La normativa al completo del fútbol femenino para la temporada 2020-21

La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha publicado la circular nº 13 que regulará las competiciones Valenta del fútbol aficionado.

Con la publicación de la Circular número 13 de la presente campaña, las competiciones Valenta de carácter aficionado han quedado definidas y listas para dar comienzo.

Los equipos femeninos participantes en las Ligas Valenta AutonómicaPrimera y Segunda Regional ya tienen a su disposición los sistemas de competición y de ascensos y descensos, así como normativa y reglamentación específica de cada una de ellas tras la aprobación y publicación de la Circular número 13 de la actual temporada 2020/21.

Martin's Grill

La Secretaría General de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha validado la Circular número 13 a petición del Comité de Competición de estas ligas, quedando dispuestas ya de manera definitiva y a la espera del inicio de los respectivos campeonatos.

Circular 13

Ascensos y Descensos

Ascenderán a Primera División Nacional el primer clasificado, de la Liga Autonómica Valenta, descendiendo a Primera Regional #Valenta 3 equipos, los clasificados en los puestos 14°, 15° y 16° de la clasificación final.

Ascenderán a Liga Autonómica #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los
tres grupos
 establecidos en Primera Regional, en total tres (3) equipos, descendiendo los dos últimos clasificados de cada uno de los tres grupos.

Por lo que respecta a la Segunda Regional Valenta ascenderán a Primera Regional #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los cinco (5) grupos establecidos, en total 5 equipos .

COMPETICIONES

Durante la temporada 2.020/2.021organizará las siguientes competiciones del Fútbol Femenino aficionada que a continuación
se detallan:

• Liga Autonómica #Valenta,
• Primera Regional #Valenta.
• Segunda Regional #Valenta

Cada categoría estará integrada por los clubes detallados en los calendarios remitidos de
las diferentes competiciones.

LIGA AUTONÓMICA VALENTA.

Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestos
por jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y Fl, tal como se prevé en los apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.

La competición estará conformada por un (1) grupo de dieciséis (16) equipos, que se
disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán treinta (30) Jornadas.
En la competición de Liga Autonómica #Valenta solo podrá participar un equipo por
club, bien sea en su condición de dependiente o filial de un patrocinador.

A. Ascenso a Primera División Nacional:
La Real Federación Española de Fútbol mediante las Normas Reguladoras para
Competiciones de Fútbol Femenino para la temporada 2020/2021, ha dispuesto que ascienda a Primera División Nacional Femenina el primer clasificado, una vez descartados filiales y dependientes, de cada una de las competiciones territoriales en su máxima categoría (en el caso de la FFCV el primer clasificado de la Liga Autonómica #Valenta).
En el caso de producirse vacante/es, el Comité Nacional de Fútbol Femenino asignara la/s
plaza/s, en atención a criterios que aseguren mayor representatividad territorial o
cualesquiera otros que el propio Comité Nacional entienda apropiados en función de las
circunstancias.

B. Descensos a Primera Regional #Valenta:

Descenderán a Primera Regional #Valenta los equipos que ocupen los puestos 14°, 15° y
16° de la clasificación final, en total tres (3) equipos.

C. Vacante en esta categoría:
En el supuesto de que en esta categoría se produjera una vacante por el no descenso de
Primera División Nacional de un equipo perteneciente a esta territorial, su puesto será
ocupado por el equipo de la categoría inmediatamente inferior que con mejor clasificación,
no haya obtenido el ascenso directo, tal y como se prevé en el apartado “Vacantes” de las
Disposiciones Comunes de esta circular.
D. Número de licencias mínimo para participar en esta categoría.
Los equipos participantes en la Liga Autonómica #Valenta, deberán inscribir antes del inicio
de la competición un mínimo de 18 licencias en caso de no tener equipo filial en inferior
categoría, y un mínimo de 16 licencias en caso de tener equipo filial compitiendo en inferior categoría.

PRIMERA REGIONAL VALENTA

Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestos por
jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y Fl, tal como se prevé en los apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.
La competición estará conformada por tres (3) Grupos, uno de catorce (14) equipos y 2
Grupos de quince (15) equipos cada uno de ellos, que se disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán veintiséis (26) jornadas en el Grupo 1 y treinta (30) jornadas en los Grupos 2 y 3.

A. Ascenso a Liga Autonómica #Valenta:

Ascenderán a Liga Autonómica #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los
tres grupos establecidos en Primera Regional, en total tres (3) equipos.

