La Diputación de Castellón permite a más de 120 ayuntamiento prorrogar sus periodos de cobro de impuestos

La Diputación de Castellón ha dado impulso a una modificación del sistema de recaudación de los impuestos municipales que deben pagar los ciudadanos, un cambio que, como explica el diputado de Hacienda, Santiago Agustí, “busca sobre todo dar las herramientas a los ayuntamientos para que decidan cuál es el mejor periodo del año para cobrar los diferentes recibos y amortiguar así el impacto económico que pueda estar ocasionando la pandemia del coronavirus en las familias castellonenses”.

 

La propuesta, recogida ya por decreto, está dirigida a los ayuntamientos que tienen derivado el cobro de impuestos en el  servicio de recaudación de la Diputación. El cambio aprobado, que se publicará mañana martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), tiene un doble objetivo: ampliar el periodo de pago de los recibidos domiciliados y, por otro, dar la opción a los ayuntamientos de modificar su calendario fiscal y distribuir el pago de tributos en los tres periodos pendientes de 2020  “de la manera que considere más adecuada para atender las necesidades de sus vecinos y de los propios consistorios municipales”.

Ripotenis

Recibos domiciliados

Por lo que respecta a los recibos que tiene domiciliados los ciudadanos, se ha aprobado retrasar el periodo de cobro. Así, los pagos que estaban previstos para el 21 de mayo se cursarán el 6 de junio; los que debían aplicar el 23 de julio pasan ahora a cargarse el 6 de agosto y, finalmente, los recibos domiciliados que debían recaudarse el 3 de octubre, se pasarán definitivamente el 15 de octubre.

 

Fecha inicial

Fecha modificada

Primer periodo

21/05/2020

Segundo periodo

06/06/2020

Tercer periodo

23/07/2020

06/08/2020

Cuarto periodo

03/10/2020

15/10/2020

Santiago Agustí señala que “estamos ante un escenario cambiante cada trimestre y en estos momentos se considera que ampliar un poco estas fechas para el cargo de los recibos domiciliados no afectará a la liquidez ni a los ingresos de los ayuntamientos, que ya han recibido aportaciones por parte de la Diputación tanto en adelantos de recaudación como dentro del Plan de Cooperación Municipal”.

Recibos sin domiciliar

Por lo que respecta a los ciudadanos que no tienen el pago de los tributos municipales domiciliados, cabe recordar que el primer periodo se amplió de mayo al 20 de junio. Por lo que respecta al resto del año, se mantiene el calendario como estaba previsto: del 5 de mayo al 6 de junio para el segundo periodo; del 6 de julio al 7 de septiembre para el tercero y del 15 de septiembre al 16 de noviembre para el cuarto periodo de pago.

Opción de mover tributos en el calendario

La segunda de las novedades que recoge la Diputación Provincial por decreto es la posibilidad que se da a los ayuntamientos de mover el cobro de tributos en el calendario fiscal de este 2020. Así, en función de sus necesidades, los ayuntamientos “van a poder decidir, por poner un ejemplo claro, trasladar al último periodo de pago el cobro del IBI que en un primer momento iban a cobrar este verano”.

Esta opción ya se ha trasladado a los ayuntamientos, hasta el punto de que ya hay algunos que han acogido de forma satisfactoria esta medida, como son Caudiel, Vinaròs, Traiguera, la Vilavella, Alcalà de Xivert o Peñíscola, que han decidido modificar el cobro de algunos recibos para cambiarlos de periodo de pago.

El diputado provincial de Hacienda, en este sentido, explica que “hemos hecho un esfuerzo para dar la mayor de las autonomía a los ayuntamientos, que de esta manera van a poder diseñar casi a la carta cómo quieren que se distribuya el pago de los impuestos de los ciudadanos y ciudadanas, sin que eso afecte a la liquidez de los municipios y, por supuesto, con el fin último de atender las necesidades de los vecinos”.

DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01199-2020-U
GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Calendario fiscal 2020. Corrección de Errores COVID-19
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto el anuncio de cobranza del Calendario Fiscal para el 2020, publicado en el BOP nº 9 de fecha 21 de enero de 2020, dada la excepcionalidad de la situación producida por el COVID-19, el anuncio ha sufrido múltiples variaciones, es por lo que se procede a la
publicación del Calendario Fiscal 2020 con las modificaciones acontecidas:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón, publicada en el BOP nº 65 de 31 de mayo de 2018, el Diputado Delegado de Recaudación aprobó en fecha 2 de octubre de 2019, los periodos de pago de los tributos de vencimiento periódico correspondientes al ejercicio 2020.
Vistos los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se comunica que los periodos de pago en voluntaria para el presente ejercicio 2020
son los siguientes:
PRIMER PERIODO SEGUNDO PERIODO TERCER PERIODO CUARTO PERIODO
16 DE MARZO AL 20
DE JUNIO
5 DE MAYO AL 6
DE JULIO
6 DE JULIO AL 7
DE SEPTIEMBRE
15 DE SEPTIEMBRE AL 16
DE NOVIEMBRE
FECHA ADEUDO RECIBOS
DOMICILIADOS
Cargo domiciliados 3 de
ABRIL
Cargo domiciliados 6 de
JUNIO
Cargo domiciliados 6 de AGOSTO

Cargo domiciliados 15 de OCTUBRE

 

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