Las jugadores infantiles con ficha en equipo Aficionado no podrán jugar en su categoría

La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha publicado la circular 10 sobre el sistema de competición del fútbol femenino en las competiciones autonómicas.

CIRCULAR Nº10 Temporada 2021/2022
COMPETICIONES DE FÚTBOL FEMENINO AFICIONADA
La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, durante la temporada 2.021/2.022
organizará las competiciones del Fútbol Femenino aficionada que a continuación se detallan:
Liga Autonómica #Valenta
Primera Regional #Valenta
Segunda Regional #Valenta
Cada categoría estará integrada por los clubes detallados en los calendarios remitidos
de las diferentes competiciones.
LIGA AUTONÓMICA VALENTA
Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestos
por jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y FI, tal como se prevé en los apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.
La competición estará conformada por un (1) grupo de dieciséis (16) equipos, que se
disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán treinta (30) jornadas.
En la competición de Liga Autonómica #Valenta solo podrá participar un equipo por
club, bien sea en su condición de dependiente o filial de un patrocinador.
Al finalizar la competición, los 8 primeros equipos clasificados disputarán la Copa
Federación.
A. Ascenso a Primera División Nacional:
La Real Federación Española de Fútbol mediante las Normas Reguladoras para
Competiciones de Fútbol Femenino para la temporada 2021/2022, ha dispuesto que ascienda a Primera División Nacional Femenina el primer clasificado, una vez descartados filiales y dependientes, de cada una de las competiciones territoriales en su máxima categoría (en el caso de la FFCV el primer clasificado de la Liga Autonómica #Valenta).
En el caso de producirse vacante/es, el Comité Nacional de Fútbol Femenino asignara
la/s plaza/s, en atención a criterios que aseguren mayor representatividad territorial o
cualesquiera otros que el propio Comité Nacional entienda apropiados en función de las
circunstancias.
B. Descensos a Primera Regional #Valenta:
Descenderán a Primera Regional #Valenta los equipos que ocupen los puestos 14º, 15º y
16º de la clasificación final, en total tres (3) equipos
C. Vacante en esta categoría:
En el supuesto de que en esta categoría se produjera una vacante por el no descenso
de Primera División Nacional de un equipo perteneciente a esta territorial, dicha vacante será
ocupada por el equipo de la categoría inmediatamente inferior que con mejor clasificación,
no haya obtenido el ascenso directo, tal y como se prevé en el apartado “Vacantes” de las
Disposiciones Comunes de esta circular.
D. Número mínimo de licencias para participar en esta categoría:
Los equipos participantes en la Liga Autonómica #Valenta, deberán inscribir antes del
inicio de la competición un mínimo de 18 licencias en caso de no tener equipo filial en
inferior categoría, y un mínimo de 16 licencias en caso de tener equipo filial compitiendo
en inferior categoría.
PRIMERA REGIONAL VALENTA
Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestos
por jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y FI, tal como se prevé en
los apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.
La competición estará conformada por tres (3) Grupos de catorce (14) equipos cada
uno de ellos, que se disputará por puntos y a doble vuelta; en total se disputarán veintiséis
(26) jornadas.
A. Ascenso a Liga Autonómica #Valenta:
Ascenderán a Liga Autonómica #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los
tres grupos establecidos en Primera Regional, en total tres (3) equipos.
B. Descensos a Segunda Regional #Valenta:
Descenderán a Segunda Regional #Valenta los dos últimos clasificados de cada uno de los
tres grupos establecidos, esto es, los clasificados en los puestos 13º y 14º. Descenderán en
total seis (6) equipos.
C. Equipos filiales y dependientes:
De conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en esta
Categoría expresamente se autoriza a los clubes para que la presente competición, puedan
tener uno o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo o en uno diferente.
SEGUNDA REGIONAL VALENTA
Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestas por
jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FA, FJ, FC Y FI, tal como se prevé en los
apartados “Edades y Tipos de Licencias” y “Composición de Plantillas” de esta Circular.
