La Fase 3 de la Comunitat permite bares al 75% pero aún no jugar partidos de fútbol base

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado las medidas que entrarán en vigor a partir del próximo lunes en una «fase 3 avanzada» que ha diseñado la Generalitat para la última semana de la desescalada por el coronavirus en la Comunitat Valenciana: desaparecen todas las franjas horarias, se reduce la distancia mínima interpersonal hasta el metro y medio, se amplían los aforos en espacios cerrados y comercios hasta el 75 por ciento y se eliminan las restricciones de movimiento entre provincias.

El decreto que ha anunciado el president, de 52 artículos, se ha publicado este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat y diseña esa «fase 3 avanzada» que amplía los aforos de los establecimientos y elimina restricciones porque, según Puig «ha llegado el momento de levantarnos». Afirma que es hora de aflojar algunas restricciones «que han recortado de manera considerable la actividad». Las nuevas medidas, que ha detallado el president, se dividen en cuatro ámbitos y entrarán en vigor este lunes 15 de junio.

 

Ripotenis

Ámbito social y educativo

Las restricciones sociales se flexibilizan de forma importante, siendo uno de los territorios más avanzados de España de forma que las bodas podrán tener un aforo del 75%, los velatorios tendrán un máximo de 25 personas, aunque en las comitivas de entierro la cifra se duplica, y las ceremonias religiosas también amplian su número máximo de personas hasta el 74% del aforo del lugar de culto.

Las medidas educativas que entrarán en vigor este lunes perimtirán la reapertura, desde el viernes, de las escuelas infantiles públicas y privadas de 0 a 3 años. También se obliga en primaria y secundaria a que los profesores realicen tutorías presenciales a las familias y se permiten actividades presenciales, en grupos reducidos, para el alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la universidad. En el ámbito universitario, la Generalitat perimitirá retomar las prácticas externas, aunque no las autorizará en empresas que hayan aplicado un ERTE o un ERE a su plantilla

Medidas sobre el comercio

En el capítulo relativo al comercio, la Generalitat apuesta por contribuir a una reactivación «más rápida», por lo que permitirá, a partir del lunes, que se aumente el aforo de todos los comercios hasta el 75 por ciento de su capacidad, un porcentaje que también se aplica a los mercados ambulantes y a los centros comerciales. También autoriza las rebajas, aunque «evitando aglomeraciones en la puerta» de las tiendas.

En un aspecto más profesional, desde este lunes se podrá llegar al 75% del aforo de los pavellones feriales y se reactiva la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias con un máximo de 100 personas de capacidad.

Bares y restaurantes

En el apartado de restauración, hostelería y hoteles también hay cambios destacados ya que, según Puig, «es un sector que ha sufrido mucho las consecuencias de la pandemia». Por eso, dentro de bares, cafeterías y restaurantes se permitirá hasta el 75 por ciento de su aforo y las terrazas al 100 por ciento de las mesas autorizadas, pero con dos metros de distancia entre ellas y sin que superen las 20 personas en cada mesa o agrupación de mesas.

También se permite la reapertura al público de discotecas y bares de ocio nocturno, pero con un tercio de su aforo (como marca el ministerio) y sin poder bailar, ya que Puig considera este punto «de especial riesgo» en el proceso de desescalada.

Los hoteles también reabren al 75% y, además, se permite la reactivación de los locales de juego y apuestas, aunque a la mitad de su capacidad legal.

Ocio

En lo que respecta al ocio, se permite la reapertura de parques recreativos infantiles y se permiten las escuelas de verano con la limitación del 75% y un máximo de 250 participantes al aire libre o 100 en espacios cerrados. También pueden abrir las piscinas municipales y comunitarias con el mismo aforo, así como las de los hoteles.

Este lunes también se podrán reabrir los zoológicos, acuarios, embarcaciones turísticas, centros recreativos y atracciones de feria hasta el 75 por ciento de su aforamiento y se permiten las guías turísticas en grupos de hasta 20 personas.

Ámbito cultural

En la cultura también hay novedades importantes que entran en vigor a partir del unes y que amplían la capacidad de la actividad potencial en un sector que «necesita ponerse en pie cuanto antes». Por eso, las bibliotecas abrirán las salas de estudio al 74 por ciento de su capacidad y con la obligación de usar mascarilla si no se puede mantener un metro y medio de distancia.

