La Federación Española autoriza a los clubs de Segunda B y Tercera celebrar amistosos

La RFEF comunica a través de su Circular 90  a las Federaciones Autonómicas y Territoriales así como a los clubes de
ámbito estatal que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de
junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la medida que las disposiciones
normativas aprobadas por las autoridades competentes de las respectivas Comunidades
Autónomas así lo habiliten, podrán desarrollarse partidos amistosos en los que participen
uno o ambos clubes adscritos a las competiciones de ámbito estatal en la presente
temporada, siempre que cuenten con previa autorización por escrito de la Federación
Autonómica respectiva y se haya puesto en conocimiento de la RFEF. Ello afecta al CD Castellón que prepara el play off de ascenso a Segunda A y al Joventut Almassora que diputará una eliminatoria para decidir el ascenso a Reto Iberdrola.

Para el desarrollo de dichos partidos amistosos, además de los requisitos previstos en el
Reglamento General de la RFEF, tanto los clubes participantes en dichos partidos
amistosos, como los Comités Territoriales de Árbitros o el CTA, según corresponda, deben
garantizar documentalmente ante la RFEF que se cumple con el Protocolo de Seguridad y
Sanitario aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF y se acredite documentalmente
mediante el certificado médico correspondiente que todos los participantes en el partido
amistoso (jugadores, entrenadores, auxiliares, miembros del equipo arbitral) han
superado, no más allá de los 7 días anteriores a dicho partido, las pruebas serológicas
cualitativas del COVID con resultados negativos.

Al mismo tiempo, el club o la Federación organizadora del partido amistoso deberá
disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado por la
Administración competente y el titular de la instalación donde se disputa el partido deberá
disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado según prevén las
normas específicas autonómicas que se han aprobado al efecto.
Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los protocolos, autorizaciones y
previsiones sanitarias deberán estar en posesión de la RFEF antes del inicio del partido, sin
que el árbitro del encuentro pueda dar inicio al mismo si no se ha acreditado que la RFEF o
en su caso la Federación Autonómica o Territorial dispone de toda la documentación a la
que se refiere esta Circular. A estos efectos la documentación deberá estar en posesión de
la Federación Territorial y de la RFEF con 24 horas de antelación.

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La RFEF reitera que, en estos momentos, la recomendación de la Federación sigue siendo
la de realizar todos los partidos, sean oficiales o amistosos a puerta cerrada.
Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
En Las Rozas de Madrid, a 27 de junio 2020.
Andreu Camps Povill
Secretario General

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