Los clubs de deporte base ya pueden pedir las ayudas a la Diputación de Castellón

El área de Deportes de la Diputación de Castellón ya ha aprobado las bases de las ayudas para los clubes del deporte base de la provincia, que en los presupuestos de #MésImpulsCastelló de 2022 cuentan con una partida de 600.000 euros, cifra que multiplica por cuatro la cantidad invertida en 2020, que se situó en 150.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2022. Entre otros, se consideran gastos subvencionables los relacionados con la adquisición de material, transporte de deportistas y personal, arbitrajes, alquiler de instalaciones deportivas y licencias federativas. Las bases están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del pasado 19 de febrero de 2022.

El presidente José Martí ha subrayado que «este importante aumento se corresponde con nuestro compromiso de fomentar y generalizar la práctica del deporte entre niñas, niños y adolescentes, porque tenemos el convencimiento de que el deporte es sinónimo de salud, además de una eficaz herramienta educativa».

Por su parte, la diputada provincial de Deportes, Tania Baños, ha hecho referencia a que el equipo de gobierno de la institución provincial trabaja para que «se haga deporte en todo el territorio de la provincia y para que el lugar de residencia no suponga un inconveniente para nadie». Se refiere a la voluntad de que «la práctica del deporte también sea una realidad en el entorno rural de los pueblos de interior».

Ripotenis

La diputada ha señalado que «nos volcamos para generalizar la práctica del deporte en equipo entre nuestras niñas, niños y adolescentes por ser una herramienta formativa para la vida muy eficaz porque hace aflorar la importancia de valores como la solidaridad o del afán de superación».

Además, ha incidido en que «cuando hablamos de deporte no nos referimos solo al fútbol, ya por ejemplo, el año pasado, también recibieron subvenciones equipos de disciplinas tan variadas como atletismo, triatlón, baloncesto, balonmano, natación, patinaje, taekwondo, rugby, béisbol, ciclismo, pádel, gimnasia y pelota.

Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes de deporte base de la provincia de Castellón que participen en competiciones
consideradas por las respectivas federaciones como competiciones oficiales.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos clubes que sean beneficiarios de la convocatoria de subvenciones a clubes de
la provincia de Castellón que realicen competiciones de ámbito nacional o internacional para la realización de sus actividades deportivas.

Se considerarán GASTOS SUBVENCIONABLES a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes, siempre que sean
estrictamente necesarios para la realización de la actividad:

  1. Adquisición de medios materiales cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere los 150,00 €. En concreto
    se subvencionará lo siguiente:
  • Equipaciones deportivas (tanto de competición como de paseo siempre que lleven el logotipo de la Excma. Diputación Provincial
    de Castellón).
  • Material deportivo no inventariable.
  1. Gastos del transporte colectivo de los deportistas y del personal necesario para asistir a las competiciones. En ningún caso se
    subvencionarán si se refieren a personas ajenas a la entidad, tanto si son colaboradores como si se trata de gastos asociados a la prestación de servicios de terceros.
  2. Gastos de arbitrajes federativos.
  3. Alquiler de instalaciones deportivas.
  4. Licencias federativas, mutualidad e inscripciones en competiciones deportivas.
  5. Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad: salarios, seguros sociales y otros costes salariales, devengados durante
    el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
  6. Seguros de responsabilidad civil que cubra la realización de las actividades.
    NO SERÁN SUBVENCIONABLES y, por tanto no podrán subvencionarse ni computarse a efectos de la justificación de la subvención,
    los siguientes gastos:
  • Los gastos de inversión, es decir, aquellos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, elementos de transporte, equipamiento, hardware, software y, en general, cualesquiera otros que
    incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
  • Realización de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
  • Servicios de comunicación y promoción, así como la compra del material promocional necesario para llevar a cabo la difusión de
    la actividad subvencionada.
  • Los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante: gastos de alquiler y mantenimiento de la sede social de la entidad, material de oficina, agua, electricidad, gasóleo calefacción, telefonía, internet, los gastos de hosting o mantenimiento, ampliación y
    actualización de las páginas web y de plataformas tecnológicas.
  • Los gastos de alojamiento, transporte y manutención de personas ajenas a la entidad solicitante. Tampoco serán subvencionables
    si compensan servicios que presten terceros.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Gastos relacionados con la celebración de sesiones de los órganos de la entidad solicitante.
  • Gastos de representación y protocolarios: no se considerarán subvencionables los cáterings.
  • Mascarillas higiénicas.
  • Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos personales sobre la renta o el impuesto de sociedad
  • El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gastoserá la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • No se subvencionarán conceptos del presupuesto cuando impidan verificar si son gastos subvencionables fijados en las presentes
  • bases, tales como “otros”, “imprevistos” o similares.
  • Podrán ser considerados subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y
  • que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros , gastos de asesoría jurídica o financiera, los
  • gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos,
  • así como los gastos de garantía bancaria.
  • SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas
  • La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de la actividad, siendo la subvención máxima a otorgar por beneficiario de 30.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresa en la resolución.
  • Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
  • adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de
  • Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • SÉPTIMA.- Cuantía de la convocatoria
  • La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la aplicación presupuestaria 33400/4820802 del presupuesto para el ejercicio 2022.
  • La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 600.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 4533.
  • OCTAVA.- Solicitudes: plazo, lugar y documentación
  • Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes hasta el 1 de abril de 2022.

DECIMOTERCERA.- Abono de la subvención
El importe de la subvención concedida será abonado de la siguiente forma: una cuantía equivalente al 60% del importe de la subvención en el momento de la resolución y la cuantía equivalente al 40% restante una vez acreditado por el beneficiario la justificación total
de la subvención.

En este caso las entidades se encuentran eximidas del requisito de aportación de garantías por el anticipo económico del 60% del
importe condicionado con la concesión de la subvención motivado por ser una entidad no lucrativa.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto
de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA.- Justificación: forma, plazo, lugar y documentación
La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 18 de noviembre de 2022 para aquellos gastos que se hayan realizado durante los diez primeros meses del año, y el 31 de diciembre de 2022 para los gastos realizados durante los dos últimos meses del año.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se
admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.

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