La importancia de la clasificación de la Liga Hypermotion por el reparto de los derechos de TV

La clasificación final en Segunda División determina buena parte del reparto de los derechos audiovisuales de LaLiga. Por el total de ingresos que percibe LaLiga, un 10% va a la Liga Hypermotion y de estos el 70% debe asignarse a partes iguales entre los 22 participantes. A partir de ahí un reparto en función de la clasificación otenida del 1 al 22. Además se tiene en cuenta únicamente como referencia la clasificación de la última temporada. En el gráfico dela noticia puede verse cómo el primer clasificado logra el 15,45% de lo que se reparte por méritos deportivos y el último clasificado el 0,23%. No es lo mismo quedar el 14 que el 16. No es mucho dinero, pero en Segunda División también se paga por el puesto final que se ocupa en la clasificación. Un par de puestos arriba o abajo en la zona baja son más de 200.000 euros. En esta categoría solamente se computa la última temporada mientras que en Primera se establece un baremo que contabiliza cinco campañas.

El presupuesto del CD Castellón es de 13,8 millones de euros, con una previsión de déficit de 2,7 millones de euros. Por ingresos televisiones se cerró una previsión de 5,1 millones de euros pero de acuerdo con el reparto de la temporda pasada puede ser superior con cierto impacto de la clasificación final.

Así es el reparto de los derechos televisivos

CASTELLON CYCLING

Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga se distribuirán entre los clubes y entidades participantes en la Primera y Segunda División conforme a los criterios establecidos en este artículo.

El 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes y entidades participantes en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga y el 10 por 100 restante a los clubes y entidades de la Segunda División.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional distribuirá las cantidades correspondientes a cada categoría conforme a los criterios que se acuerden, respetando en todo caso, las siguientes reglas y límites:
a) Un porcentaje se distribuirá entre los participantes de cada categoría a partes iguales. La cantidad a repartir será del 50 por 100 en la Primera División y al menos el 70 por 100 en la Segunda División.
b) La cantidad restante tras detraer la partida señalada en la letra a) se distribuirá entre los clubes y entidades de cada categoría de forma variable. Cada mitad de esta cantidad se repartirá atendiendo a cada uno de los siguientes criterios:
1.º Los resultados deportivos obtenidos. En la Primera División se tomarán en consideración los resultados deportivos de las cinco últimas temporadas, ponderándose los obtenidos en la última un 35 por 100, en la penúltima un 20 por 100 y un 15 por 100 cada una de la tres anteriores. En la Segunda División, sólo se tendrá en cuenta la última temporada

Dado que la Segunda División A cuenta con más de 20 participantes, los porcentajes recibidos en función de los resultados deportivos obtenidos han sido ajustados de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado del mismo artículo, respetando la progresividad en función de los resultados, tal y como se acredita en la siguiente tabla: 

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Además del reparto por competición y méritos deportivos, de conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b) 2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas. Estos criterios se aplican conforme a los acuerdos debidamente aprobados por las respectivas Juntas de División[4] de cada categoría.

Reparto temporada 23-24

I.- Cantidades distribuidas a cada entidad participante y las aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1 RD.

En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2023/2024, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:


[1] A modo aclaratorio, el artículo 6.1 ha sufrido sucesivas modificaciones durante 2020 y 2021. Así la disposición final 5.3. del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, supuso la modificación de las letras a) y c) y se añadió la letra f). Posteriormente, el artículo 3.2. del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, ha modificado nuevamente la letra c) del referido artículo.

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* Aportaciones Temporada 2023/2024, según artículo 6.1 del RD:

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* Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 2023/2024 del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) la obligación de destinar un 2,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2022/2023, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2023/2024 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Primera División RFEF[2] que se relacionan a continuación[3]:


[1] Categoría anteriormente denominada Segunda División B.

[2] El importe que, en concepto de compensación, reciben los Clubes/SAD afiliados que descienden, tanto a Segunda División A como a Primera RFEF, está regulado en el Libro VIII del Reglamento General de LALIGA bajo el título “Reglamento de las compensaciones económicas por descenso de categoría de los Clubes/SAD afiliados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del RD 2/2018.

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Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del RD, en el que se establece que la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 3,5 veces, se computarán tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales en concepto de contraprestación de cualquier otra relación comercial. 

 Reparto de derechos de TV 17/18

Reparto de derechos de TV 18/19

Reparto de derechos de TV 19/20

Reparto de derechos de TV 20/21

Reparto de derechos de TV 21/22

Reparto de derechos de TV 22/23