El Ayuntamiento de Castelló responde sobre las ambulancias en los recintos deportivos

El concejal de Deportes del Ayuntamiento de Castellón, Omar Braina, ha respondido a una serie de cuestiones planteadas desde Castellón Base sobre la presencia de ambulancias o no en los recintos deportivos muncipales en la ciudad de Castellón.

«Lo primero de todo, quiero mostrar mi apoyo a Rubén, jugador del CD Roda por la lesión sufrida el pasado sábado cinco de octubre, espero que se recupere y pueda seguir jugando a pleno rendimiento con su equipo lo antes posible. También quiero mostrar todo mi respaldo a los padres que, estoy seguro, pasaron unos minutos angustiosos. Yo también soy padre y comprendo perfectamente el sufrimiento por un hijo. Sus quejas son comprensibles y legítimas, así que quiero trasladarles todo mi apoyo y decirles que todas las quejas y propuestas son tomadas en consideración.

 

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Una vez dicho esto, agradezco la oportunidad que me dan para compartir información basada en aspectos técnicos y legales sobre el asunto que se me pregunta. Es necesario que la ciudadanía esté informada rigurosamente sobre la legislación y la gestión de sus administraciones para saber cómo actuar de manera fundamentada:

 

  • La Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que regula las competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad física, fija también las competencias de los municipios. En este caso: los municipios ejercen labores de promoción, planificación y gestión deportiva propiciando la participación, la integración y la cohesión social. En su artículo 16 establece que son las federaciones deportivas las que deben facilitar a sus deportistas la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa y, en su caso, la cobertura de responsabilidad civil que determinen.

 

En su artículo 29 fija que: “el organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.

 

Es decir, en actividades de tipo federativo, son las federaciones las que cuentan con el correspondiente seguro médico y un protocolo de aviso a ambulancias en caso de urgencia vital. 

 

  • Por otro lado, la gestión de las emergencias sanitarias en la Comunitat Valenciana es competencia de la Conselleria de Sanidad, a través de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias  (CICUs), que son los centros responsables de la gestión y coordinación permanente, 24 horas al día, de los recursos asistenciales que participan en la respuesta a las urgencias y emergencias sanitarias en un ámbito geográfico definido y siguiendo criterios estrictamente técnicos para actuar con la mayor celeridad posible.

 

  • Son los organizadores los que deben garantizar el servicio de ambulancia en los casos que marca la legislación. El Ayuntamiento de Castelló asume esta responsabilidad en los eventos y actos de los cuales es el organizador. En este sentido, el gobierno municipal (en este y en el anterior mandato) ha realizado un importante esfuerzo económico para incrementar la partida presupuestaria y garantizar una mejor cobertura sanitaria de los eventos que organiza. Se ha pasado de 18.000 euros a una partida de 115.000 euros, un incremento del 539% o, lo que es lo mismo, ha multiplicado la partida por 6,4.

 

  • Según el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los organizadores están obligados a:

 

Artículo 228. Ambulancia
1. Será obligatoria la presencia de, al menos, una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre, en los siguientes espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas y concentren un aforo superior a 5.000 personas.
b) Los espectáculos y actividades extraordinarios y los singulares o excepcionales con aforo superior a 1.000 personas.
c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.

                  Por ejemplo, el servicio de ambulancia del maratón corre a cargo del organizador de la cita deportiva.

 

  • Por otro lado, hay que tener en cuenta que Castelló cuenta con todos los servicios asistenciales propios de una capital de provincia. Tenemos un hospital de referencia, y el tamaño de la ciudad y las distancias de desplazamientos hacen que los tiempos de respuesta sanitaria sean más reducidos.

 

No obstante, y a pesar de todo lo expuesto, desde el Ayuntamiento de Castelló somos receptivos y sopesaremos cualquier medida que pueda ayudar a mejorar la seguridad durante los actos deportivos, siempre pensando en el bienestar general de toda la ciudadanía. Asimismo, se estudiará la posibilidad o conveniencia de instar a todos los organizadores de eventos deportivos a que pongan las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la presencia de ambulancia, si fuera necesario, en todos aquellos actos de los que sean responsables, en cumplimiento de la legislación vigente.

 

 

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