Las mascarillas también dicen adiós en los campos de fútbol aficionado y de base

La Generalitat publicará este jueves 10 de febrero las nueva normativa sobre el uso de la mascarilla a raíz del Real Decreto publicado en el BOE. Según ha podido saber Castellón Base, los partidos de fútbol aficionado y de base, que congregan a menos de 5.000 espectadores y no son de La Liga, podrán ser seguidos desde la grada sin mascarillas.

A efectos de aforos, el decreto del BOE, según fuentes de Sanitat, hace referencia cuando trata de eventos deportivos todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5.000 personas, así como los celebrados por los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

Esto es lo que se ha pubicado este miércoles 9 de febrero en el BOE.

Ripotenis

Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del
artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre,
cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no
se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre
personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y
embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5
metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otroscolectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de
vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con
discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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