Derechos de formación de fútbol en España

Artículo publicado en el Blog de Agentes FIFA España

 

En este artículo de agentes fifa sobre los derechos de formación en el fútbol en España, a través de nuestra agencia de fútbol asociada JEP Sports Management y su departamento jurídico, encabezado por Ferran Gilibert, abogado deportivo que trabaja desde hace tiempo por el Grupo JEP Sports, intentamos explicar con la  normativa y casos prácticos, los derechos de formación en el fútbol y su aplicación en España. Dada la complejidad de entender los derechos de formación en el fútbol, es importante que cualquier agente de fútbol los sepa entender para operar con seguridad.

DERECHOS DE FORMACIÓN DEL FÚTBOL EN ESPAÑA

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Artículo 20 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores:

La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador:

Cuando el jugador firme su primer contrato de profesional

Por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.

La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato.

Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino.

 

Reglamento FIFA y materias colindantes: Implicaciones relevantes de la indemnización por formación y del mecanismo de solidaridad

 

  1. ¿Cuándo se entiende que el jugador se está formando?

En principio, de los 12 a los 23 años. Sin embargo, aunque las cantidades se deban pagar hasta los 23 años, sólo se computará toda formación realizada hasta los 21 años. Aquí cabe otro matiz: si es evidente que el jugador ha acabado su formación de forma anterior a los 21 años, se establecerá como finalizada la formación en tal determinada edad.

  1. ¿En qué casos exactamente se debe pagar la indemnización por formación?

Antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños cuando:

Un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional

Un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato).

  1.    ¿Cómo se calcula, cuantitativamente, la indemnización por formación?

A efectos básicos, lo principal es considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. Esos gastos deben tenerse en cuenta en relación a los que efectuaría el nuevo club, no los que haya o hubiese efectuado el anterior club. Ello es importante porque cada club se clasifica, en función de sus inversiones financieras en la formación de jugadores, en cuatro niveles: primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Así, en función de en qué categoría se encuentra el club receptor, se computarán unos u otros gastos anuales. De esta manera, sea el jugador inscrito por primera vez con un contrato profesional o sea el jugador objeto de transferencia (esta no implica que deba haber acuerdo entre clubes, sino que la expiración del contrato con uno y la firma con otro se entiende como transferencia), se deberá computar la cantidad de gastos y multiplicarla por los años en los que había estado en el club anterior.

En todo caso, la FIFA ha establecido que “para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4.a categoría”.

  1. ¿Es importante si el jugador proviene de España o no?

Sí. Si el jugador proviene de un club extranjero, se aplicará lo establecido en el Reglamento FIFA, mientras que si el jugador había jugado en la misma asociación (es decir, en la española), se aplicará lo dispuesto en al regulación laboral. En ese sentido, el Real Decreto 1006/1985 estipula que por convenio colectivo se podrá establecer la indemnización por formación.

  1. ¿Qué pasa, entonces, si el jugador proviene de España?

El Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional estipula que si a un deportista profesional se le extingue el contrato por expiración del tiempo convenido, al firmar uno nuevo con otro club, éste deberá abonar al club de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las Listas de Compensación (hay que consultar, aquí, la LNFP) si lo ha incluido y notificado antes del 1 de Marzo de la última temporada con contrato del jugador. Se establece, pues, una posible compensación al club precedente para aquellos futbolistas que, en todo caso, sean menores de 23 años.

  1. ¿Es lo mismo si el jugador proviene de un país de la Unión Europea que si viene de un estado no miembro?

No. Se deberá tenerse en cuenta el apartado 6 del anexo 4 del Reglamento FIFA:

En la transferencia de jugadores de una asociación a otra dentro de la UE/ EEE, el monto de la indemnización por formación se definirá de la manera siguiente:

  1. a) Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes.
  2. b) Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior.

En el territorio de la UE/EEE, la temporada final de formación puede realizarse antes de la temporada en la que el jugador cumpla sus 21 años de edad, si se comprueba que el jugador completó su formación antes de ese periodo.

Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización. El club anterior debe ofrecer al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado, a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato vigente. Esta oferta deberá ser, al menos, de un valor equivalente al contrato vigente. Esta disposición no será en perjuicio de los derechos a una indemnización por formación de los clubes anteriores del jugador.