La competición estará conformada por seis (6) grupos, compuestos por un número
distinto de equipos por cada grupo en atención a las inscripciones que finalmente se
materialicen, y cuya competición se disputará por puntos y a doble vuelta.
A. Ascensos a Primera Regional #Valenta:
Ascenderán a Primera Regional #Valenta el equipo mejor clasificado de cada uno de los
seis (6) grupos establecidos, en total seis (6) equipos.
B. Descensos:
No se producen.
C. Equipos filiales y dependientes:
De Conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en esta
Categoría expresamente se autoriza a que en esta competición los clubes puedan tener uno
o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo.
EDADES Y TIPO DE LICENCIAS
Las edades de las jugadoras, tipos de licencia a suscribir y competiciones en las que pueden participar, resultan del cuadro sinóptico siguiente:
TIPO LICENCIA NACIMIENTO CATEGORÍA  COMPETICIONES PERMITIDAS
FA Aficionado 2002 o Anteriores Autonómica, 1ª y 2ª Regional
FJ Juvenil 2003/2004/2005 Autonómica, 1ª y 2ª Regional
FC Cadete 2006/2007 Autonómica, 1ª, 2ª Regional y
Cadete-Infantil FI Infantil 2008/2009 Autonómica, 1ª, 2ª Regional y
Cadete-Infantil FAL Alevín 2010/2011 Fútbol Base F8
FB Benjamín 2012/2013 Fútbol Base F8
FPB Prebenjamín 2014/2015 Fútbol Base F8 limitado a 2 jugadoras
COMPOSICIÓN DE LAS PLANTILLAS
1.- Las plantillas de todos y cada uno de los equipos que disputen las competiciones
reguladas en esta Circular no podrán exceder de un máximo de veintidós (22) jugadoras,
computándose en dicho número cualquier tipo de licencia de jugadoras.
2.- Un equipo participante en cualquiera de las Categorías Autonómica, 1ª Regional o 2ª Regional #Valenta podrá tener inscritas en el equipo principal como máximo hasta 4 (CUATRO) jugadoras con licencia FI.
En el caso previsto en el párrafo anterior, las jugadoras con licencia FI (hasta el número de
4), que puedan figurar inscritas en las plantillas de Liga Autonómica, Primera y Segunda
Regional, NO podrán participar en la Categoría que por su edad les corresponde, de
conformidad con lo previsto reglamentariamente.
3- El Club que tenga uno o varios equipos participando en las competiciones de Liga
Autonómica, Primera y Segunda Regional # Valenta, pero no disponga de equipo participando en la competición de categoría Infantil/Cadete Sub-16, podrá inscribir en su plantilla hasta un máximo de SEIS (6) jugadoras con licencia de FI; no obstante lo anterior, NO podrán intervenir en un partido, al mismo tiempo, más de 4 jugadoras de dicha categoría.
DISPOSICIONES GENERALES
1.- CONFORMACION DE GRUPOS. – La FFCV conformará las distintas competiciones
oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, siguiendo el criterio de proximidad geográfica, mientras sea posible.
2.- CLASIFICACION FINAL. – En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales
como regionales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por
cada uno de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por
empatado y ninguno por perdido.
3.- EFECTOS DE CLASIFICACION. – Para establecer los ascensos y descensos en las
diferentes categorías, y dado que el número de participantes puede no ser igual en todos los grupos, en el supuesto de clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el número de partidos jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido y, en lo demás, a lo dispuesto en el los artículos 284 al 287 del vigente Reglamento General de la F.F.C.V. o, para el caso de que con motivo del COVID19 no se pudiera finalizar las competiciones de manera habitual o normal, se estará a lo dispuesto en las disposiciones extraordinarias por COVID establecidas al efecto en la presente circular.
4.- NUMERO DE LICENCIAS. – Los Clubes podrán inscribir hasta un máximo de
veintidós (22) licencias de jugadoras por cada uno de los equipos que participen en las
distintas categorías oficiales, computándose en dicho número cualquier clase de aquellas.
