Estas son las 22 medidas excepciones impuestas a Onda por la Generalitat por el Covid-19

La Generalitat Valenciana ha publicado la resolución de la conselleria  de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Onda (Castellón)
durante catorce días naturales, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
que vive este municipio. [2020/8584]
Antecedentes de hecho
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a
pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, la extensión de
la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad,
tras la finalización del estado de alarma, se han dictado en el ámbito de
la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones con el objeto de prevenir
y asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor
riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones
que permitan controlar dicho riesgo.
Por un lado, el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas
de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), que ha tenido
diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, a reseñar la Resolución de 17
de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).
Y por otro lado, la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las
medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid19 (DOGV 18.08.2020), que ha sido prorrogada por Resolución de 4
de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud
Pública (DOGV 07.09.2020) y por Resolución de 25 de septiembre de
2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV
28.09.2020).
La situación actual epidemiológica en el municipio de Onda (Castellón), tal como refleja el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de 16 de octubre
de 2020, aconseja establecer medidas adicionales a las existentes, de
carácter temporal, para evitar las situaciones que puedan suponer un
mayor riesgo de exposición y transmisión del virus. El referido informe
señala que «La evaluación de riesgo realizada en Onda por el Centro
de Salud Pública de Castellón, constata la existencia de transmisión
comunitaria sostenida, es decir un nivel alto de circulación del virus
SARS-CoV-2 con difusión en la comunidad. La evolución de la pandemia en el municipio es ascendente observándose un incremento muy
marcado en el número de casos especialmente a partir de la semana 39
(periodo comprendido entre el 21 y 26 de septiembre) duplicando la
incidencia del resto del departamento de Salud del que forma parte. A
partir de esta semana el riesgo de enfermar en Onda se cifra entre 5 y 7
veces superior al que se observa en el resto del departamento de Salud
al que pertenece. La incidencia acumulada en Onda en los últimos 14
días, del 1 al 14 de octubre, ha sido 305.7 por 100.000 habitantes. Ante
la existencia de transmisión comunitaria con alto nivel de circulación
del virus al menos 3 semanas y disminución de la trazabilidad se hace
necesario adoptar medidas excepcionales para reducir el impacto de
la pandemia con el fin de proteger la salud pública, es recomendable
tomar medidas preventivas, adicionales, excepcionales y transitorias por
un periodo de 14 días».
Fundamentos de derecho
1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de
conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y
competencia exclusiva en materia de organización, administración y
gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio
de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del
mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales
en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin
de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas
en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de
realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o
hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por
su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas
previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la
Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin
perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución
motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos
y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de
la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como
del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».
En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso
de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su
duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que
las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares
previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa
responsable.»
4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de
sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman
pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras
que se consideran sanitariamente justificadas».
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la
Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las
personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las
medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».
Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares
y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una
repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas
sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán
proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias
para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las
medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las
siguientes:

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a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades.
(…)».
6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas
de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de
medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de
la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:
«Séptimo. Seguimiento
Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de
seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas
mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de
Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para
la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria,
todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
Valorada la situación epidemiológica actual en el municipio de
Onda, a la vista de los informes emitidos por la Dirección de Salud
Pública de Castelló de 16 de octubre de 2020, la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de 16 de octubre de 2020 y la Subdirección
General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental
de misma fecha, teniendo cuenta el aumento de la circulación del virus
en esa localidad, donde se observa un incremento exponencial en la
incidencia de esta enfermedad, muy superior al esperado, unido a la pérdida de trazabilidad de los casos, evidencia una importante propagación
del virus en esa localidad, procede avanzar en la adopción de medidas
adicionales a las existentes, de carácter temporal, para frenar o paliar el
riesgo de contagio o transmisión en ese municipio.
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de
la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la
Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Acordar en el municipio de Onda (Castellón), con carácter transitorio, desde las 00.00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durante un
periodo de 14 días naturales, las siguientes medidas adicionales:
1. Medidas en reuniones en el ámbito público y privado
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter
familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 10 personas,
tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros
2.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30
personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados,
sean o no convivientes.
2.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo
de 20 personas, entre familiares y personas allegadas, además de, en su
caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona
difunta.
3. Medidas relativas a lugares de culto
3.1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 60% de su
aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio
destinado al culto.
3.2. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública
para la celebración de actos de culto.
3.3. No se podrá cantar en ninguna celebración.
4. Medidas relativas a ceremonias nupciales, comuniones, bautizos,
otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros tipos
de reunión.
4.1. Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados,
siempre que no se supere el 60% de su aforo.

Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto,
se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior.
4.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia
y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se
ajustarán a lo previsto en la presente resolución.
5. Medidas relativas a zonas de esparcimiento al aire libre y parques
infantiles recreativos
5.1. Las zonas deportivas al aire libre se realizará siempre y cuando
no se supere el 60% del aforo máximo permitido.
5.2. Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos de 08.00 a 22.00 horas.
6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de
centros y parques comerciales
6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie
útil de exposición y venta, deberán reducir al 60% el aforo total en los
establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de
ellas, deberá guardar esta misma proporción.
6.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la
vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de
garantizar la limitación al 60% de los puestos habituales o autorizados.
7. Medidas relativas a centros y parques comerciales
7.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que se limite al 60% el aforo en cada uno de los establecimientos
y locales comerciales situados en ellos.
b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes,
incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales.
c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
7.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad
de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes
que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería
y restauración en esta resolución.
8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
8.1. El consumo en el interior del local no podrá superar el 60% del
aforo y en las terrazas al aire libre no podrá superar el 60%.
8.2. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior
como en las terrazas. Las barras solo podrán ser usadas por las personas
para pedir y recoger su consumición.
8.3. El horario de cierre de los establecimientos será las 23.00 horas,
sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 22.00 horas.
8.4. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en
el momento de la consumición.
9. Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos
turísticos
Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no
podrán superar el 60% de su aforo.
10. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán
llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que
no se supere el aforo del 60%.
11. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 60% del aforo autorizado
para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas
de exposiciones.
12. Medidas relativas a visitas y otras actividades culturales en
monumentos y otros equipamientos culturales

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles
para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos
de hasta veinte personas, siempre que no se supere el 60% del aforo
autorizado.
13. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa
y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos
culturales y espectáculos al aire libre
13.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad con el público sentado y
siempre que no se supere el 60% del aforo autorizado en cada espacio
cerrado.
13.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer
sentado y no se podrá superar el 60% del aforo autorizado.
14. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional
14.1. En el interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un 60% del aforo con un
máximo de 40 personas.
14.2. En las actividades que se realicen en el exterior no se podrá
superar el 60% del aforo con un máximo de 100 participantes.
14.3. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
14.4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin
público.
15. Medidas relativas a actividades de guía turístico
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas.
16. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y
acuarios
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden
abrir al público hasta el límite de aforo del 60% en instalaciones cerradas y al aire libre.
17. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
17.1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de
naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún
caso el 60% del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares,
incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
17.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación
a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el
ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el
aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
18. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se
desarrollen actividades de juegos y apuestas
18.1. Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones
recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros
locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de
juego, siempre que no se supere el 60% del aforo autorizado.
18.2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 23.00 horas, no pudiendo acceder al recinto a partir de las
22.00 horas.
19. Medidas relativas a piscinas recreativas
19.1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones
deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo tanto en lo
relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
19.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
20. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de
modo presencial siempre que no se supere el 60% del aforo máximo
permitido.

21. Medidas relativas a la venta de alcohol
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo
tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la
licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería
y restauración, que se regirá por lo establecido en el punto 8 de este
resuelvo primero.
22. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con
discapacidad
22.1. Restricción de las visitas en centros residenciales
Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:
– Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
– Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
– Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo
considere el equipo asistencial.
– Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3
meses, extremando las medidas de precaución.
Se mantendrán y promoverán los contactos con familiares mediante
llamadas telefónicas y videollamadas. Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, siempre que pueda
realizarse sin entrar en el edificio, sin contacto físico y a través de mamparas, cristales u otras barreras físicas similares.
En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
22.2. Restricción de las salidas de centros residenciales
Se suspenderán las salidas, manteniendo únicamente:
– Las estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio
médico.
– Las de residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses,
extremando las medidas de precaución.
Se mantendrán las salidas terapéuticas y prácticas deportivas y
paseos de personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo,
extremando las medidas de precaución.
En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se
deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia,
protección e higiene).
Las salidas excepcionales no requerirán pruebas diagnósticas ni
cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso. Si existe una duda razonable de que
durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19
y de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas, se procederá al aislamiento preventivo del residente y se consultará a la comisión de control de centros residenciales sobre el procedimiento a seguir.
22.3. Se suspende la actividad de los siguientes centros de atención
diurna, independientemente de su titularidad y tipología de gestión:
– Centros de día para personas mayores y hogares de jubilados.
– Centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
Segundo
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible
con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de los municipios afectados, las medidas que no se modifican en esta resolución y
que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio,
del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la
Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en
el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
Tercero
Dar traslado de la presente resolución a la Abogacía General de la
Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con las medidas restrictivas de movilidad y
limitativas de derechos fundamentales.
Cuarto
Dar traslado de la presente resolución a la Delegación de Gobierno
de Castellón y al Ayuntamiento de Onda, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuer-
zas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las
medidas adoptadas.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 16 de octubre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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