El president de la Generalitat, Carlos Mazón, ha destacado que “los contribuyentes de la Comunitat Valenciana se han ahorrado 67,46 millones de euros durante la campaña de la renta de 2024 gracias a las deducciones fiscales por gastos de salud y deporte puestas en marcha por la Generalitat”.
Esta cifra supone un incremento del 50% respecto al ahorro del ejercicio anterior, en el que los valencianos se ahorraron 45,08 millones de euros, “lo que confirma que las medidas fiscales aplicadas por segundo año por el Consell para las rentas medias y bajas están funcionando”.
El jefe del Ejecutivo valenciano ha destacado “la política fiscal que está desarrollando el Consell del cambio para beneficiar a quienes más lo necesitan” y, en este sentido, ha puesto en valor las deducciones por gastos vinculados a la práctica deportiva, el uso de gafas o lentillas y a la salud mental, así como a la bucodental o las enfermedades raras, entre otras.
En relación a los gastos de salud, se han aplicado 381.926 deducciones, que han permitido un ahorro medio de 103 euros. El ahorro total alcanza los 39,16 millones de euros, lo que supone un incremento del 57% con respecto al ejercicio anterior, en el que fue de 24,89 millones.
Por su parte, la deducción por deporte se ha utilizado en 292.495 ocasiones, lo que ha supuesto un ahorro medio de 97 euros. El ahorro total de los valencianos ha sido de 28,30 millones de euros, un 40 % más que en el ejercicio anterior, que fue de 20,19 millones.
Desde el 1 de enero de 2023 los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana que realizan deporte y actividad física pueden tener una deducción del 30% del IRPF en las cuotas de gimnasios y en la contratación de personal para impartir sus actividades. Y la medida, una de las primeras aprobadas por Carlos Mazón tras acceder a la Presidencia de la Generalitat, se mantiene en vigor este año.
Así, en la Declaración de la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025, se podrán deducir parte de los gastos que se pagaron en el gimnasio el año pasado. La Generalitat Valenciana estableció un límite de 150€ por contribuyente y tiene dos limitaciones básicas: la presentación de la factura para demostrar el gasto y un límite máximo de base liquidable del contribuyente, sea en tributación individual o conjunta.
La normativa beneficia tanto al contribuyente que está apuntado a un gimnasio como a aquel que está pagando una cuota a su cónyuge, o a sus descendientes o ascendentes. De igual modo, dos contribuyentes con derecho a deducción podrán prorratear por partes iguales los gastos relacionados con otras personas.
Pero no solo pueden beneficiarse de esta desgravación fiscal quién esté apuntado a un gimnasio. La medida afecta a un gran colectivo que tenga en común la práctica deportiva, por lo que dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
• Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a:
– gimnasios
– clubes deportivos
– federaciones deportivas
– grupos de recreación deportiva
– secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas
– agrupaciones de recreación deportiva
– asociaciones de federaciones
-sociedades anónimas deportivas.
• Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
• Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
• Servicios personales prestados por:
– traumatólogos
– dietistas-nutricionistas
– fisioterapeutas
– podólogos
– técnicos superiores en Dietética.
En qué casilla están
La deducción autonómica ‘Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud’ estaba el año pasado en la casilla 1959, mientras que la deducción autonómica en la Comunitat Valenciana ‘Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables‘ se puede encontrar en la casilla 1960. Además, hay deducción también ‘Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados’, que hay que meter en la casilla 0806.
Cuantías, beneficiarios, límites y documentación
Así, la ley crea la letra «ad» del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción, especificando la cuantía, quién puede aprovecharse de la deducción y los requisitos para poder desgravársela en la Renta 2023, que es la presenta en el año 2024:
• «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 %con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
– Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
– Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
• El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Padres separados con hijos deportistas
• Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas (por ejemplo en el caso de padres separados con hijos en algún equipo federados), la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Requisitos
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
Puedes leer íntegramente la ley en la que se aprobaron estas nuevas deducciones fiscales:
Por qué se incluyen
Las deducciones están relacionadas con la salud y en la exposición de motivos de la norma se especifica que se incluyen «los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables» al estar «Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención« ya que »referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables«.

