En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se estará
a lo dispuesto en el artículo 265 del Reglamento General de la FFCV.
5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo. – El período de solicitud de licencias
de jugadoras para competiciones TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 1 de julio de 2.021 y concluirá el próximo 21 de abril de 2022 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el
actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada
dos años como mínimo.
Se pone en conocimiento de nuestros afiliados/as que podrán consultar su Licencia
Federativa Digital a través de la App de la FFCV, para ello tendrán que logearse insertando
su número de DNI con la letra en formato (XXXXXXXXA) como usuario y, su fecha de
nacimiento en formato (DDMMAAAA) como contraseña. Para realizar el login os deberéis de
dirigir a la parte superior izquierda de la App FFCV y pinchando en las barras que hay se te
abrirá el botón que pone login para insertar los datos.
6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. – Las actas, anexos y demás documentación relacionada
con los partidos, se entregarán o remitirán por los árbitros, a través del sistema informático “Fénix”, a la Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.
7.- INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. – La incomparecencia de un equipo, sin
causa justificada, a la disputa de un partido oficial, será considerada como infracción
disciplinaria, que será sancionada por los órganos disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. – La retirada o
exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
9.- UNIFORMIDAD. – Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes
oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro.
Al dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a
confusión, y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo
contrario; si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más
moderna.
El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer
uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje
del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a
la disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro o árbitra a confusión; en caso contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el árbitro o árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo
visitante con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la
F.F.C.V.
10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE JUGADORAS. – De conformidad con lo
dispuesto en las Circulares 19, 20, 21 y 22 de 2020 y la Circular 23 de 2021 dictadas por
International Football Association Board (IFAB), esta Federación, en lo que respecta a las
sustituciones de futbolistas para la temporada 2021/2022, acuerda:
En las Categorías Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional # Valenta podrán
sustituirse hasta CINCO JUGADORAS entre siete eventuales suplentes, cuyos nombres,
igual que el de las titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a las 18 jugadoras convocadas. En ningún caso podrá ser sustituida una jugadora expulsada, ni participar en el juego una que no estuviese, previamente, inscrita en el acta.
La intervención de estas en un partido será, como máximo, de cinco jugadoras
suplentes mediante la sustitución de una jugadora titular, como límite, en tres interrupciones del partido, para efectuar sustituciones, por cada equipo previa autorización del árbitro.
Realizada ésta, la sustituida deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Se podrán realizar sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro las tres interrupciones mencionadas. Si ambos equipos realizan sustituciones al mismo tiempo, se restará una interrupción del juego para sustituciones a cada uno de ellos
LA REALIZACIÓN DE SUSTITUCIONES DE JUGADORAS EXCEDIENDO EL NÚMERO DE
INTERRUPCIONES “VENTANAS” PERMITIDAS, SERÁ CONSIDERADO COMO INFRACCIÓN DE
ALINEACIÓN INDEBIDA.
Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento
en la banda más de cinco jugadoras por cada equipo.

11.- MINUTAS ARBITRALES. – El incumplimiento de la obligación de satisfacer los
honorarios arbitrales, llevará consigo la imposición de las sanciones que se prevé en los
artículos 89, 101 y 139 del Código Disciplinario de la F.F.C.V., que podrían suponer incluso la exclusión de la competición del equipo que se trate.
12.- SANCIONES. – Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se
impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos
regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior
derecho a recurso.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se
cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción,
quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente
temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)
La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y
temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario,
sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan
su ejecución.
Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático “Fénix”.
Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a
todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a
través del sistema informático “Fénix”, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.
Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.
13.- SUSPENSIONES.- Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de
conformidad con lo previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código
Disciplinario de la F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder
al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del
banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de
presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El
incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición
a los efectos disciplinarios correspondientes.
14ª.- VACANTES.- Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se
produzcan en las diferentes Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los equipos de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso directo, en el bien entendido, por tanto, que EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE. Tal mejor derecho corresponderá al equipo mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida.
