Borriana convoca ayudas para promocionar el municipio a través de eventos deportivos

El Boletín Oficial de la Provincia publicó el pasado sábado la siguiente convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Borriana.

Bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la imagen de Borriana
a través de eventos deportivos 2022

Subvenciones promoción imagen Borriana a través de eventos deportivos
ANUNCIO
La Alcaldia presidencia hace saber que por decreto núm. 2022-3953, de 6 de octubre de 2022, ha aprobado las siguientes:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA
IMAGEN DE BORRIANA A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL 2022.
PRIMERA. Objeto.
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la celebración de
eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la imagen de Borriana.
SEGUNDA. Naturaleza de las Ayudas

  1. Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.
  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la
    concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
    las mismas de acuerdo con lo criterios de valoración que se fijan en estas bases.
    La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por la Comisión de Evaluación, a través de la Concejalía delegada de
    deportes -órgano instructor-.
  3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Alcaldía Presidencia.
    En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
    Ordenanza General de Subvenciones (BOP núm. 139, de 19.11.2013), Plan estratégico de Subvenciones 2022, Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2022 y demás normativa de legal aplicación.
    TERCERA. Beneficiarios.
    Podrán acceder a la condición de beneficiario las empresas, asociaciones y entidades públicas o privadas que realicen eventos
    deportivos objeto de esta convocatoria y reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria y con la seguridad social, así como
    con el Ayuntamiento.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro
    de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
    Incompatibilidad:
    No podrán ser beneficiarios aquellas entidades que tengan suscrito un contrato/convenio en vigor con el Ayuntamiento, con la
    misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias.
    Los proyectos subvencionados no podrán ser presentados a la convocatoria anual que el Ayuntamiento tiene previsto convocar para
    subvencionar trofeos y medallas.
    CUARTA. Obligaciones de los beneficiarios.
    Son obligaciones del beneficiario:
    a) Realizar las actividades subvencionadas según lo previsto en el proyecto que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.
    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
    cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
    ejercicio de las actuaciones anteriores.
    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
    subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
    la aplicación dada a los fondos percibidos.
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
    obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
    puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    g) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar a conocer que se trata de una acción subvencionada por el Ayuntamiento.
    h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
    Quinta.- Proyectos y criterios de valoración.
    No se aceptarán proyectos en los que la aportación solicitada del Ayuntamiento sea mayor al 20% del presupuesto total del evento.
    La concesión de las subvenciones se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios:
    ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO. 80 PUNTOS
  1. Valoración económica. Se valorará el porcentaje solicitado al Ayuntamiento respecto al presupuesto total de la actividad.
  2. Valoración de la publicidad. Se valorará el plan de comunicación y/o medios de comunicación utilizados y su alcance.
  3. Valoración de la sostenibilidad.
    ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN DEPORTIVA. 110 PUNTOS
  4. Valoración de la participación
  5. Valoración de la organización
  6. Valoración de la actividad
  7. Valoración de la Seguridad
    ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN TURÍSTICA . 110 PUNTOS
  8. Valoración de la puesta en valor del destino túristico
  9. Uso de infraestructuras turísticas
  10. Diversidad del origen de los destinatarios
  11. Presencia de atractivos turísticos en la ubicación del evento
  12. Estacionalidad turísticas
  13. Encuestas para el público y destinatarios
  14. Personas en la organización con formación en turismo o historia
  15. Posibilidad de participación del público asistente dependiendo de la exigencia física requerida
    El detalle de los criterios, puntuación de los mismos, forma de acreditación se determinan en el Anexo II. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
    La puntuación obtenida en la baremación establecerá el orden de prelación para la asignación de las ayudas, asignando la cantidad
    solicitada por cada entidad hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.
    En el supuesto de que para el último Proyecto al que se le concede subvención no hubiese dotación presupuestaria suficiente para
    cubrir la cantidad solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma, pasando dicha dotación presupuestaria al Proyecto
    siguiente.

Financiación y cuantía de las subvenciones:
Las presentes ayudas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.432.48900067, denominada “Subvenciones promoción turístico-deportiva”, del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2022, por un importe total de 25.000 euros.
La cantidad máxima por proyecto a conceder será de 15.000 €.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste
total de la actividad subvencionada y podrá suponer la modificación de la resolución por la que se conceda la subvención, con el fin de
minorarla (art.19.4 LGS).
Sexta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

Ripotenis
  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Borriana, según lo establecido en el artículo 14 de la
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, utilizando para ello el trámite
    electrónico específico: Subvenciones Eventos deportivos para la promoción turística 2022, adjuntando los modelos normalizados establecidos al efecto y que figuran en las presentes bases como Anexos.
    Se acompañará la siguiente documentación:
  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Anexo II. Criterios de valoración
  • Proyecto. Deberá contener la información suficiente y detallada para poder puntuarse de acuerdo con los criterios de valoración.
    No se aceptarán proyectos en los que la aportación solicitada al Ayuntamiento sea mayor al 20% del presupuesto total del evento.
  • La documentación indicada en Resumen documentación a presentar (en el caso de que la actividad ya se haya realizado en el
    momento de solicitar la subvención, deberá aportarse la documentación que se indica en la columna de memoria final)
  • Datos de domiciliación bancaria: Ficha de mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria.
  • Declaración responsable suscrita por el/la representante legal de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones
    tributarias y frente a la Seguridad Social y autorización, en su caso, para su comprobación (incorporada en el modelo de solicitud)
  • Declaración responsable suscrita por el/la representante legal de que la asociación no está incursa en ninguna de las prohibiciones
    para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen
    exigido (incorporada en el modelo de solicitud)
    De acuerdo con el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a “no presentar datos y documentos (…), que ya se encuentren en poder de las Administraciones
    Públicas”.
    En este caso y de acuerdo con el art. 28 de la citada ley, se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los documentos de que se trate.
  1. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de cualquier otra documentación que se considere
    necesaria para la tramitación de la subvención.
  2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que, de
    acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días,
    subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de
    su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. En este supuesto el
    órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Alcaldía Presidencia quién resolverá.
  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación DEL
    EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia.

