Los clubs de fútbol base tienen de plazo hasta el 31 de marzo para pedir las ayudas a la Diputación de Castellón

El Boletín Oficial de la Provincia ha concretado en su edición de hoy los criterios para la concesión de ayudas a clubs deportivos de base de la provincia de Castellón. Publicamos un extracto del anuncio completo en el BOP.

TERCERA. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes de deporte base que estén federados de la provincia de Castellón que sus deportistas, con edades inferiores a los 19 años participen en competiciones oficiales, es decir, en competiciones deportivas reguladas por las correspondientes federaciones deportivas.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas en las
siguientes convocatorias:

  • -Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Castellón con competiciones
    oficiales de ámbito nacional o internacional para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio económico 2023.
  • -Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Castellón de municipios con
    población inferior a 3000 habitantes para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio
    económico 2023.
    En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias incompatibles, el Servicio de Deportes, se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
    CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
    Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar las actividades derivadas de los entrenamientos y las competiciones de los clubes de deporte base de la provincia de Castellón.
    QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)
    Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
    actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2023. En
    ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en
    bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
    De la actividad subvencionada, ÚNICAMENTE son gastos subvencionables de las presentes ayudas
    los que se relacionan a continuación:
  • Licencias deportivas.
  • Arbitrajes.
  • Material deportivo.
  • Ropa deportiva.
  • Transporte.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
    Se considerarán gastos no subvencionables todos aquellos que no se ajusten a los conceptos anteriores.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos
    subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
    administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son
    susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.

  • Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad,
    siendo la subvención máxima de 30.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean
    apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
    Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con lapercepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
    que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
    La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación
    presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 202.
    La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 600.000,00 €, de
    conformidad con la operación contable RC n.º 1606.
    OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
    Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día
    siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 31 de marzo de 2023.
    Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
    de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y
    documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación
    Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
    La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    A) NIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
  • NIF del representante.
  • Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro,
    respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que
    el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
    B) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
    seguridad social (Anexo II), así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2
    de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará
    mediante declaración responsable.
    No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente será necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el
    art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se
    presume autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, en cuyo
    caso resultará necesario que se aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.
    En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
    de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En
    caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo
    subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa
    resolución emitida al efecto.
    C) Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto
    de ingresos y gastos (Anexo I).
    El presupuesto de gastos deberá referirse al total de la actividad a subvencionar, diferenciando los
    gastos subvencionables de los no subvencionables, especificando los conceptos de unos y otros. Los
    ingresos deben de ser suficientes para la cobertura final de todos los gastos.
    En el bloque de gastos subvencionables se computarán TODOS los gastos de la actividad que resultan encuadrables en el detalle de concepto de gastos configurados como subvencionables.
    El importe del total de gasto subvencionable del presupuesto, tras la oportuna revisión, coincidirá
    con el importe de gasto subvencionable a justificar, que se fijará en el acuerdo de concesión, a efectos
    de la determinación final del importe de la subvención (RLGS, art. 32).
    Se detallarán los ingresos que financien la actividad objeto de la subvención de la presente convocatoria, indicando su importe y procedencia (subvención solicitada a la Excma. Diputación Provincial de
    Castellón, otras subvenciones concedidas, detallando importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios y otros). El solicitante queda obligado a comunicar al órgano
    concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas.
    El contenido mínimo de las actividades o programas objeto de la subvención será:
  • Número de licencias deportivas de deportistas con edad inferior a 19 años y número de licencias
    deportivas del cuerpo técnico que coincidan con el certificado de la correspondiente federación deportiva.
  • Deporte y modalidad deportiva.
    La memoria deberá contener los datos que permitan aplicar los criterios de valoración especificados
    en la base décima. En caso contrario la valoración del criterio será 0.
    D) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros (Anexo III), cumplimentada según el modelo
    aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
    E) Acreditación de si el solicitante realiza o no alguna actividad económica por la que tenga que estar
    dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Su cumplimiento se realizará
    mediante declaración responsable según modelo adjunto (Anexo IV).
    No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
    correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento
    para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que
    aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. De no estar habilitada la administración concedente para recabarlo, deberá aportarlo el beneficiario.
    Asimismo, de tratarse de solicitantes que realizan actividades económicas por las que están dados de
    alta en el mencionado Censo, deberá aportarse certificado censal, y adicionalmente tener en cuenta que:
    E.1.) Si además se cumplen el resto de requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la subvención
    concedida estará sujeta al régimen de minimis, por lo que resultará necesario presentar la Declaración
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    responsable de las ayudas minimis concedidas a la entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo V), sin perjuicio de la obligación de comunicar
    a la Diputación de Castellón cualquier alteración que tenga lugar desde la concesión hasta la justificación de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria.
    E.2.) Para solicitudes de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, deberá acreditarse que se
    cumplen los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
    medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a través de la siguiente documentación (Anexo VII):
  • Si el solicitante puede presentar cuenta de perdidas y ganancias abreviada: a través de una declaración responsable.
  • En caso contrario: a través de certificado emitido por auditor inscrito en el ROAC.
    Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad
    de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
    La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización
    para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean
    necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de
    otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a
    la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
    F) Certificado de la correspondiente federación indicando el número de licencias deportivas en vigor.
    NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución.
    El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante prorrateo según los criterios de valoración de la base décima entre los beneficiarios de la
    subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
    a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la
    convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado
    para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo
    hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
    b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y admitidas, de
    conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
    c) A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
    d) La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
    e) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres
    meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para
    entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