Por el contrario, si se produjeran mayor número de descensos de las categorías
superiores, el número de estos arrastrará consecuentemente a los equipos que sean
necesarios en cada categoría.
Si hubieran de recuperarse equipos como consecuencia de vacantes en categorías
superiores, los que han descendido por lo expresado en el párrafo anterior (descenso por
arrastre), tendrán prioridad a ocuparlas en función del orden de clasificación. Si existieran
más vacantes, estas, serán ocupadas por los equipos mejor clasificados de la categoría inferior
al que se hace referencia en el apartado de vacantes.
15ª.- RENUNCIAS. – Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara
inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza de éste será ocupada por el
equipo que le siga en orden de clasificación, dentro de su propio grupo, si aquella se efectuara con anterioridad a la confección de los respectivos calendarios de competición de la siguiente temporada. Si éste renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos.
16.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EQUIPOS EN EL TRANSCURSO DE LOS
PARTIDOS. – Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus
campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben
presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las
consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea, directivos,
futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de que estén
debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, y de que concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta. Cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un servicio de orden, compuesto por directivos de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria protección.
Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las
personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.
Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas, puede
dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.
17ª.- ENTRENADOR/A.- Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los
servicios de preparadores/as titulados en todas las categorías nacionales y territoriales. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.
18.- DELEGADOS DE CAMPO Y EQUIPO.- Se recuerda a los clubs la obligación de
presentar en los partidos oficiales, un DELEGADO DE CAMPO para los partidos como local, y
UN DELEGADO DE EQUIPO para cuando se actúa tanto como local como visitante. En el primer caso, el Delegado de Campo podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado de Equipo. En caso de cumplimiento de sanción o ausencia por motivos personales del delegado de equipo o de campo que ejerce habitualmente, podrá ejercer dicha función cualquier miembro del club que posea exclusivamente licencia federativa en vigor de delegado (D) en cualquier otro equipo del mismo club.
El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el
Código Disciplinario de la FFCV.
El delegado de equipo tiene la obligación de identificarse ante el árbitro o árbitra,
antes del comienzo del partido, y presentar digitalmente a través de la App RFEF-Delegados
las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas entrenadoras, técnicas y auxiliares
de su equipo que participarán en el partido y podrán sentarse en el banquillo.
19.- REGIMEN DISCIPLINARIO. – A excepción de los clubs de Categoría Nacional cuyas
normas competicionales quedan contempladas en los Reglamentos y Circulares de la R.F.E.F.,
todas las demás categorías de ámbito territorial se desarrollarán según lo dispuesto en el
Reglamento General de la F.F.C.V. y en su Código Disciplinario, además de lo dispuesto en la
Circulares de Competición que les sean de aplicación.
20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. – La hora de comienzo de los partidos, así como las
variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de
conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios
permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la
F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a
seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de
un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento
de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
Aunque no consta establecido reglamentariamente, siguiendo unos criterios
razonables de deportividad y cordialidad entre clubes, se recomienda que los partidos en
los que el equipo visitante deba realizar un largo desplazamiento, tengan lugar como
hora de inicio, no antes de las 11:00 de la mañana, y no más tarde de las 17:00 horas,
salvo acuerdo entre las partes en sentido contrario, y ello para evitar una intempestiva partida
de los equipos visitantes desde su lugar de origen, o de regreso al mismo. Si el equipo local
no atendiera esta recomendación, fijando una hora que perjudicara de manera evidente e
irracional al visitante y no existiera causa justificada, o aún en estos casos, no se tuviera en
cuenta el perjuicio que pueda causarle al desplazado, a instancia de parte, el Comité de
Competición adoptará una resolución justa al respecto dentro de sus propias competencias.
21.- REVISIONES MEDICAS. – Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de
realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de
los mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas
y preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de
incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna,
dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos
de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de
inscripción de licencias.