    *Como anexo a estas bases reguladores se incorpora un Anexo informativo con un resumen de la documentación a presentar
    Séptima.- Publicidad y difusión
  4. Será obligación de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases, dar a conocer de
    manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el Ayuntamiento de Burriana.
  5. La entidad organizadora estará obligada a utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Borriana en las medallas, trofeos, camisetas y
    cualquier elemento conmemorativo del evento que se reparta a las personas participantes.
  6. Asimismo, la entidad organizadora estará obligada a utilizar las vallas publicitarias que el Ayuntamiento le facilitará situándolas
    en un lugar preferencial. Para ello, en el caso de ser concedida la subvención para el evento, presentará un documento con la descripción
    del lugar en donde se situarán dichas vallas publicitarias, haciéndose responsable del cuidado de las mismas y debiendo reponerlas en
    el caso de que fuesen deterioradas.
    OCTAVA. Instrucción y Resolución
    A.- Instrucción
  7. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de deportes.
  8. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
    los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  9. Las actividades de instrucción comprenderán:
    a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En
    la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será
    de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
    emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
    Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
    b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos
    en estas bases reguladoras.
  10. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación que se constituya al efecto deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    La propuesta provisional de resolución, de acuerdo con el art. 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el tablón de anuncios y en el de la sede electrónica de la página web
    municipal.
    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
    alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
    definitiva.
    Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá
    expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
    evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
    B.- Resolución
  12. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Alcaldía Presidencia resolverá el procedimiento.
  13. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga la Ordenanza reguladora de Subvenciones y estas bases debiendo,
    en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
  14. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su
    caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
  15. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma
    con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de
    la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  16. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por
    silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
    Novena.- Comisión de Evaluación
  17. La Comisión de Evaluación, a la que se hace referencia en la base anterior, estará compuesta por:
  • Presidencia: La Alcaldía o concejalía en quien delegue.
  • Vocales:
    a) El/la Concejal/a de Turismo
    b) El/la Concejal/a de Deportes
    c) Un miembro de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana elegido en su seno.
    d) El Técnico municipal de Deportes o funcionaria/o en quien delegue.
    c) Una persona, empleada pública del Ayuntamiento, adscrita a la Sección IV, que efectuará las funciones de secretaría, con voz pero
    sin voto.
  1. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se estará a lo dispuesto en la sección 3ª de la Ley 40/2015,
    de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    Décima. Justificación y pago de las subvenciones
  2. A los efectos de la justificación de las subvenciones concedidas, se estará a lo que se disponga al respecto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal, en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
  3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
    en el acto de concesión de la subvención, revestirá, la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
  4. La justificación de la subvención se realizará conforme al modelo normalizado de justificación de subvenciones del Ayuntamiento
    de Buriana, que contendrá la información que se indica en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones.
    Deberá presentarse, asimismo, una memoria explicativa y gráfica de la actividad realizada, debiendo contener los siguientes datos:
  • Nombre de la entidad.
  • Denominación de la actividad.
  • Fechas de celebración.
  • Número de participantes.
  • Valoración de los resultados obtenidos.
    En el documento Resumen de documentación a presentar se indica la documentación a presentar en la memoria final justificativa
    para acreditar el cumplimiento de los diferentes apartados del proyecto subvencionado.
    En el supuesto de no acreditar en la memoria final alguno de los aspectos puntuables se procederá a la minoración de la ayuda concedida en los siguientes términos:
    1 Aspecto sin acreditar: Minoración del 10%
    2 Aspectos sin acreditar: Minoración del 20%
    3 Aspectos sin acreditar: Minoración del 35%
    4 Aspectos sin acreditar: Minoración del 50%
  1. Los gastos certificados tienen que ser iguales o superiores al importe del presupuesto inicialmente presentado.
  2. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los de carácter corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha límite de
    presentación de la justificación. Deberán aportarse las facturas del gasto realizado y la justificación del pago de las mismas.
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  3. El plazo para presentar la documentación justificativa será hasta el día 15 de diciembre de 2022.
  4. Para la justificación de las ayudas, será necesario presentar la documentación suficiente y adecuada que acredite los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de la presente convocatoria.
  5. El pago de las ayudas y subvenciones contempladas en estas bases se efectuará previa justificación de las actividades subvencionadas.
    Undécima.- Minoración o revocación de la resolución de concesión
  6. La alteración de alguna de las características no esenciales del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones
    establecidas en la resolución, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la
    presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por la
    entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
  7. En el supuesto de no acreditar en la memoria final alguno de los aspectos puntuables se procederá a la minoración de la ayuda,
    de acuerdo con lo indicado en la base décima.
  8. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron
    lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano
    competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la
    subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.
    En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.
  9. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y
    en su caso, reintegro. Una vez transcurrido el referido plazo sin resolución expresa, supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la
    prescripción de la acción.
  10. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.
    Duodécima.- . Aceptación de las bases. Derecho supletorio.
    La participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.
    En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
    Ordenanza General de Subvenciones (BOP núm. 139, de 19.11.2013), Plan estratégico de Subvenciones 2022, Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2022 y demás normativa de legal aplicación”
    (…)
    Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la
    presente resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de
    la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
    Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.”
    Borrriana, 6 de octubre de 2022.
    La Alcaldesa presidenta: María José Safont Melchor.
    ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
    BOP 121 – 8 de octubre de 2022

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