Documento completo sobre medidas de la Generalitat ante el Covid-19 (uso mascarilla)

 

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]

(DOGV núm. 8861 de 18.07.2020) Ref. Base Datos 2020/5852

Ripotenis

Antecedentes de hecho

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de junio de 2020, publicó el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 con el objeto establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad.

El propio Acuerdo prevé el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación o supresión mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como la adopción de otras medidas adicionales o complementarias.

En este orden, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica y de salud pública, se hace necesario concretar otros aspectos relativos a actividades no encuadradas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, y completar otras medidas adicionales, que ofrezcan mayor protección ante esta crisis sanitaria y mayor ordenación y seguridad a los sectores afectados.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece:

«Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

La modificación y adición de las siguientes medidas adicionales y complementarias del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:

1º. Se modifica el apartado 1.2. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros».

2º. Se adiciona un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

3º. Se modifica el apartado 2.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.

g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.

h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.

i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.

En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas.

Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar».

3º. Se modifica el punto a) del apartado 2.5.1, relativo a «Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«a) Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».

4º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.2, relativo a «Lugares de culto» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

2. En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.»

5º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.3 relativo a «Ceremonias nupciales» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior».

6º. Se modifica el apartado 3.2.2 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.2.2. Medidas en el ámbito docente universitario.

1. Hasta el 31 de agosto de 2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV 8835, 13.06.2020).

2. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible.

3. El aforo del aula será como máximo de un 75 %.

4. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a una persona por cada 2,25 m² y se utilizará mascarilla en todo momento.

6. En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente durante el periodo de actividades (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), deberá abandonar el centro y contactar de forma inmediata con su centro de salud, o será trasladada en caso necesario a una sala de aislamiento habilitada a tal efecto hasta que reciba la asistencia necesaria por los servicios sanitarios. Dicha sala contará con las medidas de seguridad e higiene que marca el Ministerio de Sanidad para estos casos.

7. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y las universidades de la Comunitat Valenciana, desarrollarán el protocolo de actuación de cara al comienzo del curso universitario, siempre respetando la autonomía universitaria».

7º. Se modifica el apartado 3.3 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.3. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos

1. Las actividades de ocio educativo, tiempo libre y parques infantiles recreativos destinados a la población infantil y juvenil habrán de cumplir las siguientes medidas de seguridad e higiene:

a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras.

b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al 75 por cien de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido los monitores y monitora, salvo que exista separación física de espacios.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluidos los monitores y monitoras.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 75 por cien y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.

3. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.

4. Se podrán realizar actividades entre grupos, respectando las medidas de protección y distancia definidas en los protocolos.

5. Tanto las personas participantes, empleadas, incluidos las y los monitores, como las personas acompañantes, deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».

8º. Se modifica el apartado 3.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.4 Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

3.4.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al 75 por cien el aforo total en los establecimientos y locales.

b) En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

c) La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.

2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».

Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

3.4.2. Centros y parques comerciales.

1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo, conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.

2. Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de medidas generales de higiene y prevención, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

4. El personal del centro o parque comercial velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.

6. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.

Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

7. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.

8. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento».

9º. Se modifica el apartado 3.5 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.5 Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

Los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local no podrán superar el 75 por cien de su aforo, y habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.

c) En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, el aforo será hasta el 100 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. A estos efectos, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

d) La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.

e) Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

f) Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del local.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.

En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

h) Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

10º. Se modifica el apartado 3.6.2 del anexo I relativo a «Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos» del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, en especial las medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración».

11º. Se modifica el apartado 3.7 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.7. Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales

3.7.1. Bibliotecas y archivos

1. En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 75 por cien, se dan las condiciones necesarias según el parecer de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

3. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas situadas en la Comunidad Valenciana. Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos 72 horas.

4. En el caso de los archivos, se tiene que mantener igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias y el uso de mascarillas.

5. En las dependencias de las bibliotecas se instalaran carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida tendrá que ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de azulejos y entrada de la biblioteca.

6. En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, los menores de doce años tendrán que estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas.

3.7.2. Museos y salas de exposiciones.

1. Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, como por ejemplo actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones. El uso de las mascarillas será obligatorio en todo momento.

2. Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar, pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones previstas en el punto anterior y no se superan las treinta personas.

3. Los límites previstos en los puntos anteriores tienen que ser objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para lo cual, si fuera necesario, cada museo posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. El personal de atención al público controlará el aforo y la distancia mínima de seguridad, tanto en las zonas de circulación como en zonas de acceso y espera.

