Puede entrenarse en Fútbol 8 y puede haber público con el límite de las 150 persones

La resolución de este seis de enero de la Conselleria de Sanitat deja sin efecto algunas medidas del pasado 5 de diciembre que impide la concentración de personas en determinados eventos pero no menciona la parte relativa a los acontecimientos deportivos en cuanto a presencia de público. Veremos cómo se interpretan las nuevas restricciones pero si no entran en contradicción con la resolución de hoy PUEDE HABER ENTRENAMIENTOS EN FÚTBOL 8 y PUEDE HABER PÚBLICO.

Esto es lo que dice la resolución de la Conselleria de Sanitat:

Primer

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Establecer las siguientes medidas preventivas excepcionales:

1. En materia de eventos o actividades con concentración de personas:

1.1. No se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de desembre de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, per la qual s'acorda noves mesures addicionals en la Comunitat Valenciana, com a conseqüència de la situació de crisi sanitària ocasionada per la Covid-19.

1.2. De acuerdo con el punto anterior, se deja sin efecto la medida recogida en ese punto 1.1. sobre “Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personasde la citada resolución.

2. En materia de actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar:

2.1 Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.

a) En las actividades deportivas grupales y en los entrenamientos deportivos podrán participar un máximo de 25 personas deportistas. En todo caso se procurará que los grupos sean estables y evitan los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento.

b) Així mateix, se promoverá la práctica de dinámicas deportivas individuales, que permiten garantizar la distancia de seguridad y que se desarrollan preferentemente al aire libre.

Esto es lo que decía la resolución del 5 de desembre: QUEDARÍA ANULADO EL PUNTO 1.1.

Primer. Acordar las siguientes medidas adicionales por sectores y
otras en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
1. Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas.
1.1. Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre
como en espacio cerrado, podrán celebrarse en los términos y requisitos
que se establecen en el presente punto, sin que en ningún caso puedan
superar las 150 persones, incluyendo participantes y organizadores, ni
superar el aforo del 50 %.
Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos
públics, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
Sense perjudici de l'anterior, su celebración deberá implicar además
de la disposición de la preceptiva licencia municipal o habilitación que
proceda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La comunicación a la autoridad municipal de las condiciones y
medidas de seguridad en materia de salud pública del evento o actividad, de acuerdo con las especificaciones y medidas vigentes.
b) La señalización de los lugares donde puedan situarse las personas
participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el
cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metres,
excepto en el caso de convivientes.
c) El uso de la mascarilla.
d) Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.
1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de
este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos
como teatros, cinemes, auditorios de música, centros culturales, salas de
concerts, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que
cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad,
así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados
por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener
una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el
espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes
con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar
un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención
y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas
características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea
la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de
aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones
vigentes. No se permiten los espectáculos itinerantes.
1.3. No obstante y para aquellos eventos y actividades con medidas
específicas ordenadas en esta resolución, se estará a las condiciones
establecidas en las mismas.

14. Medidas relativas a acontecimientos deportivos.
14.1. La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o
competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo
de l' 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.
Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se
realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tindran
que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquiercaso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en
espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo
de público máximo del 30 %, siempre y cuando no se supere el límite
de 150 personas asistentes.
En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación
d' espais reservats al públic, se establecerá un límite aforo de
públic màxim del 30 %, amb un límit de 150 personas asistentes.
El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el
acontecimiento tendrá que respetar, en tot cas, la distància de seguretat establerta per les autoritats sanitàries.
En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no hi podran participar més de 150 personas deportistas.
14.2. No se permite la presencia de público en los acontecimientos
deportivos que se celebren en el marco de competiciones profesionales
de ámbito internacional.
En las competiciones profesionales de ámbito estatal, serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, d'acord amb allò previst a l'article 15.2 del Real Decreto ley
21/2020, de 9 de juny, de mesures urgents de prevenció, contenció
coordinació per fer front a la crisi sanitària ocasionada pel
Covid-19.

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