Las visitas a museos, salas de exposición y monumentos se amplían hasta el 75 por ciento de su capacidad y la actividad de cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares pasa a tener autorizada una ocupación del 75 por ciento de su aforamiento, con un máximo de 800 personas cuando sean espectáculos al aire libre.

Actividad deportiva

Ximo Puig ha explicado que el Consell pretende «dar un nuevo impulso» a la actividad deportiva, que «ha estado prohibida o restringida durante mucho tiempo». Por eso, para permitir la vuelta al ejercicio, se permiten grupos de hasta 50 personas en las actividades deportivas de naturaleza al aire libre, como senderismo, ciclismo, montañismo o escalada.

En las instalaciones deportivas y centros cerrados, el afoto máximo será de un usuario por cada cuatro metros cuadrados. También se permiten las competiciones federadas en los deportes que no requieran contacto físico y de las modalidades en pareja. Las piscinas deportivas, por su parte, abrirán con una capacidad de un usuario por cada 4 metros cuadrados de superficie de agua.

Artículo 13. Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

1. Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y con los siguientes límites de aforo:

a) Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores y monitoras.

b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 participantes, incluidos los monitores y monitoras.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos los monitores y monitoras.

2. Se permite la reapertura al público de los parques infantiles recreativos. En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

CAPÍTULO IX

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional

Artículo 33. Actividad física al aire libre

1. Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

Artículo 34. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales

1. Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es de aplicación a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

2. Las personas deportistas integradas en clubes o entidades participantes en ligas no profesionales federadas de la Comunitat Valenciana podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico, técnico y táctico, manteniendo las distancias de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias, y evitando en todo caso el contacto físico.

3. Podrán participar en los entrenamientos hasta un máximo de treinta personas cuando se realicen en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas cuando se realicen en instalaciones cerradas. En todo caso, se tendrá que respetar el máximo de aforo establecido para cada tipo de instalación deportiva.

No podrán participar en los entrenamientos las personas en cuarentena por ser pacientes de Covid-19, ni quienes hayan estado en contacto o presenten sintomatología compatible con la enfermedad.

4. Así mismo, podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y con las medidas de protección, distancia física e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

5. Podrán asistir a los entrenamientos el personal técnico, auxiliar y responsable de material necesario, manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

6. Podrán asistir a las sesiones de entrenamiento los medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les serán de aplicación los criterios de aforo establecidos para las instalaciones deportivas cerradas.

7. Por lo que respecta al uso de materiales y gimnasios, será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para personas deportistas y personal técnico, evitando el uso compartido de material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado tendrá que ser desinfectado después de cada uso.

8. El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicios de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

Artículo 35. Instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos)

1. En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

3. Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.

4. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.

5. Los aforos de otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

6. Las personas o entidades titulares de la instalación serán los responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

7. Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

8. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

9. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

10. A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, posando especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

11. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 4 m² por cada persona usuaria.

12. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

13. Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas al lavado de manos dotándolas de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las personas o entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.

14. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

Artículo 36. Piscinas de uso deportivo

1. En las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva individual o mediante clases grupales de un máximo de diez personas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

2. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

3. El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

4. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo con aquello que establece el artículo anterior.

5. Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación de acuerdo con aquello que establece el artículo anterior, y las normas específicas aplicables en las zonas de agua.

Artículo 37. Competiciones deportivas federativas

1. Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales sin contacto físico y de modalidades que se practican por parejas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 38.

2. La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

Artículo 38. Acontecimientos y actividades deportivas

1. Sin perjuicio del que dispone el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas con la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, para los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará al que se dispone en el presente artículo.

2. Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales sin contacto físico y modalidades que se practican por parejas.

3. Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.

4. Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas se desarrollarán a puerta cerrada. A estos efectos, podrán acceder a las instalaciones exclusivamente las personas deportistas participantes y el personal indispensable para la celebración del acontecimiento, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados en los medios de comunicación, les será de aplicación el aforo establecido en el artículo 35.

6. No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de veinte personas deportistas en instalaciones cerradas y treinta en instalaciones abiertas.

En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

7. La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrán que disponer de un protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

 

 

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