5. Podrá hacerse uso de los elementos museográficos interactivos que se consideran necesarios para el aprendizaje, siempre que se garantice su limpieza y desinfección permanente, y se cuente con gel hidroalcóholico al alcance de las personas usuarias.

6. Se promoverán aquellas actividades que evitan la proximidad física entre las personas participantes, y se prevalecerán las actividades de realización autónoma.

Así mismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presencial, como por ejemplo su retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital, y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.

3.7.3 Visitas y otras actividades culturales en monumentos y otras equipamientos culturales.

1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta treinta personas, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado y haciendo uso de la mascarilla.

2. Podrán desarrollarse otras actividades culturales diferentes de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto anterior.

3. Los límites previstos en este artículo serán objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. En todos los accesos se colocaran carteles con normas y recomendaciones específicas para el público. Así mismo, se tendrá que proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.

3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

2. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:

a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.

b) Informar el público de las medidas de prevención, especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.

c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del espectáculo, las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escalas de acceso y superficies donde se vayan a situar las persones asistentes y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se llevará a cabo la limpieza y desinfección antes de cada función.

d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación a cada ensayo.

e) Realizar la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada. En ambos casos se mantendrá la distancia entre personas y será obligatorio el uso de mascarillas.

f) En los espectáculos en que existan pausas, establecer una duración suficiente de estas para permitir que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

g) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que estén trabajando y el público.

h) En el caso de actividades que se realizan en recintos y espacios abiertos, desinfectar con los productos recomendados por las autoridades sanitarias las ruedas de los vehículos que transportan a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.

i) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.

j) En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.

3. No está permitido el intercambio de objetos con el público asistente y el uso de lavabos tendrá que seguir las recomendaciones establecidas en el punto 2.1.f del anexo Y del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

3.7.5. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes

En el caso de espectáculos itinerantes, se adoptarán las medidas específicas siguientes:

1. Espectáculos itinerantes de «desfile»: se establecerán recorridos para distribuir al público con la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.

2. Espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: no se permite el intercambio e inclusión de las personas espectadoras.

3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile

1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas.

2. Se priorizarán las entradas on line y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignaran las localidades.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

4. Se realizará la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada.

5. Se tendrá que informar las persones asistentes de las medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.

6. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento..

7. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas con tope máximo de 200 personas en cada zona.

8. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.

9. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.

10. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

3.7.7 Acontecimientos populares

La organización de actos festivos, encuentros o acontecimientos populares por parte de asociaciones culturales o similares cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.

En todos los acontecimientos populares, sea cual sea la afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo del 75 por cien. Asimismo, se han de señalar los lugares donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento. Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.

3.7.8. Plazas, recintos e instalaciones taurinas

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por cien del aforo autorizado y, en todo caso, un máximo de 800 personas, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

2. En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se presten servicios de hostelería y restauración, se deberá estar a lo previsto en el apartado 3.5 del presente acuerdo».

12º. Se modifica el último párrafo del punto 5 del apartado 3.9.2, relativo a «Centros recreativos turísticos, zológicos y acuarios» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad entre la clientela en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizar, cartelería y señalización. Se deberá respetar dicha distancia de seguridad y el uso de mascarilla».

13º. Se modifica el apartado 3.10.1, relativo a «Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 por cien del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».

14º. Se modifica el apartado 3.15 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.15 Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.

1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

3.15.2. Navegación de recreo y actividades náuticas.

1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.

2. En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

3. Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100 por cien de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo».

15º. Se adiciona un apartado 3.16 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.16 Medidas preventivas adicionales en actividades formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por cien del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.

2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de la mascarilla por todas las personas ocupantes del vehículo, que se deberá limpiar y desinfectar antes y después de cada uso».

16º. Se adiciona un apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.

2. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras.

4. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajero en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.

5. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio».

17º. Se adiciona un apartado 3.18 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.18 Enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas…) y compañías de danza y en escuelas de teatro.

1. La enseñanza que se recoge en este apartado, podrá impartirse con la limitación del 75 por cien del aforo.

2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otros (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, etc…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.

3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.

4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.

6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).

7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes».

18º. Se adiciona un apartado 3.19 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.19 Medidas en el ámbito sanitario.

1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia de la Covid-19.

Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia Covid-19.

7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos».

19º. Se adiciona un apartado 3.20 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.20. Medidas preventivas en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer):

3.20.1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto en esta medida es complementar la regulación del procedimiento de autorización y la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que se celebren en la Comunitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando las condiciones sanitarias sigan exigiendo la adopción de medidas especiales justificadas por la crisis provocada por la Covid-19.

