Habrá Copa de Campeones en la Preferente Alevín

La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha hecho pública la circurlar nº 16 que regula las competiciones de fútbol-8, teniendo como novedad más importante la disputa de la Copa de Campeones de los grupos de Preferente Alevín.

Se celebrará la Copa de Campeones que la disputará el campeón de cada uno de los cuatro grupos .

Se disputará en sede única, a determinar por esta Federación, que oportunamente se comunicará a los participantes. La fecha de celebración de la misma se establece, en un principio, para los días 11 y 12 de junio de 2022.

Ripotenis

Circular nº 16 Competiciones de fútbol 8

Las competiciones de Fútbol-8, categorías de Alevines, Benjamines y Pre- Benjamines, se organizarán en una única división para cada una de ellas, distribuidas por edades (1er. Año o 2º Año) y encuadrados por diferentes niveles de competición:

  • Preferente, exclusivamente para la categoría de Alevín 2º Año donde participan equipos de las tres provincias (Valencia, Castellón y Alicante).
  • Grupos “A”, “B” y “C”, para los Alevines, Benjamines y Prebenjamines de 1er. y 2º Año de las Provincias de Valencia y Alicante (no incluyéndose la provincia de Castellón).

Los calendarios de estas competiciones se podrán consultar a través del Sistema Fénix conforme vayan publicándose.

Para las competiciones de Fútbol 8 que se disputen en la Provincia de Castellón, se publicará circular al objeto de regular las necesidades específicas de dicha Provincia dado el menor número de equipos que toman parte en la competición.

A continuación, se detallan los diferentes niveles que ofrece el formato de competición, cuya inscripción es libre, a consideración de los clubes según el nivel de cada uno de sus equipos, dependiendo de su categoría y edad:

EDADNIVEL DEPORTIVO
Alevín 2º AñoPreferenteGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”
Alevín 1er. AñoGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”
Benjamín 2º AñoGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”
Benjamín 1er. AñoGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”
Prebenjamín 2º AñoGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”
Prebenjamín 1er. AñoGrupos “A”Grupos “B”Grupos “C”

A.-PREFERENTE ALEVÍN 2º AÑO:

En esta competición participarán equipos de las Provincias de Valencia, Castellón y Alicante.

Esta Competición está compuesta por cuatro (4)gruposde quince (15) equipos cada uno de ellos, repartidos entre las tres provincias, que se disputará por puntos y a doble vuelta, con un total de treinta(30) jornadas.

Los equipos participantes estarán integrados por jugadores de Segundo Año,según sea su categoría,pudiéndose inscribiren cada equipo jugadoresdeprimeraño, de la categoría de que se trate, sin límite alguno, hasta completar el número máximo de 22 licencias permitido.

Para poder participar en esta Competición los Clubs deberán de tener cinco años o más de antigüedad participando en las competiciones de Fútbol Base organizadas por la FFCV (Considerando que son clubs con conocimientos del funcionamiento en las categorías de futbol base).

En esta competición solo podrá participar un equipo por club, bien lo sea en su condición de dependiente o filial de un club patrocinador.

B.-GRUPOS “A”,“B”Y“C” DE ALEVINES, BENJAMINES Y PREBENJAMINES DE 2º AÑO:

En las categorías de Alevines, Benjamines y Prebenjamines de 2º Año de las Provincias de Valencia y Alicante, la Federación ha establecido unos grupos según niveles deportivos, denominados Grupos“A”, Grupos“B” y Grupos“C”, para cada una de dichas categorías, que estarán compuestos por equipos, cuyos jugadores dispongan de las licencias que para cada categoría corresponda.

Las mencionadas competiciones están compuestas de varios grupos, estando estos conformados por un número diferente de equipos, según su categoría y nivel deportivo, que podrán estar integrados por jugadores de SegundoAño,pudiéndose inscribir en cada equipo jugadores de primer año, de la categoría de que se trate, sinlímitealguno,hasta completar el número máximo de 22 licencias permitido.

