La Generalitat Valenciana prohíbe público en los play off de ascenso a Tercera y Segunda B

A diferencia de lo que se ha publicado sobre la posibilidad de que pueda haber público en el play off de ascenso a Segunda A -a celebrar en Andalucía, con presencia del CD Castellón-, la Generalitat Valenciana es rotunda y afirma que las competiciones deportivas se desarrollarán a puerta cerrada y ello, por tanto, influye en el play off de ascenso a Segunda B y el play off de Preferente a Tercera División con presencia del CD Benicarló, CD Burriana y CD Castellón B. La Federación Valenciana de Fútbol esta semana ya incluía el precepto de «a puerta cerrada» y en sede única en el protocolo de ascenso a Tercera.

Esto es lo que dice la normativa de la Generalitat sobre la nueva normalidad en acontecimientos y actividades deportivas

3.8.6. Acontecimientos y actividades deportivas

Ripotenis

1. Sin perjuicio de lo que se disponga por la autoridad competente en relación con el desarrollo de las competiciones de las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

2. Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales sin contacto físico y modalidades que se practican por parejas.

3. Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.

4. Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas se desarrollarán a puerta cerrada. A estos efectos, podrán acceder a las instalaciones exclusivamente las personas deportistas participantes y el personal indispensable para la celebración del acontecimiento, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les será de aplicación el aforo establecido en el apartado 3.8.3.

6. No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de veinte personas deportistas en instalaciones cerradas y treinta en instalaciones abiertas.

En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

7. La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrán que disponer de un Protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

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