El CD Alcoyano pudo incumplir el artículo 56 del Código Disciplinario

La resolución de la eliminatoria de los octavos de final de la Copa RFEF, entre el Alcoyano y el Castellón, que inicialmente se decantó en favor de los alicantinos por penaltis (4-3) después del 2-2 al término del minuto 90 y el 3-3 de la prórroga (partido disputado el miércoles en El Collao), está en manos del Comité de Competición de la Real Federación Español de Fútbol (RFFEF), a raíz de las alegaciones presentadas por el club albinegro sobre la alineación indebida de Juanma Acevedo.

El 7 de marzo Acevedo jugaba con el Socuellamos ante el Mirandés en las semifinales de la Copa Federación. El ex del CD Castellón anotó en el partido de vuelta empatando a uno, resultado insuficiente ya que la ida fue de 3-0 a favor de los castellano-leoneses. Era el último partido de la Copa Federación para el equipo de Ciudad Real. En aquel encuentro Acevedo veía la tarjeta amarilla que le acarreaba sanción en esta competición, la Copa Federación. El 10 de marzo Acevedo jugó en liga venciendo su equipo 5-0 anotando, además, dos goles. Es decir, en liga no cumplió la sanción tampoco que por ser leve tiene que cumplirse en la misma competición en la que es sancionado.

Este jugador, que salió este pasado miércoles en el minuto 68 y anotó el penalti decisivo en la tanda, arrastraba un partido de sanción, en esta misma competición, de la pasada campaña, concretamente de la vuelta de las semifinales cuando militaba en el Socuéllamos. Este equipo no avanzó a la final, por lo que el castigo disciplinario de Acevedo quedó en suspenso hasta esta temporada (como se observa en el documento de esta información).

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El Comité de Competición ha dado de tiempo al Alcoyano hasta el lunes a las 10.00 horas para elaborar un escrito en el que presente sus alegaciones de defensa. A partir de entonces, el mencionado comité deberá fallar en las siguientes horas.

Hay que recordar que los octavos de final de la Copa RFEF están previstas para el 17 de octubre (es decir, el jueves de la semana que viene), de ahí la premura. Si la resolución es favorable al Castellón, jugaría ese día, en Castalia, frente al Jove Español, que inicialmente iba a jugar en El Collao.

La normativa de la Copa Federación remite al Código Disciplinario Artículo 56.

 

Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.
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Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de
cumplimiento:
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de
infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno
de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la
sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario,
aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado
el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma
competición en que dicha infracción fue cometida.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y
división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia,
como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del
presente artículo.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las
prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar
instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el
encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas,
serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código
Disciplinario.
2. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de
infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse,
actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos
aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por
alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera
circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las
prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar
instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el
encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas,
serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código
Disciplinario.
3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente
alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un
club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos
equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha
infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate
de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del
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Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número
de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que
resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la
infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito.
Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el
que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que
el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura
inscrito.
4. Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o
a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales,
si bien no se computará a efectos de cumplimiento.
5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya
resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de
suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios
establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia
de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo.
6. Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones
cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir
en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal,
hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta.
7. Cuando se trate de un partido suspendido una vez comenzado el mismo,
podrán alinearse en la reanudación aquellos futbolistas reglamentariamente inscritos
en el club el día del partido suspendido, siempre que no hubieran sido sustituidos o
expulsados en ese encuentro, y con la salvedad de que no se encontraran suspendidos
por la comisión de una infracción de carácter grave.
En todos los casos, la no alineación en la reanudación del citado encuentro no
computara a efectos del cumplimiento de sanciones.
8. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España
con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar,
acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos
como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de
calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado
el preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las
prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar
instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el
encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas,
serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código
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Disciplinario.
9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la
comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de
licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo
dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán
en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una
determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición,
ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la
comisión de la infracción.

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