Finalizó el pasado jueves la primera Regional Juvenil, quedaba un partido por jugar del Grupo 3 de Primera Regional correspondiente a la jornada 27 disputada el 5 de mayo que después de la decisión del Comité de Apelación se tuvo que volver a jugar el 20 de junio. En aquel entonces el equipo que impugna el Burjassot CF aún no estaba salvado por lo que eran importantes los puntos en juego. El partido se jugó esta semana con el equipo salvado y los locales jugándose la permanencia.
El partido entre Mislata UB vs Burjassot CF se jugo a las 20:00 horas en La Canaleta, los locales se jugaban el descenso, Burjassot CF no se jugaba nada y la UD Marítimo-Cabanyal era el tercero en discordia, pendiente del resultado.
Si ganaba Mislata UF B se producía un triple empate a 27 puntos entre Burjassot CF A, Mislata UF B y UD Marítimo-Cabanyal que mandaba a estos últimos a Segunda Regioanal, cualquier otro resultado daba la permanencia a la UD Marítimo-Cabanyal.
El partido rápidamente se puso de cara para los locales, que ganaban 3-0 al minuto 27′ de la primera parte, el resultado final fue 5-1, para Mislata UF que con los tres puntos se producía un triple empate, por tanto, se salvaba Mislata UF.
# | P | EQUIPO | PT | J | G | E | P | GF | GC |
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11 | C.F. Torre Levante «C» | 33 | 30 | 10 | 3 | 17 | 39 | 71 | |
12 | Burjassot C.F. «A» | 27 | 30 | 8 | 3 | 19 | 45 | 81 | |
13 | Sp. Mislata U.F. «B» | 27 | 30 | 7 | 6 | 17 | 38 | 54 | |
D | 14 | UD Marítimo-Cabanyal A | 27 | 30 | 7 | 6 | 17 | 55 | 75 |
D | 15 | Vilamarxant C.F. «A» | 22 | 30 | 7 | 1 | 22 | 56 | 92 |
D | 16 | C.D.F.B. L’Eliana «A» | 20 | 30 | 4 | 8 | 18 | 45 | 81 |
Decisión del Comité de Apelación
El partido como ya os adelantamos en Valencia Base, se volvió a disputar por una alegación del Burjassot CF en el que indicaba la alineación indebida de jugadores del Mislata UF, ya que habían inscrito a 3 jugadores del Juvenil A en el Juvenil B, lo que no permite el artículo 100.5 del Reglamento de la FFCV.
Lo extraño en este caso, es la diferente decisión tomada por el Comité de Competición y el Comité de Apelación con la misma infracción, en el primer caso depués de su paso por el Comité de Apelación el partido se repite, en el partido de la semana siguiente entre la UD Paterna y el Mislata UF B, el Comité Competición da la victoria por alineación indebida a la UD Paterna.
Negligencia leve
Esta semana el Comité de Apelación constestó al Burjassot CF, dándole la razón parcialmente ya que estimaba que el club Mislata UF B si que ha incurrido en una alineación indebida, pero estima que dicha alineación indebida es imputable a una negligencia leve del Mislata UF B, por tanto de acuerdo al artículo 82.6 del Código disciplinario ordena la repetición del mismo.
El Comité estima que es una negligencia leve puesto que «no es menos cierto que una parte de responsabilidad por los hechos acaecidos, sin duda, recaen en un deficiente funcionamiento de los servicios de despacho de licencias de la propia Federación.» En su escrito el Comité incide » la FFCV nunca debió aceptar el alta de la licencia del futbolista, a favor del equipo Sp. Mislata UF “B” de Primera Regional Juvenil, por cuanto excedía del numero máximo de futbolistas que pueden cambiar de licencia y de equipo tal como señala el apartado 5º del susodicho artículo 100 del Reglamento General«.
Modificación del artículo 100.5
El Artículo 100.5 , que indica las normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas, fue modificado para esta temporada en la Asamblea del junio del 2023, después de esta modificación se reduce el número de jugadores inscribibles del mismo club después de la primera vuelta de cuatro jugadores a dos jugadores.
El Comité explica que al ser admitida la ficha por la FFCV pudo generar confianza en el club «el hecho cierto de que la propia Federación hubiera concedido la licencia para integrarse en la plantilla y ser alineados, pudo generar la falsa sensación en el club Sp. Mislata UF, de que dicho cambio de licencia y su posterior alineación era conforme a derecho, todo ello en aplicación del principio de confianza legítima de los actos administrativos, como lo es la concesión de una licencia deportiva.»
Normativa
Artículo 100.- Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas. Licencias.
En lo que atañe a la alineación de futbolistas, para los clubes que tengan equipos dependientes, según los define el artículo 98.1 de la presente Sección 1ª, de este Capítulo, se regirán por las normas siguientes:
5.- Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C, CS, I, IS, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo”.
Artículo 82.- Alineación indebida – Código Disciplinario
1.- Al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, los específicos de la competición de que se trate o estar sujeto a sanción federativa que se lo impida, se le impondrá al equipo del club de que se trate, multa en cuantía de 90 Euros; y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido, declarándose vencedor al oponente, con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, descontándose, además, al culpable tres puntos en su clasificación general, siempre que hubiere obrado con dolo.
En estos supuestos, si la competición se disputara por eliminatorias, se resolverá ésta en favor del inocente; si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo del club inocente, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función del promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.
2.- Si la alineación indebida fuera imputable a negligencia se impondrá al equipo del club infractor una multa de 45 Euros, y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido con el resultado de tres a cero si lo hubiese ganado o empatado, y si lo fuese por eliminatorias se resolverá la que se trate en favor del inocente.
3.- No obstante lo dispuesto en los dos puntos anteriores, cuando la Competición fuese por puntos y se encontrara ésta en sus dos últimas jornadas, el Comité de Competición, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y posibles perjuicios a terceros, podrá acordar la anulación del partido y su repetición en campo neutral o en el del inocente, todo ello sin perjuicio de la imposición al equipo infractor de la multa correspondiente y las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar en virtud de lo previsto en el artículo 92 del presente Código. En este caso los gastos de tal repetición serán por cuenta del infractor y la recaudación líquida que se obtenga se repartirá entre los dos contendientes.
4.- A los efectos del presente artículo, se considerará cometida la infracción con dolo, por el hecho de que sea alineado un jugador a sabiendas de la comisión de tal irregularidad.
5.- Se entiende por negligencia, la omisión de aquella diligencia que exija la propia naturaleza de la relación deportiva, de la afiliación deportiva y de la participación en las competiciones oficiales.
6.- Tratándose de alineaciones indebidas, sin que concurra dolo, producidas por causa de negligencia leve, se estará a lo que dispone el artículo 5. i) del presente Código.
7.- Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente.
8.- Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, apelantes o partes en el expediente, los clubes integrados en la categoría, grupo y competición, al que pertenezca el presunto infractor, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente.
Artículo 5.- Órganos de la justicia deportiva disciplinaria. Competencias. – Código Disciplinario
i) Anular partidos ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establece el artículo 82.6 del presente Código Disciplinario, cuando se haya producido alineación indebida, que sea imputable solo a negligencia leve, siempre que ello redunde en beneficio de la competición, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de otra índole que correspondan.