Oficial: Passaport Covid en espais amb servei de restauració en instal·lacions esportives per a majors de 12 anys

De acuerdo con la resolución publicada en este jueves 23 de diciembre en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debe quedar claro que no se exigirá el pasaporte Covid a la hora de acceder a una instalación deportivo pero sí en aquellos espacios con servicios de restauración en su interior. Veremos cómo se cumple esta normativa en las denominadas cantinas de muchos campos de fútboll donde se dispensan bebidas y comidas en el interior de una barra y se consumen en el exterior de la misma que en muchos casos se encuentra al aire libre.

De momento la práctica deportiva en sí no se ve afectada por lo que las ligas y los entrenamientos se desarrollarán como hasta ahora. Tampoco se ven afectados los aforos a la hora de asistir a un partido de fútbol tanto de la Liga profesional como resto de categorías.

Texto resolución

Martin's Grill

Primer
Prorrogar la Resolución de 25 de novembre de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se acuerdan
medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, fins a les 23.59 hores del dia 31 de gener de 2022.
Segon
Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de novembre de 2021, des de
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados
establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de
forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos
que ordena esta resolución citada.

Tercer
Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:
a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa
de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local,
servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios
de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma
permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instal·lacions esportives y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
Cambra. Col·laboració
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, si és el cas, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cinquè. Règim sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de juliol, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.
Sisè. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

  1. Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat
    Valenciana:
    Las medidas que, amb caràcter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia
    de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
    El Acuerdo de 19 de juny, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.
  2. Queda sin efecto el punto 2 del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de novembre de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud
    pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Setè. Eficacia y vigencia

  1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su
    autorización por los órganos judiciales competentes.
  2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
    Valenciana y hasta las 23.59 hores del dia 31 de gener de 2022.

7 COMENTARIS

  1. Un jugador federado de 12 años o más, no puede entrenar ni competir, si no acredita el pase o pruebas diagnósticas?
    Gràcies

      • El reconocimiento médico lo tiene, y la ficha también.
        Me refiero al pase covid, respecto la resolución del jueves 23 de desembre de 2018 2021 en el DOCV.

          • Pues resulta que en el club Cullera ( València), si no presenta el pasaporte sanitario no les dejan entrenar.
            Podría facilitarme algún documento, dónde acredite, que el pasaporte no es necesario para jugar.
            Le agradezco mucho.

          • No hay documento oficial que exiga el pasaporte Covid-19 ni para ir al colegio ni para practicar un deporte federado. Si es tan amable, me puede enviar a info@castellonbase.com o per whatsapp al 629612029 una foto con la exigencia del pasaporte Covid-19 para poder entrenar en ese club que menciona. Moltes gràcies.

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