Burriana convoca ayudas por 20.000 euros para deportistas de élite y promesas

El Diari Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Burriana dirgidas a deportistas de élite y promesas.

BASES POR LAS QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE Y PROMESAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE BURRIANA.

  1. Ámbito.
    Se convocan ayudas económicas dirigidas a deportistas empadronados en Burriana que durante el ejercicio de 2024 hayan obtenido la condición de deportista de élite según los resultados del año 2023, por resolución del correspondiente organismo público y promesas.
  2. Objeto.
    Las ayudas destinadas a estos deportistas tienen como objeto sufragar los gastos de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.
  3. Régimen jurídico de las subvenciones.
    En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza reguladora de Subvenciones (BOP núm. 49, de 24.04.2012), Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2024 y demás normativa de legal aplicación.
  4. Órgano competente para la concesión de las subvenciones.
    El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Alcaldía Presidencia.
  5. Beneficiarios.
    5.1. Se establecen dos categorías:
    Categoría A.- Deportistas de élite alta competición y promoción.
    Se entiende como Deportistas de élite/promoción Categoría A aquellos que hayan sido reconocidos oficialmente como tal por la Conselleria d’Educació, Cultura i Esports (Alta competición y Promoción) o por el Consejo Superior de Deportes.
    Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría A los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite (alta competición y promoción) en el año 2024, según los resultados del año 2023.
    Categoría B.- Promesas
    Se entiende como Deportistas Promesa Categoría B aquellos que, aún no estando reconocidos en la Categoría A anterior, hayan participado al menos en algún Torneo o Campeonato de categoría Internacional o Nacional en la temporada pasada, reconocido oficialmente por la correspondiente Federación Nacional deportiva. No se contemplará la participación de un deportista que haya conseguido dichos logros perteneciendo a la estructura de un Club Deportivo Local que se haya presentado a la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas locales.
    Para los deportistas de la categoría A se destinará el 85% de la dotación económica destinada a esta convocatoria, mientras que para la categoría B se destinará el 15% restante.
    En el caso de que el número de deportistas debidamente acreditados de la Categoría B, fuese inferior a tres, los porcentajes se distribuirían del siguiente modo:
    · Dos deportistas en la Categoría B:
    · 90% Categoría A
    · 10% Categoría B
    · Un deportista en la Categoría B:

