Hasta el 24 de julio puede solicitarse las ayudas de la Diputación para compra de equipaciones que como máximo será de 20.000 euros

El Boletin Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado las ayudas de la Diputación Provincial que como gran novedad, a diferencia del pasado año, serán por concurrencia competitiva, con un plazo hasta el 24 de julio, y un máximo de 20.000 euros por club o entidad deportiva que tengan deportistas menores de 19 años y no hayan sido beneficiarios de las ayudas de la Diputación relativas a clubs naciones o internacionales. El pasado año varios clubs se quedaron sin ayudas porque se concedieron por orden de registro hasta agotarse el crédito disponible (100.000 euros).

BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los clubes de deporte base de la provincia de Castellón que participen en competiciones federadas y que tengan deportistas de edades inferiores a los 19 años.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria los clubes que hayan sido beneficiarios de la convocatoria de clubes nacionales e internacionales de la Diputación de Castellón durante el presente ejercicio económico.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la adquisición de equipaciones deportivas por parte de los clubes de deporte base de la provincia de Castellón durante el ejercicio económico 2020.
QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES (gastos de carácter corriente).
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, a la compra de equipaciones deportivas para los deportistas de deporte base del club.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables, a tales efectos se
considerarán gastos de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
SEXTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 20.000,00 €, no superando en ningún caso su importe un cuantía superior al 100% del presupuesto de gasto de la actividad, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean
apreciados por la comisión de valoración, y que constará expresamente en la resolución.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de
Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 34100/4820802. La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de
150.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 3687.
OCTAVA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 24 de julio de 2020.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. CIF de la entidad solicitante.
2. NIF del representante de la entidad.
3. Escritura pública de constitución o estatutos (cuando no estén en poder de la Administración concedente)
4. Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para
actuar en su nombre.
5. Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante (solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con
el representante de la entidad solicitante).
6. ANEXO I – Memoria de actividad.
7. ANEXO II – Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. No obstante, en
aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En todo caso el órgano gestor de la presente
convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
8. ANEXO III – Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
9. ANEXO IV – Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10. ANEXO V – Declaración responsable a efectos de IVA.

 

Ripotenis

NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que:
a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no
lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c) A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso,
previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d) La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de
terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Diputada delegada de Deportes
Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura y Deportes o un técnico del Servicio en quien delegue.
Vocal: El técnico de Deportes.
Vocal: Un auxiliar administrativo perteneciente al Servicio de Deportes.
Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas serán los siguientes:
Un total de 150,00 € por cada equipo que incluya el logotipo pequeño de la Diputación de Castellón.
Un total de 300,00 € por cada equipo que incluya el logotipo grande de la Diputación de Castellón.
En el caso de no existir crédito suficiente para atender todas las peticiones se reducirá proporcionalmente el importe de la subvenciones.
DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que
se encuentran:
a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes
bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
f) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar
la finalidad perseguida con la concesión.
j) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación de Castellón en las equipaciones deportivas subvencionadas con el tamaño del logotipo solicitado en la subvención.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, para su autorización administrativa.
DECIMOSEGUNDA. RENUNCIA.
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el
día 16 de octubre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones
configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de las subvenciones se realizará una vez acreditado por el beneficiario la justificación total de la subvención, tal y como se establecen las presentes bases.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón (ANEXO VI), al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 23 de octubre de 2020.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se
admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a gastos correspondientes a eventos realizados durante el ejercicio económico 2020 y estén detallados en el presupuesto presentado en la
solicitud.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley
General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación de Castellón”.

k) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten (ANEXO VI), con
especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable. En caso de que el numero de
facturas presentadas sea superior a ocho se deberá incorporar un nuevo documento (ANEXO VII).
l) Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según
número de orden asignado en la relación numerada.
Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario
de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que
el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.
Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.
En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en
el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro,
resultará necesario:
• la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
• justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.
Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose
imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de
cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada,
base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.
Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por
el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social
(TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.
En el caso de gastos de personal del último trimestre, deberían justificarse las nóminas dentro del plazo máximo de justificación,
pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR ( modelo 111 o equivalente) y gasto de la SS (TC1/
recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes), durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Adicionalmente, deberá adjuntarse la siguiente información complementaria, en relación con los trabajadores cuyas nóminas se
aportan como justificantes:
Parte de trabajo de la actividad subvencionada de cada uno de los trabajadores (ANEXO XII).
Coste/hora de cada trabajador durante la anualidad en la que se desarrolla la actividad (ANEXO XIII).
En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos
de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar
el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así
como el acta del jurado proponente de su concesión.
Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo deberían incluirse en la
nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura) por:
1. Prestación de servicios: recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por
cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía…), cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina…) según la normativa vigente.
2. Dietas: recibís (firmados y con DNI), siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la
subvención, el motivo de la misma (actividad, destino, duración…) y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el
IRPF e IRNR, conforme a modelo adjunto. (ANEXO XV).
Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público…) (ANEXO IX y XI),
manutención (tickets de supermercados, cafeterías…) (ANEXO XI) y restauración (restaurantes, bares…) (ANEXO X) y de alojamientos
(hoteles, aparta hoteles, campings…) (ANEXO XI) deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información exigida
en el párrafo anterior para las DIETAS: actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino, duración, etc..
Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores (contratos con valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000 € cuando se trate de contratos de obras, o a
15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
En la justificación deberá aportarse:
• Las solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
Fecha de recepción por el proveedor
La obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo referencia, en su caso, al proyecto
supervisado por la Diputación.
• Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario.
• Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.
La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:
Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la
identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
O, en su caso, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su
nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF ), acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente.
Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, según modelo que consta en el (ANEXO XIV) salvo que se
estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.
En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá
efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Cada justificante de pago deberá presentarse acompañado de su justificante de gasto, debidamente identificado y ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada presentada.
n) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.
En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, se deberá aportar el certificado de INGRESOS Y GASTOS GLOBALES (ANEXO VIII) en el que se justifique el gasto total de la actividad supera los ingresos obtenidos.
De lo contrario, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.
Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del
plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al
ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en
dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones
que, conforme a la LGS, correspondan.
DECIMOQUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR.
BOP 71 – 13 de junio de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 4 –
De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación
insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar
o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
DECIMOSEXTA. MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES, ASÍ COMO DEVOLUCIÓN A INSTANCIAS
DEL INTERESADO.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del
abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS,
incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia
bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón
en la entidad bancaria BBVA.
DECIMOSEPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación
Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”) .
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de
julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En Castellón de la Plana, a 10 de junio de 2020.
LA DIPUTADA DELEGADA DE DEPORTES, Tania Baños Martos.

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