El primer equipo del Nules CF no competirá si el presidente no dimite antes de este viernes

Si el presidente del Nules CF, Antonio Chaumel, no dimite antes de este viernes 17 de febrero, la actual plantilla del equipo no se presentará al próximo partido, asumiendo su correspondiente sanción. Este es el «ultimatum» de plantilla y cuerpo técnico del primer equipo ante la situación insostenible en el club, con impagos, que ha propiciado esta semana la concentración, incluso, de padres y jugadores de la base que han mostrado también su apoyo a técnicos de la cantera que también han dejado de cobrar.

La plantilla del primer equipo pone en valor que representan al municipio allí donde compiten y, de hecho, lo están haciendo muy bien ya que ocupan posición de ascenso a Preferente Aficionados en el Grupo II Primera Aficionados.

«El Ayuntamiento viene pagando cada año 20.000 euros al CF Nules, no habiendo dejado de pagar ningún año. Y sí, siempre justifican toda su cuantía», han explicado desde el consistorio a la pregunta sobre la cuantía de la ayuda pública percibida por el club y si se justifica.

Ripotenis

En relación a la situación expuesta ya por Castellón Base, la respuesta es clara: «La postura del Ayuntamiento es de sumarnos, junto a entrenadores y familias, a que dimita el presidente y su junta por la nefasta gestión. Que den explicaciones y expliquen qué está ocurriendo y, sobre todo, que dejen paso a gente nueva (que la hay) para llevar a cabo una buena gestión del club», explican.

Juegan en Jérica

El próximo partido del primer equipo del Nules CF es en Jérica este domingo a las 16.30 horas. En caso de no presentarse se le daría como ganador al conjunto local y tres puntos de sanción al Nules CF que si reincidiera en no jugar al siguiente partido sería expulsaldo de la competición, con una importante sanción económica.

PRIMERA REGIONAL GRUPO II 
C.F. Mare Nostrum Pto. Sagunto «A»521817105110
C.F. Nules431814135416
C.F. Albuixech381812244419
C.F. At. Quart de les Valls351811253421
C.F. Faura «A»321810263629
C.F. At. Gilet311810174137
Club Almenara Atlètic «A»30188644029
C.D. Betxí27187652920
F.B. Sagunto26187563025
U.D. Vall de Uxó «B»201862102731
La Vilavella C.F. «A»181853102545
Júpiter C.F. de Massamagrell «A»151843112341
Rafelbuñol C.F. «A»121833122965
C.D. Jérica111825111330
C.D. Burriana «B»111832131841
El Puig C.E.81822141449

Artículo 286.- Efectos clasificatorios de la retirada o exclusión de un equipo de la
competición.

En las competiciones por puntos, la retirada o exclusión de un equipo de la
competición, determinará que éste quede situado en el último puesto de la clasificación
general, con cero puntos, computándose su plaza entre el número de los descensos
previstos. Respecto de los demás efectos clasificatorios que la retirada o exclusión de un
equipo conlleve, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Código Disciplinario.

Artículo 83.3

3.- En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada o de
retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos
siguientes:

a). Siendo la competición por puntos, si la infracción se consumara en la primera
vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los demás clubes que con él
hubieren competido.
b). Si lo fuere a partir del segundo encuentro de la segunda vuelta, se aplicará
idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose
todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera vuelta.
c). El equipo así excluido por incomparecencia reiterada o por retirada de la
competición, quedará adscrito, al término de la temporada, en la categoría
inmediatamente inferior, o en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere
ocupando puestos de descenso, sin posibilidad de ascenso, en ambos casos, en la siguiente
temporada o, en su caso, de ocupar el infractor la última de las divisiones, no podrá
participar en la próxima edición de la competición.
En este último supuesto, si el club infractor quiere que su equipo participe en la
última de las divisiones en la siguiente temporada y sin que pueda ascender de categoría
durante esa temporada, vendrá obligado a satisfacer una multa fija de 500 euros.
4.- Cualquier clase de incomparecencia injustificada determinará la imposición al
club infractor de una multa de 90 Euros, y la obligación del incomparecido, si fuera
visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo, del
punto 1 del artículo anterior.
5.- Tratándose de incomparecencia injustificada, sin que concurra dolo, producida
por causa de negligencia leve, se estará a lo que dispone el artículo 5 j) del presente
Código Disciplinario

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