Castelló desbloquea tras mes y medio las ayudas para clubs deportivos

Tras aprobarse el pasado 30 de marzo en el Consejo Rector del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castellón, este miércoles 12 de mayo se ha publicado en la web municipal la subvención más importante dirigida a clubs deportivos de la ciudad. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes una vez publicada en el BOP.

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTELLÓ DE LA PLANA, DESTINADAS A PROGRAMAS POR ACTIVIDADES ANUALES DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE LA CIUDAD DE CASTELLÓ DE LA PLANA (EJERCICIO 2021).
1ª.- OBJETO Y FINALIDAD
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Patronato Municipal de Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 2 y 10 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, aprobada en sesión plenaria de 5 de febrero de 2009 y publicada en el BOP nº 61, de fecha 19 de mayo de 2009, teniendo como finalidad coadyuvar a la financiación de las actividades generales de los clubes y asociaciones deportivas de la ciudad de Castelló (deporte base), bajo el proyecto de subvenciones denominado “Programas por actividades anuales 2021”,
teniendo como objeto la aportación dineraria, en función de los baremos marcados en las
presentes bases específicas y convocatoria, para el mantenimiento de su actividad deportiva.
El objeto de esta convocatoria es coadyuvar a la financiación de aquellos proyectos deportivos referidos a actividades de índole deportivo desarrollados por clubes o asociaciones de la ciudad de Castelló de la Plana, durante la campaña deportiva 2020/21.
No se podrá presentar un mismo proyecto o parte de él, a más de una de convocatoria de
subvenciones efectuadas anualmente por el Patronato Municipal de Deportes.
La percepción de estas subvenciones es compatible con la de otras subvenciones procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, siempre que el importe de las mismas, incluida
la que es objeto de la presente convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN.
Para la financiación de la presente convocatoria se establece la cantidad máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2021-700-341-4800107 del Presupuesto prorrogado de 2020 para el ejercicio 2021.
La anterior cantidad irá destinada por importe de 76.000 € a actividades generales de los clubes y asociaciones deportivas solicitantes, y la cantidad de 4.000 € con destino a la promoción de clubes y asociaciones de equipos en los que participe la mujer (número de deportistas femeninas, equipos femeninos, y demás actividades relacionadas con el fomento del deporte de la mujer).
La cuantía máxima de las subvenciones no podrá exceder en ningún caso al 50% del coste del programa anual de actividades referido a la temporada deportiva 2019/20.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante 38/2003), la cuantía de la subvención individual se obtendrá del resultado de aplicar el valor-punto al número total de puntos obtenidos.
El importe del valor-punto será el resultado de dividir la cuantía máxima del crédito destinado a esta línea de subvenciones por el número total de puntos obtenidos, dando un resultado de valor/punto, el cual se aplicará a la puntuación obtenida por la entidad beneficiaria en aplicación del baremo de puntuación establecido en la presente convocatoria.
3ª.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES
Tendrán la consideración de beneficiarios, las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, con sede social en la ciudad de Castelló de la Plana.
Las entidades subvencionadas tendrán que cumplir las obligaciones genéricas establecidas en la cláusula 6 de la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante, OGS).
No podrán optar a esta convocatoria las entidades que opten a la línea de subvención a Clubes de
élite que participan en ligas de ámbito nacional.
Asimismo, estarán obligados a:
 Admitir la presencia de la inspección del Patronato Municipal de Deportes, a través de cualquier
representante del mismo, nombrado al efecto.
 Hacer constar en toda información, documentación propia de la entidad, actividades
organizadas, impresos y cartelería, así como en los anuncios en medios de comunicación escrito, oral o visual, y redes sociales, que la entidad y su actividad está subvencionada por este organismo autónomo, mediante la aparición de los logos del Patronat Municipal d’Esports y el Ayuntamiento de Castelló (que se pueden descargar en la web), debiéndose documentar tales extremos en el momento de la justificación.
 De forma específica y en lo posible deben aparecer en todas las equipaciones deportivas de la entidad los logos del Patronat Municipal d’Esports y el Ayuntamiento de Castelló, según los logos e imagen aprobados por éste (, de forma visible y preferente, conforme a la colaboración municipal recibida (subvención económica y uso de instalaciones si es el caso), debiendo antes de serigrafiar el material enviar una muestra del diseño al Patronat Municipal d’Esports para su aprobación.
 Comunicar al Patronato de Deportes toda financiación que reciba del proyecto, procedente de cualquier ente público o privado, especificando la cuantía exacta de la aportación.
4ª.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La instrucción del procedimiento de esta convocatoria de subvenciones corresponde al Técnico en Organización y Dirección de Actividades Deportivas, Jefe de la Sección de Actividades Deportivas de este organismo autónomo, el cual podrá delegar la instrucción en el/la jefe/a del Negociado de Subvenciones, que, como órgano gestor de esta convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al estudio de las solicitudes
presentadas y al examen de la documentación de las mismas, por el órgano instructor, que emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Tras la emisión de los informes técnicos que se considere oportunos, se reunirá el órgano
colegiado, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003 y el apartado f) del artículo 10 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, valorará la adaptación de los proyectos a los criterios y baremos establecidos en esta convocatoria, y propondrá al Consejo Rector la resolución de la convocatoria, concediendo en todo o en parte o denegando las solicitudes formuladas, a través del Técnico en Organización y Dirección de Actividades Deportivas
o funcionario/a en quien delegue.
El órgano colegiado estará integrada por los siguientes miembros:
-El Técnico en Organización y Dirección de Actividades Deportivas o funcionario/a en quien
delegue.
-Dos miembros del Consejo Rector, en representación de las entidades deportivas.
-El/la Jefe/a del Negociado de Subvenciones.
Ejercerá las funciones de Secretaria la Secretaria Delegada del Patronato Municipal de Deportes.
5ª.- PLAZO, PUBLICIDAD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACION:
El plazo para la presentación de solicitudes y justificación de la subvención, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
El extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló, tras su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Patronato Municipal de Deportes
(https://esports.castello.es/).
En el supuesto de que esté habilitada para el Patronato Municipal de Deportes de Castelló de laPlana, se podrá presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana sede.castello.es
También podrán presentarse de forma presencial en el Registro General del Patronato Municipal
de Deportes de Castelló (C/ Columbretes, 22. 12003 Castelló de la Plana).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de correo electrónico.
Las solicitudes se dirigirán al Consejo Rector de Patronato Municipal de Deportes.

