Convocadas las ayudas de la Diputación de Castellón a deportistas que compiten en el extranjero

El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón también ha publicado las ayudas para deportistas que compiten en el extranjero.

TERCERA. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los
términos establecidos por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Poseer una edad superior a los dieciséis años, tomando como referencia el 1 de enero de 2023.
c) Competir durante el 2023, al menos, en TRES competiciones de ámbito internacional o competiciones fuera de la península Ibérica.
d) Estar empadronados en un municipio de la provincia de Castellón durante al menos, los dos últimos años o pertenecer a un club de la provincia de Castellón, al menos, durante los últimos cinco años.
e) Poseer la correspondiente licencia deportiva, vigente para la presente temporada, expedida por la
correspondiente federación.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas en la
convocatoria de becas a deportistas de la provincia de Castellón y/o tener algún patrocinio en vigor con
la Excma. Diputación Provincial de Castellón y/o alguno de sus organismos autónomos.
En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias incompatibles, el Servicio de Deportes, se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en
el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de
la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente
lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar las actividades derivadas de los entrenamientos y las competiciones de los deportistas de la provincia de Castellón.
QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2023. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto
en bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros
de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
De la actividad subvencionada, ÚNICAMENTE son gastos subvencionables de las presentes ayudas
los que se relacionan a continuación:

  • Gastos federativos (licencias e inscripciones en competiciones).
  • Material deportivo cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere los 150,00 €.
  • Ropa deportiva.
  • Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención para la asistencia a competiciones y/o concentraciones de entrenamientos que estén descritas en la memoria.
  • Servicios derivados de las competiciones y entrenamientos, tales como: servicio de entrenamiento, servicio de fisioterapia, servicio de nutrición, servicio de psicología, servicio médico o servicios
    de reparación/mantenimiento en aquellos deportes que se necesario.
  • Alquiler de instalaciones deportivas o cuotas de clubes.
    Se considerarán gastos no subvencionables todos aquellos que no se ajusten a los conceptos anteriores.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos
    subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
    administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son
    susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
    SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad,
    siendo la subvención máxima de 10.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean
    apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
    Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la
    percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
    cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
    que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
    coste de la actividad subvencionada.
    SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
    La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación
    presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2023: 34100/4820801.
    La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 80.000,00 €,
    de conformidad con la operación contable RC n.º 1621.
    OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
    Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día
    siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 14 de abril de 2023.
    Al tratarse de deportistas individuales (personas físicas), y de conformidad con el artículo 14.1 de la
    Ley 39/2015 de 1 de octubre, a los efectos de presentación de la solicitud y demás documentación
    podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o en formato papel.

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