El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) i ha confirmado la sentencia que declaraba desleales las actuaciones dirigidas a impedir que LALIGA fijara encuentros los lunes y los viernes. La resolución mantiene la orden de cesación de dichas conductas y condena en costas a la RFEF, ratificando de forma definitiva el derecho de LALIGA a establecer las fechas y horarios de sus competiciones profesionales.

El Alto Tribunal recuerda que lacompetencia para fijar las fechas y horarios de los partidos forma parte de la organización del Campeonato, que corresponde exclusivamente a LALIGA. La “coordinaciónprevista con la federación deportiva debe entenderse únicamente en el sentido de evitar interferencias con otras competiciones nacionales o internacionales, peròno supone una facultad de autorización o veto por parte de la RFEF. és a dir, señala el Tribunal Supremo que en el ejercicio de esta competencia no hay sometimiento jerárquico de LALIGA a la RFEF, ni control por ésta.

Així mateix, el Tribunal Supremo aclara que ni el artículo 6.1.c) de l'Real Decreto-ley 5/2015, ni el artículo 28 de l'Reial decret 1835/1991, legitiman a la RFEF para exigir contraprestaciones económicas o condiciones de ningún tipo para permitir partidos los viernes y los lunes. La imposición de tales requisitos constituye unacto de competencia desleal por obstaculización, al carecer de justificación objetiva y limitar indebidamente la actividad organizativa de LALIGA.

El conflicto tiene su origen en 2019, durante la presidencia deLuis Rubiales, cuando la RFEF anunció que no autorizaba la celebración de partidos en lunes y limitaba los viernes. Como consecuencia de aquella decisióndurante varias temporadas no pudieron disputarse encuentros en dichos días, lo que generó un notable impacto en la planificación deportiva, en la comercialización audiovisual y en la experiencia de los aficionados.

A l'agost de 2019, como consecuencia de una demanda interpuesta por LALIGA elJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid permitió cautelarmente los partidos de los viernes, pero no los de los lunes. Més tard, al juny de 2020, laAudiencia Provincial de Madrid revocó las resoluciones dictadas por el Juzgado de loMercantil permitiendo la programación de ambos días, subrayando que la RFEF carecía de potestad para impedirlo. Durante ese periodo, elConsell Superior d' Esports (CSD) trató de mediar, i en2022 volvió a pronunciarse a favor de la celebración de encuentros los lunes y viernes, reafirmando la competencia de LALIGA. Con esta sentenciael Tribunal Supremo pone fin a un largo conflicto institucional y jurídico que afectó a la normalidad de las competiciones.

Desde LALIGA se valora muy positivamente esta resolución, querefuerza la seguridad jurídica del fútbol profesional españoly consolida el marco competencial establecido por la legislación vigente.

De la mateixa manera, LALIGA recuerda queya advirtió en su momento a la entonces presidencia y junta directiva de la RFEF sobre las consecuencias que podrían derivarse de impedir el correcto desarrollo de las competiciones. La sentència abre la vía para evaluar los daños y perjuicios ocasionados por una situación que, durante años, generó incertidumbre y pérdidas a los clubes y a la propia competición al afectar a una herramienta clave para competir en igualdad, mantener y aumentar el valor de los derechos audiovisuales y beneficiar al conjunto del ecosistema del fútbol profesional.

foto: Noticias de Álava protestas en un Alavés – Celta.