CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de març de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de desembre de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, per la qual s'acorda noves mesures addicionals en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo la Covid-19. [2021/2765]

(DOGV núm.. 9041 de 15.03.2021) Ref. Base Dades 2021/2765

 

Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 9040, de 12 de març de 2021, se procede a su subsanación:

Primer

En el resuelvo primero, punt 7., apartado 12.1.d, de la Resolución de 11 de març de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

Donde dice:

«d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara.»

Debe decir:

«d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.»

Segon

En el resuelvo primero, punt 7., apartado 12.2.1.b), de la Resolución de 11 de març de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

Donde dice:

«b) En tot cas, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Així mateix, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara.»

Debe decir:

«b) En tot cas, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Així mateix, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.»

Tercer

En el resuelvo primero, punt 7., apartado 12.5.c, de la Resolución de 11 de març de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

Donde dice:

«c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectes d' aquesta resolució, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superfície útil per a l' ús esportiu.

Aquest càlcul s' aplicarà globalment i per a cadascuna de les dependències d' ús esportiu de la instal.lació. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 hores, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.»

Debe decir:

«c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectes d' aquesta resolució, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superfície útil per a l' ús esportiu.

Aquest càlcul s' aplicarà globalment i per a cadascuna de les dependències d' ús esportiu de la instal.lació. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

Las instalaciones deportivas cerradas, en qualsevol cas, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas regulado en el Decreto del president de la Generalitat, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido, exceptuando las competiciones autorizadas en esta Resolución y sus entrenamientos.»

Cambra

En el resuelvo primero, punt 7., apartado 12.5.h, de la Resolución de 11 de març de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

Donde dice:

«h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.

A efectes d' aquesta resolució, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.

Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.»

Debe decir:

«h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.

A efectes d' aquesta resolució, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.

Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Excepcionalment, en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.»

València, 13 de marzo de 2021.La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

DEIXA UNA RESPOSTA

Si us plau escriure el teu comentari:
Introduïu aquí el vostre nom