B. Descensos a Segunda Regional #Valenta:

Descenderán a Segunda Regional #Valenta los dos últimos clasificados de cada grupo, esto
es, los clasificados en los puestos 13° y 14° del Grupo 1 y los clasificados en los puestos 14° y 15° de los Grupos 2 y 3. Además, también descenderá a Segunda Regional Valenta el equipo que peor clasificación haya obtenido, una vez calculados los coeficientes de puntos obtenidos y partidos disputados, de entre los clasificados en el puesto 12° del Grupo 1, y del puesto 13° de los grupos 2 y 3. Descenderán un total de siete (7) equipos.

C. Equipos filiales y dependientes:

De conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en esta
Categoría expresamente se autoriza a los clubes para que la presente competición, puedan
tener uno o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo o en uno diferente.

SEGUNDA REGIONAL VALENTA

Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestas por
jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y Fl, tal como se prevé en los apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.
La competición estará conformada por cinco (5) grupos, compuestos por un número
distinto de equipos por cada grupo en atención a las inscripciones que finalmente se
materialicen, y cuya competición se disputará por puntos y a doble vuelta.

En el caso de los grupos 4 y 5 que pertenecen a la Provincia de Alicante, y al estar estos
compuestos por un número menor de equipos y terminar antes sus ligas regulares,
disputarán la Copa 2′ Reg Valenta, siempre que la situación sanitaria lo permita y una vez
finalizada la competición de su liga regular, es decir, durante los meses de abril y mayo. El
formato de dicha Copa Valenta se comunicará en su momento mediante circular que regulará la mencionada competición.

A. Ascensos a Primera Regional #Valenta:

Ascenderán a Primera Regional #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los
cinco (5) grupos establecidos, en total 5 equipos.

B. Descensos:

No se producen.

C. Equipos filiales y dependientes:

De Conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en esta
Categoría expresamente se autoriza a que en esta competición los clubes puedan tener uno o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo.

EDADES Y TIPO DE LICENCIAS.
Las edades de las jugadoras, tipos de licencia a suscribir y competiciones en las que pueden participar, resultan del cuadro sinóptico siguiente:

CATEGORÍA AÑOS COMPETICIONES PERMITIDAS

FA Aficionado 2001 0 Anteriores Autonómica, 1^ y 2^ Regional
FJ Juvenil 2002/2003/2004 Autonómica, 1 ^ y 2^ Regional
FC Cadete 2005/2006 Autonómica, 1^ T Regional y
Fl Infantil 2007/2008 Autonómica, 1^, 2^ Regional y
FAL Alevín 2009/2010 Fútbol Base F8
FB Benjamín 2011/2012 Fútbol Base F8
FPB Prebenjamín 2013/2014 Fútbol Base F8 limitado a 2

COMPOSICIÓN DE LAS PLANTILLAS.

1.- Las plantillas de todos y cada uno de los equipos que disputen las competiciones
reguladas en esta Circular no podrán exceder de un máximo de veintidós (22) jugadoras,
computándose en dicho número cualquier tipo de licencia de jugadoras.
2.- Un equipo participante en cualquiera de las Categorías Autonómica, 1′ Regional o
2® Regional #Valenta podrá tener inscritas en el equipo principal como máximo hasta 4
(CUATRO) jugadoras con licencia Fl.
En el caso previsto en el párrafo anterior, las hasta 4 jugadoras con licencia Fl que puedan
figurar inscritas en las plantillas de Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional, NO podrán participar en la Categoría que por su edad les corresponde, de conformidad con lo previsto reglamentariamente.
3- El Club que tenga uno o varios equipos participando en las competiciones de Liga
Autonómica, Primera y Segunda Regional # Valenta, pero no disponga de equipo participando en la competición de categoría Infantil/Cadete Sub-15, podrá inscribir en su plantilla hasta un máximo de SEIS (6) jugadoras con licencia de Fl; no obstante lo anterior, NO podrán intervenir en un partido, al mismo tiempo, más de 4 jugadoras de dicha categoría.

DISPOSICIONES GENERALES

1^-CALENDARI0S

Las Competiciones se desarrollarán con arreglo al Calendario oficial que obra en poder de
los Clubes participantes.

2^- UNIFORME

Las jugadoras vestirán el uniforme oficial de su Club, cuyo color, en ningún caso, deberá
coincidir con el que utilice el árbitro.
Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un partido fueran iguales o tan
parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que
juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto
de afiliación más moderna. Será obligación del club, antes de hacer los desplazamientos,
prever tal circunstancia.