6ª.-VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
a) Valoración:
Para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se tendrán en
consideración los siguientes criterios:
a) Programa de actividades a desarrollar.
b) Tipo de actividad a realizar y su duración.
c) Que el proyecto sea desarrollado por personal técnicamente cualificado.
d) El interés social o deportivo del proyecto.
e) El número de participantes.
f) Que se promocione de manera específica la participación de la mujer en las actividades
programadas, y los criterios de igualdad de género en los reglamentos de las actividades (trofeos,
premios,..).
g) La eficacia manifestada en cuanto a la promoción y desarrollo deportivo en años anteriores por
la entidad solicitante.
h) Que el proyecto esté abierto a la participación tanto de los miembros como de personas ajenas
a la entidad.
i) Importe del proyecto deportivo y posibilidades de financiación.
j) Presupuesto anual de la entidad solicitante.
k) Otras actividades ya subvencionadas a la misma entidad en el ejercicio actual.
l) Cualquier otra circunstancia que colabore a la ejecución y desarrollo de la promoción y práctica deportiva.
m) No se valorarán los gastos de los equipos considerados en los convenios de elite.
Asimismo, a efectos de establecer el valor-punto y valorar individualmente cada petición, las peticiones se valorarán específicamente conforme al siguiente baremo y con definición de la documentación específica a aportar:
BAREMOS Y CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SUBVENCIONES ANUALES A CLUBES DEPORTIVOS
DE LA CIUDAD DE CASTELLO DE LA PLANA.
1.- Número de deportistas federados:
Por deportistas y según categorías o edades, considerando los deportes singulares:
Veteranos 5
Senior 10 Porcentaje
Junior 9
Cadetes 8 de baremo
Infantiles 7
Alevines 5 30%
Infantiles 3
Prebenjamines 2