La competición se disputará por puntos y por el sistema de liga a dos vueltas, con un total de entre veintidós (22) y treinta (30) jornadas, según competición y/o grupo, cuyos calendarios se pueden consultar a través del sistema Fénix.

En estas competiciones podrá participar más de un equipo por club, bien lo sea en su condición de dependiente o filial de un club patrocinador, si bien lo harán, hasta donde sea posible, en grupos diferentes.

C.-GRUPOS“A”,“B”Y“C”DE ALEVINES, BENJAMINES Y PREBENJAMINES DE 1er. AÑO:

En las categorías de Alevines, Benjamines y Prebenjamines de 1er. Año de las Provincias de Valencia, Alicante y Castellón, la Federación ha establecido unos grupos según niveles deportivos, denominados Grupos“A”, Grupos“B” y Grupos“C”, para cada una de dichas categorías, que estarán compuestos por equipos, cuyos jugadores dispongan de las licencias que para cada categoría corresponda.

Las mencionadas competiciones están compuestas por varios grupos, estando estos conformados por un número diferente de equipos, según su categoría y nivel deportivo que, necesariamente, deberán de estar integrados por jugadores de PrimerAño, según sea su categoríapudiéndose inscribir en cada equipo dos jugadores comomáximodesegundoañode la categoría de que se trate.

La competición se disputará por puntos y por el sistema de liga a dos vueltas, con un total de entre veintidós (22) y treinta (30) jornadas, según competición y/o grupo, cuyos calendarios se pueden consultar a través del sistema Fénix.

En esta competición podrá participar más de un equipo por club, bien lo sea en su condición de dependiente o filial de un club patrocinador, si bien lo harán, hasta donde sea posible, en grupos diferentes.

D.-COPA CAMPEONES PREFERENTE ALEVÍN SEGUNDOAÑO:

Finalizada la liga regular de esta Competición, si la situación sanitaria lo permite, se celebrará la Copa de Campeones que la disputará el campeón de cada uno de los cuatro (4) grupos establecidos, en total cuatro(4)equipos.

Se disputará en sede única, a determinar por esta Federación, que oportunamente se comunicará a los participantes. La fecha de celebración de la misma se establece, en un principio, para los días 11 y 12 de junio de 2022,

La mencionada competición, será regulada mediante circular al efecto que oportunamente se comunicará a los interesados.

Finalizadas las ligas regulares, si la situación sanitaria lo permite, se podrán disputar diferentes Torneos de Copa, destinados a todos los equipos que integran las diferentes categorías, edades y niveles que se regulan en la presente circular y que de manera voluntaria se inscriban.

Las mencionadas competiciones, serán reguladas mediante circular al efecto que oportunamente se comunicará a los interesados.

DISPOSICIONES GENERALES PARA CATEGORÍAS DE ÁMBITOTERRITORIAL

1.-CONFORMACIONDEGRUPOS.– La FFCV conformará las distintas competiciones oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de proximidad geográfica, mientras sea posible.

2.- CLASIFICACION FINAL. – En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como territoriales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganadounoporempatadoyningunoporperdido.

3.-FÚTBOLMIXTO.Continúa vigente la disposición aprobada por la Asamblea General de la FFCV, la cual permite el fútbol mixto (chicos-chicas) en las categorías de Infantiles, Alevines, Benjamines y Pre-Benjamines.

4.- NUMERO DE LICENCIAS. – Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidóslicenciasde jugadores por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.

En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se estará a lo dispuesto en el artículo269del Reglamento General de la FFCV.

5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo. – El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 1dejuliode2.021y concluirá el próximo 21deabrilde2022a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.

Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.

En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el actualizar la fotografía de los federadoscada vez que cambien de tipo de licencia o cada dos años como mínimo.

insertandosunúmerodeDNIconlaletraenformato(XXXXXXXXA)comousuarioy,su fecha de nacimiento en formato (DDMMAAAA) como contraseña. Para realizar el login os deberéis de dirigir a la parte superior izquierda de la App FFCV y pinchando en las barras que hay se te abrirá el botón que pone login para insertar los datos.

