Los organos disciplinarios de la FFCV adoptan en ocasiones decisiones que son difíciles de entender si se intenta esto desde el sentido común. Omitiendo nombres y clubs, hemos sabido que un jugador sancionado ejerció como segundo entrenador en su proio equipo en un encuentro de Tercera FFCV cuyo resultado final fue 3-3. Tras el recurso correspondiente, hubo sanción de cuatro partidos por parte del Comité de Competición al jugador pero no «partido por perdido».

Estas razones expuso el club recurrente sobre la decisión del Comité de Competición:

«Dicha resolución incurre en una interpretación excesivamente restrictiva del concepto de “alineación”, limitándolo exclusivamente a
la participación como futbolista, obviando que la intervención efectiva en el desarrollo del encuentro puede producirse también desde el banquillo mediante la dirección técnica».
«El propio Comité reconoce como hecho probado que el citado sujeto, estando sancionado, dio instrucciones técnicas a los jugadores
durante el encuentro, lo cual constituye una participación directa y relevante en el desarrollo del mismo».
«El artículo 280 del Reglamento General de la FFCV define la alineación en relación con futbolistas, pero no puede interpretarse de
forma aislada ni restrictiva cuando concurren supuestos de fraude de ley, debiendo atenderse al espíritu de la norma y a la finalidad de las sanciones disciplinarias.

«Permitir que una persona sancionada pueda intervenir en el encuentro bajo otra licencia (en este caso, como segundo entrenador)
supone vaciar de contenido la sanción impuesta, constituyendo un claro fraude de ley, al amparo del cual se pretende eludir el cumplimiento efectivo de una sanción federativa».
«La conducta descrita vulnera los principios de integridad de la competición, igualdad entre los participantes y efectividad del régimen
disciplinario, al permitir que un sujeto sancionado influya directamente en el resultado del encuentro».
«Conforme al artículo 82 del Código Disciplinario de la FFCV, debe considerarse alineación indebida cualquier forma de participación
en el encuentro de una persona inhabilitada reglamentariamente para ello, con independencia de la licencia bajo la que se produzca dicha
intervención».
«Una interpretación contraria permitiría que cualquier futbolista sancionado pudiera intervenir en los encuentros bajo otra figura
(técnico, delegado, etc.), desnaturalizando completamente el sistema disciplinario federativo».
Por ello el club solicitaba revocar la resolución del Comité de Competición en el extremo relativo a la inexistencia de alineación indebida declarándose esta por parte del rival al haber participado en el encuentro una persona sancionada mediante su intervención técnica desde el banquillo y, en consecuencia, se acuerde dar el partido por perdido con el resultado de 3-0 a favor del recurrente.

Sanción al jugador

La decisión del Comité de Competición fue suspender al jugador con cuatro partidos por incumplir con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código al encontrarse sujeto a suspensión federativa y ser incluido en el acta como segundo entrenador visitante y dar
instrucciones de orden técnica a los jugadores de este equipo en virtud del artículo/s 115-2 del Código Disciplinario y con una multa
accesoria en cuantía de 37,50 €.

Pero lo más interesante es que se desestiman parcialmente las alegaciones presentadas en tiempo y forma al considerar que el jugador ,que actuó como segundo entrenador del equipo visitante, no fue alineado en el partido ya que, de acuerdo al
Reglamento General de la FFCV: «Se entiende por alineación de futbolistas en un partido, su actuación, intervención o participación en
el mismo, bien por ser uno de los o las futbolistas incluidos en la relación de titulares o, como suplentes, cuando sustituyan a un o una
futbolista durante la disputa de un partido, con independencia del tiempo efectivo de su actuación, intervención o participación.»
(artículo 280 del Reglamento General de la FFCV).

Esto es lo qué expone el Comité de Apelación:

El recurrente pretende la existencia de una alineación indebida, alegando que el segundo entrenador forma parte de la
alineación y que al estar sancionado no podía ser alineado. En este punto es de aplicación el artículo 82 del Código Disciplinario, el cual en el su punto 1 dice: “Al club que alinee indebidamente a un FUTBOLISTA por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, los específicos de la competición de que se trate o estar sujeto a sanción federativa que se lo impida…se dará el partido por perdido”.
No ofrece ninguna duda el artículo, habla únicamente de alineación de un futbolista, nada dice de delegados o entrenadores, por tanto
no cabe acoger las alegaciones que se dan el recurso y más cuando dicho entrenador ha sido sancionado por quebrantar la sanción
que tenía impuesta.
Por todo lo cual y habiéndose observado en la tramitación de este expediente las prescripciones legales y reglamentarias, este Comité
de Apelación de la FFCV, ACUERDA: DESESTIMAR el recurso confirmando íntegramente los acuerdos adoptados por el Comité de
Competición.