Ripotenis

Categorías /edades:
 Veteranos = mayores de 35 años.
 Senior = nacidos en ‘00 o posteriores y menores de 35 años.
 Júniors = del ’01, ´02 o ´03.
 Cadetes = del ‘04 o ‘05.
 Infantiles = del ‘06 o ‘07.
 Alevines = del ‘08 o ’09.
 Benjamines= del ’10 o ’11.
 Prebenjamines= del ’12 o ’13.
 Menores = nacidos en el ‘14 o posteriores.
Observación: Para poder generalizar se consideran «veteranos» los mayores de 35 años,
independientemente de las categorías de cada modalidad deportiva. Si no se diferencia en el certificado federativo, deberá aportarse un listado de los deportistas con fecha de nacimiento.
Documentación: Certificación federativa, especificando el periodo a que se refiere, el coste de la licencia (con seguro médico, …) y según las edades o categorías correspondientes. No se contabilizan las licencias sin coste (como las de Juegos deportivos de la Comunidad Valenciana,
etc.) con la excepción de las de Iniciación al Rendimiento (IR) y las supra provinciales (NP1).
 2.- Categoría y nivel máximo en edad absoluta o, cuando procede, juvenil-junior
Deportes de equipo: algún equipo en nivel
10 Máxima categoría nacional
9 2º nivel nacional absoluto
8 3º nivel nacional absoluto ó Máx. categoría Juvenil- Junior
7 4º nivel nacional absoluto
6 1ª Autonómico absoluta ó Nacional Juvenil- Junior
5 2ª autonómica absoluta Porcentaje
4 3ª autonómica absoluta ó 1ª Autonómico Juvenil-Junior
3 Provincial absoluto ó 2ª Autonómico Juvenil-Junior de
2 Provincial Juvenil-Junior
1 Local absoluto o Juvenil baremo
Deportes individuales: algún deportista en nivel
10 Internacional.
9 Nacional Absoluto (8 primeros)/Internac. Juvenil (Cto. Oficial). 15%
8 Nacional Absoluto (9º al 16º puesto)/Internac. Juvenil- Junior
(Enc.amistoso).
7 Deport.Nac.Abs (17º al-32º)/Nacional Juvenil (8 primer@s).
6 Deport.Autonóm. Abs (8 primer@s)/Nacional Juvenil- Junior (9º al 16º
puesto).
5 Deport.Autonóm. Abs (9º al 16º puesto)/Nacional Juv-Jun (17º al 32
puesto).
4 Deport.Autonóm. Abs.(17º al 32º puesto)/Autonómico Juv-Jun (8
primer@s).
3 Deport.Provincial Abs. (8 primer@s)/Autonómico Juv-Jun (9º al 16º
puesto).