  • DÉCIMA. Criterios de valoración.

    Los criterios para valorar las solicitudes que hayan aportado correctamente la documentación exigida en la base octava son los siguientes.
    Se valorarán las licencias deportivas de los y las deportistas de edades inferiores a 19 años y las licencias del cuerpo técnico reflejadas en la solicitud y certificadas por la respectiva federación para el
    año 2023 o la temporada deportiva 2022/2023 a razón de:
    Modalidad Puntuación N.º de licencias Total puntucación
    Deporte individual 2 puntos por licencia
    Deporte colectivo 1 punto por licencia
    Evaluadas cada una de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con los anteriores criterios de valoración, se distribuirán los créditos mediante el prorrateo de forma proporcional a la puntuación obtenida
    por cada una de ellas hasta el agotamiento del importe global máximo de la convocatoria.
    DECIMOPRIMERA. Obligaciones de los beneficiarios.
    La entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art.
    14 de la LGS, así como las que se citan a continuación:
    a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto
    de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
    b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
    fundamenta la concesión de la subvención, sin que queda cambio o modificación alguna del objeto o
    finalidad para la que se concedió.
    c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
    el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
    d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
    e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
    que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
    para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
    f) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
    g) Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en la
    ropa deportiva y en todos los documentos y material de difusión relacionados con la actividad subvencionada.
    DECIMOSEGUNDA. Renuncia.
    La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá
    realizarse como máximo hasta el día 15 de septiembre de 2023 a los efectos de evitar la inmovilización
    innecesaria de fondos públicos.
    La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los
    efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
    DECIMOTERCERA. Abono de la subvención.
    El abono de las subvenciones será de la siguiente forma:
    a) Para los clubes deportivos sin ánimo de lucro: el 60% del importe de la subvención, tras la concesión de la subvención y previo Decreto de reconocimiento de la obligación y el 40% restante previa justificación de la subvención por el beneficiario para aquellos clubes deportivos sin ánimo de lucro.
    b) Para el resto de entidades: no procederá el anticipo de la subvención por lo que el abono de las
    subvenciones se realizará previa justificación de los gastos ocasionados con motivo de la actividad, de
    acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta y siguientes de la convocatoria.
    Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones
    tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En
    el caso de las obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, se determinará de
    oficio, a través de la Tesorería, y en el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
    Las entidades privadas sin ánimo de lucro se encuentran eximidas del requisito de aportación de
    garantías por el anticipo económico correspondiente al 60% del importe concedido con la concesión de
    la subvención, motivado por ser una entidad no lucrativa.
    Por lo que respecta a pagos a cuenta (tanto anticipos como pagos fraccionados) de la subvención
    adicionales a los ya contemplados, cuando al beneficiario le fuese imposible justificar el pago de gastos
    que hayan sido acreditados en la cuenta justificativa como gasto de la actividad subvencionada, podrá
    solicitar el anticipo del pago de la subvención correspondiente a los pagos pendientes de realizar.
    La concesión del anticipo requerirá la previa aportación de garantía que se regirá por la Legislación
    Contractual Administrativa, de conformidad en lo establecido en el art. 12 de la Ordenanza General de
    Subvenciones de la Diputación de Castellón y en los artículos 45 y siguientes del R.D. 887/2006 por el
    que se aprueba el reglamento de la Ley General De Subvenciones por importe igual a la cantidad del
    pago anticipado, consistente en fianza con carácter solidario y renuncia expresa al beneficio de excusión, así como el resto de requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el
    Reglamento de la Caja General de Depósitos.
  • En el caso de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, la justificación electrónica
    se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago del gasto
    subvencionable en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
    La documentación a presentar es la siguiente:
    A) Memoria de actuaciones evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración
    detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación
    gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Excma. Diputación Provincial de Castellón”. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Excma. Diputación Provincial
    de Castellón (www.dipcas.es)
    B) Memoria económica con:
    B.1) La totalidad de gastos e ingresos ejecutados de la actividad subvencionada, diferenciado entre
    gastos subvencionables y no subvencionables, clasificados según los conceptos que constan en el presupuesto de la solicitud o su posterior modificación según modelo que consta en el anexo de documentos justificativos (Anexo IX).
    B.2) La relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto
    subvencionable que se aporten, con especificación de, al menos, el detalle del concepto, proveedor,
    concepto, fecha de emisión, importe total, subvencionable e imputable a la subvención, fecha y forma
    de pago. Dicha relación se agrupará según los conceptos de gasto que constan en el presupuesto de la
    solicitud o su posterior modificación, a los efectos de la detección de posibles desviaciones entre el
    gasto ejecutado y el presupuestado en la solicitud o posteriores modificaciones y deberá totalizar, como
    mínimo, el importe del gasto subvencionable a justificar detallado en el acuerdo de concesión de la subvención, a efectos de la determinación final del importe de la subvención (RLGS, art. 32).
    Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Excma. Diputación Provincial
    de Castellón (www.dipcas.es).

    Deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el
    beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo (Anexo VI).
    B.3.) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad subvencionada (otras subvenciones concedidas, detallando el importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia
    actividad, fondos propios y otros) con el fin de acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.
    Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Excma. Diputación Provincial
    de Castellón (www.dipcas.es).
    En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.
    En el caso de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, adicionalmente:
    B.4.) Documentos justificativos del gasto y pago.
    Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos subvencionables realizados identificados
    y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.
    Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos
    presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio
    gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste el importe del justificante que se financia
    con la subvención de la Diputación.
    Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas
    deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.
    En el caso de Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor, adicionalmente:
    B.4.) Un informe de auditoría: relativo a la revisión de la cuenta justificativa, cuyo contenido y requisitos son los fijados en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
    subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que responderá al modelo (Anexo XIV).
    Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la normativa
    de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En
    caso contrario, la designación del auditor será realizada por el beneficiario.
    En AMBOS CASOS, adicionalmente:
    B.4.1.) Documentos justificativos del gasto
    Los justificantes de gasto de los gastos subvencionables, a aportar por el beneficiario en el caso de
    Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, y a comprobar por el auditor en el caso de
    Cuenta Justificativa con aportación de Informe de Auditor, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una
    lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la
    valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:
  • la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
  • justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.
    Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que
    factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos
    facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base
    imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR. En
    el caso de facturas exentas de IVA, se deberá hacer constar dicha exención en la propia factura y hacer
    mención a la legislación y articulado aplicable.
    En los casos de inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, como son las operaciones de adquisición de bienes o servicios a personas o entidades no establecidos en el territorio de aplicación del
    impuesto, el beneficiario deberá aportar el justificante de la liquidación del mencionado impuesto, al
    margen de la factura inherente a tal adquisición.
    Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes
    a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/recibo de liquidación de cotiza8
    ciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al
    IRPF o IRNR.
    En el caso de facturas o gastos de personal del mes de diciembre, deberán justificarse dentro del
    plazo máximo de justificación, pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de
    IRPF o IRNR (modelo 111 o equivalente) y gasto de la SS (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y
    TC2 o documentos equivalentes), durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
    En el caso de beneficiarios cuya liquidación del modelo 111 o equivalente sea de periodicidad trimestral, lo expuesto en el párrafo anterior será con referencia a las facturas y modelo 111 o equivalente del
    4º trimestre.
    Adicionalmente, para cada una de las nóminas deberá adjuntarse “parte de trabajo de la actividad
    subvencionada”, según modelo que consta en el anexo de documentos justificativos (Anexo X).
    En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas habrá que tener en cuenta las
    siguientes consideraciones:
    a) Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