El punto 3 de este artículo, debe quedar claro, hace referencia al supuesto del pago de la indemnización por formación en los casos en que hay una transferencia. En ningún caso, debe entenderse de aplicación, este apartado 3, para los casos de primera firma de contrato profesional puesto que hace referencia a “club anterior” y “contrato vigente”: el objeto es, sin duda alguna, dejar sin efecto la indemnización por formación cuando el club actual del jugador no renueva al jugador joven. Este supuesto, com se ha visto, es el que ha regulado el Convenio Colectivo en España de forma más específica.

  1.    ¿Debe pagarse, en cada transferencia de un jugador menor de 23 años, a todos los clubes que han formado al jugador?

No. El pago a todos los clubes que han formado al jugador durante su etapa formativa se debe sólo cuando se firma el primer contrato profesional. Si el jugador ya tiene ficha profesional y es traspasado entre clubes, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

  1.    ¿Hay excepciones al pago de la indemnización por formación?

Sí, hay tres, según el reglamento FIFA:

Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores)

Si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría

Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

A parte de estos tres supuestos, debe tenerse en cuenta también que el pago de la indemnización por formación es disponible, es decir, que el club de origen puede renunciar, mediante pacto expreso (y, se entiende, que escrito), que renunciar al pago de tal cantidad por parte del club receptor. Pero es que, además, la Cámara de Resolución de Disputas ha determinado jurisprudencialmente que en caso de transferencia en la que se realice un pago, se entiende que en esta cantidad está incluido el concepto por derechos de formación (a no ser que se estipule algo a sensu contratio).

  1.    ¿Qué es el mecanismo de la solidaridad?

Es el procedimiento por la cual, si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad).

 

  1.    ¿Cómo funciona este mecanismo?

Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Este reparto del 5% se determina en función de un criterio de proporcionalidad basado en la cantidad de años que el jugador había estado en el club/clubes, correspondiendo un 0,25% por año cuando el futbolista tenía 12, 13, 14 y 15 años, y un 0,5% anual cuando la edad del futbolista va de los 16 a los 23 años (dando un total del 5% mencionado). Es decir, si el jugador había jugado para el equipo A cuando tenía 15 y 16 años, le corresponderá a tal equipo un 0,75% de la indemnización total (0,25%, de cuando tenía 15 años, más 0,5%, de cuando tenía 16 años).

 

 

Ejemplos prácticos

 

 

  1. A)Jugador A, juvenil de club de 2ª división, con ficha y contrato amateur, le queda un año más de contrato con el club de 2ª división, pero quiere fichar por un club de 1ª división de España en su juvenil. El club de 1ª, para liberarlo del club de 2ª, le ofrece contrato profesional con lo que lograría dicha liberación al pasar de amateur a profesional. Finalmente, se hace la operación y ficha por club profesional de 1ª división para su juvenil, ¿qué se pagaría de derechos de formación teniendo en cuenta que lleva 2 años en el club de 2ª división, y el resto de años formativos en un club de regional? ¿Hay alguna fórmula para evitar pagarlos?

En el caso de firma del primer contrato profesional, el pago de los derechos de formación es prácticamente ineludible. Se deberá pagar, en ese sentido, a todos los clubes que hayan formado al jugador A entre los 12 años y su edad actual, conforme a la categoría que se sitúa el juvenil (1a, 2a, 3a o 4a). En estos casos, no es que se deba pagar únicamente al club anterior, como pasa con las transferencias, sino que debe pagarse a todos los clubes que lo han formado desde los 12 años.

  1. B)Jugador B, juega en 1ª división en Marruecos, tiene 22 años, en Octubre 2020 cumple los 23 años, queda libre a final de Junio 2020 de su contrato profesional con el club de Marruecos, y en Agosto firmará por un club de 1ª división de España, pero no para la primera plantilla, sino para el filial de 2ª división B. ¿Tiene que pagar derechos de formación el club de 1ª división de España si no existe traspaso ya que el jugador habrá finalizado contrato en Junio? ¿Si los tiene que pagar, sobre qué pagaría, sobre la categoría del filial o de la primera plantilla de 1ª división? ¿Hay alguna fórmula para evitar el pago?

Independientemente de la existencia de un traspaso, la FIFA ha entendido que hay transferencia internacional siempre que el jugador pase de estar inscrito en una Asociación, la RFFM en este caso, a otra, la RFEF. Así pues, al haber un cambio de la asociación en la que el jugador profesional está inscrito, deberán pagarse los derechos de formación. Pero no se pagarán los de todos los años de formación, doce a veintitrés, sino únicamente los del período de tiempo en el que estuvo en el club anterior con contrato profesional. En todo caso, la cantidad a calcular se hará sobre la categoría del filial ya que es el club por el que se está vinculando contractualmente. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que los clubes de 2a división B están situados generalmente en la tercera categoría a efectos del cómputo de la cantidad a pagar en concepto de derechos de formación.