3^- DELEGADO/A DE CAMPO Y EQUIPO

Se recuerda a los clubs la obligación de presentar en los partidos oficiales, un DELEGADA/O DE CAMPO para los partidos como local, y UN/A DELEGADO/A DE EQUIPO para cuando se actúa tanto como local como visitante. En el primer caso, el/la Delegado/a de Campo podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado/a de Equipo.

Las personas que ejerzan las funciones de Delegado/a, deberán estar provistos de la
correspondiente licencia federativa (ficha “D”), que les acredite como tales en los partidos.
El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el
Código Disciplinario de la FFCV.
Asimismo, las personas que permanezcan en los banquillos deberán estar debidamente
identificadas ante el árbitro mediante licencia federativa. Cualquier incidente protagonizado
por personas no identificadas, motivará que la responsabilidad recaiga subsidiariamente
sobre el Delegado/a de campo o sobre el propio club, imponiendo a éstos la sanción que
pueda corresponderles, en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinarlo de la FFCV.
El delegado de equipo tiene la obligación de presentarle al colegiado la alineación a través
de la App RFEF-Delegados, creada exclusivamente para el uso por parte de los mismos.

4^- DURACION DE LOS PARTIDOS

La duración de los encuentros de la Liga Autonómica #Valenta, Primera Regional #Valenta
y Segunda Regional #Valenta será de noventa (90) minutos, divididos en dos partes de
cuarenta y cinco (45) minutos, separadas por un descanso de quince (15) minutos.

5^- ALINEACION Y SUSTITUCIÓN DE lUGADORAS

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Reglamento
General de la FFCV, esta Federación, en lo que respecta a las sustituciones de futbolistas para la temporada 2020/2021, acuerda:
En las Categorías Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional # Valenta podrán
sustituirse hasta CINCO lUGADORAS entre siete eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de las titulares, deberá conocer el árbitro antes del Inicio del encuentro para hacer constar a las 18 Jugadoras convocadas. En ningún caso podrá ser sustituida una Jugadora expulsada, ni participar en el Juego una que no estuviese, previamente, inscrita en el acta.

Para evitar al máximo las interrupciones, cada uno de los equipos dispondrá de tres
oportunidades para realizar las cinco sustituciones durante la disputa del partido, podiendo
llevarse a cabo sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro de las tres
oportunidades mencionadas. Si ambos equipos realizan una sustitución al mismo tiempo, se restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.

Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento en las
bandas más de cinco Jugadoras por cada equipo.

6^- DELEGADO/A FEDERATIVO/A

El Comité Territorial de Fútbol Femenino designará de oficio Delegado/a Federativo/a para
aquellos partidos que considere conveniente su presencia. Igualmente, a petición de club
Interesado, podrá ser designado Delegado/a Federativo/a previa solicitud fundamentada, por escrito, a la Federación, al menos con CINCO (5) DIAS de antelación a la fecha prevista para el partido, corriendo los gastos que se originen por cuenta del solicitante, que deberán hacerse efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.

7^- ENTRENADOR/A

Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los servicios de preparadores/as
titulados en todas las categorías nacionales y territoriales. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.

8′.- CLASIFICACION FINAL

En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como territoriales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes participantes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

9^- EFECTOS DE CLASIFICACION. –

Para establecer los ascensos y descensos en las diferentes categorías, y dado que el
número de participantes puede no ser igual en todos los grupos, en el supuesto de clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el número de partidos Jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido y, en lo demás, a lo dispuesto en el los artículos 284 al 287 del vigente Reglamento General de la F.F.C.V. o, para el caso de que con motivo del C0VID19 no se pudiera finalizar las competiciones de manera habitual o normal, se estará a lo dispuestos en las disposiciones extraordinarias por COVID establecidas al efecto en la presente circular.

10^- VACANTES

Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las diferentes
Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor
derecho los equipos de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso directo, en el bien entendido, por tanto, que EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE. Tal mejor derecho corresponderá al equipo mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida.

Por el contrario, si se produjeran mayor número de descensos de las categorías
superiores, el número de estos arrastrará consecuentemente a los equipos que sean
necesarios en cada categoría.
Si hubieran de recuperarse equipos como consecuencia de vacantes en categorías
superiores, los que han descendido por lo expresado en el párrafo anterior, tendrán prioridad a ocuparlas en función del orden de clasificación. Si existieran más vacantes, estas, serán ocupadas por los equipos mejor clasificados de la categoría inferior al que se hace referencia en el apartado de vacantes.