2 Deport.Provincial Abs. (9º al 18º)/Autonómico Juv-Jun (17º al 32º
puesto).
1 Deportista Local Absoluto ó Provincial Juvenil- Junior
Observación: Se refiere al equipo o deportista de mayor nivel en categoría absoluta, o en
la juvenil/junior en los apartados que se contempla.
Documentación: certificación federativa, especificando el nivel en que participan los
equipos de un club (tanto en deportes individuales o de equipos) o el nivel máximo
alcanzado por algunos/as deportistas Individuales de dicho club, indicando además toda la
estructura de competiciones federativas desde el ámbito nacional al provincial o las
normativas de participación en los Campeonatos individuales, según el caso.
3.- Presupuesto gastos y costes
Gastos federativos (licencias, seguros, inscripciones) 30%
Arbitrajes 30% Porcentaje
Desplazamientos competiciones 30% de
Material Deportivo: baremo
– Fungible 5%
– Textil 5% 30%
Documentación: acompañado de facturas acreditativas del gasto, dejando constancia en cada factura, o bien agrupadas, por fechas y competición.
Observación: en los apartados incluidos en material deportivo se establece el límite: 150 euros por deportista federado para el material deportivo fungible y equipaciones deportivas (textil).
Observación: en el apartado de desplazamientos se limita dicho concepto a un máximo de 0,15 €/km, justificado siempre con los recibos correspondientes, donde se indican la competición, fecha, localidad, y nº de kilómetros realizados, matrícula de vehículo y perceptor con su DNI.
4.- Personal Técnico Titulación
Relación Nº de técnicos/ Nº deportistas
Limitación: 1 técnico cada 16 deportistas.
Niveles y Valoración:
20 Nacional, Superior, Nivel III ó Lcdo. EF con especialidad.
15 Nacional Medio, Nivel II, ó Lcdo. EF sin especialidad. Porcentaje
10 Nacional Elemental, Nivel I. de
5 Autonómico o provincial. baremo
30 Adicionales para los técnicos con contrato laboral o que facturen
como autónomos.
15%
Documentación: Copia del título y de la licencia federativa o certificado de los entrenadores, monitores, acreditación del contrato o facturación como autónomo.
5.- Promoción deportiva Federada o no
Nº de deportistas no federados que controla el club. Porcentaje
Actividades sociales, populares, no federados (nº participantes, nº activ.,…). de baremo
Gestión de instalaciones deportivas.
Colaboración con actividades deportivas municipales.

Organización de actividades federadas. 10%
Documentación: programación, publicidad, folletos de las actividades que se organizan y memoria
acreditativa de su realización.
6.- Promoción de la práctica deportiva de la mujer
 Se baremaran los apartados 1 (nº de deportistas), 2 (máximo nivel deportivo) y 3 (técnicas
deportivas tituladas), en la misma proporción entre ellos que en el anterior baremo, 50%,
25% y 25%.
 Para ello es imprescindible que se diferencien adecuadamente el número de licencias por
edades y sexo, así como que del máximo nivel deportivo masculino y femenino.
CUADRO RESUMEN:
Conceptos baremables Porcentaje
A Baremo General
1. Número de deportistas federados 30%
2. Categoría y nivel máximo 15%
3. Presupuesto gastos y costes 30%
4. Personal Técnico Titulación 15%
5. Promoción deportiva federada o no 10%
B Baremo promoción práctica deportiva de la
mujer
1. Número de deportistas federados 50%
2. Categoría y nivel máximo 25%
3. Personal Técnico Titulación 25%
b) Documentación exigida:
Las asociaciones y entidades que concurran a esta convocatoria de subvenciones deberán aportar
la siguiente documentación:
– Instancia en la que se solicita la concesión de subvención municipal, de conformidad con el
modelo que contiene el Anexo I.
1) Relativos a la asociación:
– Proyecto para el que se solicita financiación, con pronunciamientos concretos referidos a la totalidad de apartados contenidos en la presente estipulación.
-Original, copia autentificada o fotocopia compulsada por la propia Corporación Municipal de los Estatutos de la Entidad, en los siguientes casos:

