Convocadas las ayudas a deportistas de élite de Borriana por un importe total de 9.000 euros

El Ayuntamiento de Burriana ha aprobado las BASES POR LAS QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE/PROMOCIÓN y
PROMESAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE BURRIANA. Las mismas han salido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del sábado 7 de agosto.
1. Ámbito.
Se convocan ayudas económicas dirigidas a deportistas empadronados en Burriana que durante el ejercicio de 2021 hayan obtenido la condición de deportista de élite según los resultados del año 2020, por resolución del correspondiente organismo público y promesas.
2. Objeto.
Las ayudas destinadas a estos deportistas tienen como objeto sufragar los gastos de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.
3. Régimen jurídico de las subvenciones.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ordenanza reguladora de Subvenciones (BOP núm. 49, de 24.04.2012), Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2021 y demás normativa de legal aplicación.
4. Órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Alcaldía Presidencia.
5. Beneficiarios.
Se establecen dos categorías:
Categoría A.- Deportistas de élite/promoción.
Se entiende como Deportistas de élite/promoción Categoría A aquellos que hayan sido reconocidos oficialmente como tal por la
Conselleria d’Educació, Cultura i Esports (Niveles A, B y Promoción) o por el Consejo Superior de Deportes.
Categoría B.- Promesas
Se entiende como Deportistas Promesa Categoría B aquellos que aún no estando reconocidos en la Categoría A anterior, hayan participado al menos en algún Torneo o Campeonato de categoría Internacional o Nacional en la temporada pasada, reconocido oficialmente por la correspondiente Federación deportiva. No se contemplará la participación de un deportista que haya conseguido dichos
logros perteneciendo a la estructura de un Club Deportivo Local que se haya presentado a la convocatoria de subvenciones a entidades
deportivas locales.
Para los deportistas de la categoría A se destinará el 85% de la dotación económica destinada a esta convocatoria, mientras que para
la categoría B se destinará el 15% restante.
En el caso de que el número de deportistas debidamente acreditados de la Categoría B, fuese inferior a tres, los porcentajes se distribuirían del siguiente modo:
· Dos deportistas en la Categoría B:
· 90% Categoría A
· 10% Categoría B
· Un deportista en la Categoría B:
· 95% Categoría A
· 5% Categoría B
· Ningún deportista en la Categoría B:
· 100% Categoría A
5.1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría A los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite en el año 2021, según los resultados del año 2020 y los deportistas catalogados como “promesas” en la categoría B
también según los resultados del año 2020.
5.2. En el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud será firmada por los tutores legales.
5.3. No será necesario lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de menores de 18 años emancipados que vivieren independientemente de los padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
No podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en el
apartado 3 del citado artículo.
Haber estado empadronado en la ciudad de Burriana, al menos en los tres últimos años (desde 1 de enero de 2019). Este hecho será
comprobado de oficio por el propio Ayuntamiento
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias ante la Hacienda Local.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) El Ayuntamiento le podrá requerir al beneficiario de la subvención, a través del SME, para la realización de alguna actividad (conferencia, mesa redonda,…) relacionada con la promoción en la localidad de su deporte.
8. Financiación de las actividades subvencionadas.
8.1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
8.2. El Ayuntamiento destina un importe global máximo para atender la presente convocatoria de 9.000 euros, con cargo a la partida
341.48900024, denominada “Subvenciones Deportistas”, del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2021.
9. Forma de presentación de solicitudes de subvención.
9.1. Los peticionarios deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud de subvención según el modelo normalizado que será aprobado como anexo a las bases, el cual deberá cumplimentarse
en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de la persona o personas solicitantes y, en su caso, del deportista.
b) Certificación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar que tiene la condición de deportista de élite/promoción durante el año 2021 (en el caso de la Categoría A) o certificación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar la
participación realizada en competiciones de nivel internacional o nacional en el año 2020 (en el caso de la Categoría B).
c) Acreditación de ingresos:
– Se acreditarán mediante la declaración del IRPF 2020 de la persona solicitante cuando esté obligado a realizarla, o de la unidad familiar en que esté incluida.
– Para el supuesto que No fuera exigible para los miembros de la unidad familiar la declaración IRPF: se deberá presentar declaración jurada de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2020.
– En el caso de no haber percibido ingresos durante el ejercicio 2020 por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar se
presentará declaración jurada de cada uno de ellos.
9.2. Todos los peticionarios deberán presentar los justificantes de no estar incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Se
acreditarán en la forma que se establece en el apartado 7 del citado artículo.
Dichos justificantes podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante.
No obstante y en todo caso, la acreditación de los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, en un plazo no superior a 15 días.
9.3. Todos los peticionarios deberán presentar los datos bancarios para que este Ayuntamiento pueda hacer efectivo el pago de la
subvención concedida.
9.4. En el caso de que los documentos que se exigen en los apartados anteriores ya figuren en poder de esta Administración no será
necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
9.5. La documentación podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Burriana o en cualesquiera otra de las formas
establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.6. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no se acompaña la totalidad de la documentación que se exige en estas bases,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se instará al peticionario para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
10. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del EXTRACTO DE
LA CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia.
11. Procedimiento de concesión.
El órgano competente concederá las subvenciones de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Nivel deportivo
A.1 Categoría A
1. Reconocimiento a nivel nacional: 7 puntos
2. Reconocimiento a nivel autonómico:
2.1. Nivel A: 5 puntos
2.2. Nivel B: 3 puntos
2.3. Promoción: 1 punto
A.2 Categoría B
– Número de participaciones a nivel nacional: hasta 7 puntos
B) Ingresos ( para ambas categorías)
1. Renta familiar inferior o igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2018: 7 puntos
2. Renta familiar entre uno y dos veces el IPREM 2019: 5 puntos
3. Renta familiar entre dos y tres veces el IPREM 2019: 3 puntos
4. Renta familiar superior a tres veces el IPREM 2019: 1 punto
*IPREM mensual 2018: 532,51 euros/mes
**** Se entenderá por renta familiar la suma de las bases imponibles del ejercicio 2019 de los miembros que integran la unidad
familiar, que se dividirá por el número de miembros.
*** En el apartado 9.1.c, se establece la forma de acreditar los ingresos
12.Instrucción y Resolución
Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Deportes.
2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En
la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será
de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos
en esta Ordenanza y en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación que se constituya al efecto deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución pro- visional, debidamente motivada y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La propuesta provisional de resolución, de acuerdo con el art. 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el tablón de edictos y en página web municipal.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de los servicios jurídicos en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
13. Resolución
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Alcaldía Presidencia resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga la Ordenanza reguladora de Subvenciones y estas bases debiendo,
en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su
caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
También se expresará en la resolución de concesión el porcentaje de financiación o cofinanciación que representa el importe de la
subvención concedida respecto al presupuesto presentado por la entidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma
con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de
la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Notificación de la resolución
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
14. Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación, a la que se hace referencia en la base Décimotercera, estará compuesta por:
– Presidencia: la Alcaldía o concejalía en quien delegue.
– Vocales:
a) El Concejal delegado de Deportes, que podrá designar a quien le sustituya.
b) Un miembro de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana elegido en su seno.
b) El Técnico municipal de Deportes.
c) La jefa de la Sección IV que tramita el procedimiento o, en sustitución, la jefa del Negociado de Participación Ciudadana, que
actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, artículo 15 y
siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Justificación de las subvenciones.
A los efectos de la subvención concedida sólo se requiere la certificación emitida por el respectivo organismo público anteriormente
indicada en la base 9.1.c) y que deberá acompañarse junto con la solicitud de subvención.
16. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en estas Bases”

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