22ª.- RECLAMACIONES DE LICENCIAS. – Deberá requerirse al árbitro, para que haga
constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte
o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de
Competición, a través de correo electrónico, o por el sistema informático “Fénix”,
fundamentando la reclamación, dentro los siguientes plazos:
– En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00
horas del segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
– Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se
reducirá hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.
23.- VEHICULOS ARBITRALES. – Los Delegados de Campo o en su caso los delegados
del equipo local, vienen obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el
buen cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es
imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado l, y 304,
punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.
Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs
como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar
de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a
mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en
lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el
árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros
efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado
local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por
conveniente sobre los bienes dejados en depósito.
Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados
de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus
titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se
responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su
vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones
a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.
Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará
a los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido
dejados en depósito reglamentario.
24.- DELEGADOS FEDERATIVOS. – Los Comités de Competición y Disciplina,
designarán de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para aquellos
partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá
solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha
prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club solicitante,
debiendo hacerlos efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.
25.- TROFEOS. – Se entregará un trofeo, a la finalización de la presente temporada, a
cada equipo campeón de las diferentes categorías y grupos que componen las competiciones
de Fútbol Femenino de esta FFCV.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GÉNERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES
DE COMPETICIÓN. Toda referencia al género masculino en las presentes Normas
Reguladoras y Bases de Competición en lo que respecta a árbitros, jugadores u otros
intervinientes equivaldrá, para simplificar la lectura, tanto a hombres como a mujeres.
SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.º 42 DE LA RFEF
TEMPORADA 16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD. A fin de dar obligado
cumplimiento a la normativa actual existente sobre la Ley de protección jurídica del menor, y
con la intención de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado
cumplimiento de la Circular nº 42 de la RFEF Temporada 16/17, en la cual se comunican los
requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19
La FFCV ha establecido unas reglas que prevén como actuar en casos de Covid, tanto
para la continuación o finalización de las competiciones oficiales como para cómo actuar en
casos de positivos tanto en entrenamientos como en los partidos oficiales.
Dicha normativa establece los siguientes parámetros que se integran en esta circular
como fundamento y desarrollo del mismo:
PRIMERA.- Salvaguarda genérica.
Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse
modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo
competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la
vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de
Competición.
A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia
competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición federada,
ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho territorio o bien
que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial,
deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con
licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada uno
de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del COVID19. Se adjunta modelo
de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.
Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida
documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a
disposición de los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser
requerida la misma.
TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos.
En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se
aplicarán las siguientes reglas para la determinación de los ascensos, descensos y ganadores
de las competiciones.
A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas de
una competición antes del 30 de junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos
el 50% de las jornadas previstas en el calendario oficial, antes del 30 de junio, la
competición se considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin
ganador del título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por
parte de todos los equipos participantes un número de jornadas igual o superior al 50%
de las previstas en el calendario, la competición finalizará y se considerará válida la
clasificación correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos,
aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento
General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título,
según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento
General.
B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas de
una competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de junio de 2021, las
consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos
el 50% de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se
considerará finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador
del título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por
parte de todos los equipos participantes un número de jornadas superior al 50% de las
jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se
considerará válida la clasificación correspondiente a la última jornada disputada por
todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en
el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador
del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el
Reglamento General para las competiciones con una sola fase regular y sin disputa de
la fase de play off, ascendiendo en dicho caso el número de equipos que corresponda
por orden de clasificación o, en su caso, los que mejor coeficiente hayan obtenido.
C.- Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):
En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos,
grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la
totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el inicio,
antes del 30 de junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la situación
siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá
haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera disputar para
conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso,
descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la
totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento
en que no se pudo seguir disputando.
D.- Para las competiciones con formato eliminatorias.
Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por
finalizada sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar exclusivamente
la final, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la siguiente
temporada.
En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran disputar
algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos vencedores
que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido disputar el
motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el territorio
donde disputan los encuentros.”
CUARTA. – Normas específicas si no todos los equipos pueden acabar igual o pueden
disputar todos los partidos.
