros 64 9.600,00 euros 84 12.600,00 euros
5 750,00 euros 25 3.750,00 euros 45 6.750,00 euros 65 9.750,00 euros 85 12.750,00 euros
6 900,00 euros 26 3.900,00 euros 46 6.900,00 euros 66 9.900,00 euros 86 12.900,00 euros
7 1.050,00 euros 27 4.050,00 euros 47 7.050,00 euros 67 10.050,00 euros 87 13.050,00 euros
8 1.200,00 euros 28 4.200,00 euros 48 7.200,00 euros 68 10.200,00 euros 88 13.200,00 euros
BOP 22 – 20 de febrero de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 5 –
9 1.350,00 euros 29 4.350,00 euros 49 7.350,00 euros 69 10.350,00 euros 89 13.350,00 euros
10 1.500,00 euros 30 4.500,00 euros 50 7.500,00 euros 70 10.500,00 euros 90 13.500,00 euros
11 1.650,00 euros 31 4.650,00 euros 51 7.650,00 euros 71 10.650,00 euros 91 13.650,00 euros
12 1.800,00 euros 32 4.800,00 euros 52 7.800,00 euros 72 10.800,00 euros 92 13.800,00 euros
13 1.950,00 euros 33 4.950,00 euros 53 7.950,00 euros 73 10.950,00 euros 93 13.950,00 euros
14 2.100,00 euros 34 5.100,00 euros 54 8.100,00 euros 74 11.100,00 euros 94 14.100,00 euros
15 2.250,00 euros 35 5.250,00 euros 55 8.250,00 euros 75 11.250,00 euros 95 14.250,00 euros
16 2.400,00 euros 36 5.400,00 euros 56 8.400,00 euros 76 11.400,00 euros 96 14.400,00 euros
17 2.550,00 euros 37 5.550,00 euros 57 8.550,00 euros 77 11.550,00 euros 97 14.550,00 euros
18 2.700,00 euros 38 5.700,00 euros 58 8.700,00 euros 78 11.700,00 euros 98 14.700,00 euros
19 2.850,00 euros 39 5.850,00 euros 59 8.850,00 euros 79 11.850,00 euros 99 14.850,00 euros
20 3.000,00 euros 40 6.000,00 euros 60 9.000,00 euros 80 12.000,00 euros 100 15.000,00 euros
DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que
se encuentran:
a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes
bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
f) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar
la finalidad perseguida con la concesión.
j) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación de Castellón en todos los documentos, material de difusión y en todas las equipaciones.
k) Informar al servicio de deportes de la Diputación de Castellón de todas las acciones que se realicen con motivo de la celebración
del evento.
l) Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
m) Enviar mediante correo electrónico (esports@dipcas.es), una previa de cada prueba con la imagen del cartel y una crónica tras
finalización del evento con las imágenes más destacadas y con los resultados de las pruebas.
n) Informar mediante un correo electrónico (esports@dipcas.es) y con al menos una semana de antelación de la hora y ubicación del
inicio del evento y de la entrega de trofeos.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, para su autorización administrativa.
DECIMOSEGUNDA. RENUNCIA.
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el
día 16 de octubre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones
configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: previa justificación de la subvención concedida conforme a lo establecido en las presentes bases.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de
Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas,
podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Las ayudas se justificarán mediante un informe elaborado por la federación correspondiente al efecto que justifique el grado de
consecución de los objetivos deportivos del beneficiario durante el año 2020. El plazo máximo para la justificación de la beca será hasta
el 23 de octubre de 2020.
DECIMOQUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR.
De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación
insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar
o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
DECIMOSEXTA. MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES, ASÍ COMO DEVOLUCIÓN A INSTANCIAS
DEL INTERESADO.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del
abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS,
incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia
bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón
en la entidad bancaria BBVA.
DECIMOSEPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación
Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”) .
BOP 22 – 20 de febrero de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 6 –
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de
julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En Castellón de la Plana, a fecha de la firma
LA DIPUTADA DELEGADA
(documento firmado electronicamente al margen).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí