El toque de queda será desde las 01.00 hasta las 06.00 horas del 24 de mayo al 7 de junio

La Generalitat ha publicado nuevas Medidas relativas a la circulación de personas
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la
Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las
actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la
sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los

ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería
y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
Segundo. Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas
en espacios privados y públicos
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre,
no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate
de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas
en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos
administrativos que sean de aplicación.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como
en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo
que se trate de personas convivientes o no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes
apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos
que sean de aplicación.
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados
anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los
cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de
edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad
funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o
progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que
viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante
todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una
única persona que viva sola.
4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que
hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida
la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Tercero. Medidas relativas a lugares de culto
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones
y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75 % de su aforo,
siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad
e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Cuarto. Colaboración.
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Quinto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la
Covid-19.
Sexto. Eficacia y vigencia.
1. Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a
su autorización por los órganos judiciales competentes

2. Una vez autorizada, producirá efectos durante un periodo de 15
días, desde las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021, hasta las 23.59
horas del día 7 de junio de 2021.
Séptimo. Autorización judicial.
Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso,
a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo
interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de
la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos
10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 22 de mayo de 2021.- La consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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