La Generalitat da a conocer cómo deben ser las elecciones en las federaciones este año

La Generalitat Valenciana ha publicado la Orden tiene por objeto regular los procesos electorales que las federaciones deportivas deben celebrar en 2022 para la elección de las personas que integran la asamblea general, la presidencia y la junta directiva de cada federación. El 16 de noviembre de 2018 fue elegido presidente de la Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana, Salva Gomar, quien ya ha manifestado su deseo de volver a presentarse. En aquellas elecciones se impuso al ex jugador del Valencia CF, David Albelda.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deportes publicó el jueves 25 de febrero la orden que regulará los procesos electorales de todas las federaciones.

Por ello, la presente orden, si bien mantiene intactos determinados preceptos de la anterior, ha introducido importantes novedades que se
describen a continuación.
En la junta electoral federativa, una de cuyas principales funciones es velar por el sometimiento de los procesos electorales al ordenamiento
jurídico, se elegirán tres personas por sorteo de entre quienes se presenten voluntariamente. La novedad en esta norma respecto de la anterior
es que, en primer lugar, se extraerán de la lista dos personas y la tercera deberá ser necesariamente una persona con titulación en derecho, si se
hubieran presentado candidatos o candidatas con tal titulación. De no haberlas, se podrá solicitar asesoramiento jurídico bien a la comisión
gestora, bien al órgano competente en materia de deporte.

Ripotenis

La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones
de la junta directiva. Como novedades introducidas en su configuración, destaca la posibilidad de que, en el plazo que transcurre desde
la convocatoria de elecciones a la celebración de la asamblea general extraordinaria, se podrán presentar candidaturas para ser observador uobservadora en la comisión gestora. Estas personas, que se elegirán por sorteo en la asamblea general extraordinaria entre las solicitudes presentadas, si bien no forman parte de la comisión gestora, es decir, no se consideran miembros de la misma, podrán acceder a la documentación electoral y velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales.
Con ello se pretende mejorar la transparencia en la gestión federativa durante el periodo electoral.

En otro orden de cosas y para facilitar a las federaciones la fijación de sus calendarios electorales, se amplía a dos el número de calendarios
tipo ofrecidos por el órgano competente en materia de deporte a los que podrán acogerse. Si bien utilizar alguno de los dos es voluntario,
ajustarse a ellos conlleva distintas ventajas: mejora la organización de los procesos, unifica el desarrollo de estos y facilita a la administración
deportiva la labor de apoyo que presta a las federaciones durante los periodos electorales.

También se han introducido algunos cambios en los requisitos para formar parte del censo. Si bien se mantiene la edad de 16 años referida
al día de las elecciones a la asamblea general, se exigen ciertos requisitos en relación con las licencias federativas. Respecto a las personas
jurídicas, se requiere estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2020 y tener
licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021, delimitándose por tanto el marco temporal en el que deben cumplirse los requisitos.
Finalmente, cabe destacar una importante novedad introducida en el sistema de votación de forma que, en la elección de la representación
de los diversos estamentos federativos en la asamblea general, se indicará en cada papeleta, como máximo, dos tercios del número total de
representantes que corresponda elegir a ese estamento o circunscripción.
Con ello se pretende incrementar la proporcionalidad en el resultado electoral.

En definitiva, la presente orden responde a la necesidad de mejorar el desarrollo de los procesos electorales federativos y de resolver las
incidencias que surgieron en las de 2018.

En la redacción de esta orden se han cumplido los trámites previstos por la normativa reguladora de la elaboración de normas, se ha dado
audiencia a los sectores afectados, a las federaciones deportivas, a las consellerias de la Generalitat y a la ciudadanía en general, pues ha sido
objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, cumple con los principios de necesidad, puesto que responde a la conveniencia de mejorar aspectos de estos procesos; de eficacia y
proporcionalidad, puesto que, si bien se han introducido importantes novedades en la orden, se ha mantenido gran parte de la regulación anterior cuya aplicación ha sido positiva; y de seguridad jurídica, pues se regulan con más detalle determinados extremos que permiten garantizar un correcto desarrollo de las elecciones federativas. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia, pues además de la obligatoriedad de que las federaciones deportivas cuenten con espacios webs sobre sus respectivas elecciones, que ya estaba previsto en la Orden de 2018, se introduce la obligatoriedad de que las mismas realicen anuncios de difusión de los procesos electorales y se motive a las personas federadas a ejercer su derecho a ser electoras y elegibles. Con estos principios se da cumplimiento a los objetivos de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, como en muchos otros ámbitos, en este que nos ocupa la tendencia es la informatización del procedimiento, y, si bien las elecciones del 2022 no serán telemáticas en su totalidad, se ha avanzado en ese camino con la creación de la plataforma electoral ELECDEP, a través de la cual se realizarán muchos de los trámites, que sin duda facilitarán al electorado y a las propias federaciones el cumplimiento de los mismos y su agilización. Lógicamente, la previsión es que en las elecciones federativas de 2026 el proceso sea completamente telemático. Por ello, no se prevé una vigencia de esta orden más allá de estas elecciones.

Por lo tanto, la plataforma informática del proceso electoral responde a la voluntad de la administración de mejorar la organización del
sistema de voto anticipado que regula esta orden, evitando aglomeraciones de personas electoras, organizando tanto la solicitud del voto como
el momento del voto anticipado. Consideramos que facilita el voto a aquellas personas que no puedan votar el día fijado para la votación
presencial, pues solo tienen que entrar en la plataforma, seleccionar una hora y comparecer en las sedes administrativas de la provincia que lecorresponda, sin tener que esperar para depositar su voto. Ello, además, es importante teniendo en cuenta el contexto normativo sanitario que
eventualmente pudiera estar vigente en el momento de realizarlo.

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