Con todo, y teniendo en cuenta que la edad del jugador es muy cercana a los veintitrés años, deberán tenerse en cuenta dos opciones para poder evitar el pago de la cantidad por derechos de formación: en primer lugar, se debería ver en qué fecha empieza la temporada puesto que es posible que por la situación COVID-19 empiece más tarde de lo habitual y, en segundo lugar, se podría evaluar la posibilidad de hacer jugar al jugador en una categoría amateur, durante solamente un año, e inscribirlo en la siguiente temporada para así evitar el pago de los derechos de formación. Sin perjuicio de lo mencionado, debe tenerse en cuenta el desconocimiento que existe en muchos casos por parte de los responsables de clubes extranjeros en referencia a los derechos de formación.

  1. C)Jugador C, quedó libre de un club de Colombia hace ya 6 meses, es juvenil, de plantel de primera división, pero no tenía contrato profesional. Un club de España, de 2ª división, lo quiere fichar para su filial de 2ª división B. Como quiere arreglar papeles y visado, le ofrece contrato profesional. ¿Al ya ser libre hace 6 meses y no haber traspaso, pero sí primer contrato profesional, qué pagaría de derechos de formación? ¿Los pagaría por la categoría del filial o por la categoría de la primera plantilla? ¿Se podría utilizar un club puente legalmente, que fichara por 6 meses en un club de 3ª división, y pasado los 6 meses, ya que fichara en el club de 2ª división?

La firma de un contrato profesional, en términos de pagos por derechos de formación, es una situación de muy difícil escapatoria. El hecho de que no haya jugado durante 6 meses no implica que pueda inaplicarse tal pago. En este caso, el pago debería realizarse en base a la categoría del filial de 2a división B, división que se encuentra la 3a categoría en cuanto al nivel de pagos por formación. En ese sentido, si se quiere eludir el pago de los derechos de formación, se podría utilizar la prácica del club puente. La utilización del club puente, aunque en términos legales se trata de una simulación y no es deseable que se haga, es difícil de detectar y probar por parte de la Cámara de Resolución de Disputas (órgano competente en este tipo de controversias). Sin embargo, la FIFA ha actuado en este campo y ha determinado un cambio en la carga de la prueba: serán los equipos los que deberán probar que no se ha producido la práctica del club puente. Con todo, la mayoría de casos no se detectan ni son estudiados por parte de las autoridades competentes ya que en la gran mayoría de los casos se ve como una progresión futbolística del jugador.

  1. D)Jugador D, ya es jugador profesional desde hace 2 años, ahora tiene 20 años, termina contrato en Junio 2020 con el club de 1ª división en España, pero juega en su filial de 2ª división, este club en su momento ya pagó los derechos de formación que le tocaba, y en Septiembre 2020, como no renueva y ya tendrá la libertad desde hace 2 meses, fichará por un club de 2ª división. ¿El club de 2ª división le toca pagar algo de derechos de formación o mecanismos de solidaridad?

El mecanismo de solidaridad únicamente se aplica cuando hay una transferencia antes del vencimiento del contrato, es decir, cuando el jugador sea traspasado (por una cantidad de dinero, ya que tenía contrato) mientras su contrato esté vigente. El jugador D, al no ser traspasado en este régimen, no le será de aplicación el mecanismo de solidaridad. En cuanto a los derechos de formación, estos, conforme al Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional, únicamente se deberán pagar si el club de procedencia, el de 1a división, había notificado al jugador, a la LNFP y a la AFE, la inclusión de este jugador en las Listas de Compensación antes del 1 de Marzo en que tal jugador finalizaba contrato. Si el club de primera división no había incluido y notificado al jugador D antes de esa fecha, el nuevo club del jugador no deberá pagar absolutamente nada.

 

1 COMENTARIO

  1. Cuando haces referencia a «que renunciar al pago de tal cantidad por parte del club receptor. Pero es que, además, la Cámara de Resolución de Disputas ha determinado jurisprudencialmente que en caso de transferencia en la que se realice un pago, se entiende que en esta cantidad está incluido el concepto por derechos de formación». Puedes mencionar alguna jurisprudencia? Laudo, decision de la FIFA.

    Muchas gracias

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