Tal y como os avanzó este miércoles Castellón Base, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicat aquest dijous los supuestos en los que debe usarse la mascarilla en exteriores definiendo lo qué se entiende por evento multitudiario según dio a conocer el BOE. La medida entra en vigor este jueves y concluye su aplicación de momento a las 23.59 hores de l' 28 de febrer.
Extracto:
«Desè. Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB
- A los efectos de este resuelvo décimo, se entiende por evento
deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto
con capacidad a partir de 5.000 persones, así como los celebrados por
los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y
femenina, Lliga ACB i Lliga Femenina Endesa de Bàsquet. - Aforament
La celebració d'aquests esdeveniments es podrà desenvolupar amb un aforament
de públic:
– de l' 85 % en espais oberts
– de l' 75 % en espais tancats. - Ús de la mascareta
Es reforçarà la vigilància del compliment de l' obligatorietat del
ús de mascareta durant la permanència en l'esdeveniment (inclosa l' àrea
de lavabos), así como en los momentos de entrada y salida.
S' ha de reforçar la transmissió d' aquest missatge als potencials
assistents.
- Accés
L' organització de l' esdeveniment haurà de garantir la seguretat en la
entrada i sortida de l' esdeveniment, fijar franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida y asegurar el personal
suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar
aglomeraciones. - Consumo de bebida y comida
En aquests esdeveniments no es permetrà la venda ni el consum d'aliments i begudes, llevat del consum d' aigua. - Tabac
Durant la durada de l' esdeveniment i tant en espais interiors com
oberts, no es permet el consum de tabac i de productes relacionats (DSLN o cigarrets electrònics i de productes a base d' herbes
per fumar). - Recomanacions
L' organització haurà d' establir les mesures de prevenció i control durant la planificació, desenvolupament i posterior fi de l' esdeveniment, per
reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos
y zonas de paso; evitar aglomeracions; coordinar sistemas de vigilancia
y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguretat i higiene».
Segon. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto - En todo lo no previsto en esta resolución y en lo que sea compatible con ella serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana:
– Las medidas que, amb caràcter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y
Salut Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia
de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19
– El Acuerdo de 19 de juny, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya
sido derogado.
- Quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.
Tercer. Col·laboració
Solicitar, para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, si és el cas, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cambra. Règim sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará
sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de juliol, del Consell, de
régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.
Cinquè. Eficacia
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 hores del dia 28 de febrer de 2022.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra
esta puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015, de
1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis traciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 9 de febrero de 2022.– La secretaria autonómica de Salud
Pública y del Sistema Sanitario Público (pàg. s. Decret 185/2020, de 16
de novembre, del Consell): Isaura Navarro Casillas.