    b) Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente
    de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas
    en el periodo de su generación.
    c) Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
  • Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
  • Finiquitos.
  • Abonos por ERTE.
    d) Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas,
    sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo
    incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
    En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste
    la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberá adjuntarse la documentación a la que responden, es decir:
  • Bases en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad. No será subvencionable ningún premio cuya categoría e importe no conste detallado en las bases reguladoras.
  • La publicidad se realizará en medios impresos (periódicos, revistas o folletos), cuñas de radio, así
    como en redes sociales o páginas web. En estos dos últimos casos deberá realizarse de forma que los
    posibles interesados hayan podido acceder a la información.
  • Acta del jurado proponente de su concesión con el detalle de los terceros beneficiarios y su
    importe. No será subvencionable ningún premio cuyo tercero beneficiario no conste detallado (NIF/CIF y
    nombre/razón social) en el acta del jurado.
    Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo
    deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura), en los casos
    siguientes:
    a) Prestación no habitual de servicios, al margen de la actividad habitual pero como experto de la
    rama de conocimiento de la misma, actuando como ponente de congresos y formación especializada,
    así como miembro de jurado.
    En estos casos deberá aportarse:
  • Recibí con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc…), cuya
    contraprestación no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina …) según la normativa vigente.
  • Acreditación de la cualidad de experto mediante una de las siguientes opciones:
  • Certificado de la entidad donde tiene lugar la actividad laboral habitual, acreditativo del puesto desempeñado en relación con la rama de conocimiento en la que actúa como experto ponente, formador o
    jurado, o
  • Curriculum vitae acreditativo de la formación y trayectoria profesional en relación con la rama de
    conocimiento en la que actúa como experto ponente, formador o jurado.
  • Declaración responsable de que los ingresos netos que recibe por la prestación no habitual de ser9
    vicios como ponente, formados o jurado no supera el salario mínimo interprofesional según modelo que
    consta en el anexo de documentos justificativos (Anexo XI).
    b) Dietas: Recibís, siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma (actividad, destino, duración, …etc) y su cuantía no
    resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.
    Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc..), manutención (tickets de supermercados, cafeterias, etc..) y restauración (restaurantes, bares …) y de alojamientos (hoteles, apartahoteles, campings, etc..) deberán ir necesariamente
    acompañados del mismo detalle de la información exigida en el párrafo anterior para las dietas según
    modelo que consta en el anexo de documentos justificativos (Anexo XII): actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración…
    Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta el art. 16.3 de la Ordenanza
    General de Subvenciones de la Diputación de Castellón, de modo que:
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor (contratos de valor estimado, es decir sin incluir el IVA,
    inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
    entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
    el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
    hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
    En la justificación deberá aportarse:
    a) La solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de: la fecha de recepción por el proveedor y la obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo
    referencia, en su caso, al proyecto supervisado por la Diputación, con la especificación de que la oferta
    no podrá alterar los precios unitarios supervisados, por lo que en caso de baja se aplicará de forma proporcional a todos ellos.
    b) Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el
    beneficiario.
    c) Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía.

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