Consulta en esta noticia el texto completo de las ayudas del Ayuntamiento de Onda a los autónomos

El Ayuntamiento de Onda ya ha publicado en la web municipal www.onda.es las bases del Plan de ayudas para todos los autónomos de Onda dotado con una inversión de un millón de euros. Durante los próximos días se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando arrancará el plazo para presentar las solicitudes que se alargará hasta el 31 de mayo.

El objetivo del gobierno municipal es incentivar la economía local y evitar el cierre de negocios y la destrucción de empleo. Para ello, se han abierto dos líneas de ayudas, una para los autónomos que mantengan su actividad durante el estado de alarma, con una prestación mínima de 1.200 euros, y otra para los autónomos que cesen su actividad durante esta crisis, con un pago único de 200 euros que será compatible con el subsidio que prestará el Gobierno de España.

Cabe destacar que el Ayuntamiento de Onda es la única administración que va a ayudar a los autónomos que mantengan su actividad durante la crisis, ya que todas las prestaciones anunciadas por el gobierno autonómico y central van dirigidas a quienes cierren sus negocios. Por ello, este Plan actúa como incentivo para aquellos trabajadores que han decidido mantener abiertos sus negocios pero que han visto reducidos sus ingresos de manera considerable mientras continúan pagando los costes fijos, como cuotas a la Seguridad Social, nóminas, alquiler, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting. Para ellos la ayuda es de 600 euros al mes durante el tiempo en que esté decretado el estado de alarma y, como mínimo, tendrán derecho al cobro de los meses de marzo y abril.

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Sustento económico de Onda

La alcaldesa de Onda, Carmina Ballester, ha indicado que “Onda sí responde a las demandas de nuestros autónomos, ante el clamor por las insuficientes medidas que ha tomado el Gobierno de España, y hemos puesto en marcha el Plan de ayudas que merecen con la inversión que merecen. Ellos son el sustento económico de la ciudad y de muchas familias y no les podemos dejar de lado ante esta crisis. Vamos a intentar que cierren el menor número de empresas y comercios”.

Las ayudas del Ayuntamiento de Onda serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables. Para más información, las personas interesadas se pueden dirigir al teléfono 964600050.

 

1. OBJETO Y ÁMBITO

La situación excepcional y extraordinaria que la sociedad española y mundial está sufriendo consecuencia de la pandemia provocada por la expansión del COVID-19 ha derivado en una crisis sanitaria que necesita de medidas extraordinarias. En concreto en España estas medidas se recogen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas adoptadas, las contempladas en los artículos 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas y 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, han supuesto el cese temporal de un gran número de actividades, establecimientos y servicios por norma, otros por prevención y otros por cancelación de sus presupuestos o contratos. Consecuencia de todo ello es la posible crisis económica en la que puede derivar y en la pérdida de puestos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Onda, mediante esta convocatoria, ofrece un instrumento de ayuda a su tejido empresarial más afectado por la situación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que han visto reducidos sus ingresos de manera considerable mientras continúan satisfaciendo los costes fijos derivados de su actividad, para que en la medida de lo posible no pierdan su puesto de trabajo y puedan seguir desarrollando sus servicios con la mayor normalidad posible tras la superación de esta crisis sanitaria, evitando en la medida de lo posible el cierre definitivo de sus negocios y la destrucción de empleos.

Así, es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Onda, a través del Área de Hacienda y Empleo, tiene previsto conceder a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Onda que cesen su actividad por norma del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a aquellas que no cesen su actividad pero que se ven afectadas económicamente por el desarrollo del mismo. Estas ayudas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, y son gastos subvencionables los pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, nóminas, alquiler, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting.


2. BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Onda y en los siguientes términos:

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Autónomo/a societario/a que tenga una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas (una única persona por empresa cuyo volumen de facturación sea inferior a 300.000 € durante 2019).

  • Autónomo/a colaborador/a, cuando el titular de la actividad no se encuentre dado de alta en el RETA (una única persona por actividad).

  • Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios.

  • Comuneros o socios de otras sociedades no mercantiles (una única persona por empresa).

  • Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Onda.

b) Los que no cesen su actividad (para el beneficiario contemplado en la base 2.1.a):

  • Seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Permanecer dados de alta en el RETA con los correspondientes pagos a la Seguridad Social satisfechos al menos durante los 3 meses posteriores a la declaración del estado de alarma y de las medidas de contención adoptadas contra la propagación del COVID-19.

c) Los que cesen su actividad (para el beneficiario contemplado en la base 2.1.b):

  • Que la actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que esta suspensión se realice a partir del 14 de marzo consecuencia de las medidas decretadas en dicho Real decreto.


