Castilla La Mancha facilita certificados entre federados para poder jugar y entrenar

Comunicado Federación de Fútbol Castilla La Mancha:

Vista la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, así como el Decreto de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por las que, en resumen y en lo que al fútbol federado concierne, se autoriza la celebración de competición federada, sin la presencia de público, se restringe la limitación de libertad de circulación en horario nocturno, desde las 22,00 hasta las 7,00 horas, y la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y en cada uno de los términos municipales del territorio castellano manchego, parece procedente emitir un comunicado explicativo de lo que la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha interpreta de la lectura y examen de las distintas disposiciones contenidas tanto en las citadas resoluciones como en otras dictadas en este ámbito y con motivo de la contención de propagación de infecciones causadas por la SARS-C.V-2:

– Resulta plausible autorizar el libre tránsito de los futbolistas, personal adscrito a los clubes federados, árbitros, jueces, personal federativo y personal de la competición, que se desplacen con motivo de la celebración de entrenamientos y partidos oficiales federados, ello en base al tenor literal del protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo apartado III) establece que “Con el objetivo de facilitar el desarrollo dentro de la máxima normalidad posible de las competiciones, en caso de que se establezcan restricciones a la movilidad interprovincial o interterritorial por parte de las autoridades competentes, las CCAA se comprometen a autorizar el desplazamiento de los deportistas y el personal técnico necesario para la celebración de las competiciones …” Lo anterior se ve reforzado de conformidad con el artículo 6.1.k del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. de la misma fecha; y en virtud del punto Dos) del Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la JCCM, por el que se exceptúan de las restricciones de limitación de entrada y salida en los términos municipales de Castilla La Mancha las situaciones establecidas en el artículo 6.1 citado ut supra.

Ripotenis

– Resulta plausible autorizar el tránsito de los futbolistas, personal adscrito a los clubes federados, árbitros, jueces, personal federativo y personal de la competición, fuera de la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, que se desplacen con motivo de la celebración de entrenamientos y partidos oficiales federados, exclusivamente por el tiempo necesario de regreso de la actividad hasta sus respectivos domicilios, cuando la misma se desarrolle fuera de su municipio y siempre que, debido a las circunstancias concurrentes, resulte inevitable rebasar ese horario, todo ello en base a la excepción de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecida en el artículo 5.1.h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. de la misma fecha.

– Resulta plausible autorizar la celebración de entrenamientos en instalaciones municipales, dado que la explícita permisión de celebración de competiciones de ámbito federado lleva implícita la permisión de celebración de entrenamientos a los equipos participantes en dichas competiciones, como una actividad inherente y sin la cual no podría llevarse a cabo aquella.

– Resulta coherente considerar como horario límite para la celebración de entrenamientos el establecido por la autoridad competente para restringir la libre circulación de las personas en horario nocturno, teniendo en cuenta el lapso temporal a invertir para el regreso al domicilio.
Por todo ello se recomienda a los equipos y árbitros que deban desplazarse para intervenir en las competiciones federadas o en los entrenamientos necesarios para las mismas, que lleven consigo una certificación federativa (que puede ser solicitada a través de la intranet) o la propia licencia, documentos que acreditan su inscripción al equipo (en el caso de los clubes) y de su designación para el partido (en el caso de los árbitros). También un certificado del club indicativo de las fechas y horarios de los entrenamientos o partidos y, por último, una copia del presente comunicado por si fuera necesario mencionar las distintas disposiciones citadas a lo largo del presentes escrito a los agentes de la autoridad.

No obstante todo lo anterior se hace una llamada a la responsabilidad y al estricto cumplimiento de los protocolos habilitados para demostrar que el fútbol no es brote de contagios y, fundamentalmente, para evitar la expansión de la COVID-19.
Y como medidas supletorias a las contenidas en los protocolos establecidos, a los efectos de minimizar al máximo los riesgos de contagio, por esta Federación de Fútbol de Castilla La Mancha se recomienda la no utilización de los vestuarios antes, durante y después de los partidos y de los entrenamientos y en caso de ser imprescindible utilizarlos, nunca hacerlo por un período superior a los 15 minutos, evitando así el impacto de los contactos estrechos. Con el mismo objeto se recomienda también los desplazamientos individuales y en caso de ser imprescindible realizar desplazamientos colectivos, hacerlo siempre respetando la distancia de seguridad y con las mascarillas puestas, y, en todo caso, en cumplimiento de las restricciones dictadas en la resolución de 18/01/2021, sin superar el 50% de la ocupación del autobús.

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