3.20.2. Corresponsabilidad municipal.

1. Corresponderá a la Administración de la Generalitat la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, y a lo indicado en la presente resolución.

2. Los ayuntamientos del municipio donde se solicite la organización de los festejos deberán efectuar una declaración expresa de consentimiento sobre la realización de los mismos. Esta declaración se incluirá entre los documentos que, según lo previsto en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, deban presentarse obligatoriamente junto a la solicitud ante el órgano competente para la autorización de aquellos.

3.20.3. Lugar de realización de los festejos.

1. Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán realizarse en plazas de toros permanentes y portátiles, recintos e instalaciones taurinas.

2. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por recintos e instalaciones taurinas los emplazamientos que, conformados por barreras verticales, gradas o cadafales, sean dispuestos unos junto a otros, constituyendo un perímetro cerrado y acotado en sí mismo con puntos de entrada y salida independientes de manera que se asimilen en su estructura a una plaza de toros portátil.

No se considerará recinto o instalación taurina el tradicional cierre de calles con cadafales o barreras verticales de modo que el recorrido esté constituido por la propia vía pública.

3. No se permitirá el uso de barreras de tijera para perimetrar o delimitar este tipo de recintos e instalaciones taurinas.

4. Las plazas de toros permanentes donde se efectúen los festejos deberán cumplir las condiciones exigidas para su reapertura de acuerdo con la normativa en vigor.

5. Las plazas de toros portátiles, los recintos y las instalaciones taurinas deberán estar en perfectas condiciones de uso de acuerdo con la normativa en vigente. En este caso, el técnico que las certifique deberá informar negativamente sobre su idoneidad si por motivos de antigüedad, falta de mantenimiento u otras circunstancias, la instalación presenta deficiencias que puedan suponer un riesgo para participantes y/o espectadores o la posibilidad de que la res escape.

6. Las plazas, recintos e instalaciones deberán ser, asimismo, desinfectadas con las sustancias que se recomienden por las autoridades sanitarias. Esta desinfección deberá efectuarse siempre antes del comienzo del festejo así como entre turno y turno y a la finalización de aquel.

3.20.4. Condición de persona participante y espectadora.

1. A los efectos de la presente resolución será considerada persona participante aquella que se ubique en la parte inferior de la plaza, recinto o instalación de modo que tenga acceso directo al ruedo donde se encuentra la res. La persona titular de la organización deberá facilitarle algún sistema de identificación visual tal como el uso de brazalete, pulsera o cualquier otro que cumpla la finalidad pretendida. La persona participante deberá llevar mascarilla de protección., si bien podrá prescindir puntualmente de ella en el momento de efectuar recortes a la res.

2. Será considerada persona espectadora aquella que se sitúe en la parte superior o zona de grada de la plaza, recinto o instalación, sin acceso directo al lugar donde se sitúe el animal. La persona espectadora deberá llevar mascarilla de protección para estar en su asiento.

3. Por razones de seguridad, no se permitirá el flujo de personas entre la parte superior e inferior de la plaza, recinto o instalación.

3.20.5. Aforos.

1. Aforos para las personas espectadoras

1.1. El aforo de las gradas de las plazas permanentes, plazas portátiles e instalaciones taurinas se computará de modo que se ocupe un asiento de cada dos debiendo existir siempre un asiento libre entre dos plazas ocupadas. Asimismo, la distribución de las personas espectadoras entre filas superiores e inferiores de asientos se efectuará en zig-zag de manera que no haya una disposición en línea recta entre personas.

Cuando la zona de asiento sea lineal sin asientos definidos, la persona titular de la organización deberá marcar de algún modo evidente el sitio a ocupar por las personas espectadoras de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, si la parte superior del cadafal es en forma de caja y no de graderío, el aforo máximo será el que permita la separación interpersonal de seguridad estén las personas sentadas o de pie.

2. Aforos para las personas participantes

2.1. El aforo de la zona de callejón de las plazas permanentes se computará al 50 % en función de la ocupación total de los burladeros ubicados en el mismo.

Si la plaza careciere de burladeros o la zona adyacente de acceso al ruedo estuviere delimitada por barreras verticales, se atenderá a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.2. En plazas portátiles, recintos o instalaciones taurinas cuya estructura estuviere delimitada por barreras verticales, el aforo de la zona que da acceso al ruedo se determinará en función del número de barrotes que, conforme a la distancia de separación oficial de 28 a 32 centímetros, constituyan el perímetro alrededor del ruedo. En este sentido, el número máximo de participantes será el que determine la ocupación alterna de barrotes de modo que se deje siempre un barrote libre entre dos ocupados.