4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Colaborar con las actuaciones de seguimiento del Área de Hacienda y Empleo, facilitando cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que correspondan a la Intervención del mismo.

b) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación a la ayuda concedida.

c) Acreditar, con anterioridad a la concesión y cobro de la ayuda, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Justificar la ayuda concedida conforme a lo dispuesto en la base 11.


5. CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será:

a) 600 euros mensuales para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y continúen estándolo en los tres meses posteriores a la declaración del estado de alarma regulado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

b) 200 euros para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La ayuda para las personas trabajadoras autónomas que no cesen su actividad se contabilizará por mes completo, a contar desde el inicio del mes en que se declara el estado de alarma hasta el último día del mes en que finalice el mismo.


6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24100 47000, Plan de impulso autónomos Onda, con un importe inicial de 22.850,00 euros para el ejercicio 2020.

Esta cantidad prevista podrá ser incrementada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno vista la modificación presupuestaria de 1.000.000 de euros aprobada en el Pleno de 25 de marzo de 2020; para ello será necesaria, previamente a la adopción del acuerdo de incremento, la emisión del correspondiente certificado de existencia de crédito por importe total máximo de ayudas.

La concesión de las ayudas estará condicionada a las cuantías aprobadas, priorizando las solicitudes por fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento.


7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Onda a través de su sede electrónica, en impreso normalizado, que estará disponible en el mismo y en la página web oficial del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud se deberá establecer un correo electrónico para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

Debido a la situación de alarma y confinamiento de la ciudadanía requerido en estos momentos, el Ayuntamiento de Onda no puede facilitar certificados electrónicos de forma presencial a aquellas personas que no cuenten con ellos y los necesiten, por lo que la persona solicitante que no cuente con el debido certificado electrónico podrá ser representada por un tercero para la tramitación de estas ayudas en concreto. Dicha representación será requerida con posterioridad al estado de alarma.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y finalizará el 31 de mayo de 2020. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.


8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Las solicitudes en modelo normalizado deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante de la ayuda (DNI).

  1. Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle, certificado censal o equivalente.

  1. Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. Ficha original de mantenimiento de terceros, según modelo normalizado.

  1. Autorización por parte de la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Onda a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, incluido en el impreso de solicitud. Si deniega la autorización al Ayuntamiento, deberá aportar certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local.

  1. Declaraciones responsables, incluidas en el impreso normalizado de solicitud:

  • Declaración de conocer y aceptar las bases de la convocatoria.

  • Declaración de las ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión.

  • Declaración de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

  • Declaración de ser ciertos todos los datos que figuran en la solicitud; compromiso de destinar el importe concedido al objetivo de la ayuda.

  • Declaración responsable de disponer del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el Ayuntamiento, o declaración responsable de no disponer de local determinado por no requerirlo la actividad, incluida en el impreso de solicitud.

  • Declaración responsable de mantenimiento de la actividad en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

1. El procedimiento ordinario para la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El personal técnico del Área de Hacienda y Empleo estudiará y valorará las solicitudes presentadas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Tras la aprobación de la propuesta de resolución, de concesión o denegación por el órgano competente se procederá a la notificación a las personas beneficiarias y a la publicación del acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Onda, en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Onda, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de datos nacional de subvenciones, en su caso.


10. PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Ayuntamiento de Onda dará publicidad de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


11. FORMA DE PAGO, LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de mantenimiento de terceros.

2. La liquidación de las ayudas concedidas se efectuará una vez justificados documentalmente los gastos subvencionables por el importe total de la ayuda y el periodo subvencionado.

No podrá realizarse el pago de las ayudas mientras la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será el 31 de agosto de 2020, y deberá presentarse en el lugar indicado en la base 7 de esta convocatoria. La solicitud de justificación normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Para las personas beneficiarias recogidas en la base 2.1.a) Cotización en el régimen especial de autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social y su justificante de pago de los meses de marzo, abril y mayo.

  1. Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Local, salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento para que lo haga en su nombre.

  1. Declaración responsable de las ayudas recibidas por otras entidades para el mismo fin subvencionado en esta convocatoria, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión, según modelo normalizado. Si la suma de ayudas recibidas supera al gasto objeto de la ayuda, las personas beneficiarias podrán presentar otros gastos además de la cotización a la Seguridad Social, como son alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting.


12. REINTEGRO DE LAS AYUDAS

El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

13. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.


14. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Reglamento de organización funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de asociaciones.

La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Onda, aprobada en fecha 30 de enero de 2006 y publicada en el BOP núm. 31 de fecha 14 de marzo de 2006.

Bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Onda para 2020.


15. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la ayuda agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que dictó el acto recurrido, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.


16. ENTRADA EN VIGOR

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

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