Quienes ejerzan una profesión regulada del deporte en la Comunitat Valenciana tienen que inscribirse en el Censo de Profesionales del Deporte el cual será público y accesible.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 102/ 2015, el censo será público y, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.1ª e) y 4. 7ª de la Ley 2/2022, el contenido accesible a cualquier persona o entidad será:
– Nombre y apellidos.
– Titulación o titulaciones obtenidas.
– Profesión o profesiones que desempeña.
– Si lo autoriza expresamente, correo electrónico de la persona profesional del deporte.
Los datos se pueden consultar entrando en nuestra página web (apartado “consulta pública de datos”): Censo profesionales deporte – Deporte – Generalitat Valenciana

–
–
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2022, las personas que deseen desarrollar su actividad profesional y se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en dicha ley, deberán presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de deporte, lo que le permitirá su inscripción en el censo.
En este sentido, de acuerdo con la Ley 2/2022, artículo 19.4, la no presentación ante la dirección general competente en materia de deporte de la declaración responsable para inscribirse en el censo determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la respectiva actividad profesional desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Así, y tal como prescribe el artículo 6.2 del Decreto 102/2025 “ por resolución de la dirección general competente en materia de deporte se resolverá, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, la pérdida de eficacia de la declaración con el efecto de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la respectiva actividad profesional por incumplimiento de los requisitos generales para la prestación de servicios deportivos legalmente exigidos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o se incorpore a la declaración responsable.
b) La no presentación ante la administración competente de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia de los requisitos necesarios para alcanzar su finalidad impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio profesional.
Por tanto, los efectos serían los previstos en el artículo 6.2 del decreto, sin perjuicio de que una vez obtenidas las evidencias necesarias se incoaren procedimientos sancionadores amparados en los artículos 109.18º,3º.4º de la ley 2/2011, según los casos.
Las funciones de inspección y control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, a la Inspección Deportiva. Asimismo, el régimen sancionador de las infracciones tipificadas en virtud de esta ley, se regulará también, por las disposiciones de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, que resulten aplicables y la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.
Se declarará particularmente:
- La titulación/formación que se posee para ejercer la profesión.
- En su caso, la situación especial de persona sin titulación/formación que ejerce la profesión de monitor.
- La profesión que se ejerce.
- La disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad profesional.
- La disponibilidad de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.
RECONOCIMIENTO de las COMPETENCIAS PROFESIONALES – MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS SIN TITULACIÓN

Descripción de las profesiones, funciones y titulaciones/formaciones requeridas




Con el fin de garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios y actividades deportivas, en especial aquellas situaciones que puedan afectar a la salud e integridad física de los consumidores, usuarias o deportistas, los profesionales, empresas o entidades que presten dichos servicios, deberán cumplir diferentes requisitos recogidos en la Ley 2/2022, de Ordenación del Deporte y la Actividad Física en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 102/2025, de desarrollo de las leyes 2/2011 y 2/2022 de la Generalitat Valenciana, entre otros, acreditar que cuenta con la cobertura de una Póliza de Seguro.






