3. La organización indicará mediante un cartel informativo situado en lugar visible y legible el aforo máximo permitido tanto en la parte del público espectador como en la de las personas participantes.

3.20.6. Lugares de acceso y salida.

1. Las plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas deberán tener un lugar de acceso y otro de salida individualmente considerados. Tales lugares deberán estar separados el uno del otro y ser fácilmente identificables.

2. En los puntos de acceso y salida, la organización dispondrá de sendos puestos de control para verificar el número de personas que, efectivamente, se hallen en el interior de la plaza, recinto o instalación así como para atender la entrada y salida de personas participantes y espectadoras.

Dichos puestos de control deberán disponer con los medios necesarios para obtener la referida información a tiempo real así como para tenerla a disposición del director del festejo y de las autoridades que así la requiriesen. Asimismo, contarán, al menos, con dos personas de la organización encargados de realizar las tareas asignadas.

3.20.7. Asientos y espacios preasignados.

1. La entrada a las plazas, recintos e instalaciones taurinas deberá realizarse mediante la adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones, en los que figurará claramente la condición de persona espectadora o participante. A tal efecto, la organización dispondrá los medios pertinentes para hacer efectiva dicha adquisición.

La entrada, ticket o invitación indicará la ubicación o el asiento concreto de la persona espectadora. Esta deberá permanecer en su sitio durante la celebración del espectáculo salvo desplazamientos al aseo o a los puntos de hostelería y restauración en su caso.

2. La adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones se podrá efectuar vía on-line, en taquilla o espacio habilitado o por cualquier medio que la organización considere adecuado y que permita cumplir las condiciones de separación entre personas y no agrupación de las mismas. En el supuesto de que se utilice la taquilla o espacio habilitado, estos deberán abrirse con antelación suficiente para evitar aglomeración de personas y permitir una entrega escalonada. Asimismo, la organización habilitará los medios para mantener el orden en las colas que pudieren formarse.

3. La persona espectadora y participante, deberá mantener su entrada, ticket o invitación durante toda la duración del festejo.

3.20.8. Turnos de los festejos.

Cuando la organización prevea que la demanda de entradas, tickets o invitaciones sea superior al aforo máximo permitido en las instalaciones o cuando así lo considere por cualquier otra causa, podrá establecer turnos de asistencia a espectáculos para atender las peticiones de las personas aficionadas.

En este contexto, las entradas, tickets o invitaciones deberán hacer constar el festejo a que se refiere, el horario y la condición de persona participante o espectadora.

3.20.9. Solicitud de autorización del festejo y documentación anexa.

1. La persona titular de la organización será la responsable de todas las actuaciones que se desarrollen durante el montaje así como de la supervisión de las instalaciones que efectuará junto con personal técnico competente. Asimismo, procederá a determinar el aforo, flujos de personas asistentes y evacuación de las mismas de acuerdo con la normativa vigente y la valoración del técnico competente.

2. La presentación de la solicitud y documentación anexa para la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), atenderá a lo indicado en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell.

No obstante, en este período de crisis provocado por el Covid-19, además de la documentación indicada en el artículo 16.2 de dicho reglamento, la persona titular de la organización, como responsable última del evento por ella programado, deberá presentar la siguiente documentación ante la Administración encargada de autorizarlos:

a) Declaración expresa del ayuntamiento de la localidad por la que se muestra de acuerdo en la realización de festejos de bous al carrer en su término municipal en las condiciones previstas en esta resolución. Esta declaración será tenida en cuenta por la autoridad competente para autorizar a los efectos procedentes.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de este punto, informe del técnico municipal o técnico competente, complementario del referido en el artículo 15.3 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, en el que se haga constar:

Primero: que el propio técnico/a firmante será el/la encargado/a de la supervisión del montaje de la plaza portátil, recinto o instalación taurina donde se desarrolle el festejo.

Segundo: que se encargará de emitir informe donde se determine el aforo de dichas instalaciones de acuerdo con lo indicado en el apartado Quinto de la presente resolución así como los puntos de acceso y salida separados uno del otro.

