Borriana publica las ayudas a entidades deportivas que pueden solicitarse hasta el 29 de octubre

El Boletín Oficial de la Provincial ha publicado con fecha 2 de octubre las ayudas que el Ayuntamiento de Borriana dedica a entidades deportivas, en concreto, 100.000 euros, con que deben cumplirse. Las ayudas pueden solicitarse hasta el 29 de octubre. También está publicado en el Tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Borriana con fecha 4 de octubre.

Pasamos las actividades subvencionables.

OCTAVA. Financiación de las actividades subvencionadas.

Ripotenis
  1. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
  2. Será compatible con las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos
    o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
    Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
  3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
  4. El Ayuntamiento destina un importe global máximo para atender la presente convocatoria de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.48900005, denominada “Subvenciones Entidades Deportivas”, del Presupuesto Municipal para el ejercicio de
  5. El porcentaje de reparto de las subvenciones será el siguiente:
    • 20 euros por deportista participante en el Proyecto “Esport al teu Club”
    • 55% restante a Actividades propias de la Entidad
    • 70% del total se adjudicará a los deportes colectivos (Grupo 1)
    • 22,5% para los deportes individuales federados (Grupo 2)
    • 45% restante a Actividades Generales de promoción de la actividad física
    • 7,5% para los deportes individuales no federados (Grupo 3)
    En el caso de que en el Grupo 3 al que hace referencia la Base Novena, hubiesen únicamente dos solicitudes, el porcentaje para este
    grupo sería del 5%; si hubiese únicamente una solicitud, el porcentaje sería del 2,5% y si no hubiese ninguna solicitud, el porcentaje sería
    del 0%. En todos los casos, el porcentaje restante pasaría a sumarse al del Grupo 2.
    NOVENA. Forma de presentación de solicitudes de subvención.
    Los clubes y entidades deportivas locales, se clasificarán en tres grupos:
    Grupo 1: Deportes Colectivos de Competición. Se considerarán entidades pertenecientes a este grupo, aquellas cuya modalidad
    deportiva principal no pueda realizarse oficialmente de forma individual.
    Grupo 2: Deportes Individuales con participación en competiciones federadas. Se considerarán entidades pertenecientes a este
    grupo, aquellas cuya modalidad deportiva principal puede realizarse oficialmente de forma individual y la entidad participa regularmente en competiciones oficiales federadas.
    Grupo 3: Deportes Individuales sin participación en competiciones federadas. Se considerarán entidades pertenecientes a este
    grupo, aquellas cuya modalidad deportiva principal puede realizarse oficialmente de forma individual y la entidad no participa regularmente en competiciones oficiales federadas.
    Las entidades deportivas pertenecientes al Grupo 2 y al Grupo 3, deberán manifestar de forma explícita su interés por tomar parte
    en esta convocatoria por uno de los dos grupos. En el caso de que no haya elección por parte de la entidad, se entenderá que participa
    dentro del Grupo 2.

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