    · 95% Categoría A
    · 5% Categoría B
    · Ningún deportista en la Categoría B:
    · 100% Categoría A
    5.2. En el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud de subvención será firmada por los tutores legales.
    5.3. No será necesario lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de menores de 18 años emancipados que vivieren independientemente de los padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
  6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
    Los solicitantes de subvención deberán:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
  • Haber estado empadronado en la ciudad de Burriana, al menos, en los tres últimos años (desde 1 de enero de 2022). Esta circunstancia será comprobada de oficio por el Ayuntamiento
  1. Obligaciones de los beneficiarios.
    Son obligaciones del beneficiario:
    a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
    c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Local.
    d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
    f) El Ayuntamiento podrá requerir al beneficiario de la subvención, a través del SME, para la realización de alguna actividad (conferencia, mesa redonda,…) relacionada con la promoción en la localidad de su
    deporte.
  2. Financiación de las actividades subvencionadas.
    El Ayuntamiento destina un importe global máximo para atender la presente convocatoria de 20.000
    euros, con cargo a la partida 341.48900024, denominada “Subvenciones Deportistas”, del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2024.
  3. Forma de presentación de las solicitudes de subvención.
    9.1. Los peticionarios deberán presentar la siguiente documentación:
    Solicitud de subvención según el modelo normalizado que será aprobado como Anexo a las bases, el cual deberá cumplimentarse en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia del DNI de la persona o personas solicitantes y, en su caso, del deportista.
    b) En el caso de presentarse a la Categoría A, certificación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar que tiene la condición de deportista de élite/promoción durante el año 2024 según los resultados del año 2023.
    c) En el caso de presentarse a la Categoría B certificación expedida por la correspondiente Federación Nacional, en el que se haga constar de forma claramente y de forma inequívoca la participación en competiciones de nivel internacional o nacional en el año 2023, no siendo admitidas certificaciones de las Federaciones Autonómicas.
    d) Acreditación de ingresos (de la unidad familiar):
  • Se acreditarán mediante la declaración del IRPF 2023 de la persona solicitante y/o de la unidad familiar en que esté incluida.
  • Para el supuesto en que la declaración de IRPF no fuera exigible para los miembros de la unidad familiar, se deberá presentar declaración jurada de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2024.
  • En el caso de no haber percibido ingresos durante el ejercicio 2024 por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar se presentará declaración jurada de cada uno de ellos.
    9.2. Todos los peticionarios deberán presentar los justificantes de no estar incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Se acreditarán en la forma que se establece en el apartado 7 del citado artículo.
    Dichos justificantes podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante.
    9.3. Todos los peticionarios deberán presentar los datos bancarios para que este Ayuntamiento pueda
    hacer efectivo el pago de la subvención concedida.
    9.4. En el caso de que los documentos que se exigen en los apartados anteriores ya figuren en poder
    de esta Administración no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el
    órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido
    más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    9.5. La documentación podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Burriana, de
    forma presencial o vía sede electrónica, mediante el procedimiento correspondiente:Subvenciones
    deportistas de élite / promesas
    https://burriana.sedelectronica.es/catalog/t/aa4da34e-b488-47b1-849e-e03a7cb2ac13
    o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
    del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    9.6. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no se acompaña la totalidad de la documentación
    que se exige en estas bases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
    de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se instará a la
    persona peticionaria para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
    preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
    resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
  1. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
    publicación del EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
  2. Procedimiento de concesión.
    El órgano competente concederá las subvenciones de acuerdo con los siguientes criterios:
    A) Nivel deportivo
    A.1 Categoría A
  3. Reconocimiento a nivel nacional: 7 puntos
  4. Reconocimiento a nivel autonómico:
    2.1. Nivel A y Alta Competición: 5 puntos
    2.2. Nivel B: 3 puntos
    2.3. Promoción: 1 punto
    A.2 Categoría B
  • Número de participaciones a nivel nacional: hasta 7 puntos
    B) Ingresos ( para ambas categorías)
  1. Renta familiar inferior o igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2023: 7
    puntos
  2. Renta familiar entre uno y dos veces el IPREM 2023: 5 puntos
  3. Renta familiar entre dos y tres veces el IPREM 2023: 3 puntos
  4. Renta familiar superior a tres veces el IPREM 2023: 1 punto
    *IPREM mensual 2023: 600 euros/mes
    **** Se entenderá por renta familiar la suma de las bases imponibles del ejercicio 2023 de los
    miembros que integran la unidad familiar, que se dividirá por el número de miembros.
    *** En el apartado 9.1.c, se establece la forma de acreditar los ingresos
  5. Instrucción del procedimiento.
  6. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía delegada
    de Deportes.
  7. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
    conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
    resolución.
  8. Las actividades de instrucción comprenderán:
    a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas
    que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos
    informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor,
    atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
    emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
    Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa
    como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites
    sucesivos.
    b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades
    de valoración establecidos en esta Ordenanza y en las bases reguladoras de la concesión de las
    subvenciones.
  9. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación que se constituya al efecto deberá
    emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará
    la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y se concederá un plazo de 10 días para
    presentar alegaciones.
    La propuesta provisional de resolución, de acuerdo con el art. 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el
    tablón de edictos y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (acceso por la página web municipal).
    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
    en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este
    caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
    Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de
    resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone
    la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
    seguidos para efectuarla.
    El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de los servicios jurídicos en el
    que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen
    todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
  10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
    propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  11. Resolución del procedimiento.
  12. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88
    de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
    Públicas, la Alcaldía Presidencia resolverá el procedimiento.
  13. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga la Ordenanza reguladora de Subvenciones
    y estas bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
    de la resolución que se adopte.
  14. La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de personas solicitantes a
    quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
    resto de las solicitudes.
    También se expresará en la resolución de concesión el porcentaje de financiación o cofinanciación
    que representa el importe de la subvención concedida respecto al presupuesto presentado por la entidad.
  15. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
    meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la
    normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
    convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
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    Número 92 – 30 de julio de 2024
  16. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
    para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  17. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
    artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de
    dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes
    de la citada Ley.
  18. Comisión de Evaluación.
    La Comisión de Evaluación, a la que se hace referencia en la base Decimotercera, estará compuesta por:
  • Presidencia: El Concejal delegado de Deportes, que podrá designar a quien le sustituya.
  • Vocales:
    a) Un miembro de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana elegido en su seno.
    b) El Técnico municipal de Deportes.
    c) La jefa de la Sección IV que tramita el procedimiento o, en sustitución, la jefa del Negociado de
    Participación Ciudadana, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
    En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se estará a lo dispuesto en
    la sección 3ª, artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
    Público.
  1. Justificación de las subvenciones.
    A los efectos de la subvención concedida sólo se requiere la certificación emitida por el respectivo
    organismo público anteriormente indicada en la base 9.1.c) y que deberá acompañarse junto con la solicitud
    de subvención.
  2. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
    para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar
    lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en estas Bases.
    (…) Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente,
    recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir
    del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con
    lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
    Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo,
    ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de
    dos meses contados desde el día siguiente a la citada publicación de conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
    Sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno”.
    Lo acordó la Alcaldía Presidencia, en el lugar y la fecha expresados, lo que, como secretaria, certifico.
    Burriana, 25 de julio de 2024
    El Alcalde presidente: Jorge Monferrer Daudí