Hasta el 14 de abril pueden pedirse las nuevas ayudas de la Diputación de Castellón para clubs deportivos de menos de 3.000 habitantes

El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado la concreción de las ayudas dirigidas a clubs deportivos de municipios de menos de 3.000 habitantes que podrán solicitarse tal y como publica el BOP hasta el próximo 14 de abril.

Este es el extracto de las ayudas publicadas en el BOP del pasado sábado 18 de marzo.

TERCERA. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes deportivos de la provincia de Castellón con competiciones oficiales de ámbito provincial y autonómico en categoría absoluta de municipios con población inferior a 3000 habitantes, es decir, aquellos clubes deportivos que estén debidamente federados por la correspondiente federación y en su CIF el domicilio social y/o fiscal está en un municipio de la provincia de Castellón con población inferior a 3000 habitantes, tomando como referencia el último
padrón de habitantes publicado por el INE.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas en las siguientes convocatorias:

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  • Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Castellón con competiciones
    oficiales de ámbito nacional o internacional para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio económico 2023.
  • Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Castellón para la realización
    de actividades de deporte base durante el ejercicio económico 2023.
    En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias incompatibles, el Servicio de Deportes, se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en
    el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de
    la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente
    lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.

    CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
    Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar las actividades derivadas de los entrenamientos y las competiciones de los clubes deportivos de municipios de la provincia de Castellón con población inferior a 3000 habitantes.
    QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)
    Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en
    bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
    De la actividad subvencionada, ÚNICAMENTE son gastos subvencionables de las presentes ayudas
    los que se relacionan a continuación:
  • Licencias deportivas.
  • Arbitrajes.
  • Material deportivo.
  • Ropa deportiva.
  • Transporte.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
    Se considerarán gastos no subvencionables todos aquellos que no se ajusten a los conceptos anteriores.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos
    subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
    administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son
    susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
    SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad,
    siendo la subvención máxima de 5.000,00 €
    , salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean
    apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
  • OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  • Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día
  • siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 14 de abril de 2023.

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