6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. – Las actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se entregarán o remitirán por los árbitros, a través del sistema informático “Fénix”, a la Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.

7.INCOMPARECENCIAINJUSTIFICADA.– La incomparecencia de un equipo, sin causa justificada, a la disputa de un partido oficial, será considerada como infracción disciplinaria, que será sancionada por los órganos disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

8.-RETIRADAOEXCLUSIÓNDEUNEQUIPODELACOMPETICIÓN. – La retirada

o exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

9.- UNIFORMIDAD. –Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Al dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.

Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario; si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna.

El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a la disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro o árbitra a confusión; en caso contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el árbitro o árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo visitante con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

10.- ALINEACIÓN DE FUTBOLISTAS DE EQUIPOS DEPENDIENTES. – Sigue vigente

el acuerdo adoptado en su día por la Junta Directiva de la FFCV, a propuesta del Comité Deportivo:

De aplicación a las competiciones de categorías de Alevín, Benjamín y Prebenjamín: “Losjugadoresqueformenpartedelasplantillasdeequiposinscritosen competiciones de primer año (con independencia de que su edad se corresponda con primer o segundo año) y que participen en ellas, podrán ser alineados, en un número máximo de dos jugadores, con los equipos de su mismo club y categoría que participen en competiciones de segundo año.”

11.-PARTICIPACIÓNDEJUGADORESENLOSPARTIDOS. – Se podrá inscribir

hasta un máximo de 15 jugadores en el acta arbitral. Las sustituciones serán ilimitadas.

En las competiciones de fútbol-8, Alevines, Benjamines y Pre-Benjamines, seráobligatorialaparticipaciónenelpartidodetodoslosjugadoresque figuren inscritos en el acta arbitral. Lanoparticipaciónen un partido de un jugador que figure inscrito en el acta arbitral, podrá ser considerado como infracción de alineaciónindebida.

12.- MINUTAS ARBITRALES. – El incumplimiento de la obligación de satisfacer los honorarios arbitrales, llevará consigo la imposición de las sanciones que se prevé en los artículos 89, 101 y 139 del Código Disciplinario de la F.F.C.V., que podrían suponer incluso la exclusión de la competición del equipo que se trate.

13.- SANCIONES. – Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho a recurso.

La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)

La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.

Lassancionesimpuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, seráninmediatamente ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por elórgano disciplinario, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático “Fénix”.

Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a través del sistema informático “Fénix”, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.

Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.

14.- SUSPENSIONES. – Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad con lo previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.

Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición a los efectos disciplinarios correspondientes.

15.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EQUIPOS EN EL TRANSCURSO DE LOS PARTIDOS. – Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, y de que concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la

presencia de ésta. Cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un servicio de orden, compuesto por directivos de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria protección.

Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.

Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas, puede dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.

16.- OBLIGACIÓN RESPONSABLES DE EQUIPO

ENTRENADORES.-

  • Se recuerda la obligatoriedad por parte de los equipos de contar con entrenador/a titulado con licencia federativa en vigor, específica para ello, a favor de su club.

DELEGADOS DE CAMPO Y/O DE EQUIPO. –

  • Se recuerda la obligatoriedad por parte de los equipos de contar con delegado con licencia federativa en vigor, específica para ello, a favor de su club, quienes deberán de estar presentes en la disputa de los encuentros oficiales.
  • Las personas que ejerzan las funciones de delegado de campo y/o de equipo, deberán estar provistos de la correspondiente licencia federativa (ficha «D»), que les acredite como tal en los partidos.
  • Asimismo, las personas que permanezcan en los banquillos deberán estar debidamente identificadas ante el árbitro mediante licencia federativa. Cualquier incidente protagonizado por personas no identificadas, motivará que la responsabilidad recaiga subsidiariamente sobre el Delegado, el entrenador o sobre el propio club, imponiendo a éstos la sanción que pueda corresponderles, en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FFCV.
  • El delegado de equipo tiene la obligación de identificarse ante el árbitro o árbitra, antes del comienzo del partido, y presentar digitalmente a través de la App RFEF-Delegados las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas entrenadoras, técnicas y auxiliares de su equipo que participarán en el partido y podrán sentarse en el banquillo.

