Passaport Covid a Espais amb servei de restauració en instal·lacions esportives

La resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat es la siguiente:

Prorrogar la resolución de la Consellería de 25 de novembre de 2021 per la qual es
acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos
en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19, fins a les 23:59 hores del dia 31 de gener de 2022.
Segon .- Suprimir el mínimo de 50 personas de aforo establecido en el resuelvo
primero de la Resolución de 25 de novembre de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública
respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de
recuperación Covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta
resolución citada.
Tercer.- Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de
vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la
gomar12, per a majors de 12 anys, incluida esta edad, a los siguientes
espacios:
a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, per
empresa de negocio (catering, self-service, ..) o por empresa de hostelería y restauración.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el
desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por
establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, selfservice,
…), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida
aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire
libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos,
instalaciones deportivas y centros especializados de atención a mayores (CEAM), centros
integrales de mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para
personas mayores y similares.

e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas
cubiertas.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las
resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a
materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19.
…/…
Sisè.- Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto.

  1. Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
  • Las medidas que, amb caràcter general, se establecen en las resoluciones vigentes
    adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud
    pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • El Acuerdo de 19 de juny, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la
    Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente
    resolució.
  1. Queda sin efecto el punto 2. del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de
    novembre de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, per la qual es
    acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados
    establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la
    situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
    Séptimo.- Eficacia y vigencia.
  2. Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización
    por los órganos judiciales competentes.
  3. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 0:00 horas del día siguiente a su
    publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, fins a les 23:59 hores del dia
    31 de enero de 2022.

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