11V RENUNCIAS

Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el mismo
por causas disciplinarias, la plaza de éste será ocupada por el equipo que le siga en orden de clasificación, dentro de su propio grupo, si aquella se efectuara con anterioridad a la
confección de los respectivos calendarios de competición de la siguiente temporada. Si éste renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos.

12V INCOMPARECENCIA INIUSTIFICADA/RETIRADA DE COMPETICION

La incomparecencia injustificada de un equipo a la disputa de un partido, se considera
infracción muy grave, viene regulada en el artículo 83 del Código disciplinario de la FFCV, al que nos remitimos.
La Retirada y/o exclusión de la competición: Esta infracción viene tipificada y sancionada
en el artículo 86 del Código disciplinario de la FFCV, al que, igualmente, nos remitimos.

13V SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo –

El período de solicitud de licencias de jugadoras para competiciones TERRITORIALES
organizadas por esta Federación, comenzó el día 4 de agosto de 2.020 y concluirá el próximo 22 de abril de 2021 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.

En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el actualizar la fotografía de las federadas cada vez que cambien de tipo de licencia o cada dos años como mínimo.
14V NUMERO DE LICENCIAS

Los Clubes podrán inscribir hasta un máximo de veintidós (22) licencias de jugadoras por
cada uno de los equipos que participen en las distintas categorías oficiales, computándose en dicho número cualquier clase de aquellas.
En cuanto a la composición de los equipos durante todo el desarrollo del partido, se estará
a lo dispuesto en el artículo 265 del Reglamento General de la FFCV.

15′.- HORARIOS DE LOS PARTIDOS

La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.

Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios
permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la Jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la
F.F.C.V.

Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir
por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un
partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

Aunque no consta establecido reglamentariamente, siguiendo unos criterios razonables
de deportividad y cordialidad entre clubes, se recomienda que los partidos en los que el
equipo visitante deba realizar un largo desplazamiento, tengan lugar como hora de inicio, no antes de las 11:00 de la mañana, y no más tarde de las 17:00 horas, salvo acuerdo entre las partes en sentido contrario, y ello para evitar una intempestiva partida de los equipos visitantes desde su lugar de origen, o de regreso al mismo. Si el equipo local no atendiera esta recomendación, fijando una hora que perjudicara de manera evidente e irracional al visitante y no existiera causa Justificada, o aún en estos casos, no se tuviera en cuenta el perjuicio que pueda causarle al desplazado, a instancia de parte, el Comité de Competición adoptará una resolución Justa al respecto dentro de sus propias competencias.

16V REGIMEN DISCIPLINARIO

A excepción de los equipos de Categoría Nacional, cuyas normas competicionales quedan
contempladas en los reglamentos de la R.F.E.F., todas las demás categorías de ámbito
territorial se desarrollarán según lo dispuesto en el Reglamento General de la F.F.C.V., en lo
que respecta a las disposiciones disciplinarias.

17V SANCIONES

Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se impondrán en virtud de
expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho a recurso.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá
exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)

La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de
doble amonestación en un mismo encuentro.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su
ejecución.

Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático “Fénix”.

Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a todos
los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a través del sistema informático “Fénix”, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o
jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.

Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación, respetando el derecho al honory la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.

18V SUSPENSIONES

Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad con lo previsto para ellas
en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al
terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.

19- MINUTAS ARBITRALES

El incumplimiento de la obligación de satisfacer a los árbitros el importe de sus honorarios,
llevará consigo la imposición de las sanciones que prevén los artículos 89,101 y 139 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

20^- VEHÍCULOS ARBITRALES

Los Delegados de Campo o en su caso los delegados del equipo local, vienen obligados a
la guarda y custodia de los vehículos arbitrales y otros objetos de valor. Para el buen
cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es
imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado I, y 304, punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.

Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar de
ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del Delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito.

Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados de
Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus
titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se
responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su
vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.

Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará a
los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido dejados en depósito reglamentario.

21V RECLAMACIONES DE LICENCIAS

Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva
la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través de correo electrónico, o por el sistema informático “Fénix”, fundamentando la reclamación, dentro los siguientes plazos:

En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas del
segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá
hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.

21.- TROFEOS.-

Se entregará un trofeo, a la finalización de la presente temporada, a cada equipo campeón
de las diferentes categorías y grupos que componen las competiciones de Fútbol Femenino
de esta FFCV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GENERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES DE
COMPETICIÓN.

oda referencia al género masculino en las presentes Normas Reguladoras y Bases de Competición en lo que respecta a árbltros, jugadores u otros intervinlentes equivaldrá, para simplificar la lectura, tanto a hombres como a mujeres.

SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.° 42 DE LA RFEF
TEMPORADA 16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD.

fin de dar obligado cumplimiento a la normativa actual existente sobre la Ley de protección jurídica del menor, y con la intención de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado cumplimiento de la Circular n° 42 de la RFEF Temporada 16/17, en la cual se comunican los requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

PRIMERA.- Salvaguarda genérica.

Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de
Competición.

A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia
competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición
federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho
territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.

SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros

Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial,
deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del C0VID19. Se adjunta modelo de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.

Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
obligatoriamente la misma cada 15 días
. El club vendrá obligado a guardar la referida
documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición de
los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la
misma.

TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos.

En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se
aplicarán las siguientes regla
s para la determinación de los asensos, descensos y ganadores de las competiciones.

A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)

SI por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición antes del 30 de Junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:

1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50% de las Jornadas previstas en el calendario oficial, antes del 30 de Junio, la competición se considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.

2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de Junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las previstas en el calendarlo, la competición finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente a la última Jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General.

B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)

Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de Junio de 2021,
las consecuencias serán las siguientes:

1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50% de las Jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se considerará finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.

2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General para las competiciones con una sola fase regular y sin disputa de la fase de play off, ascendiendo en dicho caso el número de equipos que corresponda por orden de clasificación o, en su caso, el que mejor coeficiente haya obtenido.

C.” Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):

En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos,
grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el
inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.

Para las competiciones con formato eliminatorias.

Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por finalizada sin campeones,
 ni otros resultados, salvo que quedase por disputar exclusivamente la final, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la siguiente temporada.

En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran disputar
algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos
vencedores que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido
disputar el motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el
territorio donde disputan los encuentros.”

CUARTA.- Normas específicas sí no todos los equipos pueden acabar Igual o pueden disputar todos los partidos.

Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o
varios partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran ser disputados antes de finalizar la misma el 30 de junio, la clasificación final se realizará mediante el sistema de coeficientes
, es decir, ia relación entre ios puntos obtenidos y el número de partidos disputados, siempre que el número de partidos no disputados para ese equipo concreto no sea superior ai 20% de ia mayoría de ios equipos en ia misma competición.

Si ia diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior ai 20% el criterio
del coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a ios efectos de dilucidar cuales
son ios clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en
una de esas posiciones de descenso por ios puntos obtenidos hasta ese momento.

Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar ios entrenamientos y
disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de ia competición, por un
período superior a dos Jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro que, preferentemente
dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas para un terreno de
Juego de su misma categoría, recordando ia obligación que tiene el club de comunicar el
nuevo terreno de Juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el periodo que dure
ia clausura del terreno de juego.

Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
cualquier otra.

QUINTA.- De ia obligación de reportar casos positivos por Covid-19.

Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio de
las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar de manera confidencial a ia FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.

La misma obligación y con ios mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las
personas que posean licencia deportiva con ia FFCV y considere más oportuno no comunicar ia incidencia ai club ai que pertenece.

A estos efectos, ia no comunicación prevista en ios párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de ia FFCV, considerado como una conducta contraria ai buen orden deportivo.

SEXTA.-Actuación en caso de positivo en el desarrollo de una competición

En caso de que se detecte un positivo en cualquier persona que tenga licencia
federativa en vigor a favor de un equipo de su club, así como directivos del mismo, o
durante el periodo de desarrollo de una competición de ámbito territorial, se actuará de ia
siguiente forma:

1. Comunicar el positivo a:
a) Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública de la CV (900.300.555)
b) Federado de Fútbol de la Comunitat Valenciana (inddencias(5)ffcv.es)
• Documentación a aportar (*):
• Resultado del test C0VID19 del afectado
• Informe médico de Baja del afectado
• Escrito realizado por el club en el que se identifique al afectado con
sintomatología C0VID19 o resultado del test positivo, y a las personas que han
tenido presumiblemente un contacto estrecho con la persona afectada, equipo
y competición en el que participa, y un breve relato de la cronología de los
hechos y los síntomas desarrollados. Dicho escrito deberá de estar
debidamente firmado y sellado por presidente o secretario del club.
En todo caso, el Comité de Competición correspondiente tendrá la potestad de
requerir cualquier documento que considerase necesario para contrastar la información
facilitada por los clubes y en virtud de la cual se solicita la suspensión del encuentro.
(*) El club afectado remitirá de forma inmediata cualquiera de los documentos arriba
señalados, una vez estos obren en su poder.