Sin la presenciade, al menosuno,delos responsablesdeequiponombradosenlapresente disposición, o si una vez comenzado el encuentro, se quedara sin un responsabledeequipodebidoalacomisióndehechosantideportivosoabandonodesusfunciones,elárbitropodrádecretarla SUSPENSIONDELENCUENTROysesancionaráalculpableconlapérdidadelmismoporlacomisióndelainfraccióndeincomparecencia prevista en el artículo 83, siguientes y concordantes del Código DisciplinariodelaFFCV.

17.- DURACION DE LOS PARTIDOS.-

Los partidos en las categorías de Fútbol Base que se desarrollen por la presente Circular, tendrán la duración que seguidamente se detalla:

ALEVIN:60 minutos, repartido en dos tiempos de 30 minutos, con un descanso como máximo de 5 minutos.

BENJAMIN:50 minutos, repartido en dos tiempos de 25 minutos, con un descanso como máximo de 5 minutos.

PREBENJAMIN:50 minutos, repartido en dos tiempos de 25 minutos, con un descanso como máximo de 5 minutos.

18.- REGIMEN DISCIPLINARIO. – Las categorías que se regulan en la presente circular estarán a lo dispuesto en el Reglamento General de la F.F.C.V. y en su Código Disciplinario.

19.- HORARIO DE LOS PARTIDOSLa hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.

Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios permitidos, con CINCODÍASde antelación a la jornada que se trate.

El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la F.F.C.V.

Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que,

su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

Hora de comienzo de los partidos en Liga Preferente Alevín de 2º Año: Aun cuando no consta regulado reglamentariamente, en aplicación de principios de deportividad, de sentido común y de cordialidad entre clubs, en los partidos en que los equipos visitantes deban realizar un largo desplazamiento, se recomienda que los encuentros tengan lugar como hora de inicio, no antes de las 11.00 de la mañana, y no más tarde de las 17.00 horas, salvo acuerdo entre las partes en sentido contrario, y ello para evitar una intempestiva hora de partida o llegada de los equipos visitantes desde su lugar de origen, o su regreso al mismo. Si el equipo local no atendiera esta recomendación, fijando una hora que perjudicará de manera evidente e irracional al visitante y no existiera causa justificada, o aún en estos casos, no se tuviera en cuenta el perjuicio que pueda causarse al desplazado, el Comité de Competición adoptará una resolución justa al respecto dentro de sus competencias.

20.-REVISIONESMEDICAS. – Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna, dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de inscripción de licencias.

21ª.-RECLAMACIONESDELICENCIAS.Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través de correo electrónico, o por el sistema informático “Fénix”, fundamentando la reclamación, dentro los siguientes plazos:

  • Enl osencuentrosdisputados en findesemana, no más tarde de las

14:00 horas delsegundodíahábila partir de la fecha del partido que se trate.

  • Cuando se trate de partidos disputadosentre semana, el meritado plazo se reducirá hastalas 14:00 horasdelsiguientedíahábil.

Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.

22.- VEHICULOS ARBITRALES. – Los Delegados de Campo o en su caso los delegados del equipo local, vienen obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el buen cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299,

punto 1, apartado l, y 304, punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.

Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.

Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito.

Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.

Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará a los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido dejados en depósito reglamentario.

23.- DELEGADOS FEDERATIVOS. – Los Comités de Competición y Disciplina, designarán de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para aquellos partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIASde antelación a la fecha prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club solicitante, debiendo hacerlos efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.

24.- TROFEOS. – Siempre y cuando la situación sanitaria lo permita y no existan causas de fuerza mayor que lo impidan, se entregará un trofeo, a la finalización de la presente temporada, a cada equipo campeón de las diferentes categorías y divisiones que componen las competiciones de Fútbol 8 de esta FFCV.

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