Bando Municipal de Castelló

El 11 de marzo de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el Decreto del Presidente de la Generalitat 4/2020 de 10 de marzo por el que se suspende y se aplaza la celebración de las fiestas de las Fallas en la Comunitat Valenciana y de la Magdalena en Castelló.

 

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2020 se acordó suspender las Fiestas de la Magdalena del año 2020 y, en consecuencia, la totalidad de actividades incluidas en el Programa Oficial de Fiestas.

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El 12 de marzo de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para eventos festivos y de concentración de personas, en la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. En virtud de dicha resolución  se concreta que el alcance de la suspensión de las Fiestas de la Magdalena incluye todo tipo de actividades de alta concurrencia de personas directamente relacionadas con estas celebraciones, tales como la plantà, mascletades, castillos de fuegos artificiales, ofrendas, procesiones, desfiles y pasacalles, carpas, conciertos, verbenas y festejos taurinos.

 

Esta Alcaldía, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, considera necesario recordar a la ciudadanía, apelando a su conciencia cívica, el preceptivo cumplimiento de las disposiciones de obligada aplicación. Todo ello a la vista de la posibilidad de que en las próximas fechas, y en particular el domingo 15 de marzo, se puedan producir concentraciones de personas que entorpezcan la medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión del COVID-19.

 

Por todo lo cual, y haciendo uso de la competencia atribuida en virtud del art. 124.4 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprueba el presente Bando y por la presente

 

DISPONGO:

 

PRIMERO.- Recordar a la ciudadanía la suspensión de la totalidad de actividades incluidas en el Programa Oficial de Fiestas en los términos del Decreto del President de la Generalitat 4/2020 de 10 de marzo,  la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas excepcionales para eventos festivos y de concentración de personas, en la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19  y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de 11 de marzo de 2020.

 

SEGUNDO.- En particular, se recuerda a la ciudadanía que ha sido suspendida la tradicional romería de las cañas a la Ermita de la Magdalena.

 

En consecuencia, se recuerda que se deben evitar concentraciones de personas que, de forma espontánea o previamente concertada, imiten o reproduzcan dicha Romería en todo o parte de su recorrido.

 

TERCERO.- Se informa a la ciudadanía que, en caso de producirse, dichas concentraciones podrían ser constitutivas de una infracción en materia de salud pública en los términos de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre de Salud de la Comunitat Valenciana por incumplir los requerimientos específicos y las medidas especiales dictadas por las autoridades públicas sanitarias (arts. 105.9 y 106.5 de la Ley 10/2014) y que como tales serán denunciadas por la Policía Local.

 

La comisión de tales infracciones supondría la imposición de sanciones de entre 3.001 y hasta 60.000 euros en el caso de infracciones calificadas como graves y de entre 60.001 a 600.000 euros en el caso de infracciones calificadas como muy graves, en los términos de la Ley 33/2011 de 4 de octubre de Salud Pública.

 

Todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades en que se pudiera incurrir en caso de cometerse algún ilícito penal.

 

CUARTO.- Se recuerda a la ciudadanía que según el art. 93.4 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, por este orden, deberán responder solidariamente con las personas menores de edad del pago de las indemnizaciones y sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstos últimos, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa cometida.

 

QUINTO.- Se recuerda a la ciudadanía que siga las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes o, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; que se informe exclusivamente a través de canales oficiales de comunicación y que evite la propagación de rumores o noticias falsas o no contrastadas.

 

SEXTO.- Respecto de aquellos actos y actividades celebradas por particulares en espacios de titularidad privada se recomienda su suspensión o aplazamiento, en cumplimiento de las instrucciones aprobadas por las autoridades sanitarias

 

SÉPTIMO.- El presente Bando se emite sin perjuicio de aquellas medidas que pudieran derivarse de las decisiones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pudieran adoptarse por el Gobierno de la Nación o la Generalitat Valenciana.

 

Lo que se hace público para general conocimiento en Castelló de la Plana.

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