1.- Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o varios
partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran ser
disputados antes de finalizar la misma, la clasificación final se realizará mediante el sistema
de coeficientes, es decir, la relación entre los puntos obtenidos y el número de partidos
disputados, siempre que el número de partidos no disputados para ese equipo concreto no
sea superior al 20% de la mayoría de los equipos en la misma competición.
2.- Si la diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior al 20% el criterio del
coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a los efectos de dilucidar cuales son
los clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en una de
esas posiciones de descenso por los puntos obtenidos hasta ese momento.
3.-Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los entrenamientos y disputar
los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, los equipos no
podrán desplazarse puntual o continuadamente a otros territorios cuando en el territorio
donde entrenen o disputen partidos habitualmente esté sujeta a una norma u orden
gubernativa debidamente aprobada por la justicia que impida entrenar en cualquier nivel o
disputar encuentro deportivos.
Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
cualquier otra.
QUINTA. – De la obligación de reportar casos positivos por Covid-19.
Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio de
las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar de
manera confidencial a la FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran
conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en
competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.
La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las
personas que posean licencia deportiva con la FFCV y considere más oportuno no comunicar
la incidencia al club al que pertenece.
A estos efectos, la no comunicación prevista en los párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de la FFCV, considerado como una conducta contraria al buen orden deportivo.
SEXTA. – Actuación en caso de positivo o supuestos derivados de la COVID-19 en el
desarrollo de una competición
Para la actuación en caso de positivo o supuestos derivados de la COVID-19 en el
desarrollo de una competición, se estará a lo dispuesto en la Circular nº31 de la FFCV para la
temporada 2020/2021 en todo aquello que sea de aplicación y no contravenga a las dictadas
por las autoridades competentes en cada momento.
En el caso de que la evolución de la pandemia ofrezca un nuevo escenario que varíe
sustancialmente el existente en este momento, se publicará una nueva circular que recoja las
circunstancias específicas del mismo.
SÉPTIMA. – Clasificaciones específicas
En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni
descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte imprescindible
designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la Copa RFEF, la Fase de
clasificación para la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas
categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la Copa
de S.M. El Rey para esta temporada o mediante la Copa Comunitat Mediterránea para la
próxima, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la temporada
anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se designarán por el orden
de clasificación obtenido en la temporada anterior.
OCTAVA. – Régimen sancionador
Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars COV2
(COVID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV, serán
objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los Comités
de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento de las citadas
normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e inobservancia
de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la propagación del COVID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido al
efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.
RECOMENDACIONES GENERALES
COMUNICACIÓN ENTRE CLUBES: Se recomienda que, con anterioridad a la disputa de los
encuentros oficiales, el equipo que se desplace se ponga en contacto con el club local para
informarse de las condiciones que existen en sus instalaciones en lo referente al protocolo,
acceso del público y uso de las mismas.
USO DE VESTUARIOS.- En casos excepcionales donde el visitante debe de realizar un
desplazamiento considerablemente largo, se recomienda a los clubes que actúen como local
en los encuentros de competición oficial y en los que el propietario de la instalación no
permita el uso de los vestuarios, que intenten en la medida de lo posible, y siempre con el
beneplácito del titular de dichas instalaciones, habilitar varios vestuarios para que los clubes
que lo visitan puedan proceder a su higiene personal y poder así realizar el trayecto de vuelta
a casa en condiciones saludables.
App RADAR COVID.- Es responsabilidad de la FFCV recomendar a todos los futbolistas,
entrenadores, árbitros, asistentes y demás miembros con licencia federativa en los equipos
de fútbol y fútbol sala y a todo aquel personal necesario para el desarrollo de la competición,
el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno “Radar Covid19” para que se active
también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Además, los árbitros de
cada encuentro recordarán esta herramienta a los delegados de ambos clubes para que así
lo comuniquen a los jugadores y entrenados antes del inicio del mismo.
Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités
Territoriales de Árbitros y Entrenadores y clubs afiliados, para su conocimiento y efectos
oportunos.

Martin's Grill

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