* En el caso que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones del
Patronato Municipal de Deportes.
* En caso de que se haya producido alguna modificación de los estatutos de la entidad
desde la última vez que solicitó subvención en esta materia.
– Documentación que acredite la representación del solicitante y su DNI.
– Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
– Certificaciones y declaraciones responsables del Presidente/a de la entidad, por lo que manifiesta no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de las cantidades solicitadas a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las indicaciones del Anexo II.
– Certificación expresiva de los cargos directivos de la asociación.
– Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los
supuestos que no se autorice su consulta.
– Impreso de hoja de terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, utilizando como modelo el normalizado al que tendrán acceso en el Portal
de la Ciudadanía > trámites > hacienda > hoja de terceros
(https://portal.castello.es/PortalCiudadano/tramites/wizard.do?
formAction=downloadDocument&guiddoc=2d4fc3a81250116c043-7ff3).
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.
No será preceptiva la presentación de la documentación anteriormente relacionada, que obre en poder
del Patronato Municipal de Deportes.
2) Relativos a la justificación del gasto (campaña 2019/2020):
-Certificación federativa de las licencias federativas de Iniciación al Rendimiento (I.R.) o
supraprovincial (NP1) de los Juegos deportivos de la Comunidad Valenciana, de los deportistas del
club, separadamente por edades y sexo.
-Certificación federativa con expresión del nivel máximo de participación alcanzado por el club (equipos) o por deportistas del club o asociación, en el supuesto de deportes individuales. Tanto en el apartado masculino como femenino.
-Resumen de gastos del club a valorar agrupados por conceptos según modelo normalizado
facilitado por este organismo autónomo.
-Justificantes originales de gastos federativos y arbitrajes.
-Justificantes por desplazamientos a competiciones: los justificantes de desplazamientos,
alojamiento y manutención, deberán estar agrupados por competición, indicando claramente el lugar, fechas de celebración y competición de que se trata. Cuando se trate de desplazamientos utilizando vehículos particulares, éstos deberán estar ordenados individualmente por competición indicando: matrículas vehículo, perceptor, trayecto, competición, lugar y fecha.
-Justificantes de material deportivo: las facturas de material deportivo deberán indicar los artículos concretos adquiridos.
-Copia del Titulo de los entrenadores y/o monitores; así como copia de sus licencias federativas
como tales y si es el caso el contrato laboral o facturación como autónomo.

-Memoria de la actividad con especificación de las actividades realizadas, con inclusión de la programación, publicidad realizada, carteles anunciadores, folletos de las actividades y demás documentación que estime oportuna acompañar la entidad solicitante justificativa de la actividad anual.
– Certificación del Secretario de la entidad con el VºBº del Presidente, en la que se detallará:
 El importe total de los gastos e ingresos realizados en la temporada 2019/2020.
 Los perceptores con especificación del concepto e importe pertinente a cada acreedor.
 Las subvenciones recibidas de cualquier otra entidad pública o privada por la actividad
subvencionada, referentes a la temporada 2019/2020.
 Asimismo se expresará el lugar donde queda depositada la documentación completa de la actividad.
 Ficha de terceros a efectos de pago de la subvención.
Deberá presentarse originales de las facturas y demás documentación justificativa de los gastos efectuados y, además, deberán estar todas las facturas debidamente relacionadas en el documento que se adjunta como Anexo III de esta convocatoria. Se podrá presentar en soporte informático. En dicho anexo deberá figurar declaración jurada bajo su responsabilidad de que la documentación presentada en la relación secuencial y por el importe imputado a la subvención no va a ser presentada para justificar ninguna otra subvención.
La justificación de los gastos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la OGS.
El pago a los proveedores se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria, o en su caso talón nominativo, para justificar los gastos realizados, quedando el pago en metálico como residual para aquellos gastos de pequeña cuantía. El pago de los gastos se acreditará a través de
los siguientes medios:
 Pago por transferencia bancaria: se justificará mediante resguardo de la entidad bancaria
de la orden de transferencia realizada o del extracto de la cuenta corriente en el que
figure el cargo de la transferencia realizada.
Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido
por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de cuenta en la que se
carga la transferencia, el/la ordenante de la transferencia, el/la beneficiario/a, el
concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación.
 Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo
o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido
por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de la cuenta en la que se
carga el adeudo, el/la ordenante del adeudo, el/la beneficiario/a, el concepto por el que
se realiza el adeudo y el importe y fecha de la operación.
 Pago por talón nominativo: se justificará mediante copia del talón nominativo emitido a
nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, junto con el
extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo del talón o certificado de la entidad
bancaria en la que conste el número del talón, su importe, identificación de quién lo cobra
y fecha del cobro.

 Pago con tarjeta: se justificará mediante la factura de compra en el que figure el pago con
tarjeta, resguardo del mismo y extracto de la cuenta a nombre del/de beneficiario/a
donde figure el cargo.
El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido
por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el/la titular y el número de la
cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el/la beneficiario/a, la fecha y el importe
pagado.
 Pago en metálico: esta forma de pago sólo se aceptará para aquellas facturas por importe
igual o inferior a 100,00 euros (IVA incluido). Se justificará mediante factura en la que
conste el recibo de la cantidad a través del texto “pagado”, “recibido”, “cobrado” o “venta
al contado”, sin que se acepte la expresión “contabilizado”, así como la firma de su
perceptor/a (persona física) identificada de forma clara con el nombre y apellidos y
representación con la que actúa, número de DNI y fecha del pago.
En relación con los gastos de personal deberán justificarse, a través de las nóminas, debidamentefirmadas por su perceptor/a y con el comprobante bancario del abono.
Cuando se aporten como justificantes nóminas deberá indicarse el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma. Asimismo, deberán aportarse las justificaciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores RNT, recibo de liquidación de cotización RLC) así como la justificación de las retenciones e ingresos en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades relativas al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos, con independencia de la imputación o no de dichas cantidades.
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, no se tendrán en cuenta las simples fotocopias, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de dicha solicitud conllevará la autorización o no del solicitante para que el
Patronato Municipal de Deportes, obtenga directamente de los órganos administrativos
correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso, las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si se deniega este consentimiento, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Si la solicitud no está acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la entidad necesarios para concurrir a la presente subvención, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, quedando apercibido, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, serán inadmitidas las solicitudes registradas fuera del plazo de presentación,
aquellas solicitudes cuyo proyecto no se ajuste a la convocatoria y aquéllas que no vayan
acompañadas del proyecto a subvencionar.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
7ª.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes.
La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LGS. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2.h) y q) y 10.5 de la OGS que hacen referencia a la resolución y notificación.
La resolución de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Finalmente, en cuanto a la publicación de la concesión se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
8ª.- POSIBILIDAD DE REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.
No se admitirá la reformulación de solicitudes.
9ª.- FORMA DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Tras la aprobación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria del 100% de la
subvención concedida, se tramitará el libramiento de la totalidad.
En la presente convocatoria con el acto de concesión de la subvención se entiende aprobada la justificación de la misma.
10ª DIFUSIÓN DE LAS AYUDAS.
En la sede donde se realice la actividad, así como en toda la información o documentación que se ofrezca sobre el proyecto subvencionado deberá constar la colaboración y financiación del Patronato Municipal de Deportes. Junto con la memoria descriptiva deberá presentarse documentación gráfica que acredite este extremo. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.1.h) de la Ley General de Subvenciones.
11ª.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Son gastos subvencionables los descritos en el artículo 14 de la OGS y que resulten estrictamente necesarios según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Los gastos deberán responder a la ejecución de la actividad incluida en el proyecto
subvencionado, tal como: gastos federativos, arbitrajes, desplazamientos a competiciones,
material deportivo fungible y textil.
En todo caso, dichos gastos deberán referirse al período de tiempo comprendido 2019/2020 o 2020, aceptándose justificantes de gastos realizados entre el inicio de la temporada 2019 hasta el fin de temporada de 2020 y deberán responder a la ejecución de actividades incluidas en los
proyectos subvencionados.
12ª.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Los incumplimientos de las obligaciones en las que puedan incurrir las entidades subvencionadas reconocidas en la LGS y en esta convocatoria, constituirán infracciones administrativas y serán sancionables de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley, en su Reglamento y en el artículo 20 de la OGS.
Asimismo, en cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada OGS.
13ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se enmarca en los preceptos de la Ordenanza General reguladora de la
concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castelló de la Plana (OGS), aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2009 y elevada a definitiva mediante Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 2009, publicada en el B.O.P nº 61 de 19 de mayo de 2009.
Asimismo, resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGLGS); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la obligación de facturación así como cuantas otras normas de carácter
general o procedimental resulten de aplicación.

 

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