El CD Roda renuncia al ascenso de su tercer infantil a Primera

La Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana ha confirmado a Castellón Base que, finalizado el plazo de inscripción de equipos en Primera Infantil, el CD Roda contará con dos equipos en esa categoría, en los grupos I y II, renunciando al ascenso de un tercer equipo que como E logró el campeonato en su grupo de Segunda. Este equipo tendría que haber jugado en el Grupo III de Primera dado que no pueden haber conjuntos del mismo club en el mismo grupo. Por lo tanto, dado que el Sporting de Castelló asciende con un equipo, el A, que fue campeón del Grupo II de Segunda y dado que tiene que subir el clasificado en primer lugar (habrá que ver si esto se entiende como el mejor clasificado por grupo tras las renuncias o si en su caso al renunciar el segundo pasa el derecho al mejor segundo por coeficiente de todos los grupos de la categoría), podría ser el San Pedro CF, como tercero con el B, el que podría inscribir a su equipo en Primera Regional siempre previa confirmación y comunicación federativa. No obstante, hay que esperar la decisión final ya que si se opta por el mejor segundo al renunciar el Sporting Castelló C otros clubs como el CD Drac Castellón o la UDE B pueden estar entre los beneficiados.

 

CLASIFICACIÓN 

Pos
Equipo
Puntos
J
G
E
P
G. F
G. C
1
C.D. Roda «E»
70
28
22
4
2
109
30
2
Sp. de Castello «C»
69
28
22
3
3
136
46
3
C.F. San Pedro «B»
62
28
18
8
2
93
28

 