Dicho informe deberá ser entregado a la persona que ostente la dirección del festejo con antelación suficiente a la celebración del mismo.

c) Declaración responsable la persona titular de la organización sobre medidas de seguridad, en la que se hará constar los medios a utilizar para controlar el aforo en tiempo real en el festejo, así como la entrada y salida de las personas en el mismo.

d) Declaración responsable la persona titular de la organización sobre medidas de sanidad, en la que se hará constar:

Primero: las condiciones higiénicas que se adopten destinadas a espectadores y participantes. Entre ellas, la disposición por la persona titular de la organización de un stock de reserva de mascarillas para el público que acuda como espectador de como mínimo un tercio del aforo autorizado.

Segundo: las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones a efectuar antes, durante (sobre todo en el caso de existencia de turnos) y después del festejo.

Tercero: el resto de medidas de higiene y prevención contra el Covid-19 que, previstos en la normativa vigente, contribuyan a coadyuvar la realización con mínimo riesgo de los festejos.

3.20.10. Funciones del personal colaborador voluntario.

El personal colaborador-voluntario, además de las funciones establecidas en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, y en la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana, realizará actuaciones destinadas a la ayuda en el control del aforo durante el festejo así como respecto al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre participantes.

A tal efecto, informará a las personas participantes y espectadoras sobre las condiciones de seguridad establecidas, procurará que se eviten aglomeraciones o grupos de personas no permitidos y, cuando detecte trasvase de personas entre la parte superior e inferior de la plaza, recinto o instalación, informará al director del festejo de la irregularidad con el fin de que se adopten las medidas que procedan. En este último supuesto, caso de no atender a las indicaciones, se podrá incluso expulsar a la persona que desobedeciere del lugar del festejo y, asimismo, si así resultare, solicitar la presencia policial de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.

3.20.11. Servicio de megafonía.

En los casos de que se disponga de servicio de megafonía en la plaza, recinto o instalación, este se destinará preferentemente a la información sobre las condiciones de seguridad y su mantenimiento durante el tiempo de duración del festejo.

3.20.12. Servicios de hostelería y restauración.

Los espacios destinados a la venta de productos de hostelería y restauración deberán cumplir la normativa general en materia de seguridad e higiene y, sobre todo, en cuanto a consumo en barra, distancia entre mesas o agrupaciones de mesas y distancia interpersonal de seguridad.

3.20.13. Aseos.

La instalación de aseos portátiles supondrá una ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia donde se permitirá su utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros.

Deberá garantizarse siempre el buen estado de salubridad e higiene y se reforzará su limpieza y desinfección de manera periódica y continua a lo largo de su uso. Dispondrán de geles hidroalcohólicos, papel higiénico, papel de manos, jabón y cubo de pedal. Será obligatorio por parte de las personas usuarias ir provistas de mascarilla.

3.20.14. Modificación del plazo de solicitud de la autorización.

Dadas las condiciones excepcionales reguladas en esta resolución y en atención al reinicio de la temporada de manera sobrevenida, el plazo del 15 días hábiles previsto en el artículo 14 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, para la presentación de la solicitud y documentación anexa, queda reducido a 10 días hábiles».

19º. Se adiciona un apartado 3.21 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3.21. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva:

1. Práctica de la actividad deportiva.

Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales.

a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos en ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.

c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico.

a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos) de esta resolución.

b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

4. Acontecimientos y actividades deportivas.

a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.

c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

e) Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas y el uso obligatorio de mascarilla.

f) En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva.

g) En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid– 19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público asistente.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

5. Instalaciones deportivas.

a) A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.

c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso deportivo de las piscinas.

d) Los aforos otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

f) Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

g) En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:

– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.

– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

i) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, y posando especial énfasis en superficies, manecillas de las puertas, máquinas y aparatos objete de manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, mediante la utilización de detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

j) Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona usuaria.

l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.

ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento adecuado.

m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

6. Piscinas de uso deportivo

A las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva y las clases grupales, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria. En caso de existencia de calles se habilitará, siempre que sea posible, una calle de ida y uno de vuelta.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.

Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución, y las normas específicas aplicables a la higiene de piscinas y zonas de agua.

7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.

a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos podrán realizarse con un máximo de 300 participantes, organizados en grupos estables de 30 personas, en instalaciones abiertas, y de 25 personas, en instalaciones cerradas. Siempre que sea posible, las actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.

b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las piscinas.

c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19.

d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos».

Segundo. Pérdida de efectos

Dejar sin efectos:

a) La Resolución de 16 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

b) Los Apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

c) Y la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente al Covid-19.

Tercero. Efectos de la resolución

Las medidas recogidas en esta resolución serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, producirán efectos desde su publicación y su carácter y duración es el mismo que el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 17 de julio de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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