La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha remitido a los clubs las modificaciones del Código Disciplinario y Reglamento donde se incorpora como novedad que no debe comunicarse previamente a la Federació la celebración de una competición o partido amistoso pero, sin embargo, se incorpora una multa de 300 euros por partido a aquel club que no haya solicitado árbitro o equipo arbitral federado.
Esta es el nuevo texto del Reglamento de la FFCV:
“Artículo 267.- Celebración de competiciones y partidos amistosos.
1.- De conformidad con lo previsto en la vigente Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, la celebración de competiciones y partidos amistosos, en el que participe equipo o equipos federados, no requieren de la autorización de la Federación.
3.- Las competiciones no oficiales o amistosas en las que participen equipo o equipos federados, necesariamente, precisan que sus organizadores soliciten de la FFCV la designación de árbitro o equipo arbitral federado; el incumplimiento de esta obligación supondrá para el organizador incurrir en la infracción prevista y sancionada en el artículo 141 del Código Disciplinario de la FFCV.”.
“Artículo 141.- Infracciones cometidas con ocasión de partidos amistosos.
5.- El organizador de un partido o competición amistosa que incumpla con su obligación de solicitar de la FFCV la designación de árbitro o equipo arbitral federado, tal como resulta del artículo 267.3 del reglamento, y a resultas de dicho incumplimiento el partido o competición amistosa es dirigido por árbitros no federados, el organizador, bien sea persona física o jurídica, sujeta a la potestad disciplinaria de la Federación, incurrirá en infracción grave, siendo sancionado con multa fija por importe de hasta 300 euros, por cada partido que se dispute y que no sea dirigido por árbitro o equipo arbitral federado”.
Redacción anterior del Reglamento del artículo 267
Artículo 267.- Celebración de competiciones y partidos amistosos.
1.- De conformidad con lo previsto en la vigente Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, la celebración de competiciones y partidos amistosos, en el que participe equipo o equipos federados, no requieren de la autorización
ni de la comunicación previa a la Federación.
3.- Las competiciones no oficiales o amistosas en las que participen equipo o equipos federados, precisan que sus organizadores soliciten de la FFCV la designación de árbitro o equipo arbitral federado.