2. Automáticamente seguir el protocolo de la Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat Valenciana.

3. Si existiese algún contacto estrecho dentro del club, de la misma manera, se deberá
seguir el protocolo de la Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat
Valenciana.

4. Se deberán desinfectar las instalaciones.

SEXTA.- De los efectos de un positivo por C0VID19 en la plantilla, cuerpo técnico y demás integrantes.

Cuando en un equipo que participe en las competiciones de ámbito territorial
organizadas por esta FFCV, exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las
personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de
inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones del equipo, como mínimo, por el periodo de tiempo de 10 días de cuarentena o por el tiempo que en cada momento la autoridad sanitaria competente establezca al efecto
, en el caso de que lo consideren oportuno, hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo. No obstante, siempre se deberá de seguir y cumplir las medidas que establezca al efecto las autoridades competentes en lo referente a las medidas sanitarias adoptadas para las personas que estuvieron en contacto con la persona que reporto el positivo.

SÉPTIMO.- De los efectos del confinamiento decretado por las autoridades de una localidad en concreto.

Cuando un club o clubes de una localidad en concreto se encuentren confinados por orden de las autoridades competentes, los partidos que deban disputar sus equipos serán automáticamente aplazados hasta el levantamiento del citado confinamiento, debiendo de recuperar la totalidad de los encuentros aplazados en jornadas intersemanales, bien de conformidad con los contrarios o bien por acuerdo del Comité de Competición correspondiente, con anterioridad al 30 de junio de 2021 y siempre intentando respetar lo establecido en el Reglamento General en lo referente al orden de los encuentros hasta donde sea posible.

No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club
de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.

A dicho respecto, y como mínimo, deberán de transcurrir 7 días naturales desde la
fecha de finalización del confinamiento de la localidad para que el club o clubes afectados
puedan retomar las competiciones.

Para acreditar el confinamiento de una localidad o de una zona sanitaria, deberán de
aportar documento acreditativo del mismo expedido por el organismo oficial que
corresponda.

OCTAVA.- De los efectos del Cierre de Instalaciones por las autoridades de una localidad en concreto.

Si por la autoridad competente o titular de la instalación donde se celebren los
encuentros oficiales de un club o equipo, se decreta el cierre de las mismas, de manera
temporal o indefinida, se deberá de aportar el certificado que acredite tal extremo para que
el Comité de Competición correspondiente resuelva al efecto.

No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro 
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.

NOVENA.- Clasificaciones específicas

En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni
descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte
imprescindible designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la Copa
RFEF o a la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la Copa de S.M. El Rey, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se designarán por el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.

DÉCIMA.- Régimen sancionador

Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars
C0V2 (C0VID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV,
serán objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los
Comités de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento de
las citadas normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e inobservancia
de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la propagación del C0VID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido al
efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.

RECOMENDACIONES GENERALES:

COMUNICACIÓN ENTRE CLUBES: Se recomienda que, con anterioridad a la disputa de los encuentros oficiales, el equipo que se desplace se ponga en contacto con el club local para informarse de las condiciones que existen en sus instalaciones en lo referente al protocolo, acceso del público y uso de las mismas.

USO DE VESTUARIOS.- En casos excepcionales donde el visitante debe de realizar un
desplazamiento considerablemente largo, se recomienda a los clubes que actúen como local en los encuentros de competición oficial y en los que el propietario de la instalación no
permita el uso de los vestuarios, que intenten en la medida de lo posible, y siempre con el beneplácito del titular de dichas instalaciones, habilitar varios vestuarios para que los clubes que lo visitan puedan proceder a su higiene personal y poder así realizar el trayecto de vuelta a casa en condiciones saludables.

App RADAR COVID.-

Es responsabilidad de la FFCV recomendar a todos los futbolistas,
entrenadores, árbitros, asistentes y demás miembros con licencia federativa en los equipos
de fútbol y fútbol sala y a todo aquel personal necesario para el desarrollo de la
competición, el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno “Radar Covid19” para
que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Además,
los árbitros de cada encuentro recordarán esta herramienta a los delegados de ambos
clubes para que así lo comuniquen a los jugadores y entrenados antes del inicio del mismo.
Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités
Territoriales de Árbitros y Entrenadores y clubs afiliados, para su conocimiento y efectos
oportunos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí