Confirmado: No habrá fútbol base ni Fútbol 11 hasta el 12 de abril (salvo el permitido el 25 de febrero)

No habrá fútbol base (Fútbol 8 y Fútbol 11 -menos Preferente Juvenil, Aficionado y Femenino Autonómico) al igual que Fútbol Sala (menos en categorías prenacionales) hasta el 12 de abril. La Generalitat ha castigado a todo el deporte federado no profesional en competiciones territoriales como nunca y no ha modificado ni una sola línea la resolución del pasado 25 de febrero pese a los datos de la pandemia quedando de la siguiente manera:

 

12.4. Competiciones deportivas.
a) Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas,
en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se
establecen en los párrafos siguientes.
b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de
ámbito autonómico:
– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico
que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de
ámbito estatal.
– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que
sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.
– La competición profesional de pelota valenciana y la máxima
competición en categoría femenina.
c) Así mismo, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat
Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de
ámbito internacional y estatal.
d) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
12.5. Instalaciones deportivas
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en
las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva
abierta, aquel espacio abierto deportivo, no cubierto o todo espacio
que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres
paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para
el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una
de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de
los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se
regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso
deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por
su normativa específica.
Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las
20.00 horas, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.
d) En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las
responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los
accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados
disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer
un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema
de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones
de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en
el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por
las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la
finalización de la jornada.

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h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido
de un 30 % respecto al aforo ordinario.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido al efecto por parte de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

Entrenamientos en grupos de 10 en Fútbol 8

12.2.1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.
a) La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil
y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades
deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de
10 personas deportistas con las limitaciones que establece el apartado
siguiente.
b) En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los
contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo,
se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin
contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia
de seguridad entre los deportistas participantes.
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas
será obligatorio el uso de mascarilla.
c) Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de
los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en
las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los
alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración
de personas.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías durante la jornada
escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en
cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria
competente en materia de Educación y por la Conselleria competente
en materia de Sanidad.
12.2.2. Participación en competiciones deportivas.
No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente
autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución.
12.3. Entrenamientos del deporte federado, de los Campeonatos
de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat
Valenciana de la educación secundaria.
a) Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato
de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat
Valenciana podrán realizarán los entrenamientos deportivos, con las
limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.
b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento. Así
mismo, siempre que sea posible se promoverán dinámicas deportivas
individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
c) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso,
sin público. Los acompañantes de los menores que participan en los
entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y
evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones
y generar situaciones de aglomeración de personas.
d) Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, se
desarrollarán con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los
protocolos federativos de prevención de la Covid– 19.
e) Los entrenamientos en los cuales participan personas en edad
escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria se someterán en
todo caso a las limitaciones específicas que se establecen en el punto
12.4 de la presente resolución, con la excepción prevista en el párrafo
anterior

La justificación de la medida

El informe de epidemiología señala que «Dado que la incertidumbre
en la evolución de la pandemia persiste y el riesgo sigue siendo patente,
es necesario aplicar el principio de precaución y seguir manteniendo
medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para contener
la epidemia y minimizar la transmisión comunitaria a fin de disminuir,
en la medida de lo posible, el riesgo de una nueva onda epidémica. Para
ello es necesario continuar con un proceso de desescalada pausado y eso
exige lentitud en la flexibilización de las medidas».
La Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de
alerta 2, es decir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada
con presión sobre el sistema sanitario. La evolución de la pandemia es
de franca mejoría, tanto en los indicadores de nivel de transmisibilidad
como en la capacidad asistencial, cuando se comparan con los niveles alcanzados en los meses de enero y febrero.

Las medidas adoptadas desde el mes de enero han mostrado ser muy
efectivas por lo que, si bien parece lógico proceder a una cierta flexibilización, es adecuado seguir manteniendo medidas que favorezcan la
disminución de las relaciones sociales como son, entre otras, el control
de la movilidad, especialmente el confinamiento perimetral de la Comunitat y la limitación del horario nocturno; limitaciones en interacción
social, evitando las aglomeraciones de personas y restringiendo actividades así como la permanencia de grupos de personas en espacios, tanto
públicos como privados, en aras a una acción de protección de la salud
y seguridad de la ciudadanía. Así mismo, también parece adecuado ir
disminuyendo las restricciones adoptadas en los sectores de hostelería
y restauración, y en la actividad deportiva, ampliando aforos de forma
progresiva. Sin embargo, la flexibilización de medidas debe realizarse
con cautela ya que la proximidad de San José, fiestas muy tradicionales
en muchos municipios, y la Semana Santa invitan a una mayor movilidad y, por lo tanto, una mayor interacción social.
Todo ello refleja que, en esta labor de seguimiento continuo de la
evolución de la pandemia, las medidas hasta ahora dictadas en el último
periodo que favorecen la disminución de la interacción social, deben
seguir manteniéndose, por prudencia y por razones básicas de salud
pública, evitando las aglomeraciones de personas y la permanencia de
grupos de personas en espacios, tanto públicos como privados, en aras
a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.
Pero también en este itinerario de actuaciones con el solo objetivo de
defensa de la salud pública, y ante la actual situación epidemiológica,
se pueden ir ampliando la actividad de determinados sectores como la
hostelería y la restauración, y la actividad deportiva, ampliando aforos
de forma progresiva.

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