Castilla La Mancha, como Murcia, permite de nuevo público en las gradas

El Gabinete de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha, en atención a las formulaciones expuestas por las diferentes Federaciones Deportivas, ha comunicado el permiso de acceso de aficionados a las instalaciones deportivas según la Fase en la que se encuentra cada localidad. En Fase 2 se permite un 50% de aforo en los estadios al aire libre con un máximo de 500 personas, y un 30% de aforo en pabellones con máximo de 300. Otra comunidad, por tanto, como Murcia que permite el acceso del público a las gradas tal y como también solicita la Federación Valenciana de Fútbol.

Vuelve el público a las instalaciones deportivas. Tras el anuncio de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha del deseado retorno de los aficionados a los partidos, que tanto pedían los clubes ante los perjuicios que les estaba provocando la prohibición de entrada de gente a los campos y pabellones, la Dirección General de Salud Pública lo confirmó con la actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-COV 2 en ámbitos geográficos con riesgo elevado de transmisión, que afectan especialmente al ámbito deportivo.

El Gabinete de Sanidad, en atención a las formulaciones expuestas por las diferentes Federaciones Deportivas, ha comunicado así la participación de público en las instalaciones deportivas a partir de este miércoles, indicando que según la fase en la que se encuentre cada localidad se deberá cumplir con el aforo decretado:

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FASE I:

  1. Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, u otras administraciones públicas. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público. Los eventos deportivos promovidos por asociaciones, peñas o por particulares quedarán limitados a la permanencia de un grupo máximo de 6 personas.
  2. Las competiciones de deporte federado se regirán según lo establecido en la normativa en vigor.

FASE II:

  1. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

FASE III:

  1. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Resolución de 02/12/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y se modifican las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca
preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo
momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas
no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas

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