Martin's Grill

Os recordamos circular Federación Valenciana de Fútbol

b.- Ascensos a Liga Preferente Infantil:
Ascenderán a Liga Preferente Infantil los equipos clasificados en primer lugar de
todos y cada uno de los ocho (8) grupos establecidos, además de los cuatro (4) equipos
mejor clasificados en segundo lugar de cada uno de los ocho grupos establecidos (total 12
equipos), siempre que reúnan los requisitos reglamentarios para poder consumar el
ascenso.
Nunca se podrá considerar a un equipo, tercero en la clasificación, como mejor
segundo; sin embargo, sí que se considerara a un segundo o siguientes por orden en la
clasificación clasificado como primero si este o estos tienen un equipo dependiente o filial
en la categoría a la que se pretende ascender y no pudiera obtener el ascenso; pasando,
en su caso, a ocupar plaza de ascenso el siguiente clasificado del mismo grupo por orden
de clasificación. Necesariamente y como mínimo, deberá de ascender un equipo por grupo
de forma directa.
No podrá ascender a Liga Preferente Infantil un equipo dependiente o filial de un
club si en dicha competición está participando algún equipo de la cadena del patrocinador o
filial del mismo; con la única excepción de que, el equipo que milite en Liga Preferente
Infantil, a su vez, hubiere obtenido el ascenso directo a Liga Autonómica Infantil, pudiendo, en
este único supuesto, ascender de forma directa a Liga Preferente Infantil, si bien el ascenso real
quedará condicionado y a expensas del efectivo ascenso a Liga Autonómica Infantil del equipo
con quien guarda relación de dependencia o filialidad, momento este en que, en su caso, se
consumaría el ascenso; en caso contrario, el ascenso a Liga Regional Preferente Infantil pasará
a ocuparlo el siguiente equipo mejor clasificado de su grupo que reúna los requisitos necesarios
para ascender.
c. – Descensos a Segunda Categoría Regional Infantil:
Se prevé que desciendan a Segunda Categoría Regional Infantil, los equipos
clasificados en los puestos 13, 14°, 15° y 16°, además del equipo peor clasificado en el
puesto 12° de todos y cada uno de los ocho grupos (8) establecidos (en total 33
equipos).
£/ número definitivo de descensos quedará en función de! tota! de aruoos
V equipos por grupo en que se conforme la categoría de Segunda Regional
Infanta. En e! supuesto de que por necesidades de ¡a competición hubiera de
modificarse e! número tota! de descensos se publicará una nueva Circular
aclaratoria v modificativa en cuanto a descensos se refiere.
d.- Equipos dependientes o filiales:
Esta competición podrá disputarla uno o más equipos dependientes o filiales de un
club patrocinador, siempre que participen en grupos distintos de esta competición.
D.- SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL INFANTIL
a.- Desarrollo de ia competición y forma de juego:
El número tota! de grupos v equipos de que estará compuesta
esta competición está pendiente de! número definitivo de equipos que se
inscriban para participar en ia misma: oor io que, en io aue respecta a esta
competición, ouede verse modificada por una nueva v posterior Circular
aclaratoria v modificativa aue, de ser necesaria, se publicaría en debida forma.
En principio la competición de Segunda Categoría Regional Infantil se prevé que
este formada por treinta y tres (33) grupos, con distintos números de equipos por cada
grupo.
La forma de juego de la misma lo será en una única fase, que se disputará por
puntos y a doble vuelta.
El número de grupos se distribuye, por provincias, de la forma señalada en el
siguiente cuadro:
Categoría Grupos
2^ Infantil Provincia de Castellón: 5
2^ Infantil Provincia de Valencia: 18
2^ Infantil Provincia de Alicante: 10
Total 33
b.- Ascensos a Primera Categoría Regional Infantil:
Ascenderán a Primera Categoría Regional Infantil, los equipos clasificados en primer
lugar de todos y cada uno de los treinta y tres (33) grupos que componen la competición
y que se disputa en las tres provincias de la Comunidad Valenciana (en total 33
equipos).
c.- Descensos:
No se producen.
d.- Equipos dependientes o filiales:
Esta competición podrá disputarla uno o más equipos dependientes o filiales de un
club patrocinador, siempre que participen en grupos distintos de esta competición.
IV.- DISPOSICIONES GENERALES
1.» SOLICITUD DE LICENCIAS -Inicio del plazo-. –
El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones
TERRITORIALES organizadas por esta Federación comenzará el día primero de julio de
2.018 y concluirá a la hora de cierre de las oficinas federativas, el JUEVES anterior a la
disputa de cada jornada. Con posterioridad, se fijara una fecha límite de solicitud de
licencias que será debidamente comunicada a los clubes.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado
cumplimiento el actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien
de tipo de licencia o cada dos años como mínimo.
2.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. –
Las actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se
entregarán o remitirán a través del sistema informático «Fénix», a la Federación y a los
equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido
y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.
3.- EFECTOS DE LA CLASIFICACION. –
Para establecer los ascensos y descensos de categoría, y dado que el número de
participantes no es igual en todos los grupos, se tendrá en cuenta el número de partidos
jugados por el de puntos conseguidos.
4.- CLASIFICACION FINAL. –
En todas las competiciones de Liga, la clasificación final se establecerá con arreglo
a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes participantes, a razón de tres puntos por
partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.
5.- RENUNCIAS. –
Cuando un club que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso
renuncie a este, tal derecho corresponderá al equipo que le siga en orden de clasificación
en su grupo, siempre que reúna los requisitos exigidos en la presente Circular. Si éste
también renunciara, la plaza la ocuparía el mejor clasificado entre todos los demás grupos.
La ocupación de la plaza por renuncia al ascenso a Liga Autonómica la marcará el equipo
Cadete.
6.- VACANTES. –
Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en Liga
Autonómica; Liga Preferente y Primera Categoría de Cadetes e Infantiles, después de
proveerse estas con lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá, como principio general, el
de que tendrán siempre mejor derecho los clubes de Liga Preferente, Primera y Segunda
Categoría que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso directo, y que reúnan
los requisitos que se contemplan en esta Circular, en el bien entendido